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AYUNTAMIENTO DE MAÓ
Núm. 467242
Extracto de la convocatória de subvenciones de concurréncia competitiva del Servicio de Deportes del Ayuntamiento de Maó
Versión PDF
BDNS: 843748 ( http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index )
La Junta de Gobierno Local de día 30/06/2025, ha aprobado la Convocatoria para la concesión de subvenciones en concurrencia competitiva para 2025 en materia de deportes
Beneficiarios
Para obtener la condición de beneficiario, las personas físicas, las personas jurídicas, instituciones o entidades legalmente constituidas tendrán que cumplir con los requisitos y obligaciones contenidas tanto en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en los artículos 10 y 11 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Ordenanza General de Subvenciones.
Objeto y plazo de ejecución de las actividades subvencionadas
Es objeto de esta convocatoria, de acuerdo con lo que se establece en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Maó, definir las condiciones y el procedimiento a seguir para la concesión de subvenciones mediante el régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la actividad habitual y global de asociaciones y entidades que realicen su proyecto en el municipio de Maó en el ámbito de Deportes.
El período de ejecución de los proyectos subvencionables será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Bases reguladoras
Las bases reguladoras de esta convocatoria están contenidas en la Ordenanza general municipal de subvenciones, publicada en el BOIB nº. 12 de 25 de enero de 2018.
https://www.caib.es/eboibfront/ca/2018/10769/604750/aprovacio-definitiva-de-la-modificacio-de-l-ordena
https://www.caib.es/eboibfront/es/2018/10769/604750/aprobacion-definitiva-de-la-modificacion-de-la-ord
La cuantía global máxima de la convocatoria asciende a 112.900,00 euros, que se imputará a la siguiente aplicación presupuestaria:
|
Org. |
Programa |
Económico |
Descripción |
Importe |
|
F01 |
3410 |
4810001 |
Subvenciones en concurrencia - Deportes |
112.900,00 euros |
El importe máximo de la convocatoria se distribuirá por líneas de la siguiente forma:
La concesión de las subvenciones se realizará en base a la aplicación de los criterios de valoración que se detallan a continuación.
|
ÁMBITO |
PUNTOS MÁXIMOS |
ASPECTOS A VALORAR |
PUNTOS |
|---|---|---|---|
|
Dimensiones del club |
30 |
Número total de deportistas participantes en el club: 1-15............. 1 punto 16-30........... 2 puntos 31-45........... 3 puntos 46-60........... 4 puntos 61-75........... 5 puntos 76-100......... 6 puntos 101-115....... 7 puntos 116-130....... 8 puntos 131-145....... 9 puntos 146 o más.... 12 puntos |
12 |
|
Número de personas asociadas, colaboradoras o miembros de la entidad: 1-25............. 1 punto 26-50........... 2 puntos 51-75........... 3 puntos 76 o más..... 5 puntos |
5 |
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Calidad técnica (técnicos titulados): Por cada Título de Nivel I...... 0,25 puntos (máximo de 1 punto) Por cada Título de Nivel II..... 0,50 puntos (máximo de 2 puntos) Por cada Título de Nivel III.... 1 punto (máximo de 4 puntos) |
7 |
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|
Nivel de autofinanciación presupuestaria: Presupuesto con 0-25% de recursos propios............. 1 punto Presupuesto con +25%-50% de recursos propios...... 2 puntos Presupuesto con +50% de recursos propios..............4 puntos |
6 |
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Interés general y promoción del deporte en Maó |
25 |
Continuación a lo largo del año y grado de consolidación y participación. |
1 |
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Participación activa en eventos organizados por el Ayuntamiento como colaboradores o coorganizadores, o bien participación en grupos de trabajo, reuniones y demás actos liderados por el Ayuntamiento de Maó. |
5 |
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Organización propia de eventos deportivos que sean de interés por el municipio (Gracia y navidad, presentación anual, torneos, festivales, encuentros...) |
3 |
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Organización de Campus de Verano. |
1 |
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Fomento del deporte infantil (0 a 12 años). |
2 |
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|
Fomento del deporte joven (13 a 17 años). |
3
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Fomento del deporte adulto (18-64). |
2 |
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|
Fomento del deporte de 3a edad (+ de 65 años). |
2 |
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Fomento del deporte en personas en riesgo de exclusión (programa de becas complementario). |
2 |
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Fomento del deporte adaptado. |
2 |
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|
Fomento del deporte femenino y de la igualdad de oportunidades de género en el deporte. |
2 |
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Calidad del proyecto |
15 |
Promoción de los valores en el deporte |
6 |
|
Promoción de hábitos saludables (alimentación, conductas y comportamientos saludables). |
6 |
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|
Esfuerzo de la entidad por difundir y explicar a la ciudadanía sus programas, actividades y resultados vía redes sociales |
3 |
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Nivel de competición |
10 |
Ámbito o nivel de competición: local (1), insular (3), autonómico o estatal (5), internacional (7) |
7 |
|
Proyectos dirigidos a otros, más allá de la propia entidad. |
3 |
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Gestión de la entidad |
20 |
Disponer de instalaciones deportivas no municipales de forma continuada: entidades que no usen ni supongan ningún gasto regular por el Ayuntamiento |
16 |
|
Esfuerzo de la entidad por encontrar vías de financiación complementarias a las ayudas públicas (cuotas, esponsors...) manteniendo siempre el espíritu de una actividad sin ánimo de lucro. |
4 |
Previamente a la valoración de las solicitudes, se comprobará que los beneficiarios cumplen con los requisitos señalados. La valoración que se otorgará en cada solicitud deberá quedar justificada en el correspondiente informe técnico de valoración.
El importe de la subvención individual de cada entidad será la suma de tres componentes: un componente fijo, un componente ligado a los criterios de concesión y otro componente ligado al presupuesto de la entidad. La determinación del importe a conceder a cada entidad se realizará de la siguiente forma:
A. Determinación del componente fijo .
En la Línea 1, todas las entidades solicitantes que obtengan la puntuación mínima establecida al final de este artículo , recibirán la cuantía fija de 4.000,00 euros.
En la Línea 2, todas las entidades solicitantes que obtengan la puntuación mínima establecida al final de este artículo , recibirán la cuantía fija de 500,00 euros
B. Determinación del valor monetario por cada punto de los criterios . Se realizará la valoración de los criterios de todas las solicitudes y se sumará su importe global. Luego se dividirá el 60% del crédito de la convocatoria que resta después de la aplicación del punto A) anterior y diferenciando los porcentajes aplicados en ambas líneas (75% Línea 1 y 25% Línea 2), entre la suma de puntos, obteniendo así el valor monetario de cada punto.
C. Determinación del componente de la subvención ligado a los criterios . Se determinará para cada solicitud multiplicando el valor monetario de cada punto por los puntos obtenidos en la valoración de los criterios.
D. Determinación del componente de la subvención ligado al presupuesto de la entidad . Se determinará distribuyendo de forma proporcional al presupuesto presentado por cada entidad, el crédito restante después de la aplicación de los puntos anteriores y teniendo en cuenta los porcentajes de aplicación en cada una de las líneas (75% Línea 1 y 25% Línea 2) .
No obstante lo anterior, para la determinación del importe final de la subvención se tendrán en cuenta las siguientes reglas y limitaciones:
No se concederá subvención a aquellas entidades que, en la valoración de los criterios de concesión, obtengan una puntuación inferior a:
Línea 1: 45 puntos.
Línea 2: 45 puntos.
El importe máximo de la subvención para una misma entidad no podrá ser superior a
Línea 1: 20.000 euros.
Línea 2: 2.000 euros.
Maó, en la fecha de la firma electrónica (2 de julio de 2025)
El alcalde Héctor Pons Riudavets