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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 468608
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la que se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se ordena el pago de una beca de la convocatoria de becas a personas desempleadas que sean alumnos de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el periodo 2022-2025 y se revocan parcialmente 9 resoluciones del presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), por la que se deniegan solicitudes de subvenciones de dicha convocatoria

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Texto

Fets

1. Mediante Resolución del consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB (BOIB núm. 127, de 29 de septiembre de 2022) se aprobó la convocatoria de becas de asistencia y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que sean alumnas de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el periodo 2022-2025.

2. El punto c) de la línea 7, establece, entre otros, el requisito de: «No tener rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Debe entenderse cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la forman, no supere el 75 % del IPREM, cuya cuantía se haya establecido en el año de inicio del curso».

3. Las personas que figuran en el anexo de esta resolución presentaron solicitudes de ayudas en el marco de la convocatoria mencionada para las acciones formativas relacionadas en el anexo.

4. El presidente del SOIB dictó 9 resoluciones, a propuesta de la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por las que se autorizaba y disponía el gasto, se reconocía la obligación y se proponía el pago y la denegación de becas y ayudas de la convocatoria mencionada en el apartado 1, de fechas 30 de junio (BOIB núm. 108, 3 de agosto de 2023), 26 de septiembre, ( BOIB núm. 139, 12 de octubre de 2023) 16 de noviembre (BOIB núm. 165, 5 de diciembre) y 22 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 13, 27 de enero de 2024) y de 16 de mayo (BOIB núm. 82, de 20 de junio de 2024), 5 de agosto (BOIB núm. 110, de 22 de agosto de 2024), 2 de octubre (BOIB núm. 144, 2 de noviembre de 2024), 12 de noviembre (BOIB núm. 160, 10 de diciembre de 2024) y 18 de diciembre de 2024 (BOIB núm. respectivamente, por las que se denegaban las solicitudes de ayudas de conciliación de las personas beneficiarias relacionadas en el anexo porque los ingresos de la unidad familiar superaban el 75% del IPREM.

5. En fecha 17 de noviembre de 2024 el conseller de Empresa, Empleo y Energía y presidente del SOIB dictó resolución por la que se aprobaba la modificación de la convocatoria de becas de asistencia y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que sean alumnos de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el periodo 2022-2026.

El punto c) de la línea 7 (ayudas de conciliación), del apartado 5 del anexo de la convocatoria queda redactado de la siguiente manera:

 «Tener a su cargo hijos menores de 12 años o familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa no tengan rentas de cualquier tipo superiores al 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). A tal efecto, computan como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas».

Esta modificación se hizo porque en la convocatoria publicada en fecha 22 de septiembre de 2022 había un error ya que el cálculo del 75 por ciento del IPREM se hacía sobre la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, en lugar de aplicar el artículo 22.1 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en el que el 75 por ciento del IPREM debe calcularse sobre la renta individual de la persona beneficiaria que solicita esta ayuda.

6.- Muchas de las ayudas de conciliación solicitadas hasta la fecha publicación de la modificación de la convocatoria se denegaron de manera errónea siguiendo los requisitos mencionados del punto c) de la línea 7 del anexo de la convocatoria publicada en el BOIB núm. 127, de 29 de septiembre de 2022.

8. Las personas relacionadas en el anexo presentaron una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado.

7. Desde el Servicio de Formación para el Empleo 2, se vuelven a revisar los expedientes de las personas relacionadas en el anexo y se detecta que, tras la modificación de la convocatoria de fecha 17 de noviembre de 2024, sí cumplían con los requisitos de no tener rentas de cualquier tipo superiores al 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

9. Las personas relacionadas en el anexo se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y cumple las obligaciones que constan en el punto 5 del anexo de la Resolución de la convocatoria y en el resto de normativa aplicable.

10. Hay crédito adecuado y suficiente en las partidas presupuestarias 76101 322D11 48000 00 25111 y 76101 322D11 48000 00 25020 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año en curso.

Fundamentos de derecho

1. La Resolución Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB), de 21 de septiembre de 2022, por la que se aprueba la convocatoria de becas de asistencia y ayudas para personas trabajadoras desocupadas que sean alumnos de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el periodo 2022-2026 (BOIB núm. 127, de 29 de septiembre de 2022).

2. El apartado 1 de la resolución de fecha 17 de noviembre de 2004 del consejero de Empresa, Empleo y Energía y presidente del SOIB modifica el punto c) de la línea 7 («Ayudas de conciliación»), del apartado 5 del anexo de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente forma:

c) Tener a su cargo hijos menores de 12 años o familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa no tengan rentas de cualquier tipo superiores al 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). A tal efecto, computan como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

3. El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares (BOIB núm. 131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para el cumplimiento de sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las demás acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

 

​​​​​​​4. De acuerdo con los apartados g) e i) del artículo 9.4 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares (BOIB núm. 131, de 25 de julio), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

5. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE 276, de 18 de noviembre).

6. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre) tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen de ella.

7. La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, (BOE núm. 78, de 1 de abril) que desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, con el establecimiento de las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a financiar la formación por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOE núm. 217, de 10 de septiembre), en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

8. El artículo 22.1 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, establece que las ayudas de conciliación tienen por objeto permitir a las personas desempleadas conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa cumplan con el requisito de no tener rentas de cualquier clase superiores al 75% de «el Indicador Público de Rentas de Efectos ́Múltiples» ( IPREM). En estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas.

9. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que puedan establecerse para verificar su existencia.

10. El informe de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio sobre las retenciones a practicar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el pago de becas del SOIB, establece que los certificados de profesionalidad y equivalentes se consideran estudios reglados, aplicando una interpretación razonable del artículo 7 j) de la Ley del IRPF, las becas que conducen a la obtención de estos certificados pueden considerarse exentas a efectos del IRPF siempre y cuando no se excedan de los límites del artículo 2 del reglamento del IRPF. Lo mismo es aplicable a las becas por acciones formativas que conducen a la obtención de títulos de estudios reglados (educación secundaria, formación profesional, etc). Esta exención incluye también las ayudas accesorias en concepto de transporte, manutención, alojamiento y manutención y conciliación relacionados con estas becas.

11. El informe de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio sobre las retenciones a practicar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el pago de becas del SOIB, establece que las becas para acciones formativas que no conduzcan ni a la obtención de títulos de estudios reglados ni certificados de profesionalidad o equivalentes que no sean víctimas de violencia de género, se considerarán rendimientos del trabajo sujetos a retención al tipo general de acuerdo con las reglas generales previstas en el artículo 86 del Reglamento del IRPF que establece una retención mínima del 2% cuando la relación es inferior al año.

12. El artículo 1 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.

13. De acuerdo con el Decreto 12/2023, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 94, de 10 de julio de 2023), el SOIB está adscrito a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía.

14. El artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán revisar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que esta revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes y no sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

15. El artículo 82.4 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común que establece que se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni deben ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Revocar parcialmente las 9 resoluciones del presidente del Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB) de fechas 30 de junio, 26 de septiembre, 16 de noviembre y 22 de diciembre de 2023, así como 16 de mayo, 5 de agosto, 2 de octubre, 12 de noviembre y 18 de diciembre de 2024, respectivamente, por las que se denegaban una serie de solicitudes de subvenciones de la convocatoria de becas de asistencia y ayudas para personas. trabajadoras desempleadas que sean alumnos de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el periodo 2022-2025, en concreto la parte relativa a las denegaciones de las ayudas de conciliación a las personas relacionadas en el anexo de esta Resolución por tener rentas de superiores al 75 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

2. Aprobar la concesión de una subvención por un importe de 11.931,43 € a favor de las personas relacionadas en el anexo, en el marco de la convocatoria mencionada, por haber asistido los días, a las acciones formativas y a los centros relacionados en el anexo.

El importe total de las becas y las ayudas debe calcularse de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 del Anexo de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 21 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 127, de 29 de septiembre de 2022.

3. Autorizar y disponer el gasto de un importe de 11.352,48 €a favor de las personas relacionadas en el anexo con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 25111 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año en curso.

4. Autorizar y disponer el gasto de un importe de 578,92 € a favor de las personas relacionadas en el anexo con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 25020 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año en curso.

5. Reconocer la obligación y proponer el pago de un importe de 11.352,48 € a favor de las personas relacionadas en el anexo con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 25111 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año en curso.

6. Reconocer la obligación y proponer el pago de un importe  de 578,92 € a favor de las personas relacionadas en el anexo con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 25020 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año en curso.

7. Publicar esta Resolución en la página web del SOIB, en la sede electrónica y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía y presidente del SOIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 23 de junio de 2025)

La directora del SOIB María de la Luz Moreno Romero Por delegación de firma del presidente del SOIB (BOIB núm. 62 de 11 de mayo de 2024)

Documentos adjuntos