Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 465592
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto BESS Baleares 3 en Ca Na Lloreta, TM de Alcúdia. (Exp. 2A/2025)
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Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 1 de abril de 2025, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,
RESUELVO FORMULAR
La declaración de impacto ambiental del proyecto BESS Baleares 3 en Ca Na Lloreta, en el término municipal de Alcúdia, en los siguientes términos:
De acuerdo con el artículo 13, apartado 2, letra b) del Texto Refundido de la ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020 de 28 de agosto , deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada « los proyectos en los que así lo exija la normativa básica estatal sobre evaluación ambiental ».
De acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto BESS Baleares 3 objeto del presente informe se incluye en el Anexo II ( Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada ) Grupo 4 ( Industria energética ) letra n) Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica, incluido con el Real decreto 445/2023, de 13 de junio de 2023, que modifica los anexos I, II y III de la Ley 21/2013. Por tanto, el proyecto de «Sistema de almacenamiento de baterías ( BESS )», debería seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección 2 a de la Ley 21/2013.
Debe decirse que, de acuerdo con la solicitud inicial del órgano sustantivo, se podría entender que la evaluación de impacto ambiental se refiere conjuntamente al proyecto BESS Baleares 3. Sistema de almacenamiento de baterías (BESS) stand-alone. Infraestrucuta de media tensión 30 kV>> situado en la calle Estornell 19, 21, 23, 25, 27 i 29; y también el proyecto de infraestructuras comunes « Subestación elevadora 30/66kv GIS, línea de evacuación 66kv y sistema de medida » situado en la calle Estornell 1, 3 y 5, del polígono de Ca Na Lloreta, 07400, TM Alcúdia.
El Estudio de Impacto Ambiental, aunque menciona el proyecto de infraestructuras comunes, no analiza su impacto porque ya fue objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria durante la tramitación del expediente 267A/2024, con declaración de impacto ambiental favorable , de acuerdo con la «Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental, de 26 de marzo de 2025, por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto BESS Sant Martí e infraestructuras comunes en Ca Na Lloreta, TM Alcúdia» .
Si además del sistema de almacenamiento se tuviera en cuenta la línea de evacuación subterránea AT66KV con una longitud de 948,2 metros, por camino público, hasta el punto de conexión de la subestación eléctrica de Sant Martí, la evaluación de impacto ambiental ordinaria sería prescriptiva, de acuerdo con el Texto Refundido de la ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, Anexo I (Proyectos sometidos a la evaluación de impacto ambiental ordinaria) Grupo 3 (Energía), punto 8. Líneas de transmisión de energía eléctrica de tensión igual o superior a 66 kV a partir de 500 m de longitud.
Dado que el EIA no se refiere a la línea de evacuación, el proyecto se tramita como evaluación de impacto ambiental ordinaria por voluntad del promotor (según el artículo 13, apartado 1, letra f ) del Decreto legislativo 1/2020, que determina que deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria «los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental simplificada cuando el promotor solicite que se tramite por medio de una evaluación de impacto ambiental ordinaria»).
Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y seguir el procedimiento establecido en la sección 1a del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, así como aquellos apartados del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares, que le sean de aplicación.
1. Información del proyecto: objeto, ubicación y descripción
El objetivo del proyecto es dotar de almacenamiento eléctrico y redistribución durante el día de las energías renovables generadas en otras instalaciones de carácter productor.
El proyecto se ubica en las parcelas situadas en los números 19,21,23,25,27 y 29 de la calle Estornell, en el polígono industrial de Ca na Lloreta ( sector AS-21), del término municipal de Alcúdia. En el entorno, se ubican varias plantas de energía solar fotovoltaica (PFV) como son el PFV de Binitria, el PFV de Ca na Lloreta (finalizados) o los proyectos PFV Can Balança y Nou Murterar (en tramitación).
La superficie total de las parcelas a unificar sería de 3.547 m2 ( 758 m2, 501 m2, 503 m2, 502 m2, 502 m2, 781 m2, respectivamente) del suelo catalogado como urbanizable de tipología industrial tipo ZI-B ( se permite hacer naves con medianera). La superficie construible es de 1.833 m2 .
El proyecto consiste en la instalación de un BESS (Battery electricity storage system - Sistema de almacenamiento de electricidad con baterías) de tipología Stand-Alone. El sistema se basa en el almacenamiento electroquímico con baterías de litio-hierro-fosfato (LiFePO4) que se colocan en el interior de contenedores industriales de tamaños estandarizados.
Un sistema BESS se compone de los siguientes subsistemas:
1. Sistema de baterías: núcleo del sistema BESS encargado de acumular la energía. Se compone principalmente de Racks de baterías (módulos de baterías conectados en serie) y Sistema de control y monitorización de batería (BMS), normalmente una tarjeta electrónica que se encarga de monitorear todas las variables del sistema como temperaturas, tensión de celda, corrientes, estado de carga...
2. Sistema de conversión de potencia: encargado de cargar y descargar las baterías y de adecuar la tensión de corriente continua de las baterías a la tensión de salida.
3. Sistema de gestión de la energía: su función es integrar los requisitos del Código de red, realizar los controles necesarios en el punto de conexión y comunicarse con el operador del sistema entre otros. Consta de Hardware y software para ejecutar algoritmos de control.
4 Sistemas auxiliares: encargados de mantener la seguridad y el rendimiento del sistema. Constan, principalmente, de sistemas de refrigeración (HVAC), de detección y extinción de incendios (PCI) y sistemas de soporte o SAIs.
5. Envolventes e interconexiones.
Para el proyecto BESS Baleares 3 se prevé la instalación de 48 contenedores de baterías de 4,18 Mwh de almacenamiento, cada uno sumando un total de 200,64 MWh de energía de almacenamiento y 50,40 MW de potencia AC instalada.
Para poder acumular la energía se usarán 12 inversores de corriente tipo MV Skid HEMK de tercera generación dobles, de esta forma se permite transformar la energía alterna de la red en energía continua aplicable a los sistemas de baterías.
Los bloques de almacenamiento se conectan entre sí con cable subterráneo de media tensión (30kV), cuyos extremos se juntan en unas celdas de concentración, de éstos sale la línea de conexión con la subestación elevadora de los 30kV a los 66kV, en el reciente BESS Sant Martí, a menos de 150 metros, y que forma parte del proyecto de infraestructuras comunes para los diferentes proyectos de BESS que se tramitan al polígono de Ca Na Lloreta. Desde la subestación sale la línea de evacuación subterránea AT66KV con una longitud de 948,2 metros, por camino público, hasta el punto de conexión de la subestación eléctrica de Sant Martí .
El proyecto incluye una pequeña zona de estacionamiento para vehículos, así como edificaciones auxiliares para tener un centro de control localizado.
Se realizará la obra civil necesaria para la ejecución de las instalaciones, viales interiores, cimentaciones, drenajes, zanjas para canalizaciones, cercados, etc.
2. Valoración del Estudio de impacto ambiental (EIA)
a) Alternativas
El EIA destaca que un factor técnicamente determinante en el momento de seleccionar un emplazamiento es la disponibilidad o acceso al punto de evacuación de la red de transporte de energía, dado que los nodos de conexión son muy limitados. El análisis de alternativas se realiza en un radio de 3 km en torno al origen del nodo eléctrico (Subestación Eléctrica de Baleares 3), para evitar el impacto de las conexiones de evacuación e incorporando criterios socioeconómicos y ambientales: terrenos alejados de áreas territoriales protegidas por sus valores ambientales (Xarxa Natura 2000…), culturales, paisajísticos; sin afectación a áreas de prevención de riesgos, protección de carreteras, zonas de servidumbre de costas; con buena accesibilidad, etc.
Se estudian 3 alternativas de ubicación, además de la alternativa 0 y posteriormente se hace un análisis multicriterio. Las alternativas 2 y 3 coinciden con las analizadas para el proyecto de BESS Sant Martí (Exp . 267A / 2024 ). Los criterios evaluados son los siguientes: superficie disponible, evacuación de la energía producida, factores ambientales, zonas de protección y áreas de protección territorial (APR), economía y usos de la parcela, impacto visual.
• Alternativa 0 ( no ejecución del proyecto ): supondría perder los beneficios que proporciona la capacidad de almacenamiento como soporte a la penetración de las energías renovables, que prevé el Plan Director Sectorial de Energía y la Ley 10/2019 de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
• Alternativa 1 (seleccionada): esta alternativa consiste en la ejecución del proyecto en las parcelas situadas en los números 19,21,23,25,27 y 29 del polígono industrial de Ca na Lloreta, del término municipal de Alcudia . La superficie total sería de 3.547 m2 de suelo catalogado como urbanizable de tipología industrial. La superficie de la parcela permite albergar la totalidad de las instalaciones requeridas y tiene buena accesibilidad . Para la evacuación de la energía es necesario realizar una línea subterránea por camino público de 948,2 metros de 66kV hasta la subestación eléctrica de Sant Martí . Las parcelas no presentan factores ambientales relevantes ( se desbrozaron en suelo industrial ) ; tampoco están en zonas de protección o APR , aunque se encuentran cercanas a zona de inundación de la Albufera de Mallorca . En el ámbito de economía y usos de la parcela , el planeamiento vigente le otorga un futuro uso industrial. El 94,98 % del área del proyecto tiene un impacto visual no significativo.
• Alternativa 2 (ubicación en los alrededores del polígono industrial de Ca na Lloreta ), concretamente en una zona dentro de la parcela catastral PL SUP AS-34, en el término municipal de Alcudia. La superficie total de la parcela es de 37.170 m², de los que se haría uso de 2.800 m² situados en el este, minimizando así el impacto sobre el entorno rural. La zona no cuenta con edificaciones habitadas aunque en el pasado contenía construcciones en desuso. La evacuación de la energía se realizaría a través de una línea subterránea de 66kV con un recorrido de 1.060 metros por caminos existentes hasta la SE de Baleares 3, sin necesidad de nuevos viales. Por lo que respecta a los factores ambientales, no presenta vegetación significativa debido a las intervenciones previas que han alterado las condiciones naturales. En cuanto a zonas de protección o APR, l en parcela no se encuentra dentro de espacios protegidos de la Xarxa Natura 2000, pero contiene una APR por incendios y una zona de reserva ferroviaria en el norte. En el ámbito de economía y usos de la parcela, el suelo está catalogado como Suelo Rústico General y se encuentra en desuso y con hacinamiento de materiales diversos. La instalación permitiría generar rentabilidad mediante el alquiler de la parcela y la producción de energía. El impacto visual de la instalación se considera no significativo en un 94,8% de la superficie estudiada.
• Alternativa 3 (finca próxima al polígono industrial de Ca na Lloreta) : en la parcela catastral 427 del polígono 4. La superficie total de la parcela es de 69.992 m², de los cuales se destinarían 1.900 m² a la instalación, situándola cerca del punto de conexión y evitando interferencias con elementos naturales relevantes. La evacuación de la energía se llevaría a cabo a través de una línea subterránea de 1.355 metros por caminos existentes hasta la SE de Baleares 3. Ambientalmente el terreno había sido una zona inundable, pero se allanó con aportaciones de tierra y presenta vegetación arbustiva y herbácea espontánea. En cuanto a zonas de protección o APR, la parcela se encuentra en la zona de protección del PORN de la Albufera de Mallorca y contiene hábitats de interés natural, así como áreas de protección por riesgo de inundación. En el ámbito de economía y usos de la parcela , el suelo está catalogado como Suelo Rústico General – Área de Transición, no tiene ningún uso actual y está catalogada como improductiva. La instalación del almacenamiento de energía generaría ingresos a través del alquiler del terreno y la venta de energía. El impacto visual se considera no significativo en un 98,9% de la superficie estudiada.
El análisis multicriterio muestra que las alternativas 1 y 2 son similares, pero la 1 es más favorable en cuanto al uso del suelo y el impacto visual , por este motivo se selecciona la alternativa 1.
b) Ubicación del proyecto, descripción del proyecto y diagnóstico territorial El Estudio de Impacto ambiental: Describe adecuadamente la ubicación, accesos y cerramientos de la parcela donde se desarrolla el proyecto.
• Explica detalladamente el proyecto con las acciones que se llevarán a cabo en las diferentes fases: obra (movimiento de tierras y adecuación de terreno, desbroce vegetal, tendido de tubo y cableado, cierre perimetral, transporte de materiales, construcción de edificaciones y elementos), explotación (mantenimiento y operación de las instalaciones) y clausura (extracción de tubo y cableado, eliminación de edificaciones, condicionamientos ambientales, transporte de materiales.
• Estima los residuos que se generarán (y medidas para su gestión): los residuos más significativos vienen de la sustitución de los módulos de baterías dañados, que deberán gestionarse como RREE. La gestión de residuos de construcción y demolición se realizará según la normativa (Plan director sectorial para la gestión de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y Fuera de uso de la isla de Mallorca (2018), y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados).
• El EIA indica que la instalación de almacenamiento no presentará consumos hídricos asociados al proyecto (es necesario decir que, aunque la instalación de almacenamiento no requiere agua para refrigeración y no tiene aseos, se requiere agua para el riego de soporte de las especies vegetales de la zona ajardinada).
• Analiza el suelo a ocupar desde el punto de vista territorial y urbanístico (a partir del Plan Territorial Insular de Mallorca (PTIM), Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Alcudia (mapa urbanístico), Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y normas de ordenación territorial);
• Caracteriza ambientalmente el entorno del proyecto mediante un análisis socioeconómico del ámbito (demografía, economía, infraestructuras energéticas, afecciones a sistemas y elementos patrimoniales, servidumbres aeroportuarias); descripción de la flora, vegetación y hábitats de interés comunitario; descripción de la fauna del ámbito afectado por la instalación y zonas de protección de la avifauna; espacios naturales protegidos y catalogados; APR (Inundación, desprendimientos, erosión, incendios); geomorfología, hidrología, zonas potencialmente inundables, atmósfera y clima.
c) Identificación de impactos. Determinación de medidas preventivas y correctoras.
En el estudio de impacto ambiental se presenta una identificación y descripción de los impactos que va a producir el proyecto sobre el entorno así como una caracterización, evaluación y valoración de los más significativos.
En la fase de construcción , se han identificado las actividades productoras de impactos: Desbroce de especies vegetales; Movimiento de tierras y adecuación del terreno; Tendido de tuberías y cableado; Instalación de la valla perimetral; Transporte de materiales; Construcción de edificaciones y elementos.
En la fase de explotación , se identifican las actividades de mantenimiento de la instalación (inversores, cableado, edificaciones prefabricadas y elementos eléctricos... y sustitución de elementos en caso necesario). El funcionamiento es autónomo y no requiere operarios.
En la fase de desmantelamiento : extracción de cableado y tuberías; eliminación de edificaciones y elementos; movimiento de tierras; Condicionamientos ambientales y Transporte de materiales.
En las tres fases diferenciadas se detectan tanto impactos positivos como negativos de carácter compatible. Los negativos se concentran principalmente en las acciones constructivas, la posibilidad de contaminación del suelo, así como los impactos sobre la calidad del paisaje y la calidad del aire, en este caso escaso, debido a la implementación del sistema de almacenamiento en parcelas de tipología industrial dentro de un entorno de polígono. Tampoco se identifican impactos sobre aguas subterráneas.
Según el EIA, las parcelas donde se ubica el proyecto no están afectadas por áreas de prevención de riesgo (APR), no aparecen especies de flora y fauna significativas en el interior de la parcela y no hay hábitats de interés comunitario. El proyecto no se desarrolla en espacios naturales protegidos, ni se localizan recursos ambientales valiosos en el área de implementación. De esta forma, el impacto sobre la flora, la fauna y la biodiversidad se considera bajo. No hay presencia de construcciones o edificaciones en la parcela tanto en las zonas de ocupación como en las zonas no ocupadas. Tampoco se da un consumo de recursos naturales significativo más allá del uso del territorio, que es pequeño.
En cuanto a la calidad paisajística del entorno, no se detectan impactos significativos sobre zonas urbanas o entorno cercano, y las parcelas están en un entorno con muy poca fragilidad paisajística de carácter industrial.
El EIA contempla medidas para minimizar accidentes susceptibles de causar impactos moderados como la contaminación del suelo o la muerte de animales.
Se mencionan los siguientes impactos positivos: aumentará la cantidad de energía de origen verde distribuida, se alargará el ciclo de uso de la energía renovable, lo que comporta una reducción de las emisiones de GEI considerable, se generarán puestos de trabajo de carácter temporal y fijo y se mejorará la calidad del aire favoreciendo la descarbonización de la isla.
Para mitigar los impactos ambientales negativos, en el estudio de impacto ambiental se prevén las siguientes medidas preventivas, correctoras y compensatorias:
•En la fase de construcción :
• Medidas para minimizar el impacto del movimiento de tierras: balizamiento de caminos, accesos y zonas de recogida de material; paso de los vehículos por zonas acondicionadas; amontonamientos de tierra localizados cerca del lugar de extracción y cubiertos en caso de ser materiales polvorientos; zanjas abiertas el mínimo tiempo posible; reutilización de suelos en la misma parcela.
• Medidas para la correcta gestión de residuos: control de los tipos y cantidades de residuos generados; zona de recogida de residuos delimitada y con contenedores homologados para todos los tipos de residuos generados; control de la correcta segregación de los residuos generados; control del estado de los contenedores para detectar posibles fugas, pérdidas o agujeros; control de la entrega de residuos a un gestor autorizado.
• Medidas para evitar emisiones atmosféricas: control de las partículas en suspensión presentes en la zona (se limita la velocidad a 20 km de todos los vehículos); control de las emisiones gaseosas de los vehículos y herramientas presentes en las obras (la maquinaria y vehículos han pasado las inspecciones técnicas correspondientes y éstas se encuentran vigentes y al día).
• Medidas para evitar contaminación acústica: control sobre el ruido generado mediante sonómetro; control sobre los horarios de trabajo; cumplimiento de la legislación de ruidos actual; se prohíben los trabajos nocturnos.
• Medidas para una buena gestión de espacios y mantenimiento de elementos: se mantienen los viales de acceso y caminos públicos en su estado originario; se restauran correctamente dejándoles en su aspecto original los viales de acceso y caminos públicos modificados; adecuación de las dimensiones y características de las edificaciones al planeamiento urbanístico vigente del TM de Alcudia en zonas industriales.
• Medidas de apantallamiento vegetal: instalación de las barreras vegetales en el primer estadio de la etapa de construcción; se realiza un mantenimiento durante todo el período de obras, replantando las especies necesarias; comprobación del funcionamiento del sistema de riego instalado o de la periodicidad de los riegos durante la fase de obras.
• Medidas para reducir el riesgo de incendio: las zonas de recogida se encuentran a una distancia prudencial de elementos de vegetación; se encuentran disponibles en la zona de obras elementos de extinción de incendios tales como extintores o similares; los pasos para emergencia se encuentran accesibles, practicables y desbrozados; se cumple lo que establece el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal.
• Medidas para la protección de la flora y fauna: realización de prospecciones para identificar especies presentes, amenazadas, catalogadas o en peligro, antes de las obras, uso de maquinaria o actuaciones susceptibles de causar impactos; las zanjas se encuentran el mínimo tiempo abiertas, se asegurará instalar rampas de acceso para que las especies que puedan caer tengan forma de salir; revisión diaria de las zanjas, vallado y zonas de obra para identificación de posibles especies afectadas, se retirarán las especies atrapadas; instalación de las medidas protectoras contra la colisión de la avifauna en el cerrado cinegético y medidas anti-electrocución en los elementos eléctricos; los restos vegetales presentes generados durante la fase de obras se tendrán que entregar a un gestor autorizado para valorización, no se quemarán ni se tratarán en la parcela.
• Control de derrames accidentales: se vigilará que exista presencia de manchas en tierra; las zonas de apilamiento de residuos líquidos se encuentran acondicionadas, situándose en zonas planas, desbrozadas y con elementos aislantes del suelo; el llenado de depósitos de combustible y otros líquidos se realiza sobre lonas impermeables; los contenedores, WC portátiles y otros elementos de contención de líquidos y sólidos se encuentran en buen estado; el control de especies vegetales y animales no se realiza con medios químicos susceptibles de contaminar.
• En la fase de explotación :
• Medidas para el control de derrames accidentales: además de las descritas en la fase de construcción, revisión del estado de contenedores de baterías y su interior, así como el resto de elementos eléctricos instalados.
• Medidas de apantallamiento vegetal: se priorizará la utilización de especies de bajo requisito hídrico para minimizar el consumo de agua (en períodos áridos se planificarán riegos de refuerzo). El promotor se compromete a mantener de forma constante y activa las especies vegetales instaladas en el ajardinamiento perimetral durante al menos 16 años de operación de la planta.
• Las medidas para reducir el riesgo de incendio, para la protección de la flora y la fauna, para el apantallamiento vegetal y para la gestión de residuos son las mismas que en la fase de construcción.
• En la fase de desmantelamiento : se prevé a un mínimo de 16 años. Debido a las grandes similitudes con la fase de obras, se dispondrán de las mismas medidas previstas.
El estudio de impacto ambiental da cumplimiento tanto al artículo 21 como al artículo 27 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, y al mismo tiempo da cumplimiento al artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, ya que además de los anteriores contiene los siguientes documentos/apartados:
• Resumen del EIA ( documento de síntesis tal y como establece la Ley 21/2013).
• Anexo 1. Plan de vigilancia ambiental y seguimiento.
• Anexo 2. Estudio energético y de vulnerabilidad frente al cambio climático.
Entre la documentación aportada también se incluye un estudio de incidencia visual y paisajística que analiza el impacto paisajístico de las alternativas estudiadas para la ubicación del proyecto y determina medidas correctoras para el emplazamiento escogido: pantalla vegetal e indicaciones para la integración paisajística de las construcciones auxiliares.
En el estudio de impacto ambiental se concluye que el proyecto de la instalación BESS de Baleares 3 es apto y compatible con el medio ambiente del entorno en el que se pretende ejecutar.
3 . Elementos significativos del entorno del proyecto
El proyecto se ubica en las parcelas situadas en los números 19,21,23,25,27 y 29 de la calle Estornell, en el polígono industrial de Can en Lloreta, con una superficie total de 3.547m 2 (de la que 1.833 m 2 edificables).
1. En cuanto a la clasificación del suelo:
a) De acuerdo con el Plan Territorial Insular de Mallorca, en su tercera modificación, aprobada definitivamente el 11 de mayo de 2023, el conjunto parcelario presenta la calificación de Área de desarrollo. Suelo urbano y urbanizable o apto para la urbanización ". Según las NNSS y el Planeamiento urbanístico del municipio de Alcúdia, el suelo del conjunto parcelario se puede clasificar como "suelo urbanizable industrial tipo B".
b) El trazado de interconexión a media tensión desde los transformadores hasta la parcela de la calle de l'Estornell 5, donde se ubicará en la subestación 33/66Kv tipo GIS de titularidad común entre promotores, se hará por terreno privado(110,5m); después transcurrirá por vial público existente (156 m) en sector urbanizable .
2. Las parcelas no se encuentran en zona de policía de torrente. No están afectados por Áreas de Prevención de Riesgos (APRs) de erosión, inundación, incendios, deslizamiento, área con riesgo potencial significativo de inundación ni por ninguna llanura geomorfológica de inundación . Tampoco se encuentra en Zona de Alto Riesgo de Incendios Forestales. En cualquier caso, sí están cercanas a APR de inundación e incendio .
3. Las actuaciones proyectadas no están afectadas por ningún espacio natural protegido por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) ni por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN). Los terrenos tampoco forman parte de la Xarxa Natura 2000 ni se encuentran hábitats de interés comunitario (HIC) en el ámbito del proyecto, si bien las parcelas se encuentran cercanas al límite del Parque Natural de la Albufera.
4. En cuanto al paisaje, la parcela está situada en la Unidad del Paisaje UP- 3, Bahías del Norte . De acuerdo con los planos de valoración paisajística del PTIM, el ámbito está situado en una zona sin protección paisajística elevada.
5. En cuanto a la vegetación, en el área del proyecto ocupada por las baterías e instalaciones auxiliares, predominan las especies herbáceas y arbustivas ruderales propias de áreas cerealistas.
6. En cuanto a la protección de las aguas subterráneas, de acuerdo con el IDEIB:
a) El área afectada por el proyecto se encuentra en la Masa de Agua Subterránea (MAS) 1811M1 <<Sa Pobla>> (estado cualitativo malo y estado cuantitativo malo, por explotación superior al 100% del recurso disponible).
b) La vulnerabilidad a la contaminación del acuífero es moderada.
c) Las actuaciones proyectadas no se encuentran en el perímetro de restricciones de pozos de abastecimiento urbano .
7. En cuanto al patrimonio, en las parcelas donde se van a instalar las baterías no hay elementos catalogados ni se encuentran en un entorno de protección de ningún elemento protegido.
8. Las edificaciones más cercanas son naves industriales (la más cercana a unos 45 metros). No existen viviendas aisladas a menos de 500 metros del área del proyecto.
4. Resumen del proceso de evaluación
4.1 Fase de información pública
Según el informe técnico de 17 de enero de 2025, del Servicio de Transporte, Distribución de Energía y Generación Térmica :
• El 21 de marzo de 2024, se admite a trámite, mediante resolución, la solicitud de proyecto de interés estratégico industrial y autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental ordinaria del proyecto.
• El 22 de marzo de 2024, se remite el proyecto al Servicio de Energías Renovables por estar afectada una línea de evacuación de un parque fotovoltaico existente.
• El 27 de marzo de 2024 se publica todo el proyecto en la web de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático.
• El 9 de de abril de 2024 el Director General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático firma el acuerdo de inicio para la apertura del trámite de información pública para la solicitud de proyecto de interés estratégico industrial, declaración de impacto ambiental y autorización administrativa previa y de construcción del proyecto « BESS Baleares 3. Sistema de almacenamiento de baterías (BESS) stand-alone Infraestructura de media tensión» y proyecto de infraestructuras comunes «Subestación elevadora 30/66 KV GIS, línea de evacuación 66 KV y sistema de medida» situado en la calle del Estornell 1, 3 y 5, del polígono de Ca Na Lloreta, 07400, TM de Alcudia.
• El 27 de abril de 2024 se publica el anuncio de información pública del proyecto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
• El 20 de mayo de 2024 se publica el anuncio de información pública del proyecto en el Boletín Oficial del Estado (BOE)
• El 25 de mayo de 2024 se publica el anuncio de información pública del proyecto en el “ARA Baleares”.
• El 28 de mayo de 2024 se publica el anuncio de información pública del proyecto en el Diario de Mallorca.
• El 28 de mayo de 2024 se solicita al Ayuntamiento de Alcudia que publique el anuncio de información pública en el tablón de anuncios.
Durante la exposición pública no se recibieron alegaciones.
4 .2 Consultas
El 30 de mayo de 2024 la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático envía consulta a las siguientes administraciones y personas interesadas (se marcan las administraciones de las que se ha recibido respuesta):
- Ayuntamiento de Alcudia ( √ )
- Consejo Insular de Mallorca. Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras. Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad
- Consejo Insular de Mallorca. Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras. Dirección Insular de Territorio y Paisaje
- Consejo Insular de Mallorca. Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística. Dirección Insular de Patrimonio
- Consejería del Mar y del Ciclo del Agua. Dirección General de Recursos Hídricos
- Consejería del Mar y del Ciclo del Agua. Dirección General de Costas y Litoral ( √ )
- Consejería de Empresa, Empleo y Energía. Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático. Servicio de Cambio Climático y Atmósfera ( √ )
- Consejería de Empresa, Empleo y Energía. Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático. Servicio de Energías Renovables
- Consejería de Empresa, Empleo y Energía. Dirección General de Industria y Polígonos Industriales ( √ )
- Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas. Dirección General de Emergencias e Interior
- Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural. Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo
- Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural. Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Servicio de Espacios Naturales
- Delegación del Gobierno
- Red Eléctrica de España ( √ )
- GOB
- Amics de la Tierra
4.3 Informes recibidos
Se han recibido los siguientes informes de administraciones consultadas :
• El informe de la Dirección General de Costas y Litoral , de 3 de junio de 2024 indica que «las actuaciones propuestas se encuentran fuera de la zona de servidumbre de protección (ZSP), de la zona de servidumbre de tráfico (ZST) y excluidas del dominio público marítimo-terrestre (DPMT), según el plano 100 del término municipal de Alcudia» y por tanto concluye que «no es la administración competente para informar el proyecto».
• El informe de Red Eléctrica de España , de 4 de junio de 2024, menciona que “En cuanto a la subestación proyectada, Red Eléctrica no presenta oposición a ésta al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica”.
Desde el punto de vista ambiental, se traducen las partes del informe que se refieren a seguridad y sobretensiones eléctricas en el terreno.
«[...] para la ejecución de los trabajos deberán cumplir, en cuanto a distancias se refiere, con lo dispuesto en el apartado 5 “Cruzamientos, proximidades y paralelismos” de la ITC-LAT 06 Líneas Subterráneas con Cables Aislados, incluida en el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas 223/2008.
[...] es recomendable que ninguna canalización subterránea esté a menos de 20 metros de la pata más desfavorable del soporte para que, de este modo, quede asegurada la no interferencia de estas canalizaciones con el sistema de puesta a tierra del soporte y se minimicen los posibles efectos derivados del drenaje de sobretensiones en el terreno a través del sistema de puesta a tierra cotado».
- El 25 de junio de 2024 se recibió el informe del Servicio de Cambio climático y Atmósfera con las siguientes conclusiones:
“ Se considera que el proyecto es favorable en cuanto a los objetivos de reducción de emisiones y reducción de las emisiones de gases con efecto invernadero que marca la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.”
- El 15 de julio de 2024 se recibió informe del Ayuntamiento de Alcudia . El informe concluye:
“[ ...] sin perjuicio de la tramitación de la evaluación de impacto ambiental y otros informes y/o autorizaciones que se requieren de otros organismos con competencias concurrentes, y sin perjuicio también, de que se pueda obtener la declaración de interés estratégico industrial de acuerdo con la Ley 14/2019, la propuesta de este parque de almacenamiento se ve positiva , no obstante, la propuesta deben subsanarse.”
A continuación se transcriben las deficiencias detectadas en el informe del ayuntamiento de Alcudia con incidencia ambiental o paisajística.
- Recordar que en el caso de que se ejecuten los proyectos, todos los servicios, viales y caminos de dominio público que se puedan ver afectados por estas obras o instalaciones deberán quedar con perfecto estado.
- Al estar la parcela afectada por una ZPR de contaminación de acuíferos en grado moderado, el proyecto y la actividad tendrán que cumplir con lo establecido en el artículo 9.2 de las ordenanzas medioambientales del plan parcial y la norma 5.1.03, de las vigentes NS de planeamiento de Alcudia. Está prohibido el vertido de aceites o cualquier derivado del petróleo en la red del alcantarillado municipal o en el subsuelo.En cualquier caso la actividad a desarrollar deberá cumplir con lo establecido en el Plan Hidrológico de las Illes Balears, y en especial con el control de vertidos.
- En el estudio de impacto ambiental no se hace referencia alguna al cumplimiento de lo previsto en las ordenanzas medioambientales del polígono industrial, contenidas en el Plan Parcial (artículos, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10).
- Se debe justificar el cumplimiento del artículo 14 protección visuales polígono, por la que las zonas arboladas deben tener una densidad mínima de un árbol cada 20 m2 de una altura mínima de 2 m. Los árboles a plantar serán de especies autóctonas de la zona y guardarán la separación mínima de 2 m en los límites de la parcela prevista en el artículo 591 del Código Civil.
- No se define la ubicación de los aljibes por aguas pluviales, ni tampoco justifica su capacidad que debe ser de 199.5 litros de agua por metro cuadrado de cubierta. Se recuerda que los aljibes computan a efectos de parámetros urbanísticos.
- No se define la cota de la rasante respecto de la cual se mide la altura reguladora máxima según lo previsto en la norma 2.3.01-3b ni tampoco la altura máxima.
- No se han definido los cerramientos de la parcela de acuerdo con lo que determina la norma 3.2.12.
- No se justifica el cumplimiento del apartado 10 del Plan Parcial, en lo referente a las normas de estética, de todos los elementos de la parcela.
- Se tendrá en cuenta, según lo previsto en el artículo 10-m de las ordenanzas de estética del Plan Parcial, que en las zonas no edificadas de la parcela está prohibido el almacenamiento de mercancías u otros materiales que puedan desmerecer el entorno.
- El propietario de la parcela en la que se desarrolla la actividad, deberá ser miembro de la entidad colaboradora de conservación para asumir los costes de control de la vigilancia ambiental que se realizarán por parte de la Comisión de Control del Polígono industrial de Cana Lloreta. El Ayuntamiento por su parte, deberá determinar en su estructura el departamento, o departamentos encargados de velar por el seguimiento de los planes de vigilancia que se establezcan y cualquier forma de seguimiento que considere necesaria. El Ayuntamiento fomentará, a través del citado departamento, la incorporación de sistemas de gestión ambiental, (ISO 14.000, EMAS2 o la incorporación de buenas prácticas ambientales), especialmente entre las que considere que puedan presentar mayor influencia ambiental, de forma coherente con el programa Alcudia Municipio Ecoturístico.
- El 19 de julio del 2024 se remitió el informe del Ayuntamiento al Promotor del proyecto.
- El 29 de octubre de 2024 se remitió el informe de Red Eléctrica de España Promotor del proyecto.
- El 19 de diciembre de 2024, se recibió respuesta del promotor al informe de Red Eléctrica en el que presenta conformidad a los condicionantes impuestos por Red Eléctrica de España.
- El 19 de diciembre de 2024, se recibió un escrito del promotor en la que se da respuesta detallada de todos los puntos a subsanar del informe del Ayuntamiento de Alcudia de 19 de julio de 2024.
- El informe del Servicio de Seguridad Industrial de 18 de diciembre de 2024 determina que:
« 1. Previo a la puesta en servicio de la instalación se inscribirá la instalación de baja tensión mediante el trámite 001 Instalaciones de baja tensión trámite general; 2. Dado que este tipo de instalaciones (Almacenamiento de energía en grandes baterías-Stand-Alone”) no disponen de una reglamentación en cuanto a la Seguridad contra incendios, el proyecto debe incluir un análisis de los riesgos, identificando los distintos eventos, las correspondientes causas y las medidas de seguridad a implantar con el fin de garantizar la seguridad de: a)Medidas para evitar que se produzca incendio o explosión; b) Medidas de detección y alarma en caso de incendio; c) Medidas de extinción y d) Medidas en caso de incendio o explosión de un módulo, que éste no se propague al resto de módulos ni cause de años en la vía pública ni en los colindantes».
5. Consideraciones técnicas
5.1 Respecto a la localización del proyecto:
• El EIA presenta un análisis de alternativas de localización exhaustiva y bien justificada.
• Tal y como expone el informe del Ayuntamiento de Alcudia, el planeamiento urbanístico vigente habilita el desarrollo del proyecto dado que se trata de un uso admitido. Las instalaciones y obras proyectadas de las baterías BESS se sitúan en suelo clasificado como urbano, en una zonificación Industrial B, ZIB . La línea de evacuación hasta la subestación elevadora 30/66Kv discurre unos 280 m por suelo urbanizable .
• El ámbito del proyecto no afecta a áreas naturales protegidas; no afecta a áreas prioritarias; tampoco se encuentra en Áreas de Prevención de Riesgos (APRs).
• No existen núcleos de población ni viviendas aisladas a menos de 500m del área de implantación del proyecto.
5.2 Aguas superficiales y subterráneas
• El área afectada por el proyecto se encuentra en la Masa de Agua Subterránea (MAS)1811M1 «Sa Pobla» en estado cualitativo y cuantitativo malo, y en una zona en que la vulnerabilidad a la contaminación del acuífero es moderada.
El EIA prevé la impermeabilización de las áreas de las parcelas susceptibles a vertidos accidentales; los elementos eléctricos instalados que utilicen líquidos de refrigeración llevarán incorporadas cubetas estancas de retención; en la zona ajardinada, se prohíben el uso de pesticidas y derivados para el mantenimiento de las especies vegetales, permitiendo únicamente agua potable, agua regenerada y elementos de abono de tipología orgánica y no contaminante en cantidades reducidas.
• Las actuaciones proyectadas no se encuentran en el perímetro de restricciones de pozos de abastecimiento urbano.
• La zona de baterías no se ubica en zona de policía de torrente ni están afectadas por Áreas de Prevención de Riesgos (APRs) de inundación, pero sí que delimitan con una APR de inundación y se incluyen, parcialmente, a una llanura geomorfológica de inundación (zona potencialmente inundable) . Según el proyecto, se dotará a la parcela, en sus zonas impermeabilizadas, de sistemas de recogida de aguas de lluvia ante posibles inundaciones, desaguando así en el sistema de canalizaciones construido durante la urbanización del polígono.
5.3 Sustancias contaminantes, residuos y consumo de agua
• El proceso de construcción para llevar a cabo el proyecto es sencillo y sin impactos significativos que pueden minimizarse con las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que incluye el EIA.
• El EIA no incluye la consideración sobre las sustancias potencialmente contaminantes asociadas a un sistema de almacenamiento autónomo de tipología BESS (Battery Energy Storage System) pero si se incluyen en el anexo I (Anexo Ambiental ordenanzas municipales) que figura en el documento de respuesta del promotor de 19 de diciembre de 2024 (a partir de ahora el anexo I de la respuesta) en el informe del ayuntamiento de Alcudia de 15 de julio de 2024.
• El sistema de almacenamiento no genera ni produce ningún tipo de energía ni de elemento de desecho durante el proceso de producción, pero los componentes eléctricos integrados en estos sistemas pueden contener materiales que, en caso de desastre, fuga o problema con el sistema, podrían resultar potencialmente contaminantes (electrolitos con sales de litio, como el hexafluorofosfato de litio (LiPF6); metales pesados como el cobalto, el níquel y el manganeso, solventes orgánicos que pueden ser volátiles y potencialmente tóxicos; gases tóxicos como el hidrógeno, que es inflamable, y otros compuestos que pueden ser tóxicos; fluoruros). Los contenedores llevan sistemas de seguridad para evitar este tipo de fallas, así como cubetas estancas para evitar derrames. El EIA incluye medidas para evitar fugas o derrames de contaminantes.
• El consumo de agua asociado al proyecto no es muy significativo. Se encuentra asociado al riego de soporte de la zona ajardinada de apantallamiento vegetal. En el anexo I de respuesta se especifica que « no se dispone de cubiertas donde poder realizar una captación de agua de la lluvia, por lo que no se plantea la instalación de un aljibe de agua de lluvia ». « Las especies arbóreas serán regadas mediante un sistema de goteo [...] ».
• Sobre la producción de residuos están bien caracterizados y se prevé su gestión durante las fases de construcción y explotación del proyecto. El EIA no ha incluido el análisis de la gestión de los residuos de baterías al final de su vida útil (mínimo 16 años), aunque puede considerarse uno de los factores con mayor impacto del proyecto.
5.4 Atmósfera, ruido y contaminación electromagnética y lumínica
• Según el EIA, el impacto por emisiones atmosféricas y ruido se encuentra asociado principalmente a la fase de construcción, y se prevén medidas para minimizar el impacto.
• Se considera un impacto positivo del proyecto la estimación en ahorro de emisiones, que según el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, se situaría en 45.868,64 tnCO 2 eq/año y, por tanto, el balance de huella de carbono se considera positivo y alineado con los objetivos de la Ley 10/2 transición energética.
• No se ha incluido en el EIA un estudio acústico que valore el impacto sonoro, en fase de explotación, provocado por la ventilación de las baterías. En el anexo I de respuesta se especifica que « según las especificaciones técnicas comunes, estos equipos difícilmente superan los 65dB en operación ». Dada la distancia de las casas y el entorno industrial, probablemente no son significativas; pero debería hacerse un seguimiento de las emisiones acústicas, no solo en la fase de construcción (ya previsto), sino también en la fase de explotación.
