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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

PATRONATO ESCUELA DE TURISMO

Núm. 460757
Convocatoria para la creación de una bolsa de profesor licenciado, personal laboral, por el sistema de concurso de méritos, para cubrir temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Patronato para la Gestión y el Funcionamiento de la Escuela de Turismo del Consejo Insular de Ibiza

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Texto

En fecha 30 de junio de 2025 se ha dictado el Decreto de Presidencia núm. 29/2025, en el cual se resuelve:

PRIMERO. APROBAR las bases específicas para la creación de una bolsa de profesor licenciado, personal laboral, por el sistema de concurso de méritos, para cubrir temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Patronato para la Gestión y el Funcionamiento de la Escuela de Turismo del Consejo Insular de Ibiza, que constan en el expediente con CSV 15706072567217054335 (versión en catalán) y CSV 15706073512137226430 (versión en castellano).

SEGUNDO. CONVOCAR el proceso selectivo para la creación de una bolsa de profesor licenciado, personal laboral, por el sistema de concurso de méritos, para cubrir temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Patronato para la Gestión y el Funcionamiento de la Escuela de Turismo del Consejo Insular de Ibiza, y que se continúe con el procedimiento y con los trámites administrativos que correspondan hasta a la creación de la referida bolsa.

TERCERO. PUBLICAR las bases y la convocatoria anteriormente mencionada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en la Sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza y en el Tablón de anuncios de la Escuela Universitaria de Turismo del Consejo Insular de Ibiza.

 

Ibiza, 30 de junio de 2025

El secretario del Patronato para la Gestión y el Funcionamiento de la Escuela de Turismo del Consejo Insular de Ibiza Pedro Bueno Flores

 

Bases específicas para la creación de una bolsa de profesor licenciado, personal laboral, por el sistema de concurso de méritos, para cubrir temporalmente, las posibles necesidades de urgente provisión de plazas y puestos de trabajo del Patronato para la Gestión y el Funcionamiento de la Escuela de Turismo del Consell Insular de Eivissa

Primera. Normas generales

1.1. Es objeto de esta convocatoria la creación de una bolsa de profesores licenciados, personal laboral, del artículo 76 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el sistema de concurso extraordinario de méritos, para cubrir temporalmente, las posibles necesidades del Patronato para la Gestión y el Funcionamiento de la Escuela de Turismo del Consell Insular de Eivissa.

1.2. Esta selección se regirá por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en todo lo dispuesto en referencia al acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicios y por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes

Las personas aspirantes deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o alguna de las previstas en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que permita el acceso al empleo público. En el supuesto de que las personas aspirantes no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, deben acreditar su conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan “los diplomas de español como lengua extranjera (DELE)” expedido por las entidades previstas o mediante la acreditación de que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en territorio español.

b) Tener 16 años de edad cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) No haber sido separados/as, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitados/as de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en caso de que hubieran sido separados/as o inhabilitados/as. En el caso de nacionales de otro estado, no hallarse inhabilitados/as o en situación equivalente ni haber sido sometidos/as a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

d) Haber satisfecho los derechos de participación en la forma establecida en la base tercera de estas bases.

e) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para ejercer las funciones de la plaza a proveer.

f) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes del título universitario de Licenciatura o Grado en Economía, Ciencias Empresariales, ADE y/o equivalente, Grado en Turismo, o cualquier tipo de título universitario de Licenciatura, Grado o Ingeniería Superior, junto con formación superior (Máster) en materia de turismo, economía, ciencias empresariales, ADE y/o equivalente.

En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, deberá acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa que acredite la equivalencia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse que se está en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.

g) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana, nivel B2 (intermedio-alto) o superior, de conformidad con el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de los conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En este sentido, los conocimientos de lengua catalana deben acreditarse mediante el certificado oficial correspondiente de entre los siguientes:

- Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (Dirección General de Política Lingüística).

- Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

- Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, de conformidad con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014.

- Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm: 34, de 12 de marzo de 2013).

Los estudios de lengua catalana de la ESO y del bachillerato se pueden homologar con los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Illes Balears.

Se aceptará la homologación de los certificados de catalán siempre que se haya realizado antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Los certificados de lengua catalana obtenidos en Cataluña y en la Comunidad Valenciana con los estudios de ESO o bachillerato realizados en aquellas comunidades autónomas no son directamente válidos y debe solicitarse su homologación correspondiente a la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares.

Estos requisitos se tendrán que tener el día de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes y durante todo el proceso selectivo.

Tercera. Solicitudes

3.1. Las personas aspirantes que quieran tomar parte en el proceso selectivo deben presentar la correspondiente solicitud (Anexo I) en el Registro General de Entrada de la Escuela Universitaria de Turismo del Consell Insular d'Eivissa, en el Registro General de Entrada del Consell Insular d'Eivissa o en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, indistintamente, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y deben dirigirse al Patronato para la Gestión y el Funcionamiento de la Escuela Universitaria del Consell Insular d'Eivissa. Si el último día de presentación fuese sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente. También pueden presentarse por las demás formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC).

 

3.2. Las personas aspirantes deberán acompañar a la solicitud (Anexo I) la siguiente documentación:

- Copia de la titulación académica exigida.

- Documento acreditativo de haber abonado 30,05 euros por derechos de participación.

La tasa debe ingresarse en la cuenta del Patronato para la Gestión y el Funcionamiento de la Escuela de Turismo del Consell Insular d'Eivissa con código IBAN: ES81 2100 7717 3113 0028 5429 de la entidad Caixabank.

La solicitud debe acompañarse con el resguardo original del ingreso efectuado.

En ningún caso, la sola presentación del justificante de ingreso de los derechos de participación supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud al órgano expresado en estas bases.

Asimismo, la falta de abono de estos derechos de participación durante el plazo de presentación de solicitudes no será subsanable y determinará la exclusión de las personas aspirantes.

No procederá en ningún caso la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable a la persona interesada.

- Copia del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite la identidad y nacionalidad en caso de tratarse de alguna de las nacionalidades previstas en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que permita el acceso a la ocupación pública.

- Certificación acreditativa de los conocimientos de la lengua catalana B2.

- Declaración de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinar de ninguna administración pública, ni de estar inhabilitado/a (Anexo II).

- Hoja de autobaremación (Anexo III).

- Documentación acreditativa de los méritos autobaremados, para su valoración, de conformidad con la cláusula sexta de las bases.

3.3. Los errores de hecho que pudieran advertirse como tales en la solicitud pueden subsanarse en cualquier momento, de oficio o instancia de parte.

3.4. Las personas aspirantes quedan vinculadas por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente pedir su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

La falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación anexa siempre y cuando determine la carencia de los requisitos para participar en la convocatoria, comportará la exclusión inmediata de la persona solicitante desde el momento en que se advierta, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.

3.5. A efectos de admisión de las personas aspirantes, se tendrán en cuenta los datos que éstas hagan constar en su solicitud.

Los datos correspondientes al domicilio, teléfono y dirección electrónica que figuren en la solicitud (Anexo I) se considerarán como las únicas válidas a efectos de notificación y serán responsabilidad exclusiva de las personas aspirantes los errores en su consignación y la comunicación al Patronato para la Gestión y el Funcionamiento de la Escuela Universitaria de Turismo del Consell de Eivissa de cualquier cambio.

Será responsabilidad de las personas aspirantes la veracidad de los datos consignados, sin perjuicio de que en cualquier momento la autoridad convocante o la comisión evaluadora pueda requerir la acreditación de los requisitos necesarios cuando crea que existen inexactitudes o falsedades en las que hayan podido incurrir las personas aspirantes.

3.6. Presentar la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívoca del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Cuarta. Admisión de personas aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante o aquella en quien delegue dictará resolución, en el plazo máximo de diez días, en la que se declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se expondrá en el tablón de anuncios de la Escuela Universitaria de Turismo del Consell Insular de Eivissa y en la Sede electrónica del Consell Insular de Eivissa, en la que constaran el nombre y apellidos de las personas candidatas, cuatro cifras aleatorias del documento nacional de identidad y la causa de su exclusión, en su caso.

Los errores de hecho podrán corregirse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

Con el fin de evitar errores y, si se producen, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes deben comprobar que no figuran en la relación de personas excluidas, y que, además, constan en la lista de personas admitidas.

En todo caso, las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de tres días, desde el día siguiente a aquél en que se publica la relación provisional en el tablón de anuncios de la Escuela Universitaria de Turismo del Consell Insular d'Eivissa y en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, para que puedan presentar alegaciones a su exclusión.

La subsanación de un requisito se realizará mediante la presentación correspondiente en el Registro General de Entrada de la Escuela Universitaria de Turismo del Consell Insular d'Eivissa, Registro General de Entrada del Consell Insular d'Eivissa o en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, indistintamente, en el plazo habilitado al efecto.

Quien no presente alegaciones dentro del plazo señalado, justificando su derecho a estar admitido/a, se excluirá definitivamente del proceso.

Transcurrido el plazo fijado para presentar alegaciones, se dictará resolución que declarará aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. Esta resolución se expondrá en el tablón de anuncios de la Escuela Universitaria de Turismo del Consell Insular d'Eivissa y en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa.

Quinta. Tribunal

5.1. El tribunal valorará los méritos del proceso selectivo. Su composición colegiada debe ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y debe tender a la paridad entre el hombre y la mujer.

Todos los miembros del tribunal tendrán que estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al de la categoría de la bolsa convocada y deben ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con el grupo/subgrupo en el que se integre la plaza convocada.

La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no podrá ejercerse en representación ni por cuenta de nadie.

5.2. A efectos de lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la designación con los nombres de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5.3. Si resulta procedente, a solicitud del tribunal podrá disponerse la incorporación de asesores/asesoras especialistas.

5.4. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, los vocales designados ejercerán las funciones de presidencia siguiendo para ello el orden en el que hayan sido designados en la resolución de nombramiento.

5.5. El tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.

5.6. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

5.7. Será atribución del tribunal, la valoración de la relación de los méritos presentados, con las materias impartidas con los estudios de Grado en Turismo de la Escuela Universitaria de Turismo del Consell Insular d'Eivissa.

5.8. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; a partir de su constitución, el tribunal, por actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejercen la presidencia y la secretaría.

5.9. Este órgano de selección estará formado por tres miembros: un presidente/una presidenta, y dos vocales, uno de los cuales debe ejercer las funciones de secretario/secretaria y el mismo número de suplentes.

Presidente:

-Titular: Sr. Pedro Bueno Flores

-Suplente: Sr. Fernando Gelabert

Secretaria:

- Titular: Antonia Prats Marí

- Suplente: Marta Díaz Pascual

Vocales:

-Titular: Sra. Antonia Prats Marí

-Suplente: Sra. Marta Díaz Pascual

 

-Titular: Sra. Elena Riera Costa -Suplente: Sr. Mariano Yepes

Sexta. Desarrollo del proceso selectivo.

La selección se realizará mediante concurso de méritos.

El concurso de méritos consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes en el momento de la solicitud, hasta un máximo de 100 puntos, y de conformidad con la siguiente escala:

1) Titulaciones académicas. Puntuación máxima: 50 puntos. Criterio acumulativo

Título de doctor, reconocido como nivel MECES 4: 35 puntos

Título de máster: 8 puntos

Grados universitarios o equivalente: 5 puntos

Diplomaturas universitarias o equivalente: 2 puntos

No se valorarán los títulos académicos utilizados para obtener una titulación académica superior o se hayan presentado como requisito.

2) Experiencia profesional. Puntuación máxima: 30 puntos. Criterio acumulativo

Se otorgará la puntuación que proporcionalmente corresponda cuando la jornada sea inferior a la ordinaria.

La documentación de estos méritos se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación, según corresponda:

- Tiempo trabajado en una administración pública: certificado del organismo correspondiente, en el que conste el tiempo trabajado, categoría, grupo o subgrupo.

- Tiempo trabajado en una entidad privada: contratos de trabajo o certificado de empresa.

- Tiempo trabajado como autónomo: documento de alta de actividad económica.

- Tiempo trabajado como titular de una empresa, actividad y/o establecimiento turístico: documento acreditativo de la inscripción en el Registro de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos del Consell Insular d'Eivissa.

La documentación mencionada en los apartados anteriores deberá ir acompañada obligatoriamente del certificado o informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social. En éste debe constar el tiempo trabajado, la categoría laboral y el grupo de clasificación profesional.

Asimismo, en el ámbito de la actividad profesional no docente, debe acreditarse que se han desempeñado funciones relacionadas con la materia impartida en el Grado de Turismo de la Escuela Universitaria de Turismo del Consell Insular de Eivissa. Este aspecto deberá acreditarse mediante la presentación, junto con la documentación indicada anteriormente, de un certificado de funciones realizadas o de un informe, emitido por la persona responsable del servicio, de las funciones desarrolladas en el puesto de trabajo. En el caso de tiempo trabajado como autónomo, este extremo se acreditará mediante la aportación de las facturas emitidas por los servicios prestados.

2.1 Actividad profesional. Puntuación máxima: 15 puntos

Por cada mes trabajado ejerciendo funciones relacionadas con las materias impartidas en el Grado de Turismo de la Escuela Universitaria de Turismo del Consell Insuar de Eivissa: 0,10 puntos por mes de servicios prestados.

2.2 Actividad docente. Puntuación máxima: 7 puntos

Por cada mes trabajado ejerciendo una actividad docente universitaria, de master y/o de posgrado: 0,10 puntos por mes de servicios prestados.

Por cada mes trabajado ejerciendo una actividad docente distinta a las anteriores: 0,07 puntos por mes de servicios prestados.

2.3 Actividad investigadora. Puntuación máxima: 8 puntos

Por cada artículo publicado en revistas con indexación “Journal Citation Reports” (JRC): 2 puntos por artículo publicado.

Por cada artículo publicado en otras revistas: 0,5 puntos por artículo publicado.

Este aspecto se acreditará mediante la presentación de los artículos correspondientes.

3) Cursos de formación y perfeccionamiento. Puntuación máxima: 8 puntos

Se valorarán todos los cursos recibidos, certificados con aprovechamiento o asistencia en el marco de los planes de formación continua del personal de las administraciones públicas (EBAP, INAP y FELIB, entre otros), así como cursos oficiales impartidos por universidades, centros de formación profesional y/o colegios profesionales y, siempre que estén relacionados con la formación impartida en el Grado de Turismo de la Escuela Universitaria.

Los cursos con aprovechamiento se valorarán a razón de 0,02 puntos por hora.

Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0,01 puntos por hora.

No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.

Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.

Cuando exista discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o/a un mismo programa, aunque se haya repetido su participación.

4) Conocimientos de lengua catalana. Puntuación máxima: 3 puntos

Este apartado se valorará de la siguiente forma:

Nivel C1 o equivalencia reconocida: 2 puntos

Nivel C2 o equivalencia reconocida: 3 puntos

Sólo se valorará el certificado de nivel superior.

Los conocimientos de lengua catalana deben acreditarse mediante el certificado oficial correspondiente de entre los siguientes:

- Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares (Dirección General de Política Lingüística).

- Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

- Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares, de conformidad con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014.

- Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm: 34, de 12 de marzo de 2013).

5) Conocimientos de lenguas extranjeras (niveles del Marco común europeo de referencia por las lenguas, MCER). Puntuación máxima: 9. Criterios acumulativos.

Este apartado se valorará de la siguiente forma:

- Nivel A1 (acceso): 0,5 puntos

- Nivel A2 (plataforma): 1 punto

- Nivel B1 (umbral): 1,5 puntos

- Nivel B2 (avanzado): 2 puntos

- Nivel C1 (dominio operativo eficaz): 2,5 puntos

- Nivel C2 (maestría): 3 puntos

Se valorarán los certificados emitidos por la Escuela Oficial de Idiomas u otros organismos reconocidos y sólo se valorará el certificado de superior nivel presentado por cada lengua.

Los resultados provisionales determinados por el tribunal se publicarán en el Tablón de anuncios de la Escuela Universitaria de Turismo del Consell Insular d'Eivissa y en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, en sustitución de las notificaciones individuales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.b) del artículo 45 de la LPAC.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días para efectuar las reclamaciones oportunas en la revisión de los méritos ante el tribunal. A esta revisión, podrán asistir acompañadas de un/a asesor/a.

Séptima. Calificación final

La calificación final se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso de méritos, de conformidad con lo establecido en la base sexta.

En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. En igualdad de condiciones de méritos y capacidades, se seleccionará el sexo con menor representación en el puesto de trabajo que corresponda en el proceso de selección.

2. Haber obtenido mayor puntuación en el apartado 1) de la base sexta.

3. Si persiste el empate se realizará un sorteo.

Octava. Bolsa para contrataciones temporales y/o interinidades

Finalizadas y valoradas las fases de la selección, el tribunal calificador hará pública, en el Tablón de anuncios de la Escuela Universitaria de Turismo del Consell Insular d'Eivissa y en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, la relación de las personas seleccionadas para formar parte de la bolsa, por el orden de puntuación alcanzada, con los candidatos y las cifras aleatorias del documento nacional de identidad.

Novena. Contrato de trabajo: período de prueba

La duración del período de prueba será de seis meses. En el supuesto de contratos temporales de una duración de hasta seis meses, el período de prueba no podrá exceder de un mes.

A la finalización de este período, el trabajador deberá obtener una valoración de apto o no apto, para el que se tendrá como referencia el informe que haya emitido el subdirector de la Escuela Universitaria de Turismo del Consell Insular de Eivissa.

La no superación del período de prueba supondrá la extinción de su relación laboral con el Patronato de la Escuela Universitaria de Turismo del Consell Insular de Eivissa y dejará de formar parte de la bolsa, lo que será resuelto por la autoridad competente.

Asimismo, en cualquier momento del período de prueba podrá ser determinada la eliminación de una persona aspirante por motivos disciplinarios.

Durante el período de prueba cualquiera de las partes puede desistir de continuar la relación laboral.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante el período de prueba interrumpen su cómputo.

Décima. Recursos e impugnaciones

La convocatoria, las bases y los actos administrativos que se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecida por la LPAC y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

ANEXO I SOLICITUD

Datos personales

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE

DNI

 

 

 

 

TELÉFONO DE CONTACTO

 

CORREO ELECTRÓNICO

 

CÓDIGO POSTAL

 

PRESENTO los originales o copias auténticas que se consignan a continuación para acreditar el cumplimiento de los requisitos que exige la convocatoria:

 

Documento de identidad

 

Titulación académica exigida

 

Certificado acreditativo de conocimientos de lengua catalana B2

 

Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinar de ninguna administración pública ni de estar inhabilitado (Anexo II)

 

Justificante pago tasa

PRESENTO los originales o copias auténticas que acreditan los méritos autobaremados en el Anexo III, para su valoración.

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable

Patronato para la Gestión y el Funcionamiento de la Escuela de Turismo del Consell Insular d'Eivissa

Finalidad

Gestión del proceso selectivo

Legitimación

En cumplimiento del interés público y de obligaciones legales

Destinatarios

Se cederán datos personales a terceros (véase el apartado de información adicional)

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición al tratamiento tal y como se explica en la información adicional

Información adicional

Véase el anexo «Protección de datos» de la convocatoria

 

...................................................., ............ d............................................... de ...............

 

[Firma]

 

 

ANEXO II

DECLARO no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarme inhabilitado/a de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en caso de que hubieran sido separados/as o inhabilitados/as.

 

 

Ibiza, a de de 2025

 

(Firma)

 

 

ANEXO III Autobaremación

La persona candidata debe rellenar la columna Puntos no sombreada con aquella valoración que se autoasigna.

1) Titulaciones académicas. Puntuación máxima: 50 puntos.

Núm.

Título del documento

Puntos

Puntos T

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

2) Experiencia profesional. Puntuación máxima: 30 puntos.

2.1) Actividad profesional

Núm.

Título del documento

Meses

Puntos

Puntos T

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

2.2) Actividad docente

Núm.

Título del documento

Meses

Puntos

Puntos T

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

​​​​​​​2.3) Actividad investigadora

Núm.

Título del documento

Meses

Puntos

Puntos T

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

3) Cursos de formación y perfeccionamiento. Puntuación máxima: 8 Puntos.

Núm.

Título del documento

Puntos

Puntos T

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

4) Conocimientos de lengua catalana. Puntuación máxima: 3 Puntos.

Núm.

Título del documento

Créditos/horas

Aprov/asist.

Puntos

Puntos T

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

5) Conocimientos de lenguas extranjeras. Puntuación máxima: 9 Puntos.

Núm.

Título del documento

Puntos

Puntos T

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

TOTAL: (1 + 2 + 3 + 4 + 5)

 

Ibiza, ……… d ……………………..… de 2025

Firma,

 

 

​​​​​​​ANEXO IV Información sobre protección de datos personales

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos (RGPD) y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, necesarias en el presente procedimiento.

Responsable del tratamiento:

Identidad: Patronato para la Gestión y el Funcionamiento de la Escuela de Turismo del Consell Insular de Eivissa Dirección postal: av. de España, núm. 49, 07800 Ibiza Dirección de correo electrónico: presidencia@conselldeivissa.es Finalidad del tratamiento: Los datos serán tratados con el fin de llevar a cabo el proceso selectivo y la posterior adjudicación de plazas a las personas seleccionadas.

Legitimación: El tratamiento de los datos personales es necesario para cumplir con una obligación legal y para conseguir el interés público, como es la selección del personal al servicio de las administraciones públicas de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y transparencia.

La legislación aplicable es la siguiente:

- El Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

- La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- Las letras c y e del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

- Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Categorías de datos personales objeto de tratamiento:

Datos de carácter identificativo

Nombre, DNI, domicilio, fecha de nacimiento, teléfono y dirección de correo electrónico

Datos académicos y profesionales

Méritos, formación y experiencia profesional

Consentimiento para el tratamiento de datos: La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal que hará el órgano competente y únicamente para los fines establecidos (incluso datos relativos a la salud)

Destinatarios de los datos personales: se cederán los datos a los siguientes organismos o personas, a efectos de cumplir lo que prevé la legislación vigente en materia de selección de personal:

- Tribunal calificador del proceso: para el desarrollo y valoración de la prueba y de los méritos alegados y acreditados del proceso selectivo previsto en la convocatoria.

- Boletín Oficial de las Illes Balears: en aplicación de las obligaciones previstas en la normativa para seleccionar empleados públicos con las previsiones que establece la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

- Otros participantes en el procedimiento selectivo: en virtud del principio de transparencia que rige los procedimientos selectivos de acceso a la función pública, los aspirantes podrán solicitar la consulta de los méritos alegados por otros participantes para comprobar el correcto funcionamiento del proceso selectivo. En ningún caso, podrán obtener los datos de contacto de otros aspirantes, como por ejemplo la dirección postal, el número de teléfono o la dirección de correo electrónico.

- Administración de justicia: en caso de que algún juzgado o tribunal requiera el expediente del procedimiento, la Administración remitirá los datos personales que consten a la Administración de justicia.

No se cederán los datos personales a otros organismos o terceros, salvo que exista obligación legal o interés legítimo, de acuerdo con el RGPD.

Criterios de conservación de los datos personales: los plazos de conservación de los datos serán los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los previstos en la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

 

​​​​​​​Existencia de decisiones automatizadas: No se producirán decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de las personas aspirantes.

Transferencias de datos a terceros países: Los datos no se transferirán a terceros países.

Ejercicio de derechos y reclamaciones: las personas afectadas por el tratamiento de datos personales tienen derecho a solicitar al Patronato para la Gestión y el Funcionamiento de la Escuela de Turismo del Consell Insular d'Eivissa la confirmación de que sus datos son objeto de tratamiento, el acceso a sus datos personales, la información, su rectificación o supresión, la limitación o la oposición al tratamiento y la no inclusión en tratamientos automatizados (incluso, a retirar el consentimiento, en su caso, en los términos establecidos por el RGPD). También tendrán derecho a la portabilidad de los datos en los términos que el ejercicio de este derecho pueda afectar al proceso selectivo.

El ejercicio de estos derechos se puede solicitar ante el responsable del tratamiento antes mencionado.

Con posterioridad a la respuesta del responsable o en caso que no exista respuesta en el plazo de un mes, puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) (https://www.aepd.es/ ).

Consecuencias de no facilitar los datos personales: No presentar los datos necesarios, implicará que la persona interesada no pueda formar parte del procedimiento selectivo.