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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 466922
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía sobre la autorización administrativa previa, la declaración de proyecto industrial estratégico y la evaluación de impacto ambiental del parque fotovoltaico PFV Santanyí, ubicado en el polígono 13, parcelas 774 y 769 de Campos (RE007/23)

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Texto

Hechos

1. El 23 de febrero de 2023 tuvo entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático un escrito de la empresa Anfield Investments, SL, con NIF B16746380, en el que solicitaba la tramitación de la autorización administrativa previa, la declaración de proyecto industrial estratégico y la evaluación de impacto ambiental ordinario del parque fotovoltaico PFV Santanyí.

2. El 6 de marzo de 2023 se dictó la Resolución de admisión a trámite de la solicitud.

3. El 16 de marzo de 2023 se notificó al promotor un oficio de deficiencias.

4. El 14 y 25 de septiembre de 2023 el promotor aportó nueva documentación por una modificación del trazado de la línea de evacuación para subsanar las deficiencias.

5. El 25 de septiembre de 2023 el promotor presentó la actualización del permiso de acceso y conexión.

6. El 2 de enero de 2024 se notificó un nuevo oficio de anomalías al promotor, que contestó el 15 de enero de 2024 con nueva documentación.

7. El 24 de enero de 2024 el promotor presentó un proyecto de camino privado para la línea de evacuación.

8. El 6 de mayo de 2024 el promotor aportó el permiso de acceso y conexión actualizado a la nueva ubicación.

9. El 8 de mayo de 2024 el Servicio de Patrimonio del Consejo de Mallorca resolvió autorizar el proyecto con las siguientes prescripciones para la línea de evacuación:

 

- tiene que realizarse por el lado opuesto del camino de donde se encuentra el talaiot

- tiene que realizarse un seguimiento arqueológico en el espacio de cautela del Talaiot de Son Danús

- en caso de que se identifiquen restos de interés se informará a la administración competente, que determinará las medidas a establecer.

- Al final del seguimiento se tiene que entregar un nuevo informe al Consejo de Mallorca

10. El 9 de mayo de 2024 se inician las consultas a las administraciones y entidades afectadas.

11. El 22 y 25 de mayo de 2024 se publicó el anuncio en los diarios Ultima Hora y Ara Balears.

12. El 23 de mayo de 2024 se publicó en el BOIB n.º 68 el anuncio del proyecto.

13. El 23 de mayo de 2024 la Dirección General de Medio natural y Gestión Forestal emitió un informe que concluye lo siguiente:

[...] le comunico que el proyecto (RE007/23) que se solicita no está dentro de Red Natura 2000 ni dentro de ningún espacio natural protegido. Por lo tanto, no es perceptivo el informe de evaluación de las repercusiones ambientales al que hace referencia el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).

14. El 30 de mayo de 2024 el Servicio de Cambio Climático notificó un informe que concluye:

Por todo ello, se considera que el proyecto se alinea con los objetivos de reducción de emisiones y reducción de las emisiones de gases invernadero que marca la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

 

En cuanto al impacto ambiental y vulnerabilidad al cambio climático, el proyecto se considera correcto siempre y cuando se mantenga el sistema de fundamentación de los paneles previsto actualmente mediante hincado directo en el terreno. Como ya se ha comentado en las consideraciones técnicas, la opción de hormigonar se recomienda descartarla dado su alto impacto ambiental a largo plazo y la pérdida permanente de permeabilidad del suelo.

15. El 7 de junio de 2024 el Servicio de Protección de Especies emitió un informe favorable.

16. El 10 de junio de 2024 el Ayuntamiento de Campos emitió un informe que concluye lo siguiente:

C) Del examen de la documentación presentada y la legislación de aplicación se  desprende lo siguiente:

a. Tendrá que determinarse por parte de los servicios técnicos correspondientes cuáles de las parcelas afectadas por intervención, o parte de ellas, forman parte del inventario de caminos públicos municipales y cuáles no, vistas las incongruencias existentes en el catastro, todo esto con el objetivo de poder identificar a los diferentes propietarios afectados.

b. Se observa que no existe continuidad entre las parcelas 9005 y la 679 del polígono 13 indicadas en el proyecto para la evacuación de la energía eléctrica, hecho que imposibilita su ejecución.

c. En referencia al parecer de este Ayuntamiento en relación al desarrollo de proyectos de energías renovables como el pretendido, tendrá que trasladarse la solicitud al equipo de gobierno de la Corporación.

D) En caso de que se autorice la ejecución del proyecto por la administración competente se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones particulares:

a. Tendrán que tomarse las medidas necesarias para la protección de las canalizaciones de las instalaciones existentes en los caminos públicos municipales (principalmente agua y energía eléctrica).

b. Tendrá que preverse la reposición del pavimento de los caminos públicos en iguales condiciones a las existentes, y una vez acabadas las obras tendrá que recabarse la inspección y conformidad de los servicios técnicos municipales mediante la presentación del certificado final de obra del técnico y un certificado de ensayo de compactación proctor modificado en el 98 % de las zanjas realizadas.

c. No podrá interrumpirse la circulación de vehículos en los caminos públicos afectados por las obras.

d. Las impuestas a la resolución dictada por la Consejera Ejecutiva de Cultura y Patrimonio del Consejo Insular de Mallorca, firmada electrónicamente en fecha de 8 de mayo de 2024. (Registro general de entrada número 2024-E-RC-1767, de 15 de mayo de 2024)

e. Las impuestas en los informes a emitir por las administraciones competentes para situar las obras en áreas de prevención de riesgos y de protección territorial.

f. Tendrá que solicitarse la autorización de ocupación del dominio público o concesión administrativa, según corresponda, en aplicación de la Ley 3/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; o justificación de su exención.

Junto con el informe del técnico municipal, la alcaldesa de Campos firmó un oficio que recoge lo siguiente:

Por todo el expuesto, y por las múltiples y justificadas quejas que nos han hecho llegar los vecinos y las vecinas de Campos, este Ayuntamiento reitera la DISCONFORMIDAD con el proyecto del parque fotovoltaico SANTANYI, situado en el polígono 13 parcela 774 y 769 de Campos, y solicita que se DENIEGUE la autorización para su implantación.

17. El 17 de junio de 2024 el Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural emitió un informe favorable condicionado a las medidas de compensación y complementariedad siguientes:

Compensación o complementariedad

Medidas propuestas

Cultivo/Ganado

Superficie

Localización

Compensación

Proyecto innovador

Cultivos de mandarinas de nuevas variedades tardías (Nadorcortt, Murcott) en regadío

0,2 ha

Santanyí

Polígono 8

Parcela 1446

Recinto 1

Compensación

Agricultura

Garrovers en secano

3,09 ha

Santanyí

Polígono 8

Parcela 1190 recintos 1-3-9

Parcela 1191 recinto 1

Parcela 1485 recintos 1-2

Complementariedad

Agricultura

Cultivos herbáceos entre placas y especies melíferas

4,5 ha

Campos

Polígono 13

Parcela 774 y 769 recintos 1

(entre las placas del PFV)

6. De acuerdo con el informe agronómico presentado la superficie prevista de ocupación del parque solar fotovoltaico la dividen en 2 zonas. La clasificación de los suelos resultante en función de su valor agronómico es la siguiente:

a. zona 1 con clasificación de nivel II y una superficie de 1,26 ha

b. zona 2 con clasificación de nivel V y una superficie de 16,74 ha

Por lo que, de acuerdo con la Instrucción 1/2023 la superficie a compensar es de 18 ha.

7. La propuesta de compensación innovadora propuesta en el informe es la implantación de un cultivo de mandarinas de variedades tardías en régimen de regadío de la variedad Murcott con sistema de riego por goteo por una parte; por otra parte la plantación de 3,09 ha de algarrobo en régimen de secano. Finalmente al mismo tiempo está proyectado el cultivo de cultivo de cereal y plantas melíferas para la alimentación animal entre las placas fotovoltaicas.

Finalmente, el informe concluye:

Visto todo lo expuesto, y de acuerdo con la Instrucción 1/2023, de 18 de enero de 2023, sobre los criterios para emitir informes para la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico y vistas las medidas de compensación propuestas, se procede a informar favorablemente para la instalación del parque solar fotovoltaico Santanyí en el polígono 13, parcelas 774 y 769 del término municipal de Campos.

18. El 17 de junio de 2024 Red Eléctrica (REE) emitió un informe favorable.

19. El 19 de junio de 2024 el Servicio de Transporte y Distribución de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático emitió un informe favorable condicionado a lo siguiente:

- Tiene que definirse con más detalle la ubicación definitiva del punto de medición, que según el proyecto estará junto a la S.E Santanyí.

- Este informe no sustituye a la preceptiva autorización administrativa del proyecto eléctrico en cuestión que tendrá que ser solicitada a esta Dirección General.

- Si la instalación de evacuación del parque se cede a la empresa distribuidora, será necesario que esta emita un informe de revisión de proyecto sobre las instalaciones que le serán cedidas. En el supuesto de que así sea, la empresa distribuidora tendrá que solicitar también la puesta en servicio de esta instalación.

20. El 25 de junio de 2024 el Servicio de Explotación y Conservación del Consejo de Mallorca presentó un informe que concluye lo siguiente:

1. Puede consultarse y descargarse el mencionado dominio público en el apartado “Consulta dominio público viario” del enlace https://web.conselldemallorca.cat/carreteras En este caso, el dominio público viario en todo el tramo de actuación de la carretera Ma-19, está delimitado por los cerramientos de piedra seca existente.

2. De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, será preceptivo el informe del organismo titular de la carretera para la puesta en marcha de cualquier actividad nueva o modificación de la existente que surja en el entorno de la carretera y que la pueda afectar directa o indirectamente en las zonas limitadas por unas líneas longitudinales paralelas a las aristas exteriores de la explanación y a una distancia de cincuenta (50) metros en carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria. Por lo tanto, no es preceptivo informar sobre el parque fotovoltaico Santanyí de 9'72 MWp ubicado en el polígono 13 parcela 774 de Campos y sobre parte del trazado de la línea de evacuación por ser más allá de esta distancia de la carretera Ma-19.

3. De acuerdo con el artículo 31.1 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, se define como zona de protección de la carretera la comprendida entre dos líneas longitudinales paralelas a las aristas de explanación y a una distancia de estas de dieciocho (18) metros en las carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria.

4. Según el artículo 33.3.e de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, bajo la calzada, los cruces tienen que hacerse por la solera de las obras de fábrica existentes, en galerías o tubos dispuestos previamente a tal efecto o construidas con medios que no alteren el pavimento; excepcionalmente, se podrán autorizar rasas en la calzada por razones de urgencia o necesidad, o previamente a una obra de renovación del pavimento existente. Por lo tanto, la escala del plano de la línea de evacuación no permite saber si se producen cruzamientos en el PK 43+080 y PK 48+600 de la carretera Ma-19. En caso de hacer este cruzamiento mediante perforación dirigida con las condiciones siguientes:

 

a) El trazado en planta tendrá que ser lo más perpendicular posible al tronco de la carretera.

b) El gálibo mínimo vertical bajo cualquier punto de las diferentes zonas de la plataforma, será de DOS (2) metros medidos desde la clave de la vaina de protección que asegurará mantener el estado tensional del terreno.

c) Los pozos de ataque y recepción, así como arquetas de cambio de dirección, siendo todas ellas no registrables, o hitos delimitadores, tendrán que situarse a una distancia mínima de TRES (3) metros desde la arista exterior de la explanación en carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria y fuera del dominio público viario.

d) Para profundidades superiores a tres (3) metros se tendrá que alejar los pozos de ataque y recepción de la arista exterior de la explanación, la misma profundidad excavada o establecer un sistema de contención del terreno.

e) En ningún caso se afectará a otras estructuras e instalaciones existentes, siendo su reposición a cargo del solicitante.

f) Finalizados los trabajos, se tendrá que restablecer el terreno a su estado original.

 

5. De acuerdo con el artículo 33.3.e de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, para la implantación o la construcción de las infraestructuras imprescindibles para la prestación de servicios de interés público como redes de transporte y/o distribución de gas, energía eléctrica, hidráulicas, telecomunicaciones y similares, se pueden autorizar a una distancia no inferior a los TRES (3) metros de la arista de explanación de la carretera, fuera de la zona de dominio público. Por lo tanto, como la escala de los planos presentados no permite conocer la distribución transversal del trazado del tendido eléctrico de evacuación que discurre paralela a la carretera Ma-19 entre PK 43+080 y PK 48+600, tendrá que cumplir las siguientes condiciones:

 

a) Para carreteras de dos carriles, toda la canalización sepultada paralela a la carretera, los hitos de señalización y las arquetas tendrán que situarse más allá de tres (3) metros de la arista de explanación de la carretera (es la arista exterior de la explanación) y sin afectar al posible talud existente, en ningún caso. La parte de la canalización que discurra donde el dominio público viario sea inferior o igual a tres (3) metros, esta tendrá que recular fuera del dominio citado y además de tres (3) metros desde la arista de la explanación.

b) Para carreteras de dos carriles, toda la canalización sepultada paralela a la carretera, los hitos de señalización y las arquetas tendrán que situar más allá de tres (3) metros de la arista de explanación de la carretera (es la arista exterior de la explanación) y sin afectar al posible talud existente, en ningún caso. La parte de la canalización que discurra donde el dominio público viario sea mayor a tres (3) metros, esta tendrá que recular al último metro del dominio citado e implica pegarse a los cierres de las parcelas siendo a cargo del solicitante su reposición.

c) Ya existe trazado de la línea de evacuación de la agrupación fotovoltaica Goleta y Xalana en el polígono 2 parcela 363 de Santanyí, informado por esta dirección insular, que implica que la línea de evacuación del parque fotovoltaico “SANTANYÍ" de 9'72 MWp tendrá que ser reculada hacia afuera de la carretera Ma-19 o contactar ambas actuaciones para coordinar trazados.

d) La profundidad mínima de la cara superior de la conducción será de un (1) metro respecto de la rasante del terreno conforme a los documentos presentados. Se tendrá que compactar debidamente el relleno de la zanja manteniendo las pendientes que faciliten el normal discurrir de las aguas de escorrentía.

6. Previamente al inicio de las obras tendrán que recabar la pertinente autorización del Departamento de Movilidad e Infraestructuras y tendrán que presentar el correspondiente proyecto constructivo.

21. El 1 de julio de 2024 seis particulares presentaron alegaciones mediante las cuales solicitan que no se autorice el parque fotovoltaico.

22. El 3 de julio de 2024 la Asociación Cultural Sa Carrotja Campos, presentó un escrito con dieciocho alegaciones mediante las cuales solicitaba que no se autorizara el parque fotovoltaico.

23. El 3 de julio de 2024 un particular presentó un escrito con once alegaciones mediante las cuales solicitaba que no se autorizara el parque fotovoltaico.

24. El 3 de julio de 2024 la entidad EV Hotel Campos, SLU, presentó un escrito con veinte alegaciones mediante las cuales solicitaba que no se autorizara el parque fotovoltaico. Junto con el escrito aportó un estudio técnico de las afecciones del parque fotovoltaico a la finca de Son Ginard elaborado por un ingeniero agrónomo y un geógrafo.

25. El 3 de julio de 2024 la entidad Iniciativas Sociales y Educativas, SA, presentó un escrito con dieciocho alegaciones mediante las cuales solicitaba que no se autorizara el parque fotovoltaico.

26. El 3 de julio de 2024 el Servicio de Planificación de la Dirección General de Emergencias e interior emitió un informe favorable en el que recuerda al promotor lo siguiente:

[...] tiene que redactar un plan de autoprotección donde recoja e implante las medidas de autoprotección de la instalación que defina los accesos y áreas de maniobra de vehículos pesados, así como establecer las medidas preventivas según lo previsto en el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (Decreto 33/2015, de 15 de mayo)

27. El 4 de julio de 2024 un particular presentó un documento mediante el cual solicita que no se autorice el parque fotovoltaico.

28. El 4 de julio de 2024 cuatro particulares presentaron el mismo escrito con diecisiete alegaciones mediante las cuales solicitaban que no se autorizara el parque fotovoltaico.

29. El 17 de julio de 2024 el promotor contestó al informe desfavorable del Ayuntamiento de Campos.

30. Los días 19, 22 y 23 de julio de 2024 el promotor presentó, entre otros documentos relacionados con la agricultura, la respuesta a las alegaciones.

31. En data 7 d'agost de 2024 es va remetre la resposta del promotor sobre l'informe a l'Ajuntament de Campos.

32. El 30 de septiembre de 2024 y el 1 de octubre de 2024 la entidad EV Hotel Campos, SLU, solicitó la consideración como interesado en el procedimiento.

33. El 30 de septiembre de 2024 se envió la documentación a la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental (DGHUAA) para iniciar el procedimiento de evaluación ambiental ordinaria.

34. El 28 de octubre de 2024 el Servicio de Ordenación del Territorio del Consejo de Mallorca presentó un informe que concluye lo siguiente:

A la vista de las consideraciones técnicas expresadas al apartado III del informe, se concluye que no se puede informar de forma conclusiva el proyecto del parque fotovoltaico Santanyí Solar dado que falta documentación relevante en cuanto a la justificación del cumplimiento del Anexo F del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears. Así mismo, el futuro campo de baterías no se puede evaluar ambientalmente vista la carencia de definición de los aspectos concretos de la propuesta.

No obstante, se hacen las observaciones siguientes en relación con la documentación analizada, en vista a la mejora y compleción de la propuesta:

1) Habría que plantar y mantener una barrera vegetal perimetral en todo el perímetro del parque, a base de especies vegetales autóctonas, arbóreas y arbustivas, de bajo requerimiento hídrico y preferentemente presentes en el entorno próximo, con una anchura mínima de 15m, para reducir el impacto paisajístico del conjunto.

2) Habría que reducir la altura máxima de los paneles fotovoltaicos proyectados, para no superar la altura máxima establecida en el Anexo F del PDESIB (4m). Además, teniendo en cuenta la elevada visibilidad de la nueva instalación desde las vías de comunicación próximas, así como desde el entorno próximo y medio y la ubicación de la instalación en una zona de paisaje abierto, sería conveniente reducir la altura de los paneles a 3m de altura como máximo (altura similar a las edificaciones agrícolas existentes), para reducir su visibilidad y mejorar la integración paisajística.

3) Habría que aumentar la altura mínima de los paneles fotovoltaicos proyectados de 0,50m a 0,80m para cumplir las condiciones establecidas en el Anexo F del PDSEIB.

4) Habría que modificar los acabados exteriores de las edificaciones destinadas a centros de transformación para cumplir las condiciones recogidas en la Norma 22 del PTIM y reducir así el impacto paisajístico del conjunto.

5) Habría que detallar las medidas y acabados de la edificación destinada a centro de operación y mantenimiento para cumplir las condiciones recogidas en la Norma 22 del PTIM y reducir así el impacto paisajístico del conjunto. Además, sería conveniente trasladarla a una zona de la parcela más alejada del camino de acceso, donde sea menos visible, para reducir su impacto paisajístico.

6) Habría que modificar el acabado de los nuevos caminos proyectados, para cumplir las condiciones recogidas en el Anexo F del PDSEIB. Además, hay que reducir la anchura de los caminos al mínimo necesario, para reducir su impacto ambiental y paisajístico.

7) Habría que estudiar la posibilidad de ubicar alguna de las edificaciones auxiliares del parque en la edificación existente en la parcela 769, para reducir el impacto ambiental y paisajístico de la nueva instalación.

8) Habría que detallar la distancia entre el límite parcelario y los paneles. Además, sería conveniente modificar la forma de implantación de los paneles, de forma que se aumente la distancia entre el límite norte parcelario y el límite norte de los paneles, unos 15-20m por tal reducir la visibilidad de la nueva instalación. Además, en la zona sur del parque y en las zonas nordeste y sudeste, sería conveniente alinear el límite de los paneles con el límite parcelario, para evitar formas geométricas irregulares y la generación de espacios residuales y mejorar así la integración paisajística del conjunto.

9) Sería conveniente modificar el recorrido de la línea de evacuación para no atravesar parcelas privadas y atravesar solo caminos, carreteras o parcelas de dominio público, para reducir su impacto ambiental y paisajístico.

10) En relación con los tramos de la línea de evacuación proyectada que transcurren por caminos públicos, se tendrá que tener cuidado del firme de los caminos y con el soterramiento y canalización de las infraestructuras se tendrá que vigilar que no afecten a la seguridad ni la estructura de los caminos, ni tampoco, tanto como sea posible, a las raíces de los árboles colindantes con el camino. Además, en los tramos de caminos no asfaltados o pavimentados en el momento de la entrada en vigor de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca, no pueden ser recubiertos con asfalto, cemento, hormigón, ni ninguna otra técnica similar que implique el sellado y la impermeabilización del firme.

