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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 461719
Resolución del director gerente del Área de Salud de Ibiza y Formentera de corrección del error observado en el anexo I de la Resolución del director gerente del Área de Salud de Ibiza y Formentera de 12 de junio de 2025, por la que se convoca la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo de director/a de la Zona Básica de Salud de Es Viver, de la plantilla orgánica autorizada de Atención Primaria dependiente de la Gerencia del Área de Salud de Ibiza y Formentera (Convocatoria 2025_04)

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Texto

Antecedentes

1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 082, de 26 de junio de 2025 se publicó la Resolución del director gerente del Área de Salud de Ibiza y Formentera por la que se convoca la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo de director/a de la Zona Básica de Salud de Es Viver, de la plantilla orgánica autorizada de Atención Primaria dependiente de la Gerencia del Área de Salud de Ibiza y Formentera (Convocatoria 2025_04).

2. Se ha advertido un error que hay que corregir en el apartado 2.2.a) del anexo I.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece que “las Administraciones públicas podrán asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las  Islas Baleares, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o disposición.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Rectificar el error observado en el apartado 2.2.a) del anexo I de la  Resolución  del director gerente del Área de Salud de Ibiza y Formentera de 12 de junio de 2025, por la que se convoca la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo de director/a de la Zona Básica de Salud de Es Viver, de la plantilla orgánica autorizada de Atención Primaria dependiente de la Gerencia del Área de Salud de Ibiza y Formentera (Convocatoria 2025_04).

Donde dice:

a) Tener la condición de personal estatutario sanitario o de funcionario sanitario de la sanidad local integrado en EAP del subgrupo A1 y pertenecer a alguna de las categorías o cuerpos, escalas y especialidades siguientes: médico en EAP, facultativo/a especialista en Pediatría/Puericultura de Área y en EAP o cuerpo facultativo superior/escala sanitaria/especialidad sanitarios locales –médicos.

 Debe decir:

a) Tener la condición de personal estatutario sanitario o de funcionario sanitario de la sanidad local integrado en EAP de los subgrupos A1 o A2 y pertenecer a alguna de las categorías o cuerpos, escalas y especialidades siguientes: médico de familia en EAP, facultativo/a especialista en Pediatría/Puericultura de Área y en EAP, enfermero/a, cuerpo facultativo superior/escala sanitaria/especialidad sanitarios locales – médicos o cuerpo facultativo técnico/escala sanitaria/especialidad sanitarios locales – practicantes.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,  del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, del Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Alternativamente, también puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

 

Eivissa, en la fecha que conste en la firma electrónica (30 de junio de 2025)

El director gerente del Área de Salud de Eivissa y Formentera José Enrique Garcerán Azorín-Gómez PD de la consejera de Salud de 8 de agosto de 2023 (BOIB núm. 112, de 12/08/2023)