Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 466201
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la cual se constituye la bolsa preferente en la isla de Mallorca de personal laboral temporal del Grupo E, Nivel 7, de la categoría de socorrista
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Hechos
1. Mediante la Resolución de 16 de septiembre de 2022 (BOIB n.º 122, de 17 de septiembre) de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, se aprobó la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso oposición para cubrir plazas de personal laboral de la Administración general y especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. En fecha de 3 de julio de 2024 se publicó en el Portal del Opositor la lista definitiva de valoración de méritos revisados por el Tribunal Calificador de las personas aspirantes de la categoría de socorrista relativo al proceso de estabilización por concurso oposición para cubrir plazas de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. En fecha de 31 de agosto de 2024 se publicó en el BOIB n.º 114, la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la cual se designan los aspirantes que han superado el proceso de estabilización por concurso oposición para cubrir plazas de personal laboral de los grupos D y E, categorías laborales auxiliar técnico educativo, peón especialista, socorrista, peón y personal de limpieza, de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se les adjudica un puesto de trabajo.
4. En cumplimiento del artículo 24.1 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad de la ocupación pública de las Illes Balears, dispone que en las convocatorias de estabilización, por sistema de concurso posición, deben prever que las personas que no superen el proceso selectivo se han de incluir en bolsas de personal funcionario o de personal laboral temporal específicas y preferentes a las bolsas ordinarias y/o extraordinarias vigentes en cada una de las administraciones. En estas bolsas se han de integrar los candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente y no haberlo superado, sí que hayan obtenido la puntuación mínima de 5 puntos, en la fase de oposición.
El precepto legal mencionado se desarrolla en la base 20 de la convocatoria que establece que, una vez finalizado el proceso selectivo, los tribunales requerirán a las personas que hayan obtenido un mínimo de 5 puntos en la fase de oposición. El tribunal ha de revisar y baremar los méritos declarados según el procedimiento establecido en la base 13 y, una vez comprobados, conformará una lista por orden de puntuación de acuerdo con la puntuación global establecida en la base 11.
Tanto el artículo 21 del Decreto ley 6/2022 como la base 14.2 del anexo 2 de la convocatoria establecen el orden de criterios a aplicar en los casos en que se produzcan empates en las valoraciones definitivas de méritos.
Fundamentos de derecho
1. El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. La Ley 3/2003, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears.
4. El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. La base 15.2 y 20 del anexo 2 y el anexo 5 de la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la cual se aprueba la convocatoria del proceso de estabilización por concurso oposición para cubrir plazas de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, por el Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el Decreto 2/2025, de 7 de febrero y por el Decreto 6/2025, de 2 de junio).
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la constitución de la bolsa preferente para la isla de Mallorca de personal laboral temporal del Grupo E, nivel 7, de la categoría de socorrista, de acuerdo con lo que dispone la base 20 del anexo 2 de la convocatoria del proceso excepcional por concurso oposición para cubrir las plazas de personal laboral de la Administración general y especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aprobada por Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 16 de septiembre de 2022 (BOIB n.º 122, de 17 de septiembre).
La composición de la bolsa de trabajo con el orden de prelación final se adjunta como anexo a esta Resolución.
2. Dado que los aspirantes para ser admitidos en el proceso selectivo presentaron una solicitud de forma electrónica que incorporaba una declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación que se exigen en la convocatoria, se informa que la comprobación de los requisitos se realizará antes del nombramiento a requerimiento de la Dirección General de Función Pública.
La no presentación ante la Administración competente de la documentación que, en su caso, se requiera para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, determina la imposibilidad de tomar posesión del puesto y la exclusión de la bolsa.
3. Declarar com a desistits del seu dret al tràmit corresponent a les persones que no han presentat la documentació requerida per a la valoració de mèrits, d'acord amb la base 13 de la convocatòria.
4. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, en el portal del opositor y en la sede electrónica de la CAIB.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer demanda ante la jurisdicción social de Palma en el plazo de dos meses desde la publicación, de acuerdo con los artículos 10.4 a) y concordantes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
(Firmado eletrónicamente: 2 de julio de 2025)
La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens
ANEXO Bolsa preferente del Grupo E, Nivel 7, socorrista para la isla de Mallorca de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
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DNI |
Nombre |
Total puntos |
Posición |
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***4133* |
ALCARAZ DOMINGO, PEDRO JOSE |
60,000 |
1 |