Todo esto según las competencias del Consejo de Mallorca en materia de ordenación del territorio y del paisaje, sin perjuicio de las consideraciones que se puedan formular desde otras áreas de la administración dentro del alcance de las competencias que tengan atribuidas y, en todo caso, de las consideraciones de la administración municipal sobre los efectos de la aplicación del planeamiento urbanístico de su competencia sobre el asunto.

En cualquier caso, se recuerda que, según la disposición adicional séptima del PTIM las disposiciones reguladoras de las áreas sustraídas del desarrollo urbano (suelo rústico) tienen el carácter de mínimas y, en consecuencia, prevalecerán las determinaciones de los planeamientos generales municipales que supongan mayor restricción o grado de protección del territorio. Así mismo es de aplicación la disposición transitoria cuarta del PTIM, según la cual en caso de duda o contradicción con el planeamiento general municipal sobre la calificación o la categoría del suelo rústico a qué pueda pertenecer en todo o una parte la parcela, prevalecerá la más restrictiva entre la que resulte del Plan Territorial y la del planeamiento municipal.

35. El 19 de diciembre de 2024 el promotor presentó una adenda al proyecto que, según el técnico redactor, no supone una modificación sustancial.

36. El 26 de diciembre de 2024 el promotor contestó el informe no concluyente del Servicio de Ordenación del Territorio del Consejo de Mallorca, mediante el cual aporta una adenda que incluye un estudio de incidencia paisajística.

37. El 20 de febrero de 2025 la DGHUAA emitió la declaración de impacto ambiental favorable con los condicionantes siguientes:

1.- La presente declaración de impacto ambiental no incluye la fase II del sistema de almacenamiento de energía por baterías, dado que si bien esta es recomendable, no se pueden evaluar los impactos de su incorporación y, por lo tanto, de acuerdo con el anexo II Grupo 4 apartado n) de la Ley 21/2023, de evaluación ambiental, estos sistemas se tendrán que someter a evaluación de impacto ambiental simplificada si finalmente se ejecutan.

2.- Antes de la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo, el promotor tendrá que remitir al órgano sustantivo y al órgano ambiental un Plan de Vigilancia actualizado que tendrá que incluir y presupuestar los condicionantes incluidos en la presente Declaración de Impacto Ambiental.

3.- La altura máxima de las instalaciones tiene que ser de 4 metros, tiene que estar a una distancia mínima de 0,8 m del suelo, y el sistema de anclaje se tiene que realizar mediante pernos perforadores o sistema equivalente, de acuerdo con lo establecido en el Anexo F del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.

4.- La distancia de la instalación a los umbrales de la parcela tiene que ser de 10 metros, donde se situará la pantalla vegetal, mientras que tiene que ser de 30 m donde limita con viviendas (zona este de la parcela 774 del polígono 13).

5.- Para la integración paisajística, los cierres de la finca tendrán que cumplir con las condiciones de las Normas Subsidiarias de Campos y del Plan Territorial de Mallorca (altura máxima de 2,20 m), minimizando la creación de vallas y cerramientos. Los edificios de la instalación (centro de control, servicios para los empleados, centro de transformación, etc.) tendrán que cumplir las normas de integración paisajística de la Norma 22 del Plan Territorial de Mallorca.

6.- Tienen que dejarse o crearse pasos de conexión de fauna de una parcela a otra, instalar o conservar solo las vallas y cerramientos imprescindibles para minimizar la posibilidad de impacto y reducir la parcelación doble o triple dentro de la finca.

7.- Para la integración paisajística tienen que restaurarse las paredes secas que se encuentren en mal estado.

8.- La creación de los nuevos caminos dentro de las parcelas privadas, tienen que respetar y circular de forma paralela a las paredes secas de delimitación, sin perjuicio de admitir el desmontaje de los tramos estrictamente indispensables para conectar el camino entre parcelas, y tiene que cumplir las condiciones establecidas en las normas subsidiarias de Campos.

9.- El apantallamiento vegetal tiene que cubrir todo el perímetro de la instalación, e, independientemente de la altura del cerramiento, tiene que llegar a la misma alzada que la altura de las placas (4 metros). La creación de la barrera se tendrá que crear en detrimento de la superficie de placas solares, es decir, si es necesario se ampliará la distancia entre el cercado perimetral y el límite de la parcela o de la instalación de placas que permita en cualquier caso la creación de aquella en la amplitud mínima de 3 metros. La composición de la barrera visual tiene que incluir especies vegetales autóctonas de bajo requerimiento hídrico, ser una combinación de árboles y barda con matas y aladiernos en la parte inferior, incluyendo acebuches (Olea europaea var. sylvestris) y tener una frondosidad suficiente para actuar de apantallamiento. Para permitir el efecto de apantallamiento en la amplitud de la barrera se tienen que crear líneas alternas de árboles que llenan los vacíos, pero con la distancia entre ellos que permitan el desarrollo óptimo de las especies. Para que la efectividad de la barrera pueda conseguirse cuanto antes mejor, los pies a sembrar tienen que tener un desarrollo al menos de 1,5 m en el momento de la siembra. Se tendrán que realizar riegos de reforzamiento o un sistema de riego automático, durante la fase de siembra y los dos primeros años. Tiene que hacerse un seguimiento, especialmente durante los dos primeros años, para asegurar su frondosidad y eficacia como apantallamiento, realizando las sustituciones y complementaciones necesarias mediante el Plan de Seguimiento Ambiental. Tiene que realizarse, en la manera de lo posible, el trasplante de los individuos de mayor porte de la zona afectada.

10.- Las actuaciones que supongan la ocupación y/o movimientos de gran parte del terreno o superen los límites permitidos establecidos en la normativa, durante las fases de construcción y de desmantelamiento, tienen que realizarse fuera de la época de reproducción de las aves que están presentes, es decir, tienen que realizarse en el periodo comprendido entre septiembre y marzo, y las actividades de desbroce entre septiembre y enero.

11.- Tienen que instalarse cajas nido para las especies trogloditas y cajas refugio para quirópteros.

12. - Tienen que realizaser inspecciones visuales en la zona de la instalación antes de la obra, y durante la ejecución para detectar individuos de Tortuga mediterránea, Testudo hermanni, que se tendrán que desplazar a otros puntos de la parcela.

13.- No se pueden emplear plaguicidas ni otros venenos en el terreno del parque fotovoltaico.

14.- La construcción de la línea de evacuación no puede afectar a Hábitat de Interés Comunitario. Cualquier alteración accidental tendrá que restaurarse a su estado original.

15. - Tienen que realizarse inspecciones visuales dentro de las instalaciones de manera periódica, al menos una vez a la semana, para revisar la presencia de posibles animales heridos o muertos. En el caso de encontrar un animal muerto o herido y que sea una especie catalogada o protegida, o en caso de duda, se tendrá que avisar al 112 o a los agentes de medio ambiente del Gobierno de las Illes Balears. En el supuesto de que sea un cadáver, no deberá tocarse, en ningún caso, ni desplazarlo, dejándolo intacto tal y como se ha encontrado hasta que vengan a inspeccionarlo.

16.- Las obras que se localicen dentro o limítrofes a zonas ZAR se realizarán fuera de la época de riesgo de incendios y se tomarán las medidas establecidas en el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendios forestales, en concreto el artículo 8.c.

17.- Se prohíbe la quema de rastrojos y restos de vegetación que puedan generarse durante los desbroces en las diferentes fases del proyecto (construcción y explotación). Los restos vegetales tendrán que llevarse a instalaciones que puedan aprovecharlo para hacer compost o ser recogidos por empresas que hagan esta valorización.

18.- En la ejecución de las obras de la línea de evacuación deberá tenerse cuidado con la conservación del firme de los caminos, con los cerramientos laterales, con la conservación de los márgenes y paredes, y con el soterramiento y canalización de las infraestructuras para que no afecten a la seguridad ni a la estructura de los caminos, ni tampoco, tanto como sea posible, a las raíces de los árboles colindantes con el camino. Conviene poner especial mención en no desplazar ni retirar el material (piedras) proveniente de los desprendimientos de las paredes de cerramiento colindantes.

19. Las instalaciones tienen que diseñarse para que los niveles de ruido exterior sean los niveles de calidad acústica establecidos por la normativa estatal, autonómica y local en materia acústica, además de cumplir también con el Código Técnico de Edificación.

20.- Se tendrán que realizar mediciones periódicas de intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica, del tendido eléctrico y de la subestación eléctrica. Estas mediciones se tendrán que programar en los momentos de máxima producción de los parques fotovoltaicos y se tiene que cumplir con el establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria ante emisiones radioeléctricas. En los límites exteriores de viviendas a menos de 100 m de los puntos de emisión se tendrá que comprobar el valor del campo electromagnético en el estado de carga máxima del parque fotovoltaico, considerando para el cálculo a una distancia de 0,2 m de los límites de este y a una altura de 1 m, y, en el caso de superar los límites permitidos, se tendrán que incluir también medidas de corrección y seguimiento de los campos electromagnéticos en el Plan de Vigilancia, con un límite de emisiones de 0,4 microTeslas en los exteriores de las instalaciones y viviendas que la circundan.

21.- Se seleccionarán equipos que no usen hexafluoruro de azufre (SF6) o que tengan un consumo mínimo de este gas. En caso contrario, se dispondrá de un protocolo para el transporte, llenado, mantenimiento y vaciado de equipos que utilicen gas SF6; detección de escapes, actuación en caso de escape accidental y control del consumo anual. Se tendrán que compensar las emisiones de gas SF6 mediante reforestaciones, disponiendo de la superficie necesaria para absorber la cantidad equivalente a las emisiones anuales de SF6. En el caso de disponer de instalaciones con SF6, tiene que realizar un control del gas de manera periódica, mediante la verificación de la presión o de la densidad y se aplicarán medidas correctoras si se detectan fugas. En las operaciones de mantenimiento que impliquen el vaciado del gas, este tendrá que ser recuperado.

22.- Tendrán que gestionarse correctamente los paneles fotovoltaicos, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento, de acuerdo con lo previsto en el RD 110/2015 de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, mediante una declaración responsable que tendrá que ser firmada por el promotor y/o el propietario, sin perjuicio de que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del art. 33 del Decreto Legislativo 1/2020, relativo a finanzas y/o seguros para garantizar este desmantelamiento.

23.- Dado que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, de acuerdo con el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, se designará un auditor ambiental. Será responsable de vigilar que se cumplan las medidas preventivas y correctoras a aplicar, principalmente la pantalla vegetal, el seguimiento ambiental y el desmantelamiento; además de la elaboración de informes.

24.- Una vez finalizada la vida útil de las instalaciones fotovoltaicas (que se prevé en 25-30 años) se recuperará el terreno en su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias para de eliminar o disminuir el impacto ambiental asociado. No obstante, si en el plazo de 25-30 años se quiere continuar explotando como parque, se tendrá que someter a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

25. Las aguas utilizadas para minimizar emisiones de polvo durante la fase de obras serán preferentemente regeneradas. Durante la ejecución de las obras, se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.

26.- Respecto a la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, se atenderá a lo dispuesto en el art. 2.1.c) del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística:

"Durante la ejecución de las obras, se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las placas fotovoltaicas.

27. El proyecto tiene que prever la recogida de las pluviales con un sistema recolector del agua de lluvia de las cubiertas de las edificaciones para almacenar y regenerar el agua para uso propio de las instalaciones.

28. Se priorizará la limpieza en seco de las placas fotovoltaicas. Si no fuera suficiente, se recomienda el uso de aguas regeneradas para uso propio de las instalaciones.

29. El proyecto tiene que prever la instalación de grifos o griferías con temporizadores, o que la apertura y cierre se realice mediante sensores de presencia u otros sistemas que permitan un ahorro equivalente de agua.

30. El proyecto tiene que cumplir todos los requisitos respecto a los depósitos estancos de vaciado periódico y presentar el registro de las operaciones de limpieza, mantenimiento y la gestión de los lodos procedentes de tratamiento de las aguas, así como de cualquier incidencia detectada.

31. No se permite el vertido de aguas residuales sin tratar, independientemente del tipo de vertido, directo o indirecto, o del punto de vertido.

Se recomienda:

1- El control de plagas (insectos, lagomorfos o roedores) por medios mecánicos, biológicos o bien con productos aptos en agricultura ecológica.

2- Favorecer las especies englobadas dentro de la Estrategia de Conservación de las Aves de Ambientes Agrarios de las Illes Balears (ECAAAIB, documento Gobierno de las Illes Balears), mantener la zona de la finca que quedará libre de placas fotovoltaicas sin perturbaciones derivadas de las obras o en todo caso aplicar mejoras, mantener el uso agrícola ganadero de la finca teniendo en cuenta alternar zonas de arado con barbecho y en definitiva siguiendo las directrices de la ECAAAIB y de la Estrategia de conservación de aves amenazadas ligadas a medios agro-esteparios en España (documento MITECO), mantener o restituir la vegetación arbustiva que ha crecido en el perímetro, especialmente los acebuches (Olea europaea var. sylvestris), adecuar puntos de recogida de agua que puedan ser utilizados como abrevaderos tanto para las ovejas como para la fauna silvestre con sistema de salida en caso de su utilización por especies que, por su tamaño, puedan tener peligro de ahogamiento al caer adentro; realizar el mantenimiento con desbrozadoras y evitar los meses de reproducción.

Se recuerda que:

- El proyecto de construcción o instalación tiene que adaptarse y cumplir los condicionantes técnicos del informe (exp. 12/2024 AUT) de 19/09/2024 de la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad.

- La ejecución de la línea de evacuación tendrá que cumplir con las condiciones de la Resolución de 22 de mayo de 2024 del Servicio de Patrimonio del Consejo Insular de Mallorca.

- Se tiene que cumplir con las aportaciones máximas de nitrógeno proveniente del estiércol de ovino marcado en el Anexo «basuras» de la ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears.

- Se tiene que cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

- Se tiene que cumplir con lo establecido en la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno en las Illes Balears, en los aspectos del parque fotovoltaico que pueda ser aplicable.

- Se tienen que cumplir las previsiones establecidas de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido así como, las de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears.

38. Los técnicos del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética han examinado la documentación aportada y han emitido un informe favorable, en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de autorización administrativa. En cuanto a la declaración de proyecto industrial estratégico, se ha informado que no se puede continuar con el procedimiento debido al informe desfavorable del Ayuntamiento de Campos.

39. El 22 de abril de 2025 el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático dictó una propuesta de resolución en los siguientes términos:

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Empresa, Empleo y Energía que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Otorgar la autorización administrativa previa del parque fotovoltaico PFV Santanyí y de la línea de evacuación promovidos por Anfield Investments, S.L., con NIF B16746380, con las siguientes características:

Expediente RE007/23:

 

— Denominación: PFV Santanyí

— Ubicación: polígono 13, parcelas 774 y 769 de Campos

 

Datos técnicos:

 

— Tipo: parque fotovoltaico sobre terreno

— Superficie ocupada: 46.100 m²

— 14.840 paneles solares de 655 Wp cada uno. Potencia pico de 9.720 kWp

— 3 inversores de 2.700 kVA. Potencia instalada de 8.100 kWn

— 2 centros de transformación 0,55/15 kV de 5.000 kVA

— 1 centro de maniobra y medida (CMM)

— Línea de evacuación subterránea de media tensión (MT) de 15 kV, con 9.460 m de longitud y sección 2x(3x1x400) mm², desde el CMM hasta la subestación eléctrica SE Santanyí, ubicada en las coordenadas UTM aproximadas: x: 510.117,90, y: 4.357.515,04, huso 31

La instalación se clasifica en el grupo b.1.1 “Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante tecnología fotovoltaica”, de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014.

Conforme a los artículos 130 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, y dentro del plazo máximo para cumplir con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, desde la concesión de la autorización administrativa, deberá presentarse un proyecto de ejecución del parque fotovoltaico para su aprobación, que deberá cumplir las siguientes condiciones:

— Cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental de 20 de febrero de 2025 y de los informes de las distintas administraciones consultadas

— Obtención de la Declaración de Interés General

Si el proyecto de ejecución no se presenta dentro del plazo establecido, se producirá la caducidad, de acuerdo con el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000.

Este proyecto está sujeto al cumplimiento del artículo 49 de la Ley 10/2019, relativo a la oferta de participación local.

2. Comunicar al solicitante que no se puede continuar con el procedimiento de declaración de Proyecto Industrial Estratégico debido al informe desfavorable del Ayuntamiento de Campos.

3. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones necesarias relativas a licencias municipales, ordenación del territorio, medio ambiente y cualquier otra disposición que sea aplicable.

4. Otorgar un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones a la propuesta de resolución.

5. Notificar esta propuesta de resolución al interesado.

40. El día 24 de abril de 2025, Manuel Jiménez Ribes, en nombre y representación de Anfield Investments, S.L., presentó una solicitud para que se les facilitara el nuevo documento en el que se reiteraba la negativa a la implantación del proyecto.

41. En fecha 7 de mayo de 2025, Manuel Jiménez Ribes, en nombre y representación de Anfield Investments, S.L., solicitó una ampliación del plazo para presentar alegaciones a la propuesta de resolución mencionada en el punto 39.

42. El día 14 de mayo de 2025, Manuel Jiménez Ribes y Eduardo Requena Pueyo, en nombre y representación de Anfield Investments, S.L., presentaron alegaciones a la propuesta de resolución.

43. En fecha 1 de julio de 2025, la jefa de la Sección VIII de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático emitió un informe jurídico en el que concluye:

Conclusión

Por todo ello, informo desfavorablemente sobre la estimación de las alegaciones presentadas por Manuel Jiménez Ribes y Eduardo Requena Pueyo, en nombre y representación de Anfield Investments, S.L., contra la propuesta de resolución del Director General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático sobre la autorización administrativa previa, la declaración de proyecto industrial estratégico y la evaluación de impacto ambiental del parque fotovoltaico PFV Santanyí, ubicado en el polígono 13, parcelas 774 y 769 de Campos (RE007/23).

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID19.

3. El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.

5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.

6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

8. La Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears.

9. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

10. La Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Islas Baleares (en adelante, Ley 14/2019).

11. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

12. El Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

13. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 30 de enero de 2025 sobre la delegación de competencias y la suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

 

​​​​​​​Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Desestimar las alegaciones presentadas por Manuel Jiménez Ribes i Eduardo Requena Pueyo, en nombre y representación de Anfield Investments S.L., contra la propuesta de resolución del Director General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático sobre la autorización administrativa previa, la declaración de proyecto industrial estratégico y la evaluación de impacto ambiental del parque fotovoltaico PFV Santanyí, ubicado en el polígono13, parcelas 774 y 769 de Campos (RE007/23)

2. Otorgar la autorización administrativa previa del parque fotovoltaico PFV Santanyí promovida por Anfield Investments, SL, con NIF B16746380, con las siguientes características:

Expediente RE007/23:

 

Denominación: PFV Santanyí

Situación: polígono 13, parcelas 774 y 769 de Campos

 

Datos técnicos:

 

Tipo: parque fotovoltaico sobre el terreno.

Superficie ocupada: 46.100 m2.

14.840 paneles solares de 655 Wp cada uno. Potencia de pico de 9.720 kWp.

3 inversores 2.700 kVA. Potencia instalada de 8.100 kWn.

2 centros de transformación 0,55/15 kV de 5.000 kVA.

1 centro de maniobra y medición (CMM).

Línea de evacuación soterrada MT de 15 kV de 9.460 m de longitud y sección 2x(3x1x400) mm2, desde el CMM hasta la subestación eléctrica SE Santanyí, que se sitúa en las coordenadas aproximadas UTM, x: 510.117,90, y: 4.357.515,04, huso 31.

La instalación se clasifica en el grupo b.1.1 «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014.

De conformidad con el artículo 130 y los sucesivos del Real Decreto 1955/2000, y en el plazo máximo establecido para cumplir las disposiciones del artículo 1 del Real Decreto Ley 23/2020, a contar desde la concesión de la autorización administrativa, deberá presentarse un proyecto de ejecución de la agrupación fotovoltaica para que se apruebe, el cual tendrá que cumplir las siguientes prescripciones:

Cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental de 20 de febrero de 2025 y de los informes de las diferentes administraciones consultadas.

Obtención de la Declaración de Interés General.

Si el proyecto de ejecución no se presenta dentro del plazo establecido, se producirá su caducidad, de conformidad con el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000.

Este proyecto está sujeto al cumplimiento del artículo 49 de la Ley 10/2019, en lo referente a la oferta de participación local.

3. Comunicar al solicitante que no se puede continuar con el procedimiento de declaración de Proyecto Industrial Estratégico dado que el informe desfavorable del Ayuntamiento de Campos.

4. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que le sean aplicables.

5. Notificar esta resolución al interesado y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (2 de julio de 2025)

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm. 14 de 30 de enero de 2025)