Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES
Núm. 468561
Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales relativa a la modificación del precio de mercado máximo a aplicar al concierto del Servicio de vivienda supervisada como consecuencia de la actualización de precios según el acuerdo sectorial en materia salarial para centros especiales de ocupación y centros de atención especializada de las Illes Balears, incluidos en el convenio Colectivo Estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, en el cual se ampara el servicio concertado, y para la modificación de las condiciones técnicas y económicas de la concertación por los años 2025-2027
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Hechos
1. El 13 de agosto de 2022, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la cual se dispone la inscripción y depósito en el registro de Convenios colectivos de las Illes Balears del Acta del Acuerdo sectorial en materia salarial para los centros especiales de ocupación y los centros de atención especializada de las Illes Balears, de 5 de junio de 2022, aplicable a las empresas de las Illes Balears incluidas en el ámbito de aplicación del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (BOIB n.º 107, de 13 de agosto de 2022). De acuerdo con esa Resolución, y después de tramitar el procedimiento de revisión de precios de los conciertos sociales al que hace referencia el artículo 24 del Decreto 48/21017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales, en fecha 13 de octubre de 2022, la consejera de Asuntos Sociales y Deportes dictó Resolución por la cual se actualizan los precios de los servicios concertados (BOIB n.º 135, de 13 de octubre) con efectos retroactivos desde día 1 de enero de 2022.
2. Mediante Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía de fecha 7 de mayo de 2024 (BOIB n.º 78, de 11 de junio), por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del Acta del acuerdo sectorial en materia salarial para los centros especiales de ocupación y los centros de atención especializada de Ibiza y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se establece un complemento de concierto de doble insularidad para la isla de Ibiza con efectos desde día 1 de enero de 2024 y por un importe de 3.600 euros anuales a razón de 300,00 € euros mensuales de manera lineal para todas las categorías profesionales.
3. Por otro lado, y mediante Resolución de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de fecha 13 de septiembre de 2024 (BOIB n.º 125, de fecha 24 de septiembre de 2024), por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del acta del acuerdo en materia salarial de los centros de atención especializada a personas con discapacidad y centros especiales de ocupación de las Illes Balears para los años 2025 a 2027, de 3 de junio de 2024 y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se establece un incremento lineal para cada trabajador a tiempo completo de un máximo de 2.000 euros brutos anuales para el año 2025; de un máximo de 1.000 euros brutos anuales para el año 2026; y de un máximo de 1.000 euros brutos anuales para el año 2027; aplicable con efectos desde día 1 de enero de 2025 a los Grupos I a III del Convenio. Este Acuerdo tiene efectos a partir de día 1 de enero de 2025.
4. En fecha 22 de octubre de 2024, la presidenta de Gobierno de las Islas Baleares, el presidente del Consejo de Mallorca, el presidente del Consejo Insular de Ibiza, así como las patronales del sector de discapacidad, Foqua y Unac, así como los sindicatos más representativos del sector, UGT y CCOO, subscribieron un protocolo general de actuación sobre el Acuerdo de mejora para los profesionales de las entidades adscritas a servicios concertados especializados en la atención de personas con discapacidad de las Illes Balears. En este protocolo las partes manifiestan su intención de contribuir a la mejora de las condiciones retributivas de los profesionales del sector de los Grupos I a III que desarrollan su tarea en los diferentes servicios concertados que forman parte de las respectivas Redes Públicas de servicios sociales y sociolaborales de atención especializada a personas con discapacidad y salud mental, en conformidad con lo que establece el artículo 4.5. del XV Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
De acuerdo con la cláusula segunda del protocolo, una vez analizados todos los complementos, indicadores y necesidades del sector, en un proceso de negociación conjunto entre todas las partes y con el consenso común, las partes firmantes del presente protocolo manifiestan su interés al facilitar la consolidación de una subida única y lineal en los precios de las plazas o sesiones de los servicios sociales especializados en personas con discapacidad y salud mental concertados con la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, el IMAS y el Consejo de Ibiza.
5. En fecha 29 de noviembre de 2024 se firmó el XVI convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (BOE nº 86, de fecha 9 de abril de 2025) que tiene efectos desde día 1 de enero de 2025 y supone nuevamente un incremento salarial según se establece en los artículos 32 y 33, si bien los aumentos establecidos en este convenio quedan absorbidos por los incrementos salariales previstos en el acta del acuerdo en materia salariales de los centros de atención especializada a personas con discapacidad y centros especiales de ocupación de las Illes Balears para los años 2025 a 2027, de 3 de junio de 2024 salvo los complementos de nivel de desarrollo 1 y 2 según se expone en el Acta del acuerdo en materia salariales de los centros de atención especializada a personas con discapacidad y centros especiales de ocupación de las Illes Balears para los años 2025 a 2027, de 25 de noviembre de 2024 (BOIB n.º 43, de 8 de abril de 2025).
6. En fecha 5 de noviembre de 2024, la entidad Unión de Centros y Asociaciones de Asistencia a Personas con Discapacidad física, psíquica y sensorial (UNAC) y la entidad Foro por la Calidad registraron un escrito dirigido a la consejera de Familias y Asuntos Sociales firmado por los presidentes de UNAC y de FoQua, de solicitud de revisión de precios de los servicios concertados con la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, justificada en la aplicación de los acuerdos mencionados en los puntos anteriores.
7. El Decreto 32/2023, de 26 de mayo por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2023-2027, establece los principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican varias normativas del ámbito social, define en el apartado 7.5 del Anexo Único la prestación de vivienda supervisada para personas con diagnóstico de salud mental en la cual se especifica las ratios y perfiles profesionales que corresponde al mencionado servicio, modificando así las ratios anteriormente establecidas.
8. En fecha 21 de mayo de 2025, la jefa del Servicio de Atención a la Discapacidad emitió informe económico relativo a la modificación del precio de mercado máximo a aplicar al concierto del Servicio de vivienda supervisada como consecuencia de la actualización de precios según el acuerdo sectorial en materia salarial para centros especiales de ocupación y centros de atención especializada de las Illes Balears, incluidos en el convenio Colectivo Estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, en el cual se ampara el servicio concertado, y para la modificación de las condiciones técnicas y económicas de la concertación para los años 2025-2027.
9. En fecha 21 de mayo de 2025, la directora general de Atención a la Dependencia emitió la memoria justificativa relativa a la modificación del precio de mercado máximo a aplicar al concierto del Servicio de vivienda supervisada como consecuencia de la actualización de precios según el acuerdo sectorial en materia salarial para centros especiales de ocupación y centros de atención especializada de las Illes Balears, incluidos en el convenio Colectivo Estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, en el cual se ampara el servicio concertado, y por la modificación de las condiciones técnicas y económicas de la concertación para los años 2025-2027.
10. En fecha 27 de mayo de 2025, la consejera de Familias y Asuntos Sociales dictó Resolución por la cual se ordena el inicio del procedimiento para actualización de precios del Servicio de Vivienda supervisada y para la modificación de las condiciones técnicas y económicas de la concertación por los años 2025-2027 y nombra el Comité Técnico de Asesoramiento en el procedimiento de dicha actualización.
11. En fecha 30 de mayo de 2025, el Comité Técnico de Asesoramiento se ha reunido y ha emitido por unanimidad el acuerdo siguiente:
«Se informa favorablemente sobre los nuevos precios que se tienen que aplicar al concierto social del Servicio de vivienda supervisada formalizada por la Consejería de Familias y Asuntos Sociales de acuerdo con convenio Colectivo Estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, teniendo en cuenta los cambios sugeridos en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de este informe respecto a lo contenido del informe económico de la jefa del Servicio de Atención a la Discapacidad de la Dirección General de Atención a la Dependencia así como en el informe justificativo de la directora general de Atención a la Dependencia.
Se informa favorablemente sobre las modificaciones técnicas previstas en el informe justificativo de actualización de precios y modificaciones técnicas y económicas del Servicio de vivienda supervisada de la directora general de Atención a la Dependencia de 21 de mayo de 2025.”
Revisado el informe económico de la jefa del Servicio de Atención a la Discapacidad de la Dirección General de Atención a la Dependencia, así como el informe justificativo de la directora general de Atención a la Dependencia relativo a la modificación del precio de mercado máximo a aplicar al concierto del Servicio de vivienda supervisada como consecuencia de la actualización de precios según el acuerdo sectorial en materia salarial para centros especiales de ocupación y centros de atención especializada de las Illes Balears, incluidos en el convenio Colectivo Estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, en el cual se ampara el servicio concertado, y para la modificación de las condiciones técnicas y económicas de la concertación por los años 2025-2027, el comité técnico de asesoramiento recoge en su acuerdo una serie de deficiencias a corregir que se incorporan en los dos documentos siguientes:
a. Informe justificativo complementario de la directora general de Atención a la Dependencia de fecha 30 de mayo de 2025 relativo a la modificación del precio de mercado máximo a aplicar al concierto del Servicio de vivienda supervisada como consecuencia de la actualización de precios según el acuerdo sectorial en materia salarial para centros especiales de ocupación y centros de atención especializada de las Illes Balears , incluidos en el convenio Colectivo Estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, en el cual se ampara el servicio concertado, y por la modificación de las condiciones técnicas y económicas de la concertación para los años 2025-2027.
b. Informe económico complementario de fecha 30 de mayo de 2025 relativo a la modificación del precio de mercado máximo a aplicar al concierto del Servicio de vivienda supervisada como consecuencia de la actualización de precios según el acuerdo sectorial en materia salarial para centros especiales de ocupación y centros de atención especializada de las Illes Balears , incluidos en el convenio Colectivo Estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, en el cual se ampara el servicio concertado, y por la modificación de las condiciones técnicas y económicas de la concertación para los años 2025-2027.
12. Se ha dado trámite de audiencia a todas las entidades que tienen concertación del servicio de vivienda supervisada formalizados con la Consejería de Familias y Asuntos Sociales y que resultan afectadas por la revisión de precios objeto de esa propuesta de resolución, así como de las modificación de las condiciones técnicas. Todas las entidades interesadas han manifestado la conformidad con los nuevos precios del concierto y con las modificaciones técnicas propuestas.
13. En fecha 6 de junio de 2025, la directora general de Atención a la Dependencia dicta la propuesta de resolución relativa a la modificación del precio de mercado máximo a aplicar al concierto del Servicio de vivienda supervisada como consecuencia de la actualización de precios según el acuerdo sectorial en materia salarial para centros especiales de ocupación y centros de atención especializada de las Illes Balears, incluidos en el convenio Colectivo Estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, en el cual se ampara el servicio concertado, y por la modificación de las condiciones técnicas y económicas de la concertación para los años 2025-2027.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 30.15 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma de el Estatuto de autonomía de las Illes Balears, establece que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencias exclusivas en materia de políticas de atención a personas dependientes, de acción y bienestar social y políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social.
2. El artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas, establece que los procedimientos se inician de oficio por acuerdo del órgano competente, por iniciativa propia o como consecuencia de una orden superior, a petición razonada otros órganos o por denuncia.
3. El artículo 89.1 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares , que prevé el régimen de conciertos como diferenciado de la contratación, estableciendo que las Administraciones Públicas de las Illes Balears , en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales, entre otras fórmulas, mediante el régimen de concertación social.
4. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , que prevé el régimen de conciertos.
5. El Decreto 32/2023, de 26 de mayo por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican varias normativas del ámbito social.
6. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tiene que someter los conciertos sociales.
7. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
8. El Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de les Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de les consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB ext n.º 70, de 3 de junio), establece que la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, mediante la Dirección General de Atención a la Dependencia, ejerce sus competencias en materia de atención y apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas de la tercera edad y otros colectivos en situación de riesgo o de necesidad social; impulso de la incorporación de la perspectiva de accesibilidad universal en las políticas, los servicios y las actuaciones de ámbito autonómico.
9. El Decreto 37/2024, de 30 de agosto, por el cual se dispone el cese y el nombramiento de un alto cargo de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales (BOIB n.º 114, de 31 de agosto de 2024).
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar el nuevos precios unitarios de los servicio de vivienda supervisada de acuerdo con las tablas siguientes:
a) precio del servicio de vivienda supervisada en la isla de Ibiza desde día 1 de enero a día 31 de diciembre de 2024.

b) precio del servicio de vivienda supervisada en las Illes Balears a partir de día 1 de enero de 2025, hasta aprobación expediente modificación condiciones técnicas.

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c) precio del servicio de vivienda supervisada las Illes Balears, y también en Ibiza , a partir del 1 de julio o de día 1 del mes siguiente a la aprobación del expediente de modificación condiciones técnicas, teniendo en cuenta los incrementos salariales correspondientes a los ejercicios 2025,2026 y 2027.

2. La actualización de precios correspondiente a la aplicación de la Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía de fecha 7 de mayo de 2024 (BOIB n.º 78, de 11 de junio), por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del Acta del acuerdo sectorial en materia salarial para los centros especiales de ocupación y los centros de atención especializada de Ibiza y su publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears, se aplicará con carácter retroactivo, en fecha 1 de enero de 2024.
3. La actualización de precios correspondiente al lo XVI convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad. (BOE n.º 86, de fecha 9 de abril de 2025 y de la Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del acta del acuerdo en materia salariales de los centros de atención especializada a personas con discapacidad y centros especiales de ocupación de las Illes Balears para los años 2025 a 2027, de 25 de noviembre de 2024 y su publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB n.º 43, de 8 de abril de 2025), se aplicará con carácter retroactivo a partir de día 1 de enero de 2025.
4. Aprobar las modificaciones técnicas del Servicio de vivienda supervisada de acuerdo con el apartado «Consideraciones para la modificación de las condiciones técnicas del Servicio de vivienda supervisada derivadas de la actualización de ratios según la Cartera básica de servicios sociales» del Informe justificativo complementario de la directora general de Atención a la Dependencia relativo a la modificación del precio de mercado máximo a aplicar al concierto del Servicio de vivienda supervisada como consecuencia de la actualización de precios según el acuerdo sectorial en materia salarial para centros especiales de ocupación y centros de atención especializada de las Illes Balears, incluidos en el convenio Colectivo Estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, en el cual se ampara el servicio concertado, y por la modificación de las condiciones técnicas y económicas de la concertación por los años 2025-2027, de 30 de mayo de 2025.
Esas modificaciones, junto con la actualización de determinados puntos para adaptarlos a la plantilla actualizada de pliegos de prescripciones técnicas aplicable a todos los conciertos, elaborada de acuerdo con los cambios normativos producidos a lo largo del tiempo así como de las sugerencias de Intervención y de los Servicios Jurídicos, se incorporan a la nueva redacción de los pliegos técnicos del concierto del Servicio de vivienda supervisada, que se adjuntan como anexo a esa Resolución y que se notificarán a las entidades interesadas a los efectos de su firma.
Interposición de recursos
Contra esa Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (3 de julio de 2025)
La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover