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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 468581
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se modifica parcialmente la Resolución de convocatoria de subvenciones para el fomento de los medios de comunicación en catalán para el año 2025

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Texto

Hechos

1. Mediante Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos, publicada en el BOIB núm. 26, de 27 de febrero de 2025, se aprobó la convocatoria de subvenciones para el fomento de los medios de comunicación en catalán para el año 2025.

2. El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de un importe máximo de 720.000 € (setecientos veinte mil euros) con cargo al capítulo IV del presupuesto del IEB, que se desglosa para cada línea de subvenciones. En cuanto a la línea F para la emisión, durante el año 2024, de programación de televisión, el importe correspondiente es de 100.000,00 €.

3. Por otro lado, en el apartado 14.1 de la convocatoria se establece que el importe máximo que se tiene que destinar a cada solicitud con derecho a percibir la subvención es de 60.000 euros para la línea F (televisiones).

4. El punto 2.3 de la convocatoria establece literalmente:

“Las distribuciones son orientativas y se pueden modificar una vez evaluadas las solicitudes presentadas.”

5. Por otro lado, en el punto 2.4 de la convocatoria se establece literalmente:

“Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir otro plazo de presentación de solicitudes, siempre que la ampliación de crédito se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.”

6. El artículo 5 de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos (Decreto 48/2018) establece que el Instituto de Estudios Baleáricos tiene como finalidad, entre otros, el fomento de los usos sociales de la lengua catalana en todos los ámbitos de la vida diaria, con respeto y protección de las modalidades insulares del catalán de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y sin perjuicio de la unidad de la lengua, así como fomentar la difusión, por medios propios o ajenos, de cualquier tipo de actividad cultural que se lleve a cabo en el ámbito territorial de las Islas Baleares.

7. El artículo 8.3 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, establece que la gestión de las subvenciones se tiene que realizar de forma que se garanticen, en todo caso, los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación.

8. El artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones establece que, de manera excepcional, la convocatoria puede fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá una nueva convocatoria.

9. Durante el plazo de presentación de solicitudes, se ha constatado que la dotación destinada a la línea de televisiones es insuficiente para atender la realidad presupuestaria de los proyectos admitidos.

10. Para dar respuesta a esta situación, en fecha 27 de junio de 2025 el consejero de Turismo, Cultura y Deportes firmó la Resolución de aprobación del expediente de autorización y disposición del importe de la transferencia extraordinaria justificable a favor del IEB para financiar varios proyectos extraordinarios para el año 2025.

11. En esta resolución se autoriza y dispone un gasto a favor del IEB para financiar varios proyectos extraordinarios, entre los que se encuentra el aumento de la convocatoria en concurrencia competitiva de medios de comunicación en lengua catalana por un importe de 180.000,00 € para la línea destinada a la emisión, durante el año 2024, de programación de televisión, lo que da un total, para esta línea, de 280.000,00 euros.

12. En fecha 3 de julio de 2025, se firmó el informe jurídico del Servicio Jurídico del Instituto de Estudios Baleáricos, que concluye que la modificación propuesta se ajusta al marco legal y es jurídicamente procedente. Así mismo, en fecha 3 de julio de 2025, se emitió la certificación de disponibilidad presupuestaria por parte del Servicio de Gestión Económica del IEB, acreditando que existe crédito suficiente y adecuado para hacer efectiva la ampliación.

13. En fecha 3 de julio de 2025, se firmó la memoria justificativa de la modificación de la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan ayudas destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2025.

Fundamentos de derecho

Tal como se ha expuesto, la modificación de la convocatoria se fundamenta en su punto 2.4, que permite aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir otro plazo de presentación de solicitudes, siempre que la ampliación de crédito se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.

También se enmarca dentro de las finalidades recogidas en el artículo 5 de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, en cuanto a la proyección cultural y la difusión a través de medios ajenos.

La línea f) contribuye directamente a la promoción y normalización del uso del catalán en el ámbito de los medios de comunicación, uno de los objetivos prioritarios del IEB y la modificación de los importes refuerza el impacto de la convocatoria.

La ampliación de crédito de la convocatoria permite incrementar los límites establecidos y no supone ningún perjuicio para terceros, puesto que no se reducen importes concedidos ni se modifica la concurrencia competitiva, no altera los criterios de valoración ni introduce desigualdades entre solicitantes, y por lo tanto, respeta los principios del artículo 8.3 de la Ley 38/2003.

Resuelvo

1. Aumentar el crédito total autorizado por la convocatoria en 180.000,00 euros, asignándolo a la línea F, con cargo al capítulo IV del presupuesto del IEB, fijando en 280.000 euros el crédito de esta línea, de acuerdo con lo que establece el punto 2.4.

2. Modificar el punto 14.2 de la convocatoria de la manera siguiente:

Donde dice:

«El importe máximo por medio es de 60.000 euros para la línea F (televisiones).»

Debe decir:

«El importe máximo por medio es de 120.000 euros para la línea F (televisiones).»

3. Publicar esta Resolución de modificación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la Sede Electrónica del IEB.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 3 de julio de 2025)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol