Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 463732
Notificación de Resolución de revocación a los beneficiarios de las ayudas, 2 exps. Anualidad 2024 de fecha 26 de junio de 2025, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para el Fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, para el año 2023
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La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y notificaciones se realizarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 26 de junio de 2025, firmó la siguiente resolución,
“INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/ RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN
Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC
Compromisos de conservación de recursos genéticos
Intervención 65051_02 SIGC.: Fomento de razas autóctonas en peligro de extinción
Documento: Resolución
Código SIA: 3004215
Emisor (DIR3): A04026954
Codi DBNS: 687702
Fecha:25/06/2025
Antecedentes
1. Con fecha de 6 de abril de 2023 se publica en el BOIB núm. 43, la Orden de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2023-2027.
2. Con fecha 15 de abril de 2023, se publica en el BOIB núm. 48, la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 12 de abril por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas para el fomento de razas autóctonas en peligro de extinción para el año 2023 y sus posteriores modificaciones.
3. Entre el 11 de abril de 2024 y el 23 de noviembre de 2024 se publicaron en el BOIB las diversas resoluciones de concesión de ayudas destinadas al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción para el año 2023 resultando un total de 263 concesiones por esta línea de ayuda.
4. Con fecha 15 de junio de 2024, se han recibido 259 solicitudes de pago de la ayuda destinada al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción, convocatoria 2023.
5. Con fecha 27 de febrero de 2025 se notifica mediante la publicación en el BOIB núm. 26 la Resolución de subrogaciones de compromisos agroambientales para las anualidades 2024-2027.
6. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado los controles administrativos de las solicitudes de pagos y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
7. Los interesados señalados en el anexo II adjunto han presentado, en tiempo y forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, pero se comprobó que a fecha 9 de junio de 2025 no cumplían con alguno de los compromisos de la convocatoria, y por todo ello se notificó el 11 de junio de 2025, mediante publicación en la página web del FOGAIBA, la propuesta provisional de resolución de revocación con la concesión de un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
8. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el estudio de los expedientes que han presentado alegaciones que aparecen en el anexo I de esta resolución, donde se indica el resultado del estudio de las mismas.
9. Como resultado de todo lo anterior se especifica en el anexo III la resolución de revocación parcial o total de los expedientes que no cumplen con alguno de los compromisos de la convocatoria, con los motivos y el importe de la ayuda a percibir por la anualidad 2024.
Fundamentos de derecho
1. Orden 10/2023 de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023 y publicada en el BOIB núm. 43, de 6 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027.
2. Con fecha 6 de abril de 2023, se publica en el BOIB núm. 43, la Orden de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2023-2027.
3. Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 12 de abril de 2023 por la que se aprueba la convocatoria para el período 2023-2027 de las ayudas destinadas para el Fomento de razas autóctonas en peligro de extinción, publicada en el BOIB núm. 48, de 15 de abril de 2023.
4. Apartado tercer punto 1 letra d) de la convocatoria de la ayuda referente a la constitución de un mínimo de UMB por raza que solicita ayuda y por solicitud.
5. Apartado noveno punto 1 letra a) de la convocatoria de la ayuda referente al mantenimiento del censo ganadero computado como UBM de animales identificados en la solicitud de pago.
6. Apartado noveno punto 1 letra c) de la convocatoria de la ayuda en lo referente al mantenimiento del censo ganadero computado como UBM de animales certificados por la asociación gestora del libro genealógico.
7. Apartado 1 del Anexo I de la convocatoria de la ayuda referente a las reducciones y exclusiones.
8. Apartado noveno punto 1 letra e) de la convocatoria de la ayuda referente al cumplimiento de los valores máximos de aportación de nitrógeno en el suelo de 50 kg/ha año.
9. Apartado noveno punto 1 letra l) de la convocatoria de la ayuda referente al cumplimiento de los valores máximos de aportación de nitrógeno en el suelo que indica el anexo de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears.
10. Apartado noveno punto 1 letra d) de la convocatoria de la ayuda referente a la participación en el Programa de conservación y/o mejora que establezca y apruebe la autoridad competente.
11. Artículo 23 del RD 147/2023, de 28 de febrero.
12. Artículo 31 del RD 147/2023, de 28 de febrero.
13. Artículo 23 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del PEPAC y otras ayudas de la PAC.
14. Artículo 27.5 y 27.6 del RD 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
15. Apartado 5.2.1 de la Circular de coordinación 27/2024, Criterios para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones de Desarrollo Rural establecidas en el ámbito del Sistema Integrado del período 2023/2027.
Informe y Propuesta de resolución
Por todo ello, se informa y se propone al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Revocar parcial o totalmente, para la anualidad 2024, las resoluciones para el Fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la convocatoria 2023, a los beneficiarios, por los motivos y los importes señalados en el anexo III de esta resolución.
2. Notificar la resolución a los interesados en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución , de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La jefa de Sección II de Ayudas para el Desarrollo Rural María José Lorente García
Conforme con el informe, se propone
La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gema Canós Franch
Conforme con la propuesta, dicto resolución
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA Fernando Fernández Such”
ANEXO I Alegaciones presentadas
|
Exp. Razas |
DNI/NIF |
Nombre / Razón Social |
Código alegación |
Fecha |
Resultado |
|
97 |
J07712896 |
ALBRANXELLA Y OTROS SRM |
22063 |
20/06/25 |
Rebutjada |
ANEXO II Propuesta provisional de revocación de la anualidad de 2024 de las ayudas destinadas para el Fomento de razas autóctonas en peligro de extinción.
|
Exp. RZ |
Exp. SGA |
DNI/NIF |
Nombre / Razón Social |
Animales compromiso (UBM) |
Importe anual |
UBM 2024 |
Importe propuesto |
Importe a revocar |
Motivo revocación |
|
12 |
4001998 |
***1182** |
REBASA RIERA JUAN |
5,7 |
1.140,00 € |
4,7 |
923,55 € |
216,45 € |
4, 6 |
|
97 |
4002823 |
J07712896 |
ALBRANXELLA Y OTROS SRM |
47,9 |
9.580,00 € |
45,5 |
8.434,85 € |
1.145,15 € |
4, 6 |
ANEXO III Revocación de la anualidad de 2024 de las ayudas destinadas para el Fomento de razas autóctonas en peligro de extinción
|
Exp. RZ |
Exp. SGA |
DNI/NIF |
Nombre / Razón Social |
Animales compromiso (UBM) |
Importe anual |
UBM 2024 |
Importe propuesto |
Importe a revocar |
Motivo revocación |
|
12 |
4001998 |
***1182** |
REBASA RIERA JUAN |
5,7 |
1.140,00 € |
4,7 |
923,55 € |
216,45 € |
4, 6 |
|
97 |
4002823 |
J07712896 |
ALBRANXELLA Y OTROS SRM |
47,9 |
9.580,00 € |
45,5 |
8.434,58 € |
1.145,42 € |
3, 6 |
|
Motivo |
DESCRIPCIÓN-APARTADO DE LA CONVOCATORIA |
|---|---|
|
1 |
No mantiene el mínimo de UBM por raza y solicitud - Apartado tercero de la convocatoria (BOIB núm. 48, 15/04/2023) punto 1.d |
|
2 |
Disminuye el censo ganadero de compromiso menos de un 20% - Apartado noveno de la convocatoria (BOIB núm. 48, 15/04/2023) punto 1.a |
|
3 |
Disminuye el censo ganadero de compromiso más de un 20% (implica un 5% de penalización) - Apartado noveno de la convocatoria (BOIB núm. 48, 15/04/2023) punto 1.a |
|
4 |
Disminuye el censo ganadero computado como animales certificados por la asociación gestora del libro genealógico menos de un 20% - Apartado noveno de la convocatoria (BOIB núm. 48, 15/04/2023) punto 1.c |
|
5 |
Disminuye el censo ganadero computado como animales certificados por la asociación gestora del libro genealógico más de un 20% (implica un 5% de penalización) - Apartado noveno de la convocatoria (BOIB núm. 48, 15/04/2023) punto 1.c |
|
6 |
Reducciones por sobredeclaración de animales - Anexo I de la convocatoria (BOIB núm. 48, 15/04/23) |
|
7 |
Supera el valor de 50 kg de nitrógeno orgánico por hectárea para el primer año (implica un 5% de penalización) - Apartado noveno de la convocatoria (BOIB núm. 48, 15/04/2023) punto 1.e |
|
8 |
Superar el valor de 50 kg de nitrógeno orgánico por hectárea para el segundo año consecutivo (implica un 10% de penalización) - Apartado noveno de la convocatoria (BOIB núm. 48, 15/04/2023) punto 1.e |
|
9 |
Superar el valor de 210 kg de nitrógeno orgánico por hectárea por primer año (implica un 20% de penalización) - Apartado noveno de la convocatoria (BOIB núm. 48, 15/04/2023) punto 1.l |
|
10 |
Superar el valor de 210 kg de nitrógeno orgánico por hectárea por primer año (implica un 40% de penalización) - Apartado noveno de la convocatoria (BOIB núm. 48, 15/04/2023) punto 1.l |
|
11 |
No participa en el programa de mejora genética - Apartado noveno de la convocatoria (BOIB núm. 48, 15/04/2023) punto 1.d |
|
12 |
La suma de los porcentajes de participación en el capital social de todos los socios de primer nivel de una sociedad es distinta del 100%. |
Palma, en fecha de la firma electrónica (2 de julio de 2025)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni