Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 460752
Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 30 de junio de 2025 por la que se prorrogan, según el sistema de comisión de servicios, puestos de trabajo de la Inspección Educativa como inspectores accidentales
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La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que uno de los pilares básicos para mejorar la calidad de la educación es la inspección educativa. Por este motivo, se fijan las funciones, las atribuciones y la organización de la Inspección Educativa con el fin de conseguir un sistema educativo de calidad.
En virtud del Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria, la Inspección de Educación se transfirió a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears determina en el artículo 154 que la función inspectora educativa también podrá ser ejercida por funcionarios docentes en comisión de servicios, para ocupar transitoriamente puestos de trabajo vacantes, a los que se podrá acceder mediante un concurso que cumpla los requerimientos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
El Decreto 28/2023, de 15 de mayo, por el que se regula la Inspección Educativa en las Illes Balears es la norma que regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa en las Illes Balears. El artículo 21 establece que los funcionarios docentes que cumplan los requisitos previstos por la normativa vigente podrán ocupar en comisión de servicios vacantes de la plantilla de inspectores de educación. Para ocupar estas vacantes es preceptiva la convocatoria pública de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
El acceso al cuerpo de inspectores de educación se regula en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de dicha Ley. En el artículo 41 de este Real Decreto se establecen los requisitos para acceder al cuerpo de inspectores, los cuales también son exigibles a quienes quieran ocupar las vacantes de la plantilla de inspectores de educación en comisión de servicios.
Debe tenerse en cuenta que la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, modifica los requisitos para el acceso al cuerpo de inspectores, de manera que el punto quinto de la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, pasa a establecer que será necesario pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente con una experiencia, como mínimo, de ocho años en dichos cuerpos.
La base octava de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 28 de junio de 2024 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento para proveer, en la isla de Eivissa y mediante el sistema de comisión de servicios, puestos de trabajo de la Inspección Educativa como inspectores accidentales (BOIB núm. 87 de 2 de julio), establece que la comisión de servicios finalizará el 31 de agosto correspondiente al curso escolar en el que se adjudique, y podrá prorrogarse según la normativa vigente, por resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados, a propuesta del jefe del Departamento de Inspección Educativa, salvo que la vacante se provea antes mediante los procedimientos de concurso oposición, concurso de traslados o reincorporación, en su caso, de la persona titular de la plaza.
La Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de día 25 de julio de 2024 (BOIB núm. 100, de 30 de julio), hizo pública la adjudicación de la plaza en comisión de servicios del puesto de trabajo de la Inspección Educativa en la sede territorial de Eivissa y Formentera.
Teniendo en cuenta la carga de trabajo en el ámbito territorial de Eivissa y Formentera y como consecuencia del número de inspectores actual, dado que la vacante continúa desierta y de acuerdo con la propuesta del jefe de Departamento de Inspección Educativa, resulta necesario prorrogar la comisión de servicios, en el puesto de trabajo en la Inspección Educativa de la sede territorial de Eivissa i Formentera para el curso 2025-2026.
El Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears atribuye a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados de la Consejería de Educación y Universidades, entre otras competencias, la ordenación y la gestión del personal docente.
Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 30 de enero de 2024 de delegación de competencias en materia de gestión del Personal Docente en el director general de Personal Docente y Centros Concertados (BOIB núm. 19, de 8 de febrero), el consejero de Educación y Universidades delega en el director general de Personal Docente y Centros Concertados el ejercicio de la competencia para convocar y resolver los procedimientos para ocupar, en comisión de servicios, puestos de trabajo docente.
Por todo ello, a propuesta del jefe del Departamento de Inspección Educativa, dicto la siguiente
Resolución
1. Publicar en el anexo de esta resolución la lista de adjudicaciones por prórroga de plazas en comisión de servicios a puestos de trabajo de la Inspección Educativa como inspectores accidentales, con indicación de la sede territorial adjudicada y la fecha de toma de posesión.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Personal Docente y Centros Concertados en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 30 de junio de 2025)
El director general de Personal Docente y Centros Concertados Ismael Alonso Sánchez Por delegación del consejero de Educación y Universidades (BOIB núm. 19, de 08/02/2024)
ANEXO 1 Lista de adjudicaciones por prórroga de plazas en comisión de servicios a puestos de trabajo de la Inspección Educativa como inspectores accidentales, con indicación de la sede territorial adjudicada y la fecha de toma de posesión
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Puesto de trabajo |
Sede territorial |
Nombre y apellidos |
Toma de posesión |
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1 |
Eivissa i Formentera |
Vicent Xavier Roselló Ribas |
1 de septiembre de 2025 |