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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES

Núm. 468569
Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales relativa a la modificación del precio de mercado máximo a aplicar al concierto del Servicio de Curatela y Apoyo como consecuencia de la actualización de precios según el acuerdo sectorial en materia salarial para centros especiales de ocupación y centros de atención especializada de las Illes Balears, incluidos en el convenio Colectivo Estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, en el cual se ampara el servicio concertado, y por la modificación de las condiciones técnicas y económicas de la concertación para los años 2025-2027

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Texto

Hechos

1. El 13 de agosto de 2022, se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la que se dispone la inscripción y depósito en el registro de Convenios colectivos de las Islas Baleares del Acta del Acuerdo sectorial en materia salarial para los centros especiales de ocupación y los centros de atención especializada de las Islas Baleares, de incluidas en el ámbito de aplicación del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (BOIB 107, de 13 de agosto de 2022). De acuerdo con esta Resolución, y tras tramitar el procedimiento de revisión de precios de los conciertos sociales al que hace referencia el artículo 24 del Decreto 48/21017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que se han de someter los conciertos sociales, en fecha 13 de octubre de 2022, la Consejera de As precios de los servicios concertados (BOIB n.º 135, de 13 de octubre) con efectos retroactivos desde dia 1 de enero de 2022.

2. Mediante Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de fecha 7 de mayo de 2024 (BOIB n.º 78, de 11 de junio), por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares del Acta del acuerdo sectorial en materia salarial para los centros especiales de ocupación y los centros de atención complemento de concierto de doble insularidad para la isla de Ibiza con efectos desde día 1 de enero de 2024 y por un importe de 3.600 euros anuales a razón de 300,00 euros mensuales de forma lineal para todas las categorías profesionales.¡

3. Por otro lado, y mediante Resolución de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de fecha 13 de septiembre de 2024 (BOIB n.º 125, de fecha 24 de septiembre de 2024), por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares del acta del acuerdo en materia salariales de los centros de atención Baleares para los años 2025 a 2027, de 3 de junio de 2024 y su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, se establece un incremento lineal para cada trabajador a tiempo completo de un máximo de 2.000 euros brutos anuales para el año 2025; de un máximo de 1.000 euros brutos anuales para el año 2026; y de un máximo de 1.000 euros brutos anuales para el año 2027; aplicable con efectos desde día 1 de enero de 2025 a los Grupos I a III del Convenio. Este Acuerdo surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2025.

4. En fecha 22 de octubre de 2024, la presidenta del Gobierno de las Islas Baleares, el presidente del Consejo de Mallorca, el presidente del Consejo Insular de Ibiza, así como las patronales del sector de discapacidad, Foqua y Unac, así como los sindicatos más representativos del sector, UGT y CCOO, suscribieron un protocolo general de actuación sobre el Acuerdo de atención de personas con discapacidad de las Islas Baleares. En este protocolo las partes manifiestan su intención de contribuir a la mejora de las condiciones retributivas de los profesionales del sector de los Grupos I a III que desarrollen su tarea en los diferentes servicios concertados que forman parte de las respectivas Redes Públicas de servicios sociales y sociolaborales de atención especializada a personas con discapacidad y salud mental, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.5. del XV Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

De acuerdo con la cláusula segunda del protocolo, una vez analizados todos los complementos, indicadoras y necesidades del sector, dentro de un proceso de negociación conjunto entre todas las partes y con el consenso común, las partes firmantes del presente protocolo manifestan su interés en facilitar la consolidación de una subida única y lineal en los precios de las plazas o sesiones de los servicios sociales especializados en personas con concierto Asuntos Sociales, IMAS y Consejo de Ibiza.

