Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 460981
Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 1 de julio de 2025 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento para proveer, en el departamento de Inspección Educativa y mediante el sistema de comisión de servicios, dos puestos de trabajo de la Inspección Educativa como inspector/inspectora accidental
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El Decreto 28/2023, de 15 de mayo, por el que se regula la Inspección Educativa en las Illes Balears es la norma que regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa en las Illes Balears. El artículo 21 establece que excepcionalmente, los funcionarios docentes que cumplan los requisitos previstos por la normativa vigente podrán ocupar en comisión de servicios vacantes de la plantilla de inspectores de educación. Para ocupar estas vacantes es preceptiva la convocatoria pública de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
La Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 10 de marzo de 2025, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al cuerpo de inspectores de educación en las Illes Balears, establece en la base 13.1 que como consecuencia del procedimiento del concurso-oposición regulado en esta convocatoria, debe generarse una lista de reserva de aspirantes a inspectores accidentales en comisión de servicios.
La Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de día 23 de junio de 2025 (BOIB núm. 82 de 26, de junio) por la que se hace pública la adjudicación de plazas en comisión de servicios a puestos de trabajo de la Inspección Educativa como inspectores accidentales agota la lista de aspirantes a inspectores accidentales vigente. Por este motivo y de acuerdo con la base 13.4 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 10 de marzo de 2025, se realizará convocatoria pública de plazas no cubiertas a través de un concurso de méritos para proveer, mediante el sistema de comisión de servicios puestos de trabajo de la Inspección Educativa como inspector/inspectora accidental.
El departamento de Inspección Educativa, ante la necesidad urgente para atender las necesidades del sistema educativo y de contar con la totalidad de los efectivos que corresponden a la plantilla del cuerpo de Inspectores de Educación, ha propuesto convocar el procedimiento para proveer, mediante el sistema de comisión de servicios, puestos de trabajo de la Inspección Educativa como inspector/inspectora accidental para el curso 2025-2026.
El Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares atribuye a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados de la Consejería de Educación y Universidades, entre otras competencias, la ordenación y la gestión del personal docente.
Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 30 de enero de 2024 de delegación de competencias en materia de gestión del Personal Docente en el director general de Personal Docente y Centros Concertados (BOIB núm. 19, de 8 de febrero), el consejero de Educación y Universidades delega en el director general de Personal Docente y Centros Concertados el ejercicio de la competencia para convocar y resolver los procedimientos para ocupar, en comisión de servicio, puestos de trabajo docente.
Por todo ello, a propuesta del jefe del Departamento de Inspección Educativa, y con el acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria del procedimiento para proveer, en la isla de Mallorca y mediante el sistema de comisión de servicios, 2 puestos de trabajo de la Inspección Educativa como inspector/inspectora accidental.
2. Aprobar las bases de la convocatoria (anexo 1), el modelo de solicitud (anexo 2), el baremo (anexo 3) y el modelo de autobaremo de los méritos (anexo 4).
3. Publicar esta Resolución en el Bulletí Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Personal Docente y Centros Concertados en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 1 de julio de 2025)
El director general de Personal Docente y Centros Concertados Ismael Alonso Sánchez Por delegación del consejero de Educación y Universidades (BOIB núm. 19, de 08/02/2024)
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
Preliminar. Normativa de aplicación
La normativa de aplicación en este procedimiento de provisión es la que se enumera a continuación:
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 106, de 4 de mayo).
La Ley 39/2025, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
La ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
Ley 3/1986, de 19 de abril, de normalización lingüística en las Illes Balears (BOCAIB núm.15, de 20 de mayo)
Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria (BOE núm. 14, de 16 de enero de 1998).
El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y otros procedimientos de provisión de plazas que debe cubrir este personal (BOE núm. 263, de 30 de octubre) modificado por el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre (BOE núm. 239) y por el Real Decreto 677/2024 (BOE núm. 172).
El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de dicha Ley (BOE núm. 53, de 2 de marzo), modificado por los Reales Decretos 48/2010, de 22 de enero, 84/2018, de 23 de febrero, 270/2022, de 12 de abril (BOE núm. 88, de 13 de abril) y 800/2022 (BOE núm. 239, de 5 de octubre).
El Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el que se regula la exigencia del conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente (BOIB núm. 114, de 22 de septiembre), modificado por el Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears (BOIB núm. 78, de 16 de junio).
Y el resto de normativa vigente que pueda ser aplicada a esta convocatoria.
Primera. Convocatoria
Se convoca el procedimiento por mediante el sistema de comisión de servicios, 2 puestos de trabajo de la Inspección Educativa como inspector/inspectora accidental.
La distribución de estas plazas por islas o unidad territorial es la siguiente:
|
Isla/unidad territorial |
Núm. de plazas |
|
Mallorca |
2 |
Segunda. Requisitos de los participantes
Pueden participar los funcionarios que acrediten que cumplen los requisitos siguientes:
a) Pertenecer, como funcionario de carrera, a alguno de los cuerpos de funcionarios docentes que integran la función pública docente y estar en servicio activo en la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
b) Acreditar una antigüedad mínima de ocho años como funcionario de carrera en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia mínima de la misma duración.
c) Estar en posesión del título de doctorado, máster universitario, licenciatura, ingeniería, arquitectura, o título equivalente.
d) Acreditar los conocimientos de lengua catalana según lo establecido en el Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el que se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente, modificado por la disposición final novena del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna de las administraciones públicas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para puestos de trabajo o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.
f) No ser funcionario de carrera o en prácticas del cuerpo de inspectores de educación, ni estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera en dicho cuerpo.
g) En el caso de haber prestado servicios previamente como inspector o inspectora accidental, no haber sido objeto de informe desfavorable en relación con el ejercicio de la función inspectora por el órgano competente de la Consejería de Educación y Universidades.
El cumplimiento de las condiciones y requisitos mencionados en esta base deben cumplirse a fecha 10 de julio de 2025, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deben mantenerse durante el procedimiento de selección y mientras dure el nombramiento de la comisión de servicios como inspector accidental.
Tercera. Solicitudes y plazo de presentación
3.1. Instrucciones para tramitar la solicitud
La participación en este procedimiento debe realizarse, obligatoria y exclusivamente, por medios electrónicos, a través del trámite telemático habilitado al efecto en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.
Los aspirantes deben adjuntar en el trámite, la solicitud de participación según el modelo que figura en el anexo 2 y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación previstos en la base segunda, que no consten en su portal de personal.
También deben adjuntar la hoja de autovaloración de los méritos de acuerdo con el anexo 4 junto con la documentación justificativa de los méritos alegados que no consten en su portal de personal.
Toda la documentación justificativa, debe adjuntarse mediante el trámite telemático, en formato de archivo PDF.
No se considerarán válidamente presentadas las solicitudes que se envíen o presenten por otro canal.
No se valorarán los méritos no alegados, o alegados y no acreditados en la solicitud de participación.
3.2. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes, con la documentación acreditativa de los requisitos y méritos, es de siete días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Cuarta. Órganos de selección. Comisión de Valoración
4.1. Comisión de Valoración
La selección de las personas aspirantes la realizará la Comisión de Valoración designada a tal efecto.
La Comisión de Valoración que debe actuar en este procedimiento, debe estar integrada por los siguientes miembros:
a) Un inspector designado por el director general de Personal Docente y Centros Concertados, que debe actuar como presidente.
b) Cuatro inspectores del cuerpo de inspectores de educación de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en activo, seleccionados por sorteo de entre los funcionarios de carrera del cuerpo de inspectores en servicio activo en el ámbito territorial de las Illes Balears.
El sorteo, que es de carácter público, para determinar el orden de designación de los vocales de la Comisión, tendrá lugar el día 7 de julio de 2025 a las 09:00 horas en la sede de la Consejería de Educación y Universidades. Para llevar a cabo el sorteo se realizarán dos grupos para atender la paridad de los miembros de la Comisión, salvo que lo impidan razones objetivas.
Debe actuar como secretario el inspector con menos antigüedad. En el caso de igualdad, el secretario debe ser el de menos edad, salvo que la Comisión decida determinarlo de otra manera.
Asimismo, se designarán un miembro suplente por cada titular respectivamente.
4.2. Nombramiento de la Comisión de Valoración
Los miembros de la Comisión de Valoración son nombrados por el director general de Personal Docente y Centros Concertados.
La resolución por la que se aprueba la lista provisional de los miembros de la Comisión se publica en la página web del Departamento de Inspección Educativa (http://die.caib.es), y debe abrirse un plazo de dos días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación para alegar y acreditar la concurrencia de una causa de abstención y recusación.
Una vez resueltas todas las alegaciones, debe publicarse en la página web del Departamento de Inspección Educativa (http://die.caib.es) la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de los miembros de la Comisión de Valoración.
4.3. Actuación de la Comisión de Valoración
Para la constitución y el funcionamiento de la Comisión es imprescindible la presencia de un mínimo de tres de los miembros que formen parte de ella, entre los que debe estar el presidente y el secretario.
La sede donde deben tener lugar las actuaciones de la Comisión de Valoración debe publicarse oportunamente en la página web del Departamento de Inspección Educativa (http://die.caib.es).
La Comisión de Valoración que actúa en el procedimiento convocado por esta Resolución tiene derecho a las indemnizaciones determinadas reglamentariamente.
4.4. Abstención y recusación
Si en cualquiera de los miembros de la Comisión de Valoración concurre alguna de las circunstancias que señala el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, debe abstenerse de actuar, de lo contrario, puede ser recusado, en cualquier momento, según lo previsto en el artículo 24 de la citada Ley.
La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a la responsabilidad que proceda, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 40/2015.
Quinta. Funciones de la Comisión de Valoración
La Comisión de Valoración tiene las funciones siguientes:
a) Comprobar el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes.
b) Resolver cualquier duda, cuestión, incidencia o reclamación que se plantee durante el procedimiento.
c) Valorar la resolución, por parte de cada uno de los aspirantes, de la prueba práctica planteada.
d) Valorar los méritos alegados por los aspirantes.
d) Formular la propuesta de aspirantes para formar parte de la lista con la finalidad de cubrir puestos de trabajo de Inspección Educativa en comisión de servicios.
e) Cualquier otra que le atribuya esta Resolución o que sea necesaria en la tramitación de este procedimiento.
Sexta. Procedimiento de valoración
El procedimiento de valoración consta de las fases que se indican a continuación:
A. Comprobación de los requisitos de los aspirantes
Únicamente se deben admitir las solicitudes de los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en el segundo punto de las bases de la convocatoria.
La Comisión de Valoración debe aprobar y hacer pública en la página web del Departamento de Inspección Educativa (http://die.caib.es) las listas provisionales siguientes:
a) La provisional de aspirantes admitidos en el procedimiento.
b) La lista provisional de aspirantes excluidos en el procedimiento con indicación de la causa de exclusión.
Contra estas las listas provisionales, los aspirantes pueden presentar reclamaciones ante la Comisión en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación, a través del trámite telemático habilitado al efecto.
El requerimiento para la enmienda de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se considera efectuado con la publicación de las listas provisionales. Si el aspirante no enmienda el defecto que ha motivado su exclusión dentro de este plazo, se considera que desiste de participar y queda excluido definitivamente de este procedimiento.
Asimismo, durante el período de reclamaciones, la Comisión debe rectificar de oficio o a solicitud de las personas interesadas los errores materiales o de hecho de la lista provisional.
Revisadas las reclamaciones de los aspirantes excluidos en el procedimiento, la Comisión de Valoración, en un plazo no superior a dos días hábiles, debe aprobar y hacer pública en la página web del Departamento de Inspección Educativa (http://die.caib.es) la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
B. Prueba práctica
La prueba será valorada por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración. Se debe puntuar de 0 a 10 puntos, y los aspirantes deben obtener, como mínimo, 5 puntos para superarla. En caso de no obtener esta puntuación mínima el aspirante queda excluido del procedimiento.
Los aspirantes deben ser convocados para realizar la prueba práctica, como mínimo con 24 horas de antelación, por la Comisión de Valoración mediante convocatoria que se publica en la página web del Departamento de Inspección Educativa (http://die.caib.es).
El orden de actuación de los aspirantes en este procedimiento debe establecerse comenzando por aquellos cuyo primer apellido empiece por la letra X. Esta letra fue determinada mediante sorteo público realizado el 28 de marzo de 2025, a las 9:10 horas, para definir el orden en el procedimiento selectivo convocado por Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 10 de marzo de 2025, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al cuerpo de inspectores de educación en las Illes Balears.
En el caso de que no haya aspirantes cuyo primer apellido empiece con dicha letra, el orden de actuación debe iniciarse por la letra o letras siguientes.
B1. Análisis y resolución
En esta prueba, los aspirantes deben analizar y resolver por escrito un caso práctico a partir del cual se pueden plantear situaciones o cuestiones diversas a las que debe dar respuesta el candidato y en el que deben utilizarse las técnicas adecuadas para la actuación de la inspección de educación.
Para hacerla, el aspirante puede utilizar únicamente la documentación impresa que haya sido publicada en el BOE y/o en el BOIB, que él mismo debe aportar. Asimismo, puede utilizar las versiones consolidadas de la documentación publicada. La documentación en ningún caso puede incluir marcas, subrayados, índices, o cualquier otro elemento que no aparezca en el BOE o en el BOIB original. Para el desarrollo de este ejercicio los aspirantes disponen de dos horas.
B2. Lectura y defensa.
La Comisión de Valoración debe convocar a los aspirantes que han realizado el análisis y resolución del caso práctico a un acto público para que lean su ejercicio ante la Comisión de Valoración. Al finalizar la lectura, se abrirá un periodo máximo de veinte minutos para que los miembros de la Comisión formulen las preguntas o las demandas de aclaración que estimen pertinentes y el aspirante las responda. La Comisión de Valoración debe convocar a los aspirantes con una antelación mínima de 24 horas mediante una convocatoria publicada en la página web del Departamento de Inspección Educativa (http://die.caib.es).
Los criterios de valoración de la fase de caso práctico son:
a) Demostrar conocimientos pedagógicos, de administración y de gestión educativas y de normativa aplicable al sistema educativo de las Illes Balears pertinentes y actualizados teniendo en cuenta el caso planteado.
b) Utilizar adecuadamente las técnicas propias y necesarias para el ejercicio de la función inspectora en la resolución del caso, teniendo en cuenta los principios de actuación de la inspección educativa.
c) Determinar los hechos y los aspectos del caso que precisan de intervención inspectora, las actuaciones que se realizarán, las conclusiones y las propuestas.
d) Utilizar terminología adecuada.
e) Plantear actuaciones y propuestas viables, contextualizadas, ajustadas al ordenamiento jurídico y proporcionadas.
f) Justificar las actuaciones y las técnicas aplicadas, y fundamentar las conclusiones y las propuestas.
g) Redactar y expresarse oralmente con adecuación, coherencia, cohesión y corrección.
Una vez finalizada esta prueba la Comisión de Valoración aprobará la lista de aspirantes que han superado la prueba práctica, que se publicará, en la página web del Departamento de Inspección Educativa (http://die.caib.es).
La superación de esta prueba permite a los aspirantes pasar a la fase de concurso de méritos.
C. Concurso de méritos
Pasan a la fase de concurso de méritos aquellos aspirantes que han obtenido una puntuación igual o superior a 5 en la prueba.
En esta fase, la Comisión de Valoración debe valorar los méritos debidamente perfeccionados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria y acreditados mediante la documentación que se determina en el anexo 3 de esta Resolución.
Los aspirantes pueden conseguir hasta 10 puntos, como máximo, por la valoración de sus méritos.
Séptima. Publicación de los resultados y adjudicación del puesto de trabajo en comisión de servicios
Una vez valorada la prueba práctica y la fase de concurso, la Comisión de Valoración aprobará una lista provisional de los aspirantes con indicación del número de orden, la puntuación parcial obtenida en cada uno de los apartados del baremo y la puntuación total que se obtiene del resultado de calcular la media aritmética entre la puntuación de la prueba y la puntuación obtenida en la fase de concurso.
Esta lista debe publicarse en la página web del Departamento de Inspección Educativa (http://die.caib.es).
Contra esta lista provisional, los aspirantes pueden presentar reclamaciones ante la Comisión en el plazo de dos días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación, a través del trámite telemático habilitado al efecto.
Asimismo, durante el período de reclamaciones, la Comisión debe rectificar de oficio o a solicitud de las personas interesadas los errores materiales o de hecho en la lista provisional.
Revisadas las reclamaciones, la Comisión de Valoración, en un plazo no superior a dos días hábiles, debe aprobar y hacer pública en la página web del Departamento de Inspección Educativa (http://die.caib.es) la lista definitiva con las puntuaciones obtenidas.
Los empates en la puntuación total deben dirimirse según la puntuación obtenida en los diferentes apartados del baremo, de acuerdo con el siguiente orden:
1. Puntuación más alta en los apartados del baremo en el orden en que aparecen en la convocatoria.
2. Puntuación más alta en los subapartados del baremo en el orden en que aparecen en la convocatoria.
El puesto de trabajo de la Inspección Educativa a cubrir en comisión de servicios se ofrecerá, por orden de puntuación obtenida, a los aspirantes que han superado el proceso.
A estos efectos, el Departamento de Inspección Educativa citará al aspirante que haya obtenido más puntuación, si este candidato renuncia, se citará al primer candidato sin plaza, y en su caso, los siguientes, por orden de prelación, siempre y cuando hayan superado el proceso selectivo.
El director general de Personal Docente y Centros Concertados debe dictar una resolución con la adjudicación en comisión de servicios y la fecha de toma de posesión, a propuesta del jefe del Departamento de Inspección Educativa.
Octava. Duración de la comisión de servicios
El nombramiento de inspector accidental debe realizarse por un curso escolar, prorrogable a un segundo curso, previo informe de evaluación positiva emitido por el jefe del Departamento de Inspección Educativa, salvo que la vacante se provea antes mediante los procedimientos de concurso oposición, concurso de traslados o reincorporación de la persona titular de la plaza.
A los efectos previstos en el apartado anterior, se considera fecha de finalización el 31 de agosto del curso escolar en que se adjudique la comisión de servicios.