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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 465093
Acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación inicial del proyecto constructivo de ampliación de la ODT de la variante de Sant Llorenç des Cardassar. Ma-15. Clave 20-14.0-ML y apertura de un período de información pública
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El Consejo Ejecutivo el 2 de julio de 2025 acordó lo siguiente:
<<Antecedentes
1. El Sr. Francesc Caldés Bauzà, ingeniero de caminos, canales y puertos, en junio de 2025, realizó el proyecto constructivo de ampliación de la ODT de la variante de Sant Llorenç des Cardassar. Ma-15, con clave 20-14.0-ML, con el visto bueno de la jefa del Servicio de Planificación y Proyectos y del Coordinador jefe de la Dirección Insular de Infraestructuras y de Inspección Técnica de Vehículos.
2. El proyecto está formado por 5 documentos (se ha fraccionado en 6 diferentes archivos en formato PDF de tamaño compatible con el sistema SEGEX):
• Documento número 1: Memoria y Anexos – SEFYCUS 4002493 i 4002494
• Documento número 2: Planos – SEFYCU 4002498
• Documento número 3: Pliego de prescripciones técnicas – SEFYCU 4002499
• Documento número 4: Presupuesto – SEFYCU 4002500
• Documento número 5: Estudio de seguridad y salud – SEFYCU 4002501
3. En el anexo 17 de la memoria del proyecto, consta la relación de bienes y derechos afectados por las obras correspondientes, todos ubicados en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar:
|
Nº finca |
Municipio |
Pol. |
Parc. |
Referencia catastral |
Titularidad (según catastro) |
Expropiación (m²) |
Ocupación Temporal (m²) |
Edificación afectada (m²) |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
1 |
SANT LLORENÇ |
4 |
79 |
07051A004000790000DU |
PASCUAL DOMENGE ANA |
1356,00 |
17,00 |
- |
|
2 |
SANT LLORENÇ |
4 |
1040 |
07051A004010400000DK |
MARIA GOMILA MELIS |
56,00 |
52,00 |
- |
|
3 |
SANT LLORENÇ |
4 |
1007 |
07051A004010070000DD |
SALAS LLODRA ANTONIA |
1416,00 |
143,00 |
- |
|
4 |
SANT LLORENÇ |
4 |
90 |
07051A004000900000DY |
CALDENTEY SALAS ANTONIA |
792,00 |
151,00 |
- |
|
5 |
SANT LLORENÇ |
4 |
91 |
07051A004000910000DG |
PACHECO ESPEJO MIGUEL |
1677,00 |
268,00 |
- |
|
6 |
SANT LLORENÇ |
4 |
826 |
07051A004008260000DL |
PACHECO ESPEJO MIGUEL |
2109,00 |
225,00 |
70 |
|
7 |
SANT LLORENÇ |
4 |
92 |
07051A004000920000DQ |
PACHECO ESPEJO MIGUEL |
1685,00 |
271,00 |
- |
|
8 |
SANT LLORENÇ |
4 |
234 |
07051A004002340000DJ |
PONT SUREDA AINA |
1368,00 |
591,00 |
- |
|
9 |
SANT LLORENÇ |
4 |
976 |
07051A004009760000DH |
SUÑER FORTEZA GABRIEL |
1221,00 |
580,00 |
- |
|
10 |
SANT LLORENÇ |
4 |
94 |
07051A004000940000DL |
CAIB |
81,00 |
34,00 |
- |
|
11 |
SANT LLORENÇ |
4 |
136 |
07051A004001360000DI |
MELIS FEMENIAS JAIME |
2026,00 |
335,00 |
- |
|
12 |
SANT LLORENÇ |
4 |
135 |
07051A004001350000DX |
RIERA SALAS CATALINA (HEREDEROS DE) Usufructo 50% NADAL LLINAS SEBASTIAN (HEREDEROS DE) Usufructo 50% NADAL CALDENTEY GUILLEM (100% Nuda propiedad) |
1971,00 |
355,00 |
- |
|
13 |
SANT LLORENÇ |
4 |
128 |
07051A004001280000DO |
RIERA BALLESTER BARTOLOME |
1164,00 |
408,00 |
- |
|
14 |
SANT LLORENÇ |
4 |
127 |
07051A004001270000DM |
FEMENIAS HUERTAS BARBARA |
185,00 |
241,00 |
- |
|
15 |
SANT LLORENÇ |
4 |
9022 |
07051A004090220000DL |
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO |
- |
4752,00 |
- |
4. El presupuesto del proyecto para el conocimiento de la Administración es de nueve millones doscientos once mil ochocientos setenta y un euros con sesenta y ocho céntimos (9.211.871,68 €), que incluye, además del presupuesto base de licitación de ocho millones novecientos diecinueve mil novecientos setenta y ocho euros con ochenta y un céntimos (8.919.978,81 €), ciento veintinueve mil ciento diecinueve euros con ocho céntimos (129.119,08 €) para expropiaciones y ocupaciones temporales, ciento treinta y tres mil setecientos noventa y nueve euros con sesenta y ocho céntimos (133.799,68 €) para patrimonio histórico y artístico y veintiocho mil novecientos setenta y cuatro euros con once céntimos (28.974,11 €) para gastos de gestión de residuos (IVA incluido).
5. El día 27 de junio de 2025 se emitió informe de supervisión favorable número 2025-14 en relación al "Proyecto constructivo de ampliación de la ODT de la variante de Sant Llorenç des Cardassar. Ma-15", con clave 20-14.0-ML, firmado en junio de 2025, por lo que se pueden iniciar los trámites para su aprobación inicial.
De acuerdo con el informe de supervisión mencionado:
- El proyecto afecta a un total de 15 parcelas del TM de Sant Llorenç, como consta en el anexo 17.
- En cuanto a servicios afectados, únicamente se afecta a la red de telecomunicaciones existente. En el proyecto se ha incluido una propuesta de desvíos, pero no consta la validación por parte de la compañía titular del servicio. Por tanto, de acuerdo con lo establecido en la “NS 1/2019 sobre Instrucciones para la redacción de los proyectos supervisados por la subdirección general de conservación del Ministerio de Fomento” se deberá dar trámite de audiencia al titular de la red de telecomunicaciones afectada.
- No es necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, al no encontrarse en ninguno de los supuestos considerados en el artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, y por tanto, no es preceptiva.
- Dada la naturaleza del proyecto, es preceptiva la información pública por lo que dispone: el artículo 149.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears; el artículo 83.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley de 16 de diciembre de 1957, de expropiación forzosa y el Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la ley de expropiación forzosa.
- Asimismo, se señala por el hecho de ejecutar obras en el dominio público hidráulico del torrente de Ses Planes y afectar al propio cauce del torrente, de acuerdo con la legislación vigente, se requiere de informe y autorización del siguiente organismo:
GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS
Dirección General de Recursos Hídricos, de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua
6. El día 26 de junio de 2025 Sr. Francesc Caldés Bauzà, ingeniero de caminos, canales y puertos, autor del proyecto, emitió un informe que motiva la urgente ocupación de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras previstas en el proyecto (SEFYCU 4020813).
Fundamentos de derecho
1. La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los consells insulares competencias en materia de carreteras y caminos. De conformidad con lo que se establece en el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Baleares (en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero) el Consell Insular de Mallorca ejerce, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos.
2. La Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares, regula la planificación de las carreteras de las Illes Baleares, así como su financiación, construcción, conservación, explotación y uso.
3. Decreto de la Presidencia del Consell Insular de Mallorca de día 28 de julio de 2023 por el que se establecen las competencias de los departamentos del Consell Insular de Mallorca (BOIB número 106, de día 29 de julio de 2023; BOIB número 136, de 5 de octubre de 2023; BOIB número 128, de 28 de septiembre de 2024; BOIB número 131, de 5 de octubre de 2024, BOIB número 25, de 25 de febrero de 2025), en el que se establece que corresponde al Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras.
4. El artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, recoge que la aprobación de los proyectos de obra corresponde al órgano de contratación, salvo que esta competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.
5. De acuerdo con el artículo 28 h) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consells insulares, el Consejo Ejecutivo será competente para ejercer las competencias de órgano de contratación en todo tipo de contratos en los mismos casos que la legislación de contratos del sector público prevé para la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población.
6. El Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 28 de mayo de 2025 (BOIB número 69, de día 31 de mayo de 2025) en su apartado segundo delega en los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas, competentes por razón de la materia, la aprobación de los proyectos de obra con un presupuesto base de licitación inferior a quinientos mil euros, excepto los que comporten la expropiación forzosa de bienes
7. El artículo 28.1o) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consells insulares, atribuye al Consejo Ejecutivo la competencia para declarar la necesidad de ocupación de los bienes en los procedimientos de expropiación forzosa.
8. El artículo 149.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local y el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, regulan el trámite de información pública y consultas al que debe someterse el proyecto.
9. El artículo 79 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas prevé que, a efectos de resolución del procedimiento, se soliciten aquellos informes que se juzguen necesarios para resolver.
10. El artículo 18 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, y otros artículos concordantes de dicha ley y del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, regulan el trámite de información pública y al que se ha de someter la relación de bienes y derechos afectados.
11. El artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, prevé el trámite de audiencia a las personas interesadas.
12. El artículo 18 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la redacción conferida por el Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, establece que la aprobación de los proyectos de carreteras implica la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgente ocupación de los bienes mencionados y la adquisición de los correspondientes a efectos de lo previsto en la legislación de expropiación forzosa, así como la ocupación temporal y la imposición o modificación de servidumbres.
13. La declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgente ocupación también se refieren a los bienes y derechos que se comprendan en el replanteamiento del proyecto y en las modificaciones de las obras que puedan aprobarse con posterioridad.
Por todo lo expuesto y dado que se trata de un proyecto de obra con un presupuesto base de licitación superior a 500.000 euros y que comporta la expropiación forzosa de bienes, el consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras eleva al Consejo Ejecutivo la siguiente propuesta de
ACUERDO
1. Aprobar inicialmente el proyecto constructivo de ampliación de la ODT de la variante de Sant Llorenç des Cardassar. Ma-15, con clave 20-14.0-ML, redactado en junio de 2025, con un presupuesto para el conocimiento de la administración de nueve millones doscientos once mil ochocientos setenta y un euros con sesenta y ocho céntimos (9.211.871,68 €), que incluye, además del presupuesto base de licitación de ocho millones novecientos diecinueve mil novecientos setenta y ocho euros con ochenta y un céntimos (8.919.978,81 €), ciento veintinueve mil ciento diecinueve euros con ocho céntimos (129.119,08 €) para expropiaciones y ocupaciones temporales, ciento treinta y tres mil setecientos noventa y nueve euros con sesenta y ocho céntimos (133.799,68 €) para patrimonio histórico y artístico y veintiocho mil novecientos setenta y cuatro euros con once céntimos (28.974,11 €) para gastos de gestión de residuos (IVA incluido).
2. Someter el proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 149.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local y el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas al trámite de información pública al efecto que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente y formular las alegaciones que estime pertinentes.
3. Aprobar inicialmente, en concordancia con el Anexo número 17 de la memoria del proyecto, la relación concreta e individualizada de los siguientes bienes y derechos afectados, todos ubicados en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar:
|
Nº finca |
Municipio |
Pol. |
Parc. |
Referencia catastral |
Titularidad (según catastro) |
Expropiación (m²) |
Ocupación Temporal (m²) |
Edificación afectada (m²) |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
1 |
SANT LLORENÇ |
4 |
79 |
07051A004000790000DU |
PASCUAL DOMENGE ANA |
1356,00 |
17,00 |
- |
|
2 |
SANT LLORENÇ |
4 |
1040 |
07051A004010400000DK |
MARIA GOMILA MELIS |
56,00 |
52,00 |
- |
|
3 |
SANT LLORENÇ |
4 |
1007 |
07051A004010070000DD |
SALAS LLODRA ANTONIA |
1416,00 |
143,00 |
- |
|
4 |
SANT LLORENÇ |
4 |
90 |
07051A004000900000DY |
CALDENTEY SALAS ANTONIA |
792,00 |
151,00 |
- |
|
5 |
SANT LLORENÇ |
4 |
91 |
07051A004000910000DG |
PACHECO ESPEJO MIGUEL |
1677,00 |
268,00 |
- |
|
6 |
SANT LLORENÇ |
4 |
826 |
07051A004008260000DL |
PACHECO ESPEJO MIGUEL |
2109,00 |
225,00 |
70 |
|
7 |
SANT LLORENÇ |
4 |
92 |
07051A004000920000DQ |
PACHECO ESPEJO MIGUEL |
1685,00 |
271,00 |
- |
|
8 |
SANT LLORENÇ |
4 |
234 |
07051A004002340000DJ |
PONT SUREDA AINA |
1368,00 |
591,00 |
- |
|
9 |
SANT LLORENÇ |
4 |
976 |
07051A004009760000DH |
SUÑER FORTEZA GABRIEL |
1221,00 |
580,00 |
- |
|
10 |
SANT LLORENÇ |
4 |
94 |
07051A004000940000DL |
CAIB |
81,00 |
34,00 |
- |
|
11 |
SANT LLORENÇ |
4 |
136 |
07051A004001360000DI |
MELIS FEMENIAS JAIME |
2026,00 |
335,00 |
- |
|
12 |
SANT LLORENÇ |
4 |
135 |
07051A004001350000DX |
RIERA SALAS CATALINA (HEREDEROS DE) Usufructo 50% NADAL LLINAS SEBASTIAN (HEREDEROS DE) Usufructo 50% NADAL CALDENTEY GUILLEM (100% Nuda propiedad) |
1971,00 |
355,00 |
- |
|
13 |
SANT LLORENÇ |
4 |
128 |
07051A004001280000DO |
RIERA BALLESTER BARTOLOME |
1164,00 |
408,00 |
- |
|
14 |
SANT LLORENÇ |
4 |
127 |
07051A004001270000DM |
FEMENIAS HUERTAS BARBARA |
185,00 |
241,00 |
- |
|
15 |
SANT LLORENÇ |
4 |
9022 |
07051A004090220000DL |
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO |
- |
4752,00 |
- |
4. Someter la mencionada relación de bienes y derechos afectados al trámite de información pública previsto en el artículo 18 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, y otros artículos concordantes de dicha ley y del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, para que todas las personas interesadas puedan formular las alegaciones que crean oportunas, puedan rectificar los posibles errores que se aprecien en la relación de fincas afectadas, u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación y a los efectos previstos en el artículo 56.1 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
5. En consecuencia, ordenar la apertura de un plazo de información pública de veinte (20) días hábiles, previa inserción de un anuncio en el BOIB, en un diario de ámbito insular, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consell Insular de Mallorca (https://cim.sedipualba.es/tablondeanuncios) y disponer que durante este plazo el proyecto se podrá consultar en las dependencias del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consell Insular de Mallorca ubicadas en la calle General Riera, 113, de Palma, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes (excepto festivos) y en el tablón de anuncios mencionado.
6. Disponer el envío al Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar de un anuncio con la relación de bienes y derechos afectados, con el que se adjuntará el anexo número 17 de la memoria del proyecto, al efecto que, lo inserten en su tablón de edictos por un plazo de veinte (20) días hábiles.
7. Solicitar, de acuerdo al informe de supervisión de fecha 27 de junio de 2025 y el artículo 79 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, informe/autorización a los siguientes organismos y empresas de los servicios afectados:
GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS
Dirección General de Recursos Hídricos, de la Consejería del Mar i del Ciclo del Agua
EMPRESAS DE LOS SERVICIOS AFECTADOS: TELEFÓNICA
8. Iniciar los trámites correspondientes a efectos de dar cumplimiento a lo que establece el Decreto de 13 de mayo de 1954 (BOE número 123, de 16 de mayo de 1954). >>
Palma, en la fecha de la firma electrónica (2 de julio de 2025)
El consejero de Territorio, Movilidad e Infraestructuras Fernando Rubio Aguiló