• En cuanto a la contaminación electromagnética, el EIA no incluye un estudio del campo magnético, que pueda alcanzarse en torno a la planta de almacenamiento y su línea de evacuación. Aunque el BESS Baleares 3 y la línea de evacuación estén a más de 500 m de núcleos de población, se recomienda realizar mediciones de campo electromagnético durante los primeros meses de operación del sistema para evaluar que los niveles sean poco significativos. En términos generales, debe garantizarse que los valores del campo magnético real sobre los receptores en núcleos de población situados a menos de 200 m y en edificios aislados a menos de 100 m sea inferior a 0,4 µT (valor recomendado en la Guía para la elaboración de estudios de impacto ambiental de proyectos de plantas solares fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación» del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico").
• El proyecto de planta de almacenamiento BESS no contempla la instalación de sistemas de iluminación, por lo que no se contempla afección por contaminación lumínica.
5.5 Incidencia visual
• El EIA contiene un anexo de estudio en detalle de la incidencia visual del proyecto, incluido el estudio de cuencas visuales. El impacto más significativo es el de los contenedores, que alcanzan una altura máxima de unos 3,5 m. No se instalan otros elementos elevados.
• A pesar de la ubicación del proyecto en un polígono industrial, se incluyen medidas para minimizar el impacto paisajístico: apantallamiento vegetal con especies autóctonas a un 43,81% de la superficie de la parcela. El anexo I de respuesta propone «especies autóctonas de la zona para la correcta integración con el entorno, sin embargo, es necesario realizar la consulta con el órgano de gobierno del Parque Natural de la Albufera para seleccionar las especies que mejor se puedan ubicar en las parcelas» .
• El diseño de las construcciones asociadas al sistema de almacenamiento cumple normativa y se integran en el entorno con colores y acabados tradicionales.
5.6 Riesgo de incendio:
• Las parcelas donde se ubica el BESS y la línea de evacuación no se encuentran en Área de Prevención de Riesgos (APRs) de incendio, pero si delimitan o se encuentran cercanas (a 100 m) a APR de incendios.
• No existe masa forestal entre las parcelas y otras zonas naturales. Se reduce la probabilidad de extensión del fuego. En cualquier caso, el EIA determina que se cumplirá con el Decreto 125/2007; que se instalarán elementos protectores y de extinción en todos los elementos susceptibles de incendiarse; y se aprovecharán los servicios e hidrantes para la extinción de incendios del polígono industrial.
• De acuerdo con el informe del Servicio de Seguridad Industrial de 18 de diciembre de 2024, dado que las instalaciones de almacenamiento de energía en grandes baterías-Stand-Alone no disponen de una reglamentación en lo que respecta a la Seguridad contra incendios, el proyecto debe incluir un análisis de los riesgos, identificando los distintos eventos, las correspondientes causas y las medidas de seguridad a implantar para garantizar la seguridad de la instalación. En especial el análisis de los riesgos a contemplar: a) Medidas para evitar que se produzca incendio o explosión; b) Medidas de detección y alarma en caso de incendio; c) Medidas de extinción y d) Medidas en caso de incendio o explosión de un módulo, para que éste no se propague al resto de módulos ni cause años en la vía pública ni en los colindantes».
5.7 Protección de la flora y fauna:
• El ámbito del proyecto se encuentra antropizado pero muy cercano a la zona PORN de la albufera de Mallorca, con gran cantidad de fauna. El EIA incluye medidas de protección durante la fase de ejecución.
• En cuanto a la protección de la avifauna, el proyecto se desarrolla en zona de protección de electrocución y colisión de aves, según el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección en tendidos eléctricos. En el anexo I de respuesta se establece que todas las líneas de interconexión entre elementos eléctricos, así como de evacuación de la energía de la instalación de almacenamiento BESS se enterrarán, evitando así la posible interacción con la avifauna y evitando el impacto visual.
• La duración prevista de las obras es de entre 1 a 3 meses. Desde el Servicio de Asesoramiento Ambiental, se recomienda que la ejecución de las obras más ruidosas no se lleve a cabo durante los meses de abril a agosto, para no coincidir con la época de reproducción de las aves que nidifican en los alrededores.
5.8 Seguimiento ambiental
• El EIA incluye un anexo 1, con un Plan de Vigilancia Ambiental y Seguimiento (PVA), con la definición de las obligaciones del promotor, del responsable de medio ambiente y del auditor ambiental; y las pautas para el seguimiento de las medidas propuestas para minimizar los impactos ambientales del proyecto, en cada una de sus fases (controles específicos en la fase de obra, explotación y desmantelamiento).
• También se establece la obligatoriedad de elaborar, además de los informes del PVA, un informe anual de residuos generados y albarán de gestor de residuos autorizado.
• Ni en el presupuesto del proyecto ni en el EIA se incluyen partidas presupuestarias específicas para el seguimiento ambiental ni para la adopción de las medidas preventivas y correctoras propuestas.
5.9 Otras consideraciones técnicas
Los informes recibidos hasta la fecha por parte de las administraciones consultadas por el órgano sustantivo son FAVORABLES , algunos de ellos con condicionantes que se tendrán en cuenta en esta DÍA.
6. Conclusiones
Por todo lo anterior,
Primero. Se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto BESS Baleares 3 en Ca Na Lloreta, TM de Alcúdia ; firmado por los ingenieros industriales Jaime Sureda Bonnin (Col. 700 –C.O.E.T.I.B.), Gonzalo García Uriarte (Col. 879 – C.O.E.I.B.) y Angel Lacleta Barrera (Col. 26827 – C.E.B.) de ««Técnicos consultores» en fecha 12 de marzo de 2024, teniendo en cuenta que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas por el EIA firmado electrónicamente, el 12 de marzo de 2024, por Antoni Estey de Organización Industrial) y por Jaume Sureda Bonnin (Ingeniero técnico industrial), de «Tecnicos Consultores», y los siguientes condicionantes:
1. Dado que el proyecto se ubica en zona de vulnerabilidad de acuíferos moderada, durante la ejecución de las obras se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias, en cumplimiento de la Ley 6/1999, de 3 de abril de 2010 tributarias, y sus modificaciones. En este sentido, tal y como prescribe el informe del Ayuntamiento de Alcúdia de 12 de julio de 2024: el proyecto y la actividad tendrán que cumplir con lo establecido en el artículo 9.2 de las ordenanzas medioambientales del plan parcial y la norma 5.1.03, de las vigentes Normas Subsidiarias de planeamiento de Alcúdia. Está prohibido el vertido de aceites o cualquier derivado del petróleo en la red del alcantarillado municipal o en el subsuelo .
