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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 464413
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se convoca un proceso simplificado de acceso o progresión en la carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud, correspondiente a los años 2023, 2024 y 2025

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Texto

Antecedentes y fundamentos jurídicos

1. El artículo 41.1 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, define la carrera profesional de los profesionales de los servicios de salud como el derecho de estos profesionales a progresar de manera individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional.

2. Por otra parte, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud establece la normativa básica sobre la carrera profesional aplicable al personal del Sistema Nacional de Salud. En el artículo 40 de esta Ley se establecen los criterios generales de la carrera profesional para que las comunidades autónomas los desarrollen.

Así, se prevé que se establezcan mecanismos de reconocimiento de la carrera profesional para el personal de los servicios de salud, lo cual supone el derecho de los profesionales a progresar de manera individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización en la que prestan servicio.

3. Tras dar los primeros pasos en la materia en el año 2006 y en 2008 en el Servicio de Salud de las Islas Baleares (en adelante, el Servicio de Salud), los progresos en la carrera profesional quedaron paralizados hasta la aprobación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de abril de 2016 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2016 por el que se aprueba el Texto consolidado de los acuerdos sobre el sistema de promoción, desarrollo y carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares, que supuso la reactivación de los mecanismos de acceso a la carrera profesional y de progresión en esta.

4. Desde el año 2018, incluido, no se convocaron procedimientos de carrera profesional, lo que dio lugar a que se suscribiese el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2024 que ratificó el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 2 de julio de 2024 por el que se aprobó el Acuerdo sobre la carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 92, de 13 de julio de 2024) (en adelante, el Acuerdo de carrera profesional o el Acuerdo ).

5. El Acuerdo anterior prevé llevar a cabo un procedimiento simplificado de incorporación o progresión en la carrera profesional para los ejercicios de 2023 y 2024, que se desarrolla en la disposición transitoria segunda, en el que se valorarán los servicios prestados y la formación, docencia e investigación acreditados por los solicitantes en los términos que se establecen en el texto del Acuerdo.

6. Por medio del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de junio de 2025 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 16 de mayo de 2025 por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 2 de julio de 2024 por el que se aprueba el Acuerdo sobre la carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 75, de 15 de junio de 2025) se ha modificado el texto original del Acuerdo con la finalidad de permitir aplicar el procedimiento simplificado regulado en la disposición transitoria segunda al ejercicio de 2025.

7. Así pues, en el procedimiento que ahora se convoca se computarán tanto los servicios prestados y las actividades de formación, docencia e investigación de los años 2023 y 2024 como los correspondientes al año 2025; todo ello atendiendo a las fechas de corte establecidas en el propio Acuerdo.

Se ha modificado el texto original del Acuerdo con la finalidad de permitir aplicar el procedimiento simplificado regulado en la disposición transitoria segunda al ejercicio de 2025. De este modo, en el procedimiento que ahora se convoca se computarán los servicios prestados así como los méritos correspondientes a las actividades de formación, docencia e investigación llevadas a cabo.

8. El 26 de junio de 2025 se publicó la Resolución del director general del Servicio de Salud por la que se aprueban los méritos que han de evaluarse en el procedimiento de acceso o progresión en la carrera profesional del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares

9. Una vez concluido el procedimiento extraordinario correspondiente a los años 2018 a 2022, cabe convocar el procedimiento simplificado de incorporación o progresión en la carrera profesional correspondiente a los ejercicios de 2023, 2024 y 2025, regulado en la disposición transitoria segunda del Acuerdo.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Convocar un procedimiento simplificado para incorporarse o progresar en el modelo de carrera profesional del Servicio de Salud de las Islas Baleares correspondiente a los años 2023, 2024 y 2025.

2. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria simplificada (anexo 1)

3. Acordar que resultará de aplicación el baremo de méritos aprobado en virtud de la Resolución del director general del Servicio de Salud de 22 de junio de 2025 por la que se aprueban los méritos que han de evaluarse en el procedimiento de acceso o progresión en la carrera profesional del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (en adelante, baremo de méritos).

4. Aprobar las instrucciones para presentar solicitudes (anexo 2).

5. Publicar esta resolución y sus anexos en el web del Servicio de Salud de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8.2.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

 

(Firmado electrónicamente: 2 de julio de 2025)

La directora de Recursos humanos Por delegación de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas (BOIB núm. 109, de 05/08/2023) Por suplencia —por abstención— del director general y del director de Gestión y Presupuestos —art. 27 del Decreto 79/2023 (BOIB núm. 131, de 23/09/2023) y art. 13.1 de la Ley 40/2015)

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

1. Objeto

Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento simplificado de acceso y progresión a los diferentes niveles que integran la carrera profesional horizontal del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares relativo a los ejercicios de 2023 a 2025.

2. Normativa aplicable

Esta convocatoria se rige por la normativa siguiente:

  • El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2024 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 2 de julio de 2024 por el que se aprueba el Acuerdo sobre el sistema de carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares (en adelante, el Acuerdo o el Acuerdo de carrera).
  • El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de junio de 2025 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 16 de mayo de 2025 por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 2 de julio de 2024 por el que se aprueba el Acuerdo sobre la carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares
  • La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
  • La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud
  • La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
  • La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
  • La Resolución del director general del Servicio de Salud de 23 de junio de 2025 por la que se aprueban los méritos que han de evaluarse en el procedimiento de acceso o progresión en la carrera profesional del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (en adelante, el baremo de méritos).

3. Ámbito de aplicación

Puede participar en este procedimiento simplificado, siempre que cumpla los requisitos que se establecen en el punto 5 de estas bases, el personal siguiente:

a. Personal estatutario.

b. Personal sanitario local fijo integrado en los equipos de atención primaria del Servicio de Salud.

c. Personal funcionario sanitario dependiente de la Mesa Sectorial de Sanidad que presta servicios en instituciones sanitarias del Servicio de Salud, en el que se incluye el personal funcionario sanitario no integrado en equipos de atención primaria.

Esta convocatoria no incluye al personal docente que presta servicios en el ámbito educativo, ni al personal funcionario o laboral de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares u otro ente instrumental dependiente o no del Servicio de Salud o el personal de otra administración pública.

Todas las referencias que en esta resolución se hacen al personal estatutario deben entenderse también hechas al personal al que le resulta aplicable esta convocatoria que se indica en este apartado.

4. Acceso o progresión a los niveles de carrera profesional

El acceso o la progresión en la carrera profesional requiere superar los periodos mínimos de servicios prestados para acceder a cada nivel, que se establecen en la normativa vigente, así como la puntuación mínima que se dispone en estas bases y en el correspondiente baremo de méritos.

En esta convocatoria se tendrán en cuenta las actividades de formación, docencia e investigación acreditadas por los solicitantes hasta la fecha de corte de 2023, 2024 y 2025 que no se hayan computado en convocatorias anteriores.

5. Requisitos

Los requisitos para participar en esta convocatoria simplificada son los siguientes:

a. Pertenecer a alguno de los colectivos indicados en el punto 3 de estas bases.

b. Estar en servicio activo o en cualquiera de las situaciones administrativas que supongan reserva de puesto de trabajo o plaza en las fechas de corte de cada año.

A estos efectos se asimilan al servicio activo las situaciones administrativas siguientes, durante el tiempo que, según la legislación básica, generen reserva de plaza o puesto:

  • Servicios especiales.
  • Excedencia forzosa laboral.
  • Excedencia voluntaria por razón de violencia de género o violencia sexual.
  • Excedencia por cuidado de familiares.
  • Excedencia por razón de violencia terrorista.

Las fechas de corte para determinar la situación administrativa, el cómputo de los servicios prestados y para valorar los méritos son las siguientes:

Fecha de corte

Período de cómputo de servicios prestados y de méritos

30 de junio de 2023

Hasta el 30 de junio de 2023

30 de junio de 2024

Hasta el 30 de junio de 2024

30 de junio de 2025

Hasta el 30 de junio de 2025

c. Haber prestado en el Servicio de Salud un mínimo de cinco años de servicios en la misma categoría antes de la fecha de corte. Se entienden como servicios prestados en el Servicio de Salud los que se describen en el punto 4.3. del Acuerdo de carrera.

Los servicios prestados se computarán conforme lo que se establece en el punto 4 del Acuerdo de carrera y en el punto 7 de estas bases.

d. Tener reconocido el nivel inmediatamente anterior cuando se trate de acceder a los niveles II, III o IV, respectivamente.

e. Presentar telemáticamente la solicitud en el plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

6. Normas de selección de categoría y nivel para esta convocatoria

6.1 Selección de categoría

a. Los solicitantes solo pueden solicitar el acceso o la progresión en la carrera en la categoría en que se encontraban en servicio activo o situación asimilada en la fecha de corte que corresponda a cada año.

b. Las personas que, en la fecha de corte correspondiente, se encontrasen en situación de promoción interna temporal (PIT) solo pueden participar en la convocatoria en la categoría de origen.

c. El personal fijo que, en la fecha de corte, estuviera en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público para ocupar otra plaza o puesto en el Servicio de Salud de las Islas Baleares debe participar en la categoría en la que se encontrase en situación de servicio activo en dicha fecha.

d. El personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares que, en la fecha de corte, estuviera ocupando una plaza en comisión de servicios en cualquier servicio integrado en el Servicio Nacional de Salud puede participar en esta convocatoria. El reconocimiento que se efectúe en esta convocatoria tendrá efectos económicos desde el momento en que se reincorpore de manera efectiva a su plaza o puesto en el Servicio de Salud de las Islas Baleares.

e. El personal estatutario de cualquier otro servicio de salud integrado en el Sistema Nacional de Salud que, en la fecha de corte, estuviera ocupando una plaza en comisión de servicios en el Servicio de Salud de las Islas Baleares puede participar en esta convocatoria siempre que se acredite que en su servicio de salud no se le permite participar en su sistema de progresión de carrera profesional. Corresponde al Servicio de Salud de las Islas Baleares, de oficio, acreditar que el servicio de salud de origen no permite participar en sus convocatorias de carrera profesional.

f. No se admiten las solicitudes presentadas, para ninguno de los años objeto de la presente convocatoria, por el personal que ya tiene el nivel IV de carrera reconocido en la categoría en el momento de presentarla.

6.2 Límite de adquisición de un nivel

Por medio de este procedimiento simplificado se puede adquirir un solo nivel de carrera. De este modo, a las personas participantes solamente se les reconocerá el primer nivel de la categoría si no han iniciado la carrera profesional en el Servicio de Salud o el nivel siguiente al que ya tengan reconocido o bien el que se les reconozca en una nueva categoría.

7. Servicios prestados

1. Consulta y acreditación

a. Corresponde a los interesados verificar (antes de registrar la solicitud) los servicios prestados que figuran en su expediente personal a fin de que sean volcados correctamente en su solicitud definitiva.

b. El solicitante puede comprobar los servicios prestados en el Servicio de Salud que figuran en su expediente personal por cualquiera de las vías siguientes:

  • En cualquier momento, accediendo al portal https://portalgid.ssib.es/PortalGID/
  • Durante toda la tramitación del procedimiento, desde el apartado «Carrera profesional» del portal web del Servicio de Salud, clicando en «Consulta de servicios prestados»
  • Durante el plazo de presentación de solicitudes y ya iniciada la tramitación electrónica de presentación de la solicitud, en el paso 3, «Servicios prestados», el sistema mostrará los servicios prestados en el Servicio de Salud que obran en el expediente personal.

c. Si el solicitante no está conforme con los servicios prestados que figuran en el sistema debe dirigirse a la gerencia correspondiente e instar a que se corrijan antes de que finalice del plazo para presentar solicitudes, puesto que solo se computarán aquellos que consten en su expediente personal el último día del plazo para presentar solicitudes.

d. Respecto de los servicios prestados fuera del Servicio de Salud de las Islas Baleares, el interesado debe introducirlos en el apartado correspondiente del procedimiento electrónico, y acreditarlos de conformidad con el anexo 2.

e. En el caso de aspirantes que presenten servicios prestados en otra administración deben acreditar que no se han utilizado para acceder o progresar a un nivel de carrera en otra corporación en la categoría solicitada o en cualquier otra.

Para acreditar tal circunstancia deben presentar un certificado de la administración que le hubiera otorgado nivel de carrera en el que conste que tales servicios prestados no han sido utilizados para acceder o progresar de nivel en la categoría solicitada o en cualquier otra.

f. La documentación expedida en cualquier lengua distinta al catalán o español debe presentarse debidamente traducida por traductor jurado a uno de estos dos idiomas.

7.2 Cómputo

a. Los servicios prestados se computarán según lo que se establece en el punto 4 del Acuerdo de carrera y en esta convocatoria.

No se pueden alegar servicios prestados que se hayan utilizado para acceder o progresar a un nivel de carrera en otra categoría.

b. Si el solicitante no tiene reconocido ningún nivel de carrera, se le computan todos los servicios prestados en la situación de servicio activo o en una situación asimilada en cualquier administración pública con anterioridad a la fecha de corte, de manera ponderada, tal y como disponen el apartado 4.3.a) y la disposición adicional 1ª del Acuerdo de carrera.

A estos efectos, tienen la consideración de administración pública los entes e instituciones a los que se refiere el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

c. A efectos de progresión en la carrera profesional, a los profesionales que, en la fecha de corte se encuentren en situación de promoción interna temporal, se les computarán los servicios prestados mientras permanezcan en esta situación como prestados en la categoría de origen.

d. Al personal que ya ha iniciado la carrera profesional en el Servicio de Salud los servicios prestados se les computan de la manera siguiente:

  • Desde la fecha de corte de la última convocatoria en la que se reconoció un nivel de carrera en la categoría a la que se opta en esta convocatoria; o
  • Desde la fecha de reconocimiento del nivel de carrera si este se ha reconocido en el Sistema Nacional de Salud, aunque la homologación por parte del Servicio de Salud de las Islas Baleares se haya hecho en una fecha posterior; o
  • Desde la fecha de inicio de la prestación de servicios en el Servicio de Salud, en los casos en que se haya homologado un nivel de carrera profesional de la misma categoría a la que se opta de otra administración no integrada en el Sistema Nacional de Salud.

e. Los servicios prestados durante el período de formación sanitaria especializada para obtener el título de especialista en ciencias de la salud (residencia) computará como servicios prestados por una sola vez.

En ningún caso estos años de formación se pueden computar como formación especializada si han sido previamente valorados como servicios prestados para para acceder o progresar en un nivel de carrera anterior consolidado.

f. Para computar los servicios prestados referidos al personal de refuerzo con nombramiento específico para prestar atención continuada, tanto para el acceso como para la progresión, se reconocerá un mes completo de servicios prestados calculándolos según las reglas siguientes:

  • Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente por cada 150 horas o fracción trabajadas.
  • Si dentro de un mes natural se han trabajado más de 150 horas, solamente puede valorarse un mes de servicios prestados, de modo que el exceso de horas trabajadas no se puede aplicar para computar servicios prestados establecidos en la regla anterior.

7.3 Remanentes

No se generarán remanentes en esta convocatoria ni se podrán aplicar los días sobrantes que no se hayan utilizado en esta convocatoria en convocatorias futuras.

 

Asimismo, de acuerdo con lo que se establece en el punto 8 de la disposición transitoria primera del Acuerdo, no se pueden aplicar ni se tendrán en cuenta los remanentes que, en su caso, disponga el solicitante derivados de convocatorias extraordinarias anteriores, independientemente de que se hayan utilizado o no.

8. Procedimiento

8.1 Fases del procedimiento

El procedimiento para tramitar y resolver esta convocatoria simplificada consta de las fases siguientes:

a. Fase inicial de presentación de solicitudes y verificación del cumplimiento de requisitos (reconocimiento servicios prestados)

En esta fase los profesionales deben formalizar su solicitud de participación y aportar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos.

Esta fase finaliza con la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. En el caso de los excluidos, se especificará el motivo de exclusión.

b. Fase de presentación y valoración de méritos de formación, docencia e investigación.

Esta fase se inicia con la publicación de la Resolución del director general por la que se abrirá el plazo y se aprobarán las instrucciones para presentar los méritos correspondientes a la formación, docencia e investigación que deban ser objeto de valoración.

Esta fase finaliza con la publicación en el web del Servicio de Salud de las listas definitivas de solicitantes que han obtenido el informe favorable o desfavorable de acceso o progresión en la carrera profesional.

c. Fase final: el procedimiento finaliza con la publicación en el BOIB de la resolución del director general por la que se reconoce el acceso o progresión de nivel de carrera.

8.2 Actuaciones parciales o por bloques

Si por necesidades de gestión o cuando se den motivos que requieran fomentar la eficacia, la eficiencia o la operatividad de la tramitación o las circunstancias lo aconsejen, se podrán publicar listas provisionales y/o definitivas de modo parcial o por bloques (por años de convocatoria, por grupos o colectivos o por otras agrupaciones de índole diversa).

9. Presentación de solicitudes

9.1 Trámite de presentación

a. Las solicitudes de participación en esta convocatoria simplificada deben presentarse de manera telemática por medio de la web del Servicio de Salud dedicada a la carrera profesional:

https://ibsalut.es/es/profesionales/recursos-humanos/carrera-profesional/procedimiento-simplificado-2023-2025

b. Los interesados solo deben presentar una única solicitud, por la que podrán participar en uno de los años indicados en el trámite electrónico, de 2023 a 2025, que son objeto de esta convocatoria.

c. Independientemente del año que se especifique en la solicitud, el Servicio de Evaluación y Carrera Profesional, como órgano tramitador, la examinará y de oficio la asignará al año que corresponda.

d. Si el interesado presenta más de una solicitud se entiende que la única válida es la que se presenta en último lugar.

e. La tramitación de la solicitud electrónica requiere cumplimentar debidamente las diferentes fases en que se configura el trámite, incluyendo el detalle individualizado y pormenorizado de todos los servicios prestados por el aspirante que no consten en su expediente, tanto en el Servicio de Salud de las Islas Baleares como en otros centros e instituciones.

f. La solicitud dará acceso al interesado a las cláusulas de protección de datos personales del Servicio de Salud.

El interesado podrá acceder a su contenido y declarar que las ha leído y, en su caso, que está de acuerdo.

g. La solicitud incorpora una declaración responsable relativa a la veracidad de los datos consignados en esta.

h. El Servicio de Salud, de acuerdo con los artículos 28.2 y 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, entenderá concedido el consentimiento para la consulta de datos relativos a documentos expedidos o en poder a las administraciones públicas.

Si no hay oposición expresa el Servicio de Salud de las Islas Baleares verificará los datos relativos a:

  • Documento de identidad
  • Nivel de carrera reconocido u homologado por el Servicio de Salud
  • Servicios prestados en el Servicio de Salud
  • Formació del Servicio de Salud
  • Titulación académica 

Si el solicitante en el trámite de solicitud no se opone de manera expresa a que el Servicio de Salud consulte los datos y documentos citados no es necesario que los aporte.

i. En la solicitud el interesado podrá dar su consentimiento para que el Servicio de Salud obtenga o compruebe los datos sobre formación que figuren en los registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como de sus entes instrumentales, con especial referencia al EBAP.

j. Por el hecho de presentar la solicitud el interesado acepta las bases de la convocatoria.

k. Los méritos no se presentan en la primera fase del procedimiento —de registro de la solicitud y servicios prestados—, sino en una segunda fase, en que se abrirá un plazo a tales efectos.

9.2 Código SIA del procedimiento

Toda la documentación que se tramite por medio de la Sede Electrónica del Servicio de Salud de las Islas Baleares relativa a este procedimiento debe ir dirigida al órgano A04029526 (Servicio de Evaluación y Carrera Profesional) y con el código SIA 3195748 («Solicitud de convocatoria simplificada 2023-2025 de carrera profesional IBSALUT») para facilitar su tramitación.

9.3 Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Para cumplimentar y formalizar la solicitud hay que seguir las instrucciones que se indican en el anexo 2.

Las instrucciones para cumplimentar y presentar correctamente la solicitud, además de la información complementaria relacionada con este trámite, estarán disponibles también en el web del Servicio de Salud.

Como requisito previo a la inscripción, es necesario disponer de DNI electrónico o un certificado digital válido de persona física de los incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» (TSL) establecidos en España. Así mismo, se podrán utilizar sistemas de identificación basados en las claves concertadas; es decir, Cl@ve Permanente.

9.4 Plazo para presentar solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

9.5 Notificaciones

Al efecto de recibir notificaciones, si fuera el caso, los aspirantes deben tener actualizados los datos de contacto (correo electrónico, teléfonos y dirección postal). Los errores cometidos al consignar estos datos y el hecho de no comunicarlos serán responsabilidad exclusivamente del aspirante.

10. Admisión de los aspirantes

10.1   Publicación de las listas provisionales de admitidos y de excluidos.

a. Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes —tras comprobar que se cumplen los requisitos establecidos en el punto 5 de estas bases—, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución por la que se aprobarán las listas provisionales de admitidos y de excluidos del proceso, que se publicará en el web del Servicio de Salud.

b. En la lista provisional de admitidos figurarán el nombre y los apellidos y los dígitos 4, 5, 6 y 7 del DNI o NIE, la categoría, el año y nivel solicitado.

c. En la lista provisional de excluidos figurarán los datos que se especifican en el punto b) anterior, así como el motivo de la exclusión.

d. A fin de evitar errores —y, si se producen, hacer posible que se subsanen en tiempo y forma— los aspirantes deben comprobar no solo que figuran en la lista de admitidos, sino que, además, no figuran en la de excluidos.

e. A partir del día siguiente a la fecha en que se haya publicado la lista provisional los aspirantes dispondrán de un plazo de siete días hábiles para formular alegaciones —que no tendrán carácter de recurso— o para subsanar, en su caso, el defecto y/o aportar la documentación que haya motivado la exclusión.

f. Los errores de hecho se pueden subsanar en cualquier momento, de oficio o a petición del aspirante.

10.2   Publicación de las listas definitivas de admitidos

Una vez resueltas las alegaciones presentadas, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución por la que aprobarán las listas definitivas de admitidos, que, por tanto, podrán acceder a la fase de méritos y la lista definitiva de excluidos, que se publicará en el BOIB.

En la lista definitiva de excluidos figurará también el motivo de la exclusión, entendiéndose como rechazada toda alegación efectuada.

Solo los participantes que figuren en la lista de admitidos podrán participar en la fase de méritos de formación, docencia e investigación

10.3.  Recursos

Contra la resolución a que se refiere el punto precedente, que agotará la vía administrativa, los interesados podrán interponer un recurso de reposición ante el director general del Servicio de Salud dentro del plazo de un mes o un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

11. Presentación y evaluación de los méritos de formación, docencia e investigación

11.1 Reglas generales

a. Esta fase se iniciará una vez publicadas las listas definitivas de admitidos y excluidos, momento a partir del cual el director general del Servicio de Salud dictará una resolución de apertura de plazo y forma de presentación de la acreditación de los méritos, relativa a la segunda fase del procedimiento.

La citada resolución se publicará en el BOIB y en el web del Servicio de Salud.

b. Esta fase del procedimiento consiste en valorar los méritos de formación, docencia e investigación que los aspirantes acrediten, en base a la Resolución por la que se aprobó el baremo de méritos.

c. Los aspirantes deberán presentar los méritos valorables de conformidad con lo que se establezca en dicha resolución.

No se valorarán los méritos que se hayan aportado fuera del plazo o de manera diferente a a la establecida.

d. Solo podrán participar en esta fase aquellos interesados que figuren en la lista definitiva de admitidos.

e. En esta convocatoria se tendrán en cuenta las actividades de formación, docencia e investigación acreditadas por los solicitantes hasta la fecha de corte de 2023, 2024 o 2025, según corresponda, y que no se hayan usado en convocatorias anteriores.

f. Se deben presentar y acreditar todos los méritos relativos a formación, docencia e investigación con los que el interesado cuente hasta la fecha de finalización del plazo de presentación, independientemente de su antigüedad.

g. Para poder valorar las actividades formativas y de docencia, estas deben haber sido impartidas u organizadas por alguna de las instituciones que establece el punto 9 del Acuerdo de carrera.

h. La documentación expedida en cualquier lengua distinta al catalán o español debe presentarse debidamente traducida por traductor jurado a uno de estos dos idiomas.

11.2 Puntuación mínima para cada nivel

Para poder acceder o progresar de nivel es necesario obtener la puntuación mínima exigida para cada uno de los grupos, subgrupos o niveles profesionales a fecha de corte.

La puntuación mínima que se debe obtener en el bloque I («Formación, docencia e investigación»), según lo que se establece en el baremo de méritos, es la siguiente:

a. Personal de los subgrupos A1 y A2 sanitarios:

  • Niveles I a IV: 130 puntos

b. Personal de los subgrupos C1 y C2 sanitarios:

  • Niveles I a IV: 95 puntos

c. Personal de los subgrupos A1 y A2 de gestión y servicios

  • Niveles I a IV: 110 puntos

d. Personal de los subgrupos C1 y C2 de gestión y servicios

  • Niveles I y IV: 60 puntos

e. Personal de las agrupaciones profesionales de gestión y servicios

  • Niveles I a IV: 45 puntos

11.3 Valoración de méritos

a. La valoración de méritos se hará conforme al baremo de méritos y al acuerdo de carrera que resulta aplicable al procedimiento.

b. En todo caso, los méritos aportados por los participantes se computarán por orden de antigüedad (en primer lugar, se valorarán los méritos de mayor antigüedad).

c. Una vez que el candidato llegue a la puntuación mínima exigida para acceder o progresar en el nivel de carrera correspondiente no se continuará valorando el resto de los méritos que hubiere aportado.

d. Se considerarán excedentes de méritos de formación, docencia e investigación los que no se hayan valorado en este procedimiento por haber alcanzado el límite de puntuación necesario para acceder o progresar de nivel; se podrán computar en las convocatorias siguientes de carrera profesional teniendo en cuenta el límite de diez años para convocatorias de carrera ordinaria posteriores, de conformidad con el apartado 9.2.b) del Acuerdo de carrera.

e. En el caso de aspirantes que hubieran accedido a nivel de carrera en otra administración deberán acreditar que los méritos que aportan no han sido valorados en ninguna otra convocatoria por medio del certificado correspondiente.

Para acreditar tal circunstancia deben presentar certificado expedido por la administración que le hubiera otorgado nivel de carrera, en el que conste que los méritos concretos no han sido utilizados para acceder o progresar de nivel en la categoría solicitada o en cualquier otra.

f. Se pueden computar los méritos en materia de formación, docencia e investigación alegados por el solicitante en los últimos diez años antes de la fecha de corte.

Los méritos de más de diez años se computarán al 50 % de su valor.

g. Si el interesado no alcanza la puntuación mínima exigida en esta fase en el ejercicio indicado en su solicitud, pero que sí en la de un ejercicio posterior, el Servicio de Salud de oficio la incluirá en las listas de admitidos de dicho ejercicio.

En todo caso, la fecha de corte que se deba tomar en consideración debe ser la misma en la fase inicial (cumplimiento de requisitos y reconocimiento de servicios prestados) como en la fase de valoración de méritos.

Por este motivo la fecha de reconocimiento, tanto a efectos económicos como administrativos, será la correspondiente a la del ejercicio en que el interesado alcance la puntuación mínima exigida en la fase de valoración de méritos.

11.4 Valoración a cargo de las comisiones específicas y listas provisionales

a. Las comisiones específicas comprobarán los méritos de los solicitantes y emitirán un informe motivado de evaluación favorable o desfavorable sobre cada solicitud, en el que constará si los méritos aportados sirven para alcanzar la puntuación mínima requerida para acceder o progresar en un nivel de carrera.

b. La valoración provisional de las comisiones específicas se publicará en el web del Servicio de Salud. Los interesados dispondrán de un plazo de siete días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación para formular las alegaciones que estimen oportunas.

c. Las comisiones específicas dispondrán de un plazo de quince días hábiles para resolver las alegaciones formuladas. Una vez vencido dicho plazo, se publicarán en el web del Servicio de Salud las listas definitivas de puntuación de los méritos.

11.5 Comprobación de las comisiones específicas de evaluación

Las comisiones específicas pueden pedir aclaraciones al solicitante en cualquier momento o bien que aporte la documentación adicional que se considere necesaria para comprobar los méritos alegados, el cumplimiento de los requisitos o los datos que figuran en el expediente personal, o cualquier otro aspecto que se considere necesario aclarar y que sea necesario para la valoración.

11.6 Comisión Central de Evaluación

Contra la lista definitiva de méritos, los interesados podrán formular alegaciones ante la Comisión Central en el plazo de siete días hábiles y esta deberá resolverlas dentro del plazo de los veinte días hábiles siguientes.

Si no se efectuase ninguna alegación y se hubiese recurrido a las actuaciones parciales o por bloques a las que se hace referencia en el punto 8.2 de estas bases, se podrá prescindir de este trámite, lo que se hará constar por medio de una diligencia del secretario de la comisión específica correspondiente, que se publicará en el web del Servicio de Salud.

11.7 Publicidad

Una vez que las comisiones específicas —y en su caso la Comisión Central— valoren los méritos, se publicarán en el web del Servicio de Salud las listas definitivas de solicitantes que han obtenido el informe favorable o desfavorable de acceso o progresión en la carrera profesional.

12. Resolución del procedimiento y recursos

12.1 Resolución

El director general del Servicio de Salud dictará una resolución final del proceso, por la que se publicará una lista con las personas que acceden o progresan de nivel en la carrera profesional. En esta lista se indicará el nivel de carrera adquirido, año y categoría en la que se le reconoce el nivel, así como la fecha de efectos económicos y administrativos que corresponda en cada caso —que será el 1 de julio del año de reconocimiento del nivel de carrera adquirido.

Por medio de esta resolución también se publicará una lista con las personas que no han accedido o progresado de nivel y la causa correspondiente.

La resolución se publicará en el BOIB y en el web del Servicio de Salud.

12.2 Recursos

Contra la resolución a que se refiere el punto anterior, que agotará la vía administrativa, los interesados podrán interponer un recurso de reposición ante el director general del Servicio de Salud dentro del plazo de un mes, o un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

13. Plazo máximo del procedimiento y efectos

El plazo máximo para tramitar y resolver este procedimiento simplificado es de seis meses. La falta de resolución expresa tiene efectos desestimatorios, de conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

14. Desistimiento

a. La persona interesada puede desistir de la solicitud de reconocimiento del nivel de carrera profesional en cualquier momento antes de que se dicte la resolución definitiva.

b. El desistimiento se debe presentar por medio de un escrito dirigido al director general del Servicio de Salud. El Servicio de Salud aceptará por escrito el desistimiento y declarará concluido el procedimiento de reconocimiento del nivel de carrera profesional.

c. La solicitud de desistimiento tendrá efectos desde la fecha de aceptación. 

15. Publicación

Solo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones efectuadas por los medios siguientes:

15.1 Publicación en el BOIB

Se publicarán en el BOIB:

  • Esta convocatoria.
  • Las listas definitivas de admitidos y excluidos.
  • La resolución del director general por la que se abrirá el plazo de presentación de solicitudes y se aprobarán las instrucciones para presentar méritos, relativa a la segunda fase del procedimiento.
  • La resolución final del procedimiento por la que se aprobarán las listas de las personas que acceden o progresan de nivel de carrera y las que no con la expresa motivación de la causa.  

15.2.  Publicación en el web del Servicio de Salud

Se publicarán en el web del Servicio de Salud y en la Sede Electrónica de la CAIB:

  • Las listas provisionales de admitidos y excluidos.
  • Las listas provisionales de las puntuaciones de los méritos.
  • Cualquier otra actuación del Servicio de Salud relacionada con el procedimiento y que, debiendo ser publicada, no se haya especificado en el punto anterior.
  • Cualquier otra que estime pertinente el Servicio de Salud.

En caso de divergencia de fechas prevalecerá la fecha de publicación en el BOIB.

16. Efectos económicos y administrativos

a. El nivel de carrera que se reconozca por esta convocatoria da derecho a percibir el complemento de carrera correspondiente desde el 1 de julio del año del reconocimiento (el 1 de julio de los años 2023, 2024 y 2025, según corresponda), salvo lo que se establece en el apartado 6.1.d) de estas bases, y sin perjuicio de la programación de pago de los atrasos previstos.

b. El reconocimiento de los niveles de carrera que se produzcan como consecuencia de esta convocatoria simplificada no da derecho a percibir intereses de demora.

17. Auditoría, control y seguimiento

a. La Dirección General del Servicio de Salud puede auditar y revisar directamente o por medio de una entidad externa el proceso de reconocimiento de niveles de carrera profesional desde el inicio, haciendo el seguimiento y la comprobación de las solicitudes presentadas, hasta su finalización por medio de la resolución definitiva del director general del Servicio de Salud. Para ello, puede requerir la documentación que considere necesaria.

b. Los profesionales a quienes se haya reconocido un nivel de carrera están obligados a colaborar en las auditorías y los controles a los que se vean sometidos.

c. Si como consecuencia de las auditorías y controles implementados se constatan irregularidades invalidantes que sean imputables al solicitante o falsedades en su solicitud, se iniciará el procedimiento correspondiente para que quede sin efecto el reconocimiento del nivel de carrera profesional y se le exigirá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, sin perjuicio de las responsabilidad penales y administrativas que se le puedan imputar.

18. Pago de los atrasos

Los atrasos reconocidos por medio de esta convocatoria se abonarán en los próximos ejercicios en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

 

ANEXO 2 Instrucciones para presentar telemáticamente la solicitud de participación y la documentación

1. Cuestiones generales

a. La solicitud para participar en esta convocatoria se debe presentar por medio del enlace siguiente:

https://ibsalut.es/es/profesionales/recursos-humanos/carrera-profesional/procedimiento-simplificado-2023-2025

También se puede acceder desde el web del Servicio de Salud (www.ibsalut.es), siguiendo esta ruta: Profesionales > Recursos Humanos > Carrera profesional.

b. Para acceder al trámite electrónico de presentación de la solicitud de participación en esta convocatoria o para consultar el estado de la solicitud ya presentada es necesario disponer de DNI electrónico o un certificado digital válido de persona física de los incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» (TSL) establecidos en España. Así mismo, se podrán utilizar sistemas de identificación basados en las claves concertadas; es decir, Cl@ve Permanente.

c. Al acceder al apartado «Carrera profesional» y antes de iniciar el trámite electrónico de presentación de solicitud de participación en esta convocatoria, el interesado podrá:

  • Consultar los servicios prestados en el Servicio de Salud, clicando en el icono «Consulta servicios prestados».
  • Consultar los niveles administrativos de carrera reconocidos, clicando en el icono «Niveles administrativos de carrera».

d. Para iniciar el trámite de solicitud el solicitante debe clicar en la pestaña «Carrera simplificada 2023-2025», que le llevará a una pantalla donde encontrará tres iconos:

  • «Fase 1: Solicitud de reconocimiento de la carrera profesional»

Clicando en este icono se accede al trámite electrónico para presentar y registrar la solicitud de participación. Estará habilitado durante el plazo abierto para presentar solicitudes (veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares).

  • «Fase 2: Acreditación de méritos»

Este trámite se habilitará cuando venza el plazo para presentar solicitudes y se abra el plazo para presentar los méritos correspondientes a formación, docencia e investigación que el solicitante quiera hacer constar.

  • «Consulta tus trámites»

Clicando en este icono el solicitante, durante todo el proceso, podrá consultar la información relativa al estado de tramitación de su solicitud.

2. Trámite electrónico para presentar y registrar la solicitud: pantalla de inicio y seis etapas

a. Pantalla de inicio

  • En la pantalla de inicio el solicitante debe seleccionar el año para el que presenta la solicitud.
  • El solicitante tiene que acceder a las cláusulas de protección de datos personales del Servicio de Salud, para consultar su contenido y declarar que las ha leído y que está de acuerdo.

b. Etapa 1: «Datos personales»

  • Se muestran los datos personales del solicitante y se le requiere que facilite un correo electrónico donde recibir los avisos de notificaciones electrónicas que puedan resultar de la ejecución de la convocatoria, sin perjuicio de las publicaciones que se hagan en el portal web del Servicio de Salud o en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
  • Si el solicitante está disconforme con los datos que figuran debe dirigirse a la gerencia en la que presta servicios o a la última en la que prestó servicios.

c. Etapa 2: «Situación administrativa»

  • Se muestran los datos relativos a la situación administrativa del solicitante que constan en el Servicio de Salud en la fecha de corte. No pueden ser modificados por el interesado.
  • En esta pantalla se debe indicar el nivel de carrera que se solicita, que debe ser el inmediatamente posterior al que tiene reconocido o el nivel I en caso de iniciar carrera en la categoría.
  • Las personas que se encuentren en situación de PIT (promoción interna temporal) o servicios especiales a fecha 30 de junio del año seleccionado, han de participar en la categoría (y, especialidad en su caso) en la que tienen la reserva de plaza para iniciar o progresar en la carrera profesional.
 

​​​​​​​d. Etapa 3: «Servicios prestados»

  • Se muestra la información de que dispone el Servicio de Salud relativa a los servicios prestados por el solicitante en la entidad, en la fecha de corte del año seleccionado.
  • Hay tres pestañas, a las que el solicitante puede acceder:
    • «IBSALUT»: figuran los servicios prestados en el Servicio de Salud de las Islas Baleares que constan en la fecha de corte del año seleccionado.

Si el solicitante no está conforme con los servicios prestados que aparecen en el sistema debe dirigirse a la gerencia correspondiente e instar a que se corrijan antes de que finalice del plazo para presentar solicitudes.

  • «Fuera del IBSALUT»: el solicitante debe introducir manualmente los datos referidos a los servicios prestados en otras administraciones públicas y, posteriormente acreditarlos.

El Servicio de Evaluación y Carrera Profesional verificará la documentación y en su caso valorará estos servicios prestados.  

  • «Residencia»: el solicitante debe introducir manualmente los periodos de formación especializada por medio de residencia en otros servicios de salud distintos del Servicio de Salud de las Islas Baleares o en centros acreditados para ello de titularidad no pública, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 4.3.b.2) del Acuerdo de carrera profesional.

El Servicio de Evaluación y Carrera Profesional verificará la documentación y, en su caso, valorará los periodos de residencia. 

e. Etapa 4: «Simulación»

  • El sistema hará una simulación de los servicios prestados en el Servicio de Salud a fecha de corte correspondiente al año seleccionado por el interesado, más los servicios prestados fuera del Servicio de Salud que el solicitante haya introducido manualmente.
  • Para participar en esta convocatoria el resultado de la simulación debe mostrar un número total de días de servicios prestados igual o superior a 5 años (1.825 días).

No obstante, este dato sólo es una simulación: el dato que se tendrá en cuenta será el que se resulte tras las comprobaciones correspondientes por parte de la Administración.

  • Si el resultado del cómputo de los servicios prestados del año seleccionado es inferior a los 5 años exigidos (1.825 días), el interesado debe volver atrás hasta la primera pantalla y seleccionar otro año (el que corresponda para llegar a una suma de servicios prestados equivalente a 5 años —1.825 días—) y volver a introducir los datos referentes a los servicios prestados para que se haga un nuevo cálculo.
  • Si tras los distintos intentos el resultado sigue siendo inferior a 5 años, el solicitante puede presentar la solicitud seleccionando el último año (ejercicio de 2025).

f. Etapa 5: «Declaración responsable y autorizaciones»

En este punto el solicitante:

  • Debe marcar que declara que los datos personales que ha consignado son ciertos
  • Puede marcar que se opone expresamente a que el Servicio de Salud de las Islas Baleares consulte los datos y documentos referidos relacionados, en cuyo caso tendrá que aportar la documentación acreditativa.
  • Puede dar su consentimiento para que el Servicio de Salud obtenga o compruebe los datos sobre formación que figuren en los registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como de sus entes instrumentales, con especial referencia al EBAP. En caso contrario, tendrá que aportar la documentación acreditativa y en la forma que se indica en el siguiente punto.

g. Etapa 6: «Finalización»

  • «Borrador de solicitud»
    • Al clicar en este botón se descarga el borrador de solicitud, que en ningún caso supone que esté presentada ni registrada.
    • En el borrador el solicitante puede comprobar si los datos son correctos. En caso contrario, puede retroceder de pantalla y corregir los datos que considere oportunos.
  • «Finalizar y registrar solicitud»
  • Para presentar la solicitud, debe clicar en el botón «Finalizar y registrar solicitud».
  • Una vez registrada correctamente, el solicitante podrá acceder a una copia de la solicitud y al justificante del registro telemático en el mismo apartado del web del Servicio de Salud dedicado a la carrera profesional y en su carpeta ciudadana. Este será el único documento que tendrá efectos jurídicos para acreditar que se ha presentado una solicitud para participar en la convocatoria de carrera profesional.
  • «Aportar servicios prestados fuera de IBSALUT»
  • El solicitante debe clicar en este botón si tiene que acreditar servicios prestados en centros e instituciones públicas distintas del Servicio de Salud.
  • Solo se admitirán los certificados de servicios prestados en otras administraciones e instituciones públicas que se encuentren firmados debidamente por la autoridad competente y en los que figuren los datos pertinentes para la comprobación fehaciente de la experiencia que se pretende acreditar.
  • Si el solicitante dispone de certificados que se puedan verificar por medios electrónicos (con firma electrónica y/o código seguro de verificación, CSV), estos se deben presentar por medio del trámite telemático, en un paso posterior al registro de la solicitud.
  • Si el solicitante no dispone de certificados que se puedan verificar por medios electrónicos, se debe aportar la documentación con firma hológrafa mediante una oficina de registro presencial, preferentemente las de las gerencias hospitalarias, o por cualquiera de las vías que figuran en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • En caso de tener que acudir a una oficina de registro presencial, el solicitante tiene que hacer referencia en su escrito a los datos siguientes: órgano A04029526 (Servicio de Evaluación y Carrera Profesional) con el código SIA 3195748, y número de registro de entrada de la solicitud de participación a la que se vincula la documentación que aporta.
  • En este trámite electrónico no hay que presentar documentación acreditativa de méritos. Esta documentación se aportará en la segunda fase del procedimiento, conforme a la resolución del director general por la que se abrirá el plazo y se aprobarán las instrucciones para presentar méritos, que se publicará en el BOIB y en el web del Servicio de Salud.