Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 464211
Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública mediante el cual se declara desierta la convocatoria para la cobertura de una plaza de personal laboral fijo de la categoría/especialidad de trabajador-a social/mediador-a intercultural (tiempo parcial: 50% jornada) (código ELC0A2/469) derivada de la oferta de empleo público de la Mancomunitat des Raiguer
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Se publica la resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública dictada por delegación del Consejo Ejecutivo, según el Acuerdo de 28 de septiembre de 2022, BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022, de conformidad con lo que dispone el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
“Antecedentes
1. En fecha 24 de mayo de 2022 la Mancomunitat des Raiguer aprobó la oferta pública de 2022 para el proceso de estabilización para la reducción de la temporalidad (BOIB nº. 67, de 24 de mayo de 2022).
En la oferta pública se aprobó el siguiente puesto de trabajo como personal laboral fijo:
|
Grupo |
Denominación |
Procedimiento |
Jornada |
Vacantes |
|---|---|---|---|---|
|
A2 |
Trabajador-a social/mediador-a intercultural (tiempo parcial: 50% jornada) |
Concurso |
Parcial |
1 |
2. Por resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública se aprueba la convocatoria del proceso selectivo de estabilización por el sistema extraordinario de concurso de méritos para cubrir plazas personal laboral fijo de los subgrupos A1, A2, C1, C2 y grupos B y AP de la oferta de empleo público de la Mancomunitat des Raiguer entre otros (BOIB nº. 158, 6 de diciembre 2022).
En la mencionada resolución consta convocada en la Mancomunitat des Raiguer una plaza de personal laboral en la categoria/especialitad trabajador-a social/mediador-a intercultural (tiempo parcial: 50% jornada) (código ELC0A2/469).
3. En la base 7.6 del Anexo II de las Bases específicas incluidas en la Resolución del punto anterior se dispone que el plazo para la presentación de solicitudes para participar en la convocatoria finalizaba el día 23 de enero de 2023.
4. En la mencionada convocatoria se presentaron tres personas tal como se refleja en la lista definitiva de personas admitidas y excluidas publicada en fecha 18 de mayo de 2023, mediante resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública.
Trabajador-a social/mediador-a intercultural (tiempo parcial: 50% jornada)
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Apellidos |
Nombre |
DNI |
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|---|---|---|---|
|
FONT |
PALOU |
MARIA AGUEDA |
***3547*** |
|
LYAZIDI |
MALEK |
ASSIA |
***2774*** |
|
VICENS |
MUNAR |
DAVID |
***9732*** |
5. En fecha 27 de septiembre de 2023 se publica la resolución de aprobación de la lista informativa del orden de las personas aspirantes de acuerdo con los méritos alegados en el autobaremación.
Constan las tres personas interesadas con la siguiente puntuación:
Trabajador-a social/mediador-a intercultural (tiempo parcial: 50% jornada)
|
Apellidos |
Nombre |
DNI |
PUNTUACIÓN |
|
|---|---|---|---|---|
|
FONT |
PALOU |
MARIA AGUEDA |
***3547*** |
55,5 |
|
LYAZIDI |
MALEK |
ASSIA |
***2774*** |
53,01474 |
|
VICENS |
MUNAR |
DAVID |
***9732*** |
19,3 |
En la misma resolución se requiere a los aspirantes con el fin de acreditar los requisitos y méritos alegados en la declaración responsable en un plazo de siete días hábiles, contadores desde el día siguiente de la publicación.
6. Por resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública de fecha 26 de junio de 2025 se excluyeron a las tres personas aspirantes de la categoría de trabajador-a social mediador-a intercultural (tiempo parcial: 50% jornada:
- La señora Maria Àgueda Font Palou y el señor David Vicens Munar por el motivo de No cumplir con el trámite de presentación de documentación acreditativo de requisitos y méritos.
- La señora Assia Lyazidi Malek por los motivos de no acreditar el nivel de conocimientos de lengua catalana exigido en la convocatoria o la exención de acuerdo con la base 5.2 de las bases específicas y no acreditar la titulación académica exigida en la convocatoria.
Fundamentos jurídicos
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- La Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares.
- La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que desarrolla el presente proceso de estabilización.
- El Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de les Illes Balears, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución española.
- El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público.
- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
- La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears, y a la normativa subsidiaria en materia laboral y presupuestaria.
- El Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Por todo ello, dicta la siguiente:
Resolución
1. Declarar desierta la convocatoria del proceso selectivo de estabilización por el sistema excepcional de concurso de méritos para la cobertura de una plaza de personal laboral fijo del subgrupo A2 en la categoría/especialidad de trabajador-a social/mediador-a intercultural (tiempo parcial: 50% jornada) (código ELC0A2/469) derivada de la oferta de empleo público de la Mancomunitat des Raiguer.
2. Esta resolución se publicará a los efectos oportunos en el BOIB, la Sede electrónica y en el tablón de edictos electrónico del Consejo de Mallorca.
Interposición de recursos
Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, en fecha de firma electrónica
El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública
Rafael Ángel Bosch Sans
(por delegación del Consejo Ejecutivo. Acuerdo de 28 de septiembre de 2022, BOIB nº. 128,
de 1 de octubre de 2022) “
Palma, en fecha de la firma electrónica (1 de julio de 2025)
El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública Rafael Ángel Bosch Sans