2. Se debe mantener el apantallamiento vegetal durante toda la vida útil de la instalación. Se deben utilizar especies vegetales autóctonas de la zona de porte medio-grande (mínimo 1.7-2 metros) y con bajos requisitos hídricos. Se realizarán revisiones periódicas, mantenimiento, limpieza y reposición de ejemplares muertos durante toda la vida de la instalación y se alcanzará la altura de 3 metros en un plazo máximo de 3 años.
3. En cuanto al ruido, durante la fase de explotación deben realizarse controles periódicos de las emisiones acústicas (al menos una vez al año).
4. En cuanto al campo electromagnético: se tendrán que realizar medidas periódicas (al menos una vez al año) de intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación y de la línea de evacuación y de la subestación eléctrica, las cuales se tendrán que incluir dentro del Plan de Vigilancia Ambiental (P). Se debe cumplir con lo establecido en el Real decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria ante emisiones radioeléctricas y al Real decreto 337/2014, garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 o en la normativa que los sustituya.
5. Deberán gestionarse correctamente los residuos eléctricos y de las baterías, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 110/2015 de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; mediante declaración responsable que deberá ser firmada por el promotor y/o el propietario, sin perjuicio de que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del art. 33 del Decreto legislativo 1/2020, relativo a finanzas y/o seguros para garantizar este desmantelamiento.
6. Dado que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, el promotor deberá designar un auditor ambiental que acredite que se cumple la DIA, durante la fase de ejecución y durante los dos primeros años de funcionamiento. El coste de esta contratación deberá incluirse en el presupuesto total. También se incluirán las partidas específicas relativas a las medidas ambientales.
De acuerdo con el informe del Ayuntamiento de Alcúdia, de 12 de julio de 2024:
7. Todos los servicios, viales y caminos de dominio público que puedan verse afectados por las obras o instalaciones deberán quedar en perfecto estado.
8. El propietario de la parcela donde se desarrolla la actividad, deberá ser miembro de la entidad colaboradora de conservación para asumir los costes de control de la vigilancia ambiental que se realizarán por parte de la Comisión de Control del Polígono industrial de Ca Na Lloreta.
9. Todas las obras que se realicen dentro de suelo clasificado de urbanizable, a fin de que en el futuro no puedan afectar negativamente al desarrollo de este suelo, deben ajustarse a las determinaciones de los artículos 241 y 267 del Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, para la isla de Mallorca. Los trazados de las líneas de interconexión entre las diferentes agrupaciones de parcelas donde se colocan las baterías y los trazados de las líneas de evacuación, deben transcurrir mayoritariamente por dentro de las propias parcelas, sobre todo a efectos de evitar el uso del dominio público.
De acuerdo con el informe del Servicio de Seguridad Industrial de 18 de diciembre de 2024:
10. Dado que este tipo de instalaciones de almacenamiento de energía en grandes baterías (Stand-Alone) no disponen de una reglamentación en cuanto a la seguridad contra incendios, el proyecto debe incluir un análisis de los riesgos, identificando los distintos eventos, las correspondientes causas y las medidas de seguridad a implantar con el fin de garantizar la seguridad de la instalación:
a) Medidas para evitar que se produzca incendio o explosión
b) Medidas de detección y alarma en caso de incendio
c) Medidas de extinción
d) Medidas en caso de incendio o explosión de un módulo, éste no se propague al resto de módulos ni cause años en la vía pública ni en los colindantes.
Se recomienda:
• Que la ejecución de las obras más ruidosas no se lleve a cabo durante los meses de abril a agosto para no coincidir con la época de reproducción de las aves que nidifican en los alrededores.
• De acuerdo con el informe del Servicio de Cambio climático y Atmósfera, de 25 de junio de 2024:
- Se recomienda tomar en consideración el aumento de temperatura, atendiendo a los nuevos escenarios climáticos, para asegurar la buena funcionalidad de toda la instalación (en el marco de la vulnerabilidad actual y prevista, y de las medidas destinadas a reducir la vulnerabilidad ante el cambio climático ).
- Adicionalmente, se recomienda consultar las guías sobre contaminación atmosférica para evitar emisiones de polvo: https://www.caib.es/sites/atmosfera/es/l/documentos_de_interes_calidad_del_aire-780/?mcont=3180
• De acuerdo con el informe de Red Eléctrica de España de 3 de junio de 2024, se recomienda que ninguna canalización subterránea esté a menos de 20 metros de la pata más desfavorable del soporte para que, de este modo, quede asegurada la no interferencia de estas canalizaciones con el sistema de puesta a tierra del soporte y se minimicen los posibles efectos.
Se recuerda que:
• Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 614/2001 , de 8 de junio sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
De acuerdo con el informe del Ayuntamiento de Alcúdia de 12 de julio de 2024,
• Se deberá proceder a agrupar las parcelas urbanas donde se ubican las baterías, y en su momento y forma, deberá inscribirse su indivisibilidad en el registro de la propiedad.
• Se debe cumplir con todos los puntos del apartado 10 del Plan Parcial, en lo referente a las normas de estética, de todos los elementos de la parcela.
De acuerdo con el informe del informe de Red Eléctrica de España de 3 de junio de 2024, a fin de garantizar que no se afectará líneas del Sistema Eléctrico Nacional:
• Para la ejecución de los trabajos se deberá cumplir con lo dispuesto en el apartado 5 “Cruzamientos, proximidades y paralelismos” de la ITC-LAT 06 Líneas Subterráneas con Cables Aislados incluida en el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas2 Alta2.
• Deberán realizarse sondeos, vigilados en todo momento por técnicos de Red Eléctrica.
• La apertura del terreno deberá llevarse a cabo mediante razas manuales. No se puede utilizar ninguna clase de maquinaria pesada (excavadora, etc.).
• No se puede apilar ningún tipo de material sobre el rastro de la línea subterránea.
• Será necesario que los trabajos de canalización de la línea de evacuación próximos a los soportes 13 y 14 de la línea aérea a 66 kV Sant Martin Baleares-sa Pobla, propiedad de Red Eléctrica, sean supervisados por personal de Red Eléctrica a fin de evitar que se produzcan afecciones al sistema de puesta a tierra.
• Habrá que tener en cuenta la futura línea subterránea a 250kV EC Fadrell EC San Martín, propiedad de Red Eléctrica, que se encuentra en fase proyecto, por lo que serán necesarias comunicaciones posteriores para coordinar ambos servicios.
De acuerdo con el informe del Servicio de Seguridad Industrial de 18 de diciembre de 2024:
• Previo a la puesta en servicio de la instalación se inscribirá la instalación de baja tensión mediante el trámite 001 «Instalaciones de baja tensión - trámite general».
Segundo. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental .
Tercero. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental.
Cuarto. La declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.
(Firmado electrónicamente: 30 de junio de 2025)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá