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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 461906
Acuerdo de no aplicación en el ámbito del municipio de Artà de la excepción a la suspensión de la adquisición de nuevas plazas turísticas, recogida en la letra h) del apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Islas Baleares (Exp. 2025/3047)

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Texto

Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Artà en sesión ordinaria celebrada el día 30 de junio de 2025, se aprueba el siguiente acuerdo:

<< 1. APROBAR, de acuerdo con la habilitación que prevé la disposición transitoria tercera del Decreto ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta, y por la calidad turística de las Islas Baleares, la determinación de que, en el ámbito territorial del municipio de Artà, no será aplicable la excepción recogida en la letra h) del apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Islas Baleares.

En consecuencia, queda suspendida temporalmente en este municipio la posibilidad de adquirir plazas turísticas al organismo gestor o a la administración turística, así como el intercambio de plazas entre particulares, para el inicio de actividad turística o la ampliación, en los términos previstos en dicha disposición adicional primera, con inclusión dentro de esta suspensión de los supuestos de implantación en edificios que sean bienes de interés cultural o catalogados y estén situados en zonas clasificadas como urbanas o suelo rústico.

2. PUBLICAR este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, momento a partir del cual deviene plenamente aplicable hasta que el Consejo Insular de Mallorca lleve a cabo la evaluación o reevaluación previstas en el punto 3 de la disposición adicional primera de la Ley 3/2022, de 15 de junio.

3. COMUNICAR este acuerdo al Consejo Insular de Mallorca en calidad de administración turística competente en la gestión de las plazas de alojamiento turístico a que se refieren las disposiciones mencionadas en el apartado primero. >>

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si optan por interponer el recurso de reposición potestativo no podrán interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que estimen pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y el artículo 40 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de discrepancia entre la versión catalana y la versión castellana, prevalece la versión catalana.

 

Artà, fecha de la firma electrónica (2 de julio de 2025)

El alcalde Manuel Galán Massanet