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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE MAÓ

Núm. 466223
Extracto de la convocatoria de subvenciones de concurréncia competitiva del área de Bienestar Social y Familia del Ayuntamiento de Maó

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 843600 (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index)

La Junta de Gobierno Local de día 30/06/2025, ha aprobado la Convocatoria para la concesión de subvenciones en concurrencia competitiva para 2025 en materia de Acciones sociales.

Beneficiarios

Para obtener la condición de beneficiario, las personas físicas, las personas jurídicas, instituciones o entidades legalmente constituidas tendrán que cumplir con los requisitos y obligaciones contenidas tanto en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en los artículos 10 y 11 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Maó.

Objeto y plazo de ejecución de las actividades subvencionadas

Es objeto de esta convocatoria, de acuerdo con lo que se establece en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Maó, definir las condiciones y el procedimiento a seguir para la concesión de subvenciones mediante el régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la actividad habitual y global de asociaciones y entidades que realicen su proyecto en el municipio de Maó en el ámbito.

El período de ejecución de los proyectos subvencionables será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de esta convocatoria están contenidas en la Ordenanza general municipal de subvenciones, publicada en el BOIB número 12 de 25 de enero de 2018.

https://www.caib.es/eboibfront/ca/2018/10769/604750/aprovacio-definitiva-de-la-modificacio-de-l-ordena

https://www.caib.es/eboibfront/es/2018/10769/604750/aprobacion-definitiva-de-la-modificacion-de-la-ord

Cuantía.

La cuantía global máxima de la convocatoria asciende a 17.949,00 euros, que se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Org.

Programa

Económico

Descripción

Importe

G01

2310

4810001

SUBVENCIONES CONCURRENCIA. ACCIONES SOCIALES

17.949,00 €

Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención

La concesión de las subvenciones se realizará en base a la aplicación de los criterios de valoración que se detallan a continuación.

Acciones sociales, con un máximo de 100 puntos:

ÁMBITO

PUNTOS MÁXIMOS

ASPECTOS A VALORAR

PUNTOS

Respecto de la entidad

20

Número de personas asociadas de la entidad:

hasta 15 (1 punto)

entre 16 y 30 (2 puntos)

Más de 30 (3 puntos)

 

3

Recursos humanos: personal contratado (1) y personal voluntario (2)

3

Antigüedad en el desarrollo en el ámbito social u asociativo del municipio:

Menos de un año (1 punto)

De 2 a 5 años (2 puntos)

Más de 5 años (3 puntos)

3

Capacidad económica-financiera de la entidad: recursos económicos propios (3 puntos) y otras fuentes de ingresos (2 puntos)

5

Participación y colaboración en actividades de carácter general organizadas desde el Ayuntamiento: Planes municipales, Consells Municipales, Grupos de trabajo, Trobada entidades...)

4

Disponibilidad de local.

Cedido ayuntamiento (0 puntos)

Propio (2 puntos)

2

Respecto del proyecto

40

Coherencia del presupuesto con las actividades presentadas

1. Presupuesto del proyecto: detalle de les gastos previstos y fuentes de financiamiento de la actividad propuesta.

Desglose del presupuesto según los diferentes apartados de gastos, su relación y coherencia con las actividades planteadas (4)

2. Recursos aportados por la entidad y eficiencia de los mismos

  • cofinanciamiento de la entidad más de un 10% hasta un 15%   (1)

  • cofinanciamiento de la entidad más de un 15% hasta un 20%    (2)

  • cofinanciamiento de más de un 20%                                           (3)

7

Adecuación de los objetivos, metodología y resultados esperados

7

Impacto de las actuaciones

Detalle del número de personas beneficiaries de la actividad y perfil (franja de edad, sexo, colectivo...)

  • Menos de 30 personas   (3)

  • De 31 a 60 personas       (4)

  • De 61 a 90 personas       (5)

  • De 91 d 120 personas    (6)

  • De 121 a 200 personas   (7)

7

Ejecución coordinada del proyecto con otras entidades, instituciones o colectivos del municipio.

6

Participación del colectivo beneficiario en el diseño del proyecto.

6

Carácter innovador de la actividad o proyecto propuesto.

7

Interés general y valores de la actividad a nivel municipal

40

Fomentar la participación de otros agentes y su colaboración (familias, agentes sociales, educativos, sanitarios...).

7

Visibilidad de la entidad y la causa, presencia en el municipio.

7

Fomento de la igualdad de género.

7

Fomento de la atención a la diversidad, la participación inclusiva, la convivencia y el civismo.

7

Proyectos de cariz comunitario

6

Fomento de medidas y acciones para la sostenibilidad ambiental.

6

Previamente a la valoración de las solicitudes, se comprobará que los beneficiarios cumplen con los requisitos señalados. La valoración que se otorgará a cada solicitud deberá quedar justificada en el correspondiente informe técnico de valoración.

El importe de la subvención individual de cada entidad será la suma de dos componentes: un componente fijo y un componente ligado a los criterios de concesión.

La determinación del importe a conceder a cada entidad y para cada componente, se realizará de la siguiente forma:

  1. Componente fijo. Las entidades solicitantes que trabajen más específicamente con la infancia y la adolescencia en situación de especial vulnerabilidad, hospitalizados por enfermedad grave, recibirán la cuantía fija de 1.500 euros.
  2. Determinación del componente de la subvención ligado a los criterios. Se asigna un valor monetario de 19 euros por punto. La cuantía de este componente se determinará para cada solicitud multiplicando el valor monetario anterior por los puntos obtenidos en la valoración de los criterios.

No obstante lo anterior, para la determinación del importe final de la subvención se tendrán en cuenta las siguientes reglas y limitaciones:

  • No se concederá subvención a aquellas entidades que, en la valoración de los criterios de concesión, obtengan una puntuación inferior a 35 puntos.
  • En caso de que el crédito máximo previsto en la convocatoria no sea suficiente para atender a todas las entidades que consigan la puntuación mínima, se reducirá el valor monetario por punto en la cuantía necesaria para poder atender a todas las solicitudes.

Plazo y forma de presentación de las solicitudes

El trámite de solicitud de subvenciones se realizará exclusivamente de forma electrónica, por lo que deberá presentarse la documentación a través de la sede electrónica el Ayuntamiento de Maó en la dirección https://www.carpetaciutadana.org/mao/Portal.aspx

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Plazo y forma de justificación

La justificación se presentará de forma telemática, bajo la modalidad de cuenta justificativa simplificada, regulada en el artículo 75 del RD 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. El plazo para su presentación tendrá como fecha límite el 31 de enero de 2026.

Otros datos

De acuerdo con lo que dispone el artículo 31.3 de las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal, en el momento de conceder la subvención se reconocerá la obligación por su importe total. En el mismo momento se tramitará anticipadamente el pago del 50% del total, reteniendo a cuenta el 50% restante, como garantía de la ejecución de la actividad subvencionada y de la correcta justificación. Esta retención se imputará extrapresupuestariamente al concepto 20061 y se devolverá una vez aprobada la justificación de la subvención.

 

Maó, en la fecha de la firma electrónica (2 de julio de 2025)

El alcalde Héctor Pons Riudavets