Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN
Núm. 462539
Convocatoria y bases para proveer una (1) plaza de policía local incluida en la oferta pública de 2025
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Se hace público que mediante Decreto de Alcaldía núm. 520, de fecha 30.06.2025, se ha acordado el procedimiento selectivo para proveer una (1) plaza de policía local incluida en la oferta pública de 2025.
A continuación se transcriben las bases:
“BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA 3 PLAZAS VACANTES DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DES MIGJORN GRAN MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
PRIMERA. Objeto de la convocatoria, procedimiento de selección y normativa
La presente convocatoria tiene como objeto regular el proceso selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera, 3 plazas de la categoría de policía local, vacantes y dotadas presupuestariamente, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de los años 2024 y 2025, por el sistema de acceso de turno libre y procedimiento de selección mediante oposición. Estas plazas corresponden a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, Grupo de clasificación C1, del Ayuntamiento des Migjorn Gran.
A estas pruebas selectivas se les aplicarán las presentes bases; la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, con sus modificaciones; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares; Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.
Las bases de esta convocatoria deben publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. En el Boletín Oficial del Estado debe publicarse el anuncio de la convocatoria que debe llevar la denominación de la escala y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, el ayuntamiento que las convoca, el sistema de acceso, el procedimiento selectivo, los medios de impugnación y la fecha y número del Boletín Oficial de las Islas Baleares en el que se han publicado las bases.
SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes
Para ser admitidos en estas pruebas selectivas, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los siguientes requisitos:
TERCERA. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo deberán ajustarse al modelo normalizado de solicitud (anexo I) y serán dirigidas a la alcaldía, presentándose en el Registro del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. El modelo normalizado de solicitudes estará a disposición de las personas interesadas en el Registro General de este Ayuntamiento y en la página web www.ajmigjorn.org, a partir de la apertura del plazo para su presentación y en el trámite telemático establecido a tal efecto.
2. El plazo general de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
3. Junto con la solicitud debidamente cumplimentada, las personas aspirantes deben adjuntar/declarar:
a) Una declaración responsable de que la persona aspirante cumple los requisitos exigidos en las bases, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.
b) Declaración, en su caso, de tener el certificado de superación de las pruebas de aptitud física de la EBAP en los términos que se establecen en la Disposición transitoria primera del Decreto Ley 6/2021 a efectos de quedar exento de realizar las pruebas físicas del proceso selectivo. Serán válidos los certificados emitidos desde la entrada en vigor del Decreto 40/2019 (26/05/2019) hasta la entrada en vigor del Decreto Ley 6/2021 (11/07/2021), con una vigencia de dos años contados desde el día de la superación de las pruebas de acreditación de la aptitud física que certifiquen.
c) Certificado médico que acredite que se encuentra en condiciones de realizar las pruebas físicas establecidas en el Anexo 3 del Decreto 40/2019 ( también deberá de presentarse físicamente el día que se realicen las pruebas físicas).
La Administración podrá requerir a la persona solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento selectivo.
4. Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal que sean necesarios para participar en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de Datos de Carácter Personal.
5. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que consten en su solicitud. El domicilio y teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, y será responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
CUARTA. Admisión y exclusión de los aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 10 días hábiles, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.ajmigjorngran.org una resolución por la cual se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos,con indicación de la causa de exclusión. En la resolución en que se publique la lista provisional de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas, deberá constar la fecha, la hora y el lugar en que se llevará a cabo los ejercicios de la fase de oposición con indicación de si deben realizarse en una o más sesiones, y con el intervalo mínimo entre ejercicio y ejercicio.
En todo caso, con la finalidad de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación dentro del plazo establecido y en la forma correspondiente, las personas interesadas deberán comprobar no solo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.
Las personas aspirantes excluidas o omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación mencionada, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En el caso de que no subsanen, dentro de este plazo, las deficiencias que hayan motivado su exclusión, la solicitud se considerará no presentada.
Una vez finalizado el plazo a que hace referencia el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, el Alcalde dictará una resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que deben presentar al superarlo se desprende que no poseen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que puedan derivarse de su participación.
QUINTA. El tribunal calificador
1. El órgano de selección es colegiado y su composición debe ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y debe respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundamentadas y objetivamente motivadas.
2. La composición de los Tribunales debe ser predominantemente técnica; todos los miembros deben tener titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte las personas representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y control del buen desarrollo del procedimiento selectivo.
Las personas representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y control, deben pertenecer a organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas y que cuenten con más del 10 % de representantes en el ámbito del municipio de la convocatoria, con un máximo de un representante por cada sindicato con el límite de cuatro miembros por cada procedimiento selectivo.
4. La pertenencia a los órganos de selección es siempre a título individual; no se puede ejercer esta representación por cuenta ajena.
5. El Tribunal Calificador deberá estar constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:
El tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, sin presidente o presidenta ni secretario o secretaria. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
6. El tribunal puede acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.
7. Los miembros del Tribunal y los asesores deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Asimismo, deberán notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró.
La abstención y recusación de los miembros del tribunal se regulará por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
8. Las decisiones adoptadas por el tribunal pueden ser recurridas en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015.
SEXTA. Fases del sistema de selección
El procedimiento de selección es el de oposición que consiste en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria para determinar la capacidad y aptitud de los aspirantes.
Pruebas de la oposición:
Todas las pruebas de la oposición son de carácter obligatorio y eliminatorio. Es necesario superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente.
El orden de actuación de los aspirantes será por orden alfabético del primer apellido, y en todo caso, del segundo.
Las mujeres embarazadas con previsión de parto, o en período de postparto, coincidente con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstas en el proceso selectivo, podrán poner en conocimiento del Tribunal esta situación, adjuntando el correspondiente informe médico oficial que certifique esta circunstancia.
La comunicación debe realizarse con el tiempo suficiente y el Tribunal debe determinar, sobre la base de la información, si es procedente o no atender la solicitud, aplazar la prueba o pruebas, o realizarla en un lugar alternativo.
En ningún caso, las pruebas de reconocimiento médico deben considerar como circunstancia negativa a efectos del proceso selectivo cualquier derivada de la situación de embarazo o lactancia.
Las pruebas son las siguientes:
Prueba de aptitud física
Tiene por objeto comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad y resistencia de los aspirantes.
Esta prueba consiste en la superación de las pruebas parciales que determina el anexo 3 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares (anexo II).
Las pruebas físicas deben superarse globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que señala dicho anexo.
El resultado global de esta prueba debe otorgarse siempre que el aspirante haya superado un mínimo de tres de las cuatro pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. La nota media de apto debe otorgarse siempre que el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5, será de no apto.
Las aspirantes que estén embarazadas o en período de postparto en la fecha de realización de las pruebas físicas, lo cual impide o dificulta la realización de esta prueba, y siempre que lo acrediten mediante un certificado médico, deben ponerlo en conocimiento del Tribunal Calificador, con carácter previo a la realización de la prueba o el ejercicio. En este caso, realizarán el resto de las pruebas.
Si superan estas, la calificación de la fase de oposición queda condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física en la fecha que el Tribunal determine, una vez desaparezcan las causas que motivaron el aplazamiento. El Tribunal puede establecer de oficio, de forma motivada y con audiencia a la aspirante afectada, una fecha apropiada para realizar las pruebas físicas aplazadas.
En todo caso, se debe declarar superado el proceso selectivo a las personas aspirantes con una puntuación final que no puedan superar las aspirantes que se hayan acogido a este derecho.
Prueba de conocimientos tipo test.
La prueba de conocimientos tipo test consta de dos ejercicios que se pueden realizar en una sola sesión.
1er ejercicio: Consiste en responder por escrito las preguntas de un cuestionario de 50 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una es correcta, propuesto por el Tribunal calificador, designado por sorteo público entre 3 alternativas diferentes, que están relacionadas con el programa de temas que figuren en la convocatoria como anexo III.
La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y es necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarla.
Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o si figura más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.
Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:
{A-(E/4)} x 20
Q = ————————
P
Q: resultado de la prueba.
A: número de respuestas correctas.
E: número de respuestas erróneas.
P: número de preguntas del ejercicio.
2º ejercicio: Consiste en responder por escrito a las preguntas de un cuestionario de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una es correcta, designadas por sorteo público entre 3 alternativas diferentes, relacionadas con el contenido del temario propuesto por el Ayuntamiento des Migjorn Gran sobre conocimientos geográficos, históricos, sociológicos y demográficos del término municipal y de las ordenanzas municipales del Ayuntamiento des Migjorn Gran.
El tribunal obtendrá las preguntas de este apartado consultando el contenido de la web municipal www.ajmigjorn.org, así como el listado de calles del pueblo.
La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y se debe obtener un mínimo de 10 puntos para superarla.
Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuestas erróneas o que presenten más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.
Para calificar el ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:
{A-(E/4)} x 20
Q = —————————
P
Q: Resultado de la prueba.
A: Número de respuestas correctas.
E: Número de respuestas erróneas.
P: Número de preguntas del ejercicio.
Tiempo: 60 minutos por ejercicio.
En caso de que el Tribunal acuerde la anulación de alguna o algunas de las preguntas, por haber detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o porque este se detecte como consecuencia de las alegaciones que posteriormente se presenten, se ajustará el valor de cada pregunta para conservar la puntuación máxima posible. La valoración de esta prueba será el resultado de la suma de ambas fases; la puntuación de cada fase supondrá el 50 % de la puntuación total de la prueba. No se deben sumar las dos fases si en una de ellas se obtiene una puntuación inferior a 10. Para aprobar este ejercicio es necesario obtener al menos 20 puntos.
Prueba de aptitud psicológica y de personalidad
Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de las personas aspirantes con el fin de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría de policía, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad. La prueba, realizada por uno o varios profesionales de la psicología que actuarán como asesores del tribunal, constará de dos partes:
En todo caso, las pruebas y los instrumentos utilizados para la evaluación deben contar con los requisitos técnicos de fiabilidad y validez propios de la psicometría. Asimismo, los cuestionarios de personalidad deben disponer de escalas de deseabilidad social y/o sinceridad que el evaluador deberá considerar.
SÉPTIMA. Calificaciones de los ejercicios y lista provisional de personas aprobadas.
Las calificaciones de los ejercicios se harán públicas el día que se acuerde y se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web www.ajmigjorngran.org. Las personas aspirantes podrán presentar por escrito en el registro del Ayuntamiento, en el plazo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del resultado de cada ejercicio, las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, que deberán ser resueltas de forma motivada por el Tribunal en todo caso antes de las 48 horas previas al inicio del siguiente ejercicio. A estos efectos, se debe facilitar la consulta de los ejercicios de las personas opositoras.
Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.ajmigjorngran.org la lista provisional de personas que hayan superado, con indicación del DNI y de la puntuación obtenida.
La relación de personas que han superado la fase de oposición será determinada por la superación de todos los ejercicios eliminatorios. La calificación final de la oposición será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas en las pruebas evaluables mediante puntuación.
En caso de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación total, se deshará el empate sucesivamente, con los siguientes criterios:
a) La puntuación más alta en el primer ejercicio de la prueba tipo test.
b) Si persiste el empate, el Tribunal adoptará las medidas oportunas, que se harán públicas en su momento, para resolverlo.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de las listas provisionales, para realizar reclamaciones.
Una vez finalizado este plazo, el Tribunal dispondrá de 5 días para resolver las reclamaciones.
OCTAVA. Lista definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición.
Resueltas las reclamaciones, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.ajmigjorngran.org la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará al órgano convocante la propuesta de las personas aspirantes para que la apruebe. La aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que deben ser nombrados como personal funcionario en prácticas será publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Ayuntamiento.
En ningún caso puede ser un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
NOVENA. Presentación de documentación y nombramiento de funcionarios en prácticas.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la resolución de aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que deben ser nombrados funcionarios en prácticas, para presentar los documentos que acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria.
No será necesario presentar aquellos documentos que estén en poder del Ayuntamiento des Migjorn Gran o cuya información pueda ser comprobada mediante técnicas telemáticas según se regula en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este último caso, el interesado debe indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos mencionados, y las administraciones públicas los solicitarán electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos o otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada se deduce que los aspirantes no cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.
Las personas aspirantes que superen la fase de oposición y acrediten que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria deberán ser nombradas funcionarios en prácticas por el alcalde/a al inicio de este periodo El nombramiento tendrá efectos desde la fecha de inicio del curso de capacitación o en los supuestos en que la normativa de aplicación exima la realización de este curso, desde la fecha de inicio de las prácticas en el municipio.
En ningún caso se podrá nombrar personal funcionario en prácticas a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Esta situación se mantendrá hasta que sean nombrados personal funcionario de carrera, si procede, o calificados como no aptos.
DÉCIMA. Personal funcionario en prácticas.
La fase de oposición se completa con la superación de un período de prácticas de 1 año de duración.
Este período está integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría de policía como de la fase de prácticas en el municipio, relacionadas con las funciones propias de esta categoría.
Las personas aspirantes que no superen el período de prácticas conforme al procedimiento de calificación previsto perderán el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante una resolución motivada del alcalde a propuesta del órgano responsable de la evaluación del período de prácticas.
Si algún aspirante es calificado como no apto en la fase de prácticas, o si abandona las prácticas antes de su calificación o es expulsado, en la misma resolución se podrá requerir a las personas aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en las pruebas de la oposición para ser nombrados personal funcionario en prácticas. La incorporación de estas personas aspirantes no podrá realizarse en un curso ya iniciado y debe posponerse al comienzo del curso de capacitación inmediatamente posterior.
La resolución mencionada, que agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en los términos establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
UNDÉCIMA. Contenido y retribuciones de las prácticas.
Curso de capacitación Las personas aspirantes nombradas funcionarios en prácticas deberán realizar y superar el curso de capacitación, impartido o homologado por la Escuela Balear de Administración Pública, a la que se refiere el artículo 34 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, excepto en los supuestos en que la normativa de aplicación exima la realización de este curso.
Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de la categoría de policía o superior antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017 y lo tengan debidamente actualizado, quedan exentas de realizar esta fase de las prácticas.
El incumplimiento de las normas de régimen interno establecidas en la resolución correspondiente de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas a la que se refiere el artículo 178.2 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de los policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares, puede dar lugar a la no superación del curso de capacitación en las condiciones establecidas.
Las faltas de asistencia no justificadas durante la realización del curso de capacitación conllevarán la disminución proporcional de los derechos económicos, sin perjuicio de la incidencia sobre la evaluación de este.
Los aspirantes que no superen el curso de capacitación no podrán realizar el período de prácticas en el municipio y perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionario/a de carrera, declarándose así mediante resolución motivada del órgano municipal correspondiente.
Prácticas en el municipio
La fase de prácticas en el municipio, con el contenido que determine el Ayuntamiento, tendrá una duración de un año. La metodología de ejecución y la supervisión se ajustará a lo que se establece en la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020, por la cual se determina la metodología de ejecución, supervisión y evaluación de las prácticas en el municipio para las distintas categorías de policía local (BOIB, núm. 188 de 31 de octubre de 2020). La evaluación de las prácticas se llevará a cabo conforme a lo establecido en los artículos del 180 al 182 del Decreto 40/2019 y la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020.
Retribución de las prácticas
Durante el período de prácticas se recibirán las retribuciones según lo establecido en el artículo 34 bis de la Ley 4/2013.
DUODÉCIMA. Finalización del proceso selectivo
El tribunal calificador elevará al alcalde la lista definitiva de las personas aspirantes declaradas aptas o no aptas, quien resolverá y ordenará la publicación en el plazo de 15 días hábiles en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Ayuntamiento. La resolución mencionada, que agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en los términos establecidos en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
IMPUGNACIÓN
Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
También se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, conforme a los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Es Migjorn Gran en la fecha de la firma electrónica (30 de junio de 2025)
La alcaldesa Antonia Camps Florit
ANEXO I SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO SELECTIVO, PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE POLICÍA LOCAL, FUNCIONARIO DE CARRERA, MEDIANTE OPOSICIÓN, DEL AYUNTAMIENTO DES MIGJORN GRAN.
Datos del solicitante
Nombre y apellidos
DNI
Dirección
Municipio
Código postal
País
Provincia
Isla
Teléfono
Correo electrónico
EXPONE: Que vista la publicación en el BOIB núm. de fecha de de 20 y BOE núm. de fecha de de 20 de la convocatoria para participar en el procedimiento para cubrir la plaza vacante de la categoría de Policía Local del Ayuntamiento des Migjorn Gran.
DECLARA: Que cumple todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
SOLICITA: Que se admita esta solicitud para participar en el proceso selectivo de referencia.
Es Migjorn Gran, de de 20
ANEXO II Baremo de puntuación de las pruebas físicas para ingresar en las diversas categorías de la Policía local de las Illes Baleares
̶ Prueba de aptitud física
Tiene como finalidad comprobar, entre otras condiciones, la fuerza, la agilidad, la rapidez y la resistencia de la persona aspirante. Consiste en superar, con una nota de 5 o superior, las pruebas físicas que se indican, de acuerdo con los baremos y los criterios que se establecen por edad y sexo. Las pruebas físicas deben superarse globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que se señalen. El resultado global de esta prueba debe otorgarse siempre y cuando el aspirante haya superado un mínimo de 4 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea 3 o superior. La nota media de apto debe otorgarse siempre y cuando el resultado sea 5 o superior; si es inferior a 5, debe ser de no apto.
̶ Pruebas que deben hacerse:
Las pruebas físicas, para policías locales y otras escalas de las Illes Balears, deben realizarse en un mismo día en el siguiente orden:
Fuerza flexora de las extremidades superiores

Objetivo de la prueba
Valorar la fuerza relativa de las extremidades superiores y la capacidad de elevar el peso corporal, mediante la flexión de las extremidades superiores, dependiendo de dos variables: la fuerza flexora de los brazos y el peso corporal del aspirante.
El aspirante debe estar cogido en la barra horizontal con las dos manos, mirando hacia el frente y separadas al máximo por la anchura de los hombros. Los brazos deben estar completamente estirados y el aspirante debe estar en suspensión total sin tocar el suelo con los pies.
Al oír la señal, el aspirante debe hacer el máximo de flexiones de brazos, sin límite de tiempo, a menos que el juez le indique que debe abandonar la prueba. Se contabiliza una flexión de brazos, siempre y cuando el aspirante haya hecho el recorrido completo; es decir, desde la suspensión total con los brazos estirados hasta la flexión total de brazos de manera que la barbilla del aspirante supere en altura en la barra de sujeción sin tocarla.
Se considera acabada la prueba cuando el aspirante cometa alguna infracción según la opinión juez; cuando suelte la barra, y toque el suelo con los pies.
La aspirante debe situarse en posición de suspensión, con los brazos flexionados, cogida a la barra horizontal sin tocar el suelo. Las palmas de las manos deben mirar hacia el cuerpo; las piernas deben estar totalmente estiradas y juntas, la barbilla por encima de la barra horizontal sin tocarla.
La aspirante debe mantenerse en suspensión cuanto más tiempo mejor en la posición inicial descrita en el párrafo anterior.
Se considera acabada la prueba cuando la aspirante cometa alguna infracción según la opinión juez; cuando suelte la barra, además, cuando la barbilla esté paralela o por debajo de la barra horizontal.
El juez dará el orden de inicio, el aspirante debe iniciar el recorrido completo descrito. Se contabilizan el número exacto de repeticiones correctas.
El juez dará el orden de inicio, la aspirante empezará a ser cronometrada en el tiempo máximo que se mantenga flexionada de brazos con las piernas completamente estiradas, sin tocar con la barbilla en la barra fija horizontal.
|
Fuerza flexora de las extremidades superiores hombres (repeticiones) |
||||
|
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día hasta 40 años |
De 40 años y un día hasta 50 años |
Más de 50 años y un día |
|
10 |
>=17 |
>=14 |
>=11 |
>=8 |
|
9 |
15 - 16 |
13 |
9 -10 |
7 |
|
8 |
13 - 14 |
11 - 12 |
7 - 8 |
6 |
|
7 |
11 - 12 |
9 - 10 |
6 |
5 |
|
6 |
9 - 10 |
7 - 8 |
5 |
3 - 4 |
|
5 |
7 - 8 |
5 - 6 |
4 |
2 |
|
4 |
5 - 6 |
4 |
3 |
2 |
|
3 |
4 |
3 |
2 |
1 |
|
Eliminado |
<=3 |
<=2 |
<=1 |
0 |
|
Fuerza flexora de las extremidades superiores mujeres (tiempo x segundos) |
||||
|
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día hasta 40 años |
De 40 años y un día hasta 50 años |
Más de 50 años y un día |
|
10 |
>= 1'21” |
>= 1'06” |
>= 51” |
>= 36” |
|
9 |
1'11” - 1'20” |
1'01” - 1'05” |
46” - 50” |
31” - 35” |
|
8 |
1'06” - 1'10” |
56” - 1'00” |
41” - 45” |
26” - 30” |
|
7 |
1'01” - 1'05” |
51” - 55” |
36” - 40” |
21” – 25” |
|
6 |
56” - 60” |
46” - 50” |
31” - 35” |
16” - 20” |
|
5 |
51” - 55” |
45” |
30” |
15” |
|
4 |
45” - 50” |
40” - 44” |
25” - 29” |
11” - 14” |
|
3 |
40” - 44” |
32” - 29” |
20” - 24” |
6” - 10” |
|
Eliminada |
<= 39” |
<=3” |
<=19” |
<=5” |
Test de agilidad

Objetivo de la prueba
Medir la agilidad en movimiento del aspirante (Agilidad = Velocidad + Coordinación). Este dato se obtiene midiendo la capacidad para realizar en menos tiempo una serie de habilidades y desplazamientos.
Debe efectuarse de pie, detrás de la línea de salida y sin chafarla.
Debe llevarse a cabo en una zona totalmente lisa y llana de 8 x 4 m, dotada de:
El juez dirá cada 2 segundos: “preparado/a..., listo/a...” y tocará un silbato, momento en que el o la aspirante debe realizar el recorrido fijado a la máxima velocidad que pueda. Debe seguir las indicaciones hacia el punto opuesto al de la salida; debe sortear las pilas de agua; debe introducirse (rodear) en la segunda valla por debajo, y debe sobrepasar las dos vallas de salto por arriba.
|
Test de agilidad hombres |
||||
|
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día hasta 40 años |
De 40 años y un día hasta 50 años |
Más de 50 años y un día |
|
10 |
<= 9,2” |
<= 11,5” |
<= 12,6” |
< = 14,9” |
|
9 |
9,3” - 9,8” |
11,6” - 11,7” |
12,7” - 12,9” |
15,0” - 15,4” |
|
8 |
9,9” - 10,3” |
11,8” - 11,9” |
13,0” - 13,2” |
15,5” - 15,8” |
|
7 |
10,4” - 10,7” |
12,0” - 12,1” |
13,3” - 13,5” |
15,9” - 16,1” |
|
6 |
10,8” - 11,1” |
12,2” - 12,4” |
13,6” - 13,8” |
16,2” - 16,4” |
|
5 |
11,2” - 11,5” |
12,5” - 12,7” |
13,9” - 14,0” |
16,5” - 17,0” |
|
4 |
11,6” - 11,9” |
12,8” - 13,5” |
14,1” - 14,5” |
17,1” - 17,5” |
|
3 |
12,0” - 12,5” |
13,6” - 14,0” |
14,6” - 15,1” |
17,6” - 17,9” |
|
Eliminado |
>= 12,6” |
>= 14,1” |
>= 15,2” |
>= 18,0” |
|
Test de agilidad mujeres |
||||||||
|
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día hasta 40 años |
De 40 años y un día hasta 50 años |
Más de 50 años y un día |
||||
|
10 |
<= 10,5” |
<= 12,7” |
<= 14,9” |
<= 14,9” |
||||
|
9 |
10,6” - 11,1” |
12,8” - 13,0” |
15,0” - 15,4” |
15,0” - 15,4” |
||||
|
8 |
11,2” - 11,6” |
13,1” - 13,3” |
15,5” - 15,8” |
15,5” - 15,8” |
||||
|
7 |
11,7” - 11,9” |
13,4” - 13,6” |
15,9” - 16,1” |
15,9” - 16,1” |
||||
|
6 |
12,0” - 12,2” |
13,7” - 13,9” |
16,2” - 16,4” |
16,2” - 16,5” |
||||
|
5 |
12,3” - 12,8” |
14,0” - 14,5” |
16,5” – 17,0” |
18,0” - 18,6” |
||||
|
4 |
12,9” - 13,5” |
14,6” - 14,9” |
17,1” - 17,5” |
18,7” - 19,1” |
||||
|
3 |
13,6” - 14,0” |
15,0” - 15,6” |
17,6” - 17,9” |
19,2” - 19,9” |
||||
|
Eliminada |
>= 14,1” |
>= 15,7” |
>=18,0” |
>=20,0” |
||||
Prueba de natación de 50 metros

Objetivo de la prueba
Desarrollo global del individuo dentro del medio acuático. Se mide la capacidad aeróbica con el desplazamiento o translación corporal en el medio acuático, fuerza explosiva (salida), fuerza rápida (a los giros), velocidad de reacción (salida), velocidad cíclica (es la capacidad de realizar movimientos cíclicos, iguales y repetitivos) a la máxima velocidad contra poca resistencia, velocidad gestual en la salida y los giros.
La posición de salida debe hacerse desde el trampolín o plataforma individual de salto. El aspirante se lanzará de cabeza al agua.
No se permite desplazarse por debajo del agua después del lanzamiento más allá de la zona delimitada.
El juez debe decir cada dos segundos: “preparados, listos...” y debe tocar un silbato. En este instante, el o la aspirante se lanzará de cabeza al agua e iniciará la carrera de natación cronometrada.
Los 50 metros del recorrido son con libre elección de estilo, aunque el cuerpo del aspirante debe mantenerse en posición ventral dentro del agua.
La prueba acaba cuando la persona aspirante toque la pared con la mano de la piscina en el momento de llegada y de manera visible para el juez.
Existe la posibilidad de una salida nula para cada persona participante, si se produce una segunda salida nula, el aspirante o la aspirante será descalificado y su puntuación será la de no apto.
Todas las personas aspirantes deben llevar obligatoriamente gorra de baño. Se permite usar gafas de natación. Se prohíbe cualquier otro complemento.
No está permitido en ningún momento de la ejecución de la prueba sujetarse en las cuerdas o anillas de separación de las calles ni tampoco cambiarse de calle.
En la posición de salida. Los pies tienen que estar paralelos y abiertos a la anchura de las caderas de cada persona.
Se cronometrará el tiempo invertido en la prueba en segundos.
Teniendo en cuenta las características de esta prueba, solamente al acabarla, el juez decide si la persona aspirante ha cumplido el recorrido de acuerdo con las reglas que se han expuesto anteriormente.
|
Natación hombres |
||||
|
Puntos hombres |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
|
10 |
<= 35” |
<= 40” |
<= 45” |
<= 50” |
|
9 |
37” - 36” |
42” - 41” |
47” - 46” |
52” - 51” |
|
8 |
39” - 38” |
44” - 43” |
49” - 48” |
54” - 53” |
|
7 |
41” - 40” |
46” - 45” |
51” - 50” |
56” - 55” |
|
6 |
43” - 42” |
48” - 47” |
53” - 52” |
58” - 57” |
|
5 |
45” - 44” |
50” - 49” |
54” |
59” |
|
4 |
46” |
51” |
55” |
1'00” |
|
3 |
47” |
55” - 52” |
57” - 56” |
1'02” - 1'01” |
|
Eliminado |
>= 48” |
>= 56” |
>= 58” |
>= 1'03” |
|
Natación mujeres |
||||
|---|---|---|---|---|
|
Puntos mujeres |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
|
10 |
<= 40” |
<= 45” |
<= 50” |
<= 55” |
|
9 |
42” - 41” |
47” - 46” |
52” - 51” |
57” - 56” |
|
8 |
44” - 43” |
49” - 48” |
54” - 53” |
59” - 58” |
|
7 |
46” - 45” |
51” - 50” |
56” - 55” |
1,01” - 1,00” |
|
6 |
48” - 47” |
53” - 52” |
58” - 57” |
1,03” - 1,02” |
|
5 |
49” |
54” |
59” |
1,04” |
|
4 |
50” |
55” |
1,00” |
1,05” |
|
3 |
52” - 51” |
1'00” - 56” |
1'02” - 1'01” |
1'07” - 1'06” |
|
Eliminada |
>= 53” |
>= 1'01” |
>= 1'03” |
>= 1'08” |
Resistencia 1000 metros

Objetivo de la prueba
Medir la capacidad de resistencia aeróbica, cualidad física indicadora del estado de salud del o la aspirante sin una fatiga excesiva.
La posición de salida es de pie, detrás de la línea de salida sin apoyos en el suelo.
No se permitido realizar la prueba descalzados, utilizar zapatillas de tacos, tacos ni plataformas de salida, etc.
La prueba de resistencia aeróbica es de 1000 metros para hombres y para mujeres.
|
Resistencia hombres |
||||
|
Puntos hombres |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
|
10 |
<=3'10” |
<=4'00” |
<=4'50” |
<=6'10” |
|
9 |
3'20” - 3'11” |
4'10” - 4'01” |
5'00” - 4'51” |
6'20” - 6'11” |
|
8 |
3'30” - 3'21” |
4'20” - 4'11” |
5'10” - 5'01” |
6'30” - 6'21” |
|
7 |
3'40” - 3'31” |
4'30” - 4'21” |
5'20” - 5'11” |
6'40” - 6'31” |
|
6 |
3'50” - 3'41” |
4'50” - 4'31” |
5'35” - 5'21” |
6'50” - 6'41” |
|
5 |
4'10” - 3'51” |
5'00” - 4'51” |
5'50” - 5'36” |
7'10” - 6'51” |
|
4 |
4'20” - 4'11” |
5'10” - 5'01” |
5'54” - 5'51” |
7'16” - 7'11” |
|
3 |
4'25” - 4'21” |
5'15” - 5'11” |
6'00” - 5'55” |
7'25” - 7'17” |
|
Eliminado |
>=4'26” |
>=5'16” |
>=6'01” |
>=7'26” |
|
Resistencia mujeres |
||||
|
Puntos mujeres |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
|
10 |
<=3'5” |
<=4'15” |
<=5'00” |
<=6'25” |
|
9 |
3'35” - 3'26” |
4'25” - 4'16” |
5'05” - 5'01” |
6'35” - 6'26” |
|
8 |
3'45” - 3'36” |
4'35” - 4'26” |
5'10” - 5'06” |
6'45” - 6'36” |
|
7 |
3'55” - 3'46” |
4'45” - 4'36” |
5'35” - 5'11” |
6'55” - 6'46” |
|
6 |
4'10” - 3'56” |
5'00” - 4'46” |
5'50” - 5'36” |
7'10” - 6'56” |
|
5 |
4'25” - 4'11” |
5'15” - 5'01” |
6'05” - 5'51” |
7'25” - 7'11” |
|
4 |
4'30” - 4'26” |
5'20” - 5'16” |
6'10” - 6'06” |
7'39” - 7'26” |
|
3 |
4'40” - 4'31” |
5'30” - 5'21” |
6'20” - 6'11” |
7'40” |
|
Eliminado |
>=4'41” |
>=5'31” |
>=6'21” |
>=7'41” |
ANEXO III
Resolución de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública de 27 de octubre de 2020 por la que se aprueban los temarios que deben regir las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a las diversas categorías de los cuerpos de policía local de las Islas Baleares.
Temario Policía Local
Parte General:
1. Constitución Española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución Española. Principios constitucionales básicos.
2. Constitución Española de 1978. Derechos y deberes fundamentales.
3. Constitución Española de 1978. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El poder judicial. El Tribunal Constitucional.
4. Constitución Española de 1978. La organización territorial del Estado.
5. Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. Disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Instituciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: del Parlamento, del presidente, del Gobierno de las Islas Baleares, de los consejos insulares, de los municipios y otras entidades locales. El poder judicial en las Islas Baleares: el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, competencias, el presidente o la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. Financiación y hacienda: principios generales.
6. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares. Los municipios: los elementos del municipio. Identificación, la población municipal, la organización municipal, competencias. Disposiciones comunes a las entidades locales: reglamentos, ordenanzas y bandos.
7. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Disposiciones generales. Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: competencias de los municipios. Anexo I: conceptos básicos.
8. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación: normas generales, normas generales de los conductores, normas sobre bebidas alcohólicas, normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
9. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.
10. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. La señalización: normas generales, prioridad entre señales. Las señales y órdenes de los agentes de circulación.
11. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir: el permiso y la licencia de conducción.
12. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Normas generales.
13. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Ciclomotores, bicicletas, vehículos de tracción animal y tranvías.
14. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos: matriculación y matriculación ordinaria.
15. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.
16. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Anexo XVIII: placas de matrícula, colores e inscripciones, contraseñas de las placas.
17. El accidente de tráfico. Definición, tipos, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.
18. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento.
19. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Régimen disciplinario: principios generales, infracciones, sanciones y potestad sancionadora, extinción y prescripción.
20. Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares. Uso del equipo básico, generales sobre tenencia de armas, utilización de armas de fuego, utilización de la defensa y del bastón extensible, utilización del aerosol de defensa. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.
21. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. De las policías locales.
22. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas corpus».
23. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La denuncia.
24. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. De la infracción penal. De las personas criminalmente responsables de los delitos.
25. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: de los hurtos, de los robos, del robo y hurto de uso de vehículos, de la usurpación, de las defraudaciones, de los daños.
26. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra la seguridad vial.
27. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos cometidos con motivo del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución.
28. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.
29. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Disposiciones generales. Competencias, funciones, organización institucional y financiación. Violencia machista.
30. Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia. Disposiciones generales. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI: profesionales que actúan en ámbitos sensibles. Mecanismos para garantizar el derecho a la igualdad: disposiciones generales.
Parte específica: Ordenanzas Municipales y conocimiento del término.
1. Ordenanza reguladora del civismo y la convivencia ciudadana (BOIB n.º 13, de 26/01/2013).
2. Ordenanza reguladora del uso y aprovechamiento de las playas (BOIB n.º 69, de 16/05/2013).
3. Ordenanza reguladora de los usos, instalaciones y ocupaciones de vía pública (BOIB n.º 182, de 24/10/2020).
4. Ordenanza reguladora de los horarios de establecimientos y espectáculos públicos y actividades recreativas (BOIB n.º 58, de 24/04/2012).
5. Ordenanza reguladora del tráfico (BOIB n.º 100, de 24 de julio de 2014)”.