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AYUNTAMIENTO DE MAÓ
Núm. 466224
Extracto de la Convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva de Entidades Culturales y Festivas del Ayuntamiento de Maó
Versión PDF
BDNS ( Identif .): 843719
De acuerdo con lo que se prevé en los artículos 17.3.by 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bd
Beneficiarios
Para obtener la condición de beneficiario, las personas jurídicas, instituciones o entidades legalmente constituidas tendrán que cumplir con los requisitos y obligaciones contenidas tanto en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en los artículos 10 y 11 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Maó.
Objeto y plazo de ejecución de las actividades subvencionadas
Es objeto de esta convocatoria, de acuerdo con lo que se establece en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Maó, definir las condiciones y el procedimiento a seguir para la concesión de subvenciones mediante el régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la actividad habitual y global de asociaciones y entidades que realicen su proyecto en el municipio de Maó en el ámbito.
El período de ejecución de los proyectos subvencionables será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Bases reguladoras
Las bases reguladoras de esta convocatoria están contenidas en la Ordenanza general municipal de subvenciones, publicada en el BOIB núm. 12 de 25 de enero de 2018.
Enlace en catalán:
https://www.caib.es/eboibfront/ca/2018/10769/604750/aprovacio-definitiva-de-la-modificacio-de-l-ordena
Enlace en castellano:
https://www.caib.es/eboibfront/es/2018/10769/604750/aprobacion-definitiva-de-la-modificacion-de-la-ord
Cuantía.
La cuantía global máxima de la convocatoria asciende a 24.400,00 €, que se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
|
Línea |
Org . |
Programa |
Económico |
Descripción |
Importe |
|
1 |
C01 |
3344 |
4810001 |
SUBVENCIONES CONCURRENCIA COMPETITIVA ENTIDADES CULTURALES |
20.400,00 € |
|
2 |
D01 |
3380 |
4810001 |
SUBVENCIONES CONCURRENCIA COMPETITIVA ENTIDADES FESTIVAS |
4.000,00 € |
Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención
La concesión de las subvenciones se realizará en base a la aplicación de los criterios de valoración que se detallan a continuación.
|
ÁMBITO |
PUNTOS MÁXIMOS |
ASPECTOS A VALORAR |
PUNTOS |
|---|---|---|---|
|
Dimensiones de la entidad |
25 |
Número de asociados a la entidad: Más de 25 asociados: 1 punto Más de 50 asociados: 2 puntos Más de 100 asociados: 3 puntos |
3 |
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Búsqueda de financiación externa (% correspondiente a recursos diferentes a los propios y del Ayuntamiento): un punto por cada 10 %, hasta un máximo de 5 |
5 |
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|
Aportación de recursos propios de la entidad: un punto por cada 10%, hasta un máximo de 5 |
5 |
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|
Número anual de actividades abiertas al público organizadas por entidad: 0,5 por actividad, hasta un máximo de 24. Las actividades que se desarrollen en un mismo día y espacio, así como las que (siendo idénticas) se extiendan más de un día o sean de carácter recurrente, se contabilizarán como una sola actividad. |
12 |
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|
Calidad e interés cultural del proyecto |
35 |
Valoración técnica de la calidad de la actividad (calificación de la obra o actividad, trayectoria personal de los organizadores de la actividad, valoración de los equipos técnicos, crítica a medios de comunicación, carácter formativo, proyección exterior o atracción de público foráneo , interdisciplinariedad, incorporación de nuevas tecnologías...): Baja: 2 puntos Apto: 4 puntos Notable: 6 puntos Excelente: 8 puntos |
8 |
|
Valoración técnica de la memoria (concreción y adecuación a los objetivos, sistemas de control y evaluación de la actividad, plan de difusión y captación de públicos): Baja: 2 puntos Apto: 4 puntos Notable: 6 puntos Excelente: 8 puntos |
8 |
||
|
Consolidación del proyecto: Antigüedad de más de 5 años: 2,5 puntos Antigüedad de más de 10 años: 5 puntos Antigüedad de más de 15 años: 7,5 puntos Antigüedad de más de 20 años: 10 puntos |
10 |
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|
Incorporación de medidas encaminadas a la reducción de la huella ecológica de la actividad. 1 punto por medida, hasta un máximo de 4 |
4 |
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|
Incorporación de medidas que favorezcan la igualdad de género: Acciones puntuales: 1 punto Medidas transversales: 2,5 puntos El proyecto está realizado desde la búsqueda de la igualdad de género: 5 puntos |
5 |
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Impacto social de las actividades propuestas |
25 |
Público asistente a la edición anterior: Entre 100 y 500 personas: 2,5 puntos Entre 500 y 1.000 personas: 5 puntos Entre 1.000 y 2.500 personas: 7,5 puntos Entre 2.500 y 4.000 personas: 10 puntos Más de 4.000 personas o proyectos con al menos un 80% de actividades de calle abiertas al público: 15 puntos |
15 |
|
Accesibilidad: Más del 50% las actividades son accesibles a personas con movilidad reducida: 1,5 puntos Todas las actividades son accesibles a personas con movilidad reducida: 3 puntos Todas las actividades son accesibles a personas con sordera: 1 punto Se toman medidas para garantizar otro tipo de dificultades de accesibilidad: 1 punto |
5 |
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Acciones encaminadas a favorecer la participación de colectivos de niños, jóvenes, personas mayores, personas en situación de vulnerabilidad, personas con discapacidad, etc.: 1 punto por acción, hasta un máximo de 5 |
5 |
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Importancia y consolidación social de la entidad |
15 |
Uso del catalán: la entidad utiliza en sus comunicaciones el catalán, sin perjuicio de otras lenguas |
5 |
|
Realización de actividades de cultura popular o tradicional: la actividad principal de la entidad se centra en la realización de actividades de cultura popular o tradicional |
5 |
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Carácter desestacionalizador de la actividad: las actividades se concentran de forma principal fuera de los meses de julio y agosto |
5 |
Previamente a la valoración de las solicitudes, se comprobará que los beneficiarios cumplen con los requisitos señalados. La valoración que se otorgará en cada solicitud deberá quedar justificada en el correspondiente informe técnico de valoración.
El importe de la subvención individual de cada entidad será la suma de tres componentes: un componente fijo, un componente ligado a los criterios de concesión y otro componente ligado al presupuesto de la entidad. La determinación del importe a conceder a cada entidad se realizará de la siguiente forma:
A. Determinación del componente fijo .
En la Línea 1, todas las entidades solicitantes que obtengan la puntuación mínima establecida al final de este artículo , recibirán la cuantía fija de 750,00 €.
En la Línea 2, todas las entidades solicitantes que obtengan la puntuación mínima establecida al final de este artículo , recibirán la cuantía fija de 500,00 €
B. Determinación del valor monetario por cada punto de los criterios
Se realizará la valoración de los criterios de todas las solicitudes y se sumará su importe global. Luego se dividirá el 60% del crédito de la convocatoria que resta después de la aplicación del punto A) anterior, entre la suma de puntos, obteniendo así el valor monetario de cada punto.
C. Determinación del componente de la subvención ligado a los criterios
Se determinará para cada solicitud multiplicando el valor monetario de cada punto por los puntos obtenidos en la valoración de los criterios.
D. Determinación del componente de la subvención ligado al presupuesto de la entidad
Se determinará distribuyendo de forma proporcional al presupuesto presentado por cada entidad, el crédito restante después de la aplicación de los puntos anteriores .
No obstante lo anterior, para la determinación del importe final de la subvención se tendrán en cuenta las siguientes reglas y limitaciones:
No se concederá subvención a aquellas entidades que, en la valoración de los criterios de concesión, obtengan una puntuación inferior a:
Línea 1: 40 puntos.
Línea 2: 40 puntos.
El importe máximo de la subvención para una misma entidad no podrá ser superior a:
Línea 1: 4.000,00€.
Línea 2: 1.500,00€.
Plazo y forma de presentación de las solicitudes
El trámite de solicitud de subvenciones se realizará exclusivamente de forma electrónica, por lo que deberá presentarse la documentación a través de la sede electrónica el Ayuntamiento de Maó en la dirección https://www.carpetaciutadana.org/mao/Portal.aspx
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Plazo y forma de justificación
La justificación se presentará de forma telemática, bajo la modalidad de cuenta justificativa simplificada, regulada en el artículo 75 del RD 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. El plazo para su presentación tendrá como fecha límite el 31 de enero de 2026.
Otros datos
De acuerdo con lo que dispone el artículo 31.3 de las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal, en el momento de conceder la subvención se reconocerá la obligación por su importe total. En el mismo momento se tramitará anticipadamente el pago del 50% del total, reteniendo a cuenta el 50% restante, como garantía de la ejecución de la actividad subvencionada y de la correcta justificación. Esta retención se imputará extrapresupuestariamente al concepto 20061 y se devolverá una vez aprobada la justificación de la subvención.
Maó, en la fecha de la firma electrónica (2 de julio de 2025)
El alcalde Héctor Pons Riudavets