5. En fecha 29 de noviembre de 2024 se firmó el XVI convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad. ( BOE n.º 86, de fecha 9 de abril de 2025) que tiene efectos desde día 1 de enero de 2025 y supone nuevamente un incremento salarial según se establece en los artículos 32 y 33, si bien los aumentos establecidos en este convenio quedan absorbidos por los incrementos salariales previstos en el acta del acuerdo en materia salariales de los centros las Islas Baleares para los años 2025 a 2027, de 3 de junio de 2024 salvo los complementos de nivel de desarrollo 1 y 2 según se expone en el Acta del acuerdo en materia salariales de los centros de atención especializada a personas con discapacidad y centros especiales de empleo de las Islas Baleares para los años 2025 a 2027. 43, de 8 de abril de 2025).

6. En fecha 5 de noviembre de 2024, la entidad Unión de Centros y Asociaciones de Asistencia a Personas con Discapacidad física, psíquica y sensorial (UNAC) y la entidad Foro por la Calidad registran un escrito dirigido a la consejera de Familias y Asuntos Sociales firmado por los presidentes de UNAC y de Focus y Asuntos Sociales, justificada en la aplicación de los acuerdos mencionados en los puntos anteriores.

7. Posteriormente, en fecha 8 de abril de 2025 la entidad Fundación Aldaba y en fecha 10 de abril de 2025 la entidad Fundación tutelar Mañana han solicitado la actualización del precio/plaza del servicio de Curatela y Apoyo a las personas adultas en el ejercicio de su capacidad jurídica , teniendo en cuenta que el convenio de aplicación a este servicio es el de ratios de personal y modalidades de atención, con actualización de gastos, atendiendo al total de plazas concertadas de 550, de las cuales 77 corresponden a la Isla de Ibiza.

8. En fecha 21 de mayo de 2025, la jefa del Servicio de Atención a la Discapacidad emitió informe económico para la actualización del precio de mercado máximo a aplicar al concierto del Servicio de Curatela y Apoyo en relación con el acuerdo sectorial en materia salarial para centros especiales de ocupación y centros de atención especializada de las Islas Baleares, incluidos en el convenio Colectivo Estatal de centros servicio concertado, y para la modificación de las condiciones técnicas y económicas de la concertación para los años 2025-2027.

9. En fecha 21 de mayo de 2025, la directora general de Atención a la Dependencia emitió la memoria justificativa de actualización de precios del Servicio de Curatela y Apoyo y análisis del impacto económico en relación con el acuerdo sectorial en materia salarial para centros especiales de ocupación y centros de atención especializada de las Illes Balears, incluidos en el convenio Colectivo Estatal de centros y servicios concertado, yp ahora la modificación de las condiciones técnicas y económicas de la concertación p ara los años 2025-2027.

10. En fecha 27 de mayo de 2025, la consejera de Familias y Asuntos Sociales dictó Resolución por la que se ordena el inicio del procedimiento para actualización de precios del Servicio de Curatela y Apoyo y para la modificación de las condiciones técnicas y económicas de la concertación para los años 2025 - 2027 y se nombra el Comité Técnico.

11. En fecha 30 de mayo de 2025, el Comité Técnico de Asesoramiento se reúne y emite por unanimidad el siguiente acuerdo:

«Se informa favorablemente sobre los nuevos precios que se deben aplicar al concierto social del Servicio de Curatela y Apoyo formalizado por la Consejería de Familias y Asuntos Sociales de acuerdo con el Convenio Colectivo Estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, teniendo en cuenta los cambios sugeridos en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y a la Discapacidad así como al informe justificativo de la directora general de Atención a la Dependencia.

Se informa favorablemente sobre las modificaciones técnicas previstas en el informe justificativo de actualización de precios y modificaciones técnicas y económicas del Servicio de Curatela y Apoyo de la directora general de Atención a la Dependencia de 21 de mayo de 2025.»

Revisado el informe económico de la jefa del Servicio de Atención a la Discapacidad de la Dirección General de Atención a la Dependencia, así como el informe justificativo de la directora general de Atención a la Dependencia relativo a la modificación del precio de mercado máximo a aplicar al concierto del Servicio de Curatela y Apoyo como consecuencia de la actualización de precios, incluidos en el convenio Colectivo Estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, en el que se ampara el servicio concertado, y ahora la modificación de las condiciones técnicas y económicas de la concertación por los años 2025-2027 , el comité técnico de asesoramiento recoge en su acuerdo una serie de deficiencias a corregir que se incorporan en los dos documentos

a. Informe justificativo complementario de la directora general de Atención a la Dependencia de actualización de precios del Servicio de Curatela y Apoyo y análisis del impacto económico en relación en el acuerdo sectorial en materia salarial para centros especiales de empleo y centros de atención especializada de las Islas Baleares , incluidos en el convenio Colectivo Estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, en el cual y económicas de la concertación para los años 2025-2027.

b. Informe económico complementario para la actualización del precio de mercado máximo a aplicar al concierto del Servicio de Curatela y Apoyo en relación con el acuerdo sectorial en materia salarial para centros especiales de empleo y centros de atención especializada de las Islas Baleares, incluidos en el convenio Colectivo Estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, en el que se ampara el servicio concertado, y para la modificación de las condiciones técnicas y económicas de la concertación para los años 2025-2027.

12. Se ha dado trámite de audiencia a todas las entidades que tienen concertación del servicio de Curatela y Apoyo formalizados con la Consejería de Familias y Asuntos Sociales y que resultan afectadas por la revisión de precios objeto de esta propuesta de resolución, así como de la modificación de las condiciones técnicas. Todas las entidades interesadas han manifestado la conformidad con los nuevos precios del concierto y con las modificaciones técnicas propuestas.

13. En fecha 6 de junio de 2025 , la directora general de Atención a la Dependencia dicta la propuesta de resolución relativa a la modificación del precio de mercado máximo a aplicar al concierto del Servicio de Curatela y Apoyo como consecuencia de la actualización de precios según acuerdo sectorial en materia salarial para centros especiales de ocupación y centros de atención especializada de las Islas Baleares, discapacidad, en el que se ampara el servicio concertado, yp ahora la modificación de las condiciones técnicas y económicas de la concertación por los años 2025-2027.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 30.15 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma de el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencias exclusivas en materia de políticas de atención a personas dependientes, de acción y benestar social y políticas de atención a las personas y los colectivos en situación de pobreza o necesidad social.

2. El artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que los procedimientos se inician de oficio por acuerdo del órgano competente, por iniciativa propia o como consecuencia de una orden superior, a petición raonada de otros órganos o por denuncia.

3. El artículo 89.1 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares, que previene el régimen de conciertos como diferenciación de la contratación, estableciendo que las Administraciones Públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales, entre otras fórmulas, mediante el régimen de concertación social.

4. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, que previene el régimen de conciertos.

5. El Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican varias normativas del ámbito social.

6. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que debe someterse los conciertos sociales.

7. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

8. El Decreto 6/2025 , de 2 de junio , de la presidenta de las Islas Baleares , por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma​​ , de 3 de junio ), establece que la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, mediante la Dirección General de Atención a la Dependencia, ejerce sus competencias en materia de atención y apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas de la tercera edad y otros colectivos en situación de riesgo o de necesidad social; impulso de la incorporación de la perspectiva de accesibilidad universal en las políticas, servicios y actuaciones de ámbito autonómico.

9. El Decreto 37/2024, de 30 de agosto, por el que se dispone el cese y el nombramiento de un alto cargo de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales (BOIB n.º 114, de 31 de agosto de 2024).

Por todo esto, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Aprobar los nuevos precios unitarios de los servicios de Curatela y Apoyo de acuerdo con las siguientes tablas:

a) precio de los servicios de Curatela y Apoyo en la isla de Ibiza desde el día 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Ibiza

Precio 2024 Islas Baleares

Precio 2024 + complemento Ibiza

Servicio curatela nivel reducido (mensual)

73,28 €

82,80 €

Servicio curatela nivel mediano (mensual)

173,37 €

195,55 €

Servicio curatela nivel intenso (mensual)

420,31 €

473,64 €

Servicio curatela intensidad urgencia (mensual)

489,70 €

552,82

b) precio del servicio de Curatela y Apoyo en las Islas Baleares, y también en Ibiza, a partir del día 1 de enero de 2025, hasta la aprovación del expediente de modificación de las condiciones técnicas.

 

Islas Baleares (excepto Ibiza )

Precio 2024

Precio 2025

Servicio curatela nivel reducido (mensual)

73,28 €

78,74 €

Servicio curatela nivel mediano (mensual)

173,37 €

186,16 €

Servicio curatela nivel intenso (mensual)

420,31 €

451,09 €

Servicio curatela intensidad urgencia (mensual)

489,70 €

525, 51 €

 

Ibiza - complemento-

Precio 2024

Precio 2025

Servicio curatela nivel reducido (mensual)

82,80

88,27

Servicio curatela nivel mediano (mensual)

195,55

208,36

Servicio curatela nivel intenso (mensual)

473,64

504,44

Servicio curatela intensidad urgencia (mensual)

552,82

588,72

c) precios del servicio de Curatela y Apoyo en las Illes Balears, y también en Ibiza , a partir del 1 de julio o de día 1 del mes siguiente a la aprobación del expediente de modificación de las condiciones técnicas, teniendo en cuenta los incrementos salariales correspondientes a los ejercicios 2025, 2026 y 2027.

modalidades atención

2025

Ibiza 2025

2026

Ibiza 2026

2027

Ibiza 2027

área jurídica-económica

101,58 €

104,07 €

105,10 €

107,59 €

108,63 €

111,10 €

nivel reducido

84,38 €

94,32 €

87,20 €

97,17 €

90,02 €

100,00 €

nivel medio 

168,76 €

188,68 €

174,40 €

194,33 €

180,04 €

199,99 €

nivel intenso

421,89 €

471,71 €

435,99 €

485,84 €

450,11 €

499,98 €

2. La actualización de precios correspondiente a la aplicación de la Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y  Energía de fecha 7 de mayo de 2024 (BOIB n.º 78, de 11 de junio), por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del Acta del acuerdo sectorial en materia salarial para los centros especiales de ocupación y los centros de atención especializada de Ibiza y su publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears, se aplicará con carácter retroactivo, en fecha 1 de enero de 2024

3. La actualización de precios correspondiente al XVI convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (BOE n.º 86, de fecha 9 de abril de 2025) y de la Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del acta del acuerdo en materia salariales de los centros de atención especializada a personas con discapacidad y centros especiales de ocupación de las Illes Balears para los años 2025 a 2027, de 25 de noviembre de 2024 y su publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB n.º 43, de 8 de abril de 2025), se aplicará con carácter retroactivo a partir de día 1 de enero de 2025

4. Aprobar las modificaciones técnicas del Servicio de Curatela y Apoyo de acuerdo con el apartado «Consideraciones para la modificación de las condiciones técnicas del Servicio de Curatela y Apoyo» del Informe justificativo complementario de la directora general de Atención a la Dependencia de actualización de precios del Servicio de Curatela y Apoyo y análisis del impacto económico en relación al acuerdo sectorial en materia salarial para centros especiales de ocupación y centros de atención especializada de las Illes Balears, incluidos en el convenio Colectivo Estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, en el cual se ampara el servicio concertado, y por la modificación de las condiciones técnicas y económicas de la concertación para los años 2025 – 2027, de 30 de mayo de 2025

Esas modificaciones, junto con la actualización de determinados puntos para adaptarlos a la plantilla actualizada de pliegos de prescripciones técnicas aplicable a todos los conciertos, elaborada de acuerdo con los cambios normativos producidos a lo largo del tiempo así como de las sugerencias de Intervención y de los Servicios Jurídicos, se incorporan a la nueva redacción de los pliegos técnicos del concierto del Servicio de Curatela y Apoyo, que se adjuntan como anexo a esa Resolución y que se notificarán a las entidades interesadas a los efectos de su firma

Interposición de recursos

Contra esa Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

​​​​​​​También puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma , en la fecha de la firma electrónica (3 de julio de 2025)

La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover