Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 460749
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado de educación especial Sant Josep, de Sant Josep de sa Talaia, con la transformación de una unidad del programa de formación para la transición a la vida adulta (TVA) en una unidad de educación especial básica (EEB)
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Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 7 de febrero de 2023, (BOIB núm. 20, de 14 de febrero), se autorizó la modificación de la configuración del centro privado concertado de educación especial Sant Josep, de Sant Josep de sa Talaia (Eivissa), con la transformación de una unidad de educación especial básica (EEB) en una unidad de transición para la vida adulta (TVA).
Con esta modificación el centro quedó configurado de la siguiente forma:
Enseñanzas autorizadas:
- Educación especial básica (EEB): 2 unidades: 1 unidad en la modalidad de pluridiscapacidad y 1 unidad en la modalidad de trastorno del espectro autista y/o trastornos graves de la personalidad.
- Programa de formación para la transición a la vida adulta: 3 unidades en la modalidad de trastorno del espectro autista y/o trastornos graves de la personalidad.
2. El 4 de junio de 2025 (GOIBE387619/2025), la señora Elvira Jiménez Rozas , como presidenta de Amadiba (Asociación de Padres y Madres de Personas con Discapacidad de las Islas Baleares ) y representante de la entidad titular del centro, solicitó la modificación de la configuración del centro privado concertado de educación especial (CCEE) Sant Josep, con código de centro 07015604, mediante la transformación de una unidad del programa de formación para la transición a la vida adulta (TVA) en una unidad de educación especial básica (EEB) en la modalidad de trastorno del espectro autista y/o trastornos graves de la personalidad.
3. En el último informe técnico, de 6 de junio de 2022, el arquitecto del Servicio de Centros Educativos informó favorablemente sobre los espacios del CCEE Sant Josep, y especificó que las instalaciones del centro cumplían con los requisitos establecidos por la normativa vigente.
4. El 19 de junio de 2025, el jefe del Servicio de Inclusión para la Comunidad Educativa emitió un informe favorable referente a la solicitud de transformación de una unidad del programa de formación para la transición a la vida adulta (TVA) en una unidad de educación especial básica (EEB) del CCEE Sant Josep, de Sant Josep de sa Talaia, en la modalidad de trastorno del espectro autista y/o trastornos graves de la personalidad, para dar respuesta a las solicitudes de admisión de alumnado de educación especial básica con necesidades educativas especiales que requiere una intervención educativa de alta intensidad en la isla de Eivissa.
5. El 27 de junio de 2025, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración del centro privado concertado de educación especial Sant Josep, de Sant Josep de sa Talaia (Eivissa), con la transformación de una unidad del programa de formación para la transición de la vida adulta en una unidad de educación especial básica en la modalidad de trastorno del espectro autista y/o trastornos graves de la personalidad.
6. El 27 de junio de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la autorización de la modificación de la configuración del CCEE Sant Josep, de Sant Josep de sa Talaia (Eivissa), con la transformación de una unidad del programa de formación para la transición de la vida adulta en una unidad de educación especial básica en la modalidad de trastorno del espectro autista y/o trastornos graves de la personalidad.
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares toda la competencia de desarrollo legislativo y de modalidades y especialidades.
2. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
3. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, punto 2, de Creación de centros que la creación, la supresión y la transformación de centros privados debe someterse a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
6. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB núm. 67, de 5 de mayo). En el artículo 40, en el capítulo X, señala que deben establecerse las directrices de intervención adecuadas para fomentar modelos de apoyo inclusivos que favorezcan una atención educativa de calidad para todos los alumnos.
7. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 2 de mayo de 2018 por la que se modifica la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 25 de marzo de 2015 por la que se regulan las ratios en los centros específicos de educación especial, y se establecen los ratios de los programas de formación para la transición de la vida de educación especial (CEE) y en las aulas ASCE (aulas sustitutorias de centro especial) (BOIB núm. 61, de 17 de mayo).
8. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 5 de julio de 2018 por la que se modifica la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 13 de mayo de 2015, por la que se establecen con carácter provisional los requisitos mínimos de espacio en los centros específicos de educación especial (CEE) y en las aulas sustitutorias de centro especial (ASCE) ubicadas en centros ordinarios (BOIB núm. 95, de 2 de agosto).
9. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 19 de octubre de 2017 por la que se establecen los tipos de unidades de cada una de las etapas de la educación especial para los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos al nivel de la educación especial (BOIB núm. 133, de 31 de octubre).
10. El Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Islas Baleares , por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 70, de 3 de junio).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 27 de junio de 2025, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos del inicio del curso 2025-2026, la modificación de la configuración del centro privado concertado de educación especial Sant Josep, de Sant Josep de sa Talaia (Eivissa), mediante la transformación de una unidad del programa de formación para la transición de la vida adulta (TVA) en una unidad de educación especial básica (EEB).
2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07015604
Denominación genérica: centro de educación especial
Denominación específica: Sant Josep
Titular: Asociación de Padres y Madres de Personas con Discapacidad de las Islas Baleares (Amadiba) (CIF G07758667)
Domicilio: Av. dels Cubells, núm. 18
Localidad: San Josep de sa Talaia
Municipio: San Josep de sa Talaia
CP: 07830
Isla: Eivissa
Enseñanzas autorizadas:
- Educación especial básica (EEB): 3 unidades: 1 unidad en la modalidad de pluridiscapacidad y 2 unidades en la modalidad de trastorno del espectro autista y/o trastornos graves de la personalidad.
- Programa de formación para la transición a la vida adulta (TVA): 2 unidades en la modalidad de trastorno del espectro autista y/o trastornos graves de la personalidad.
3. Informar al representante del centro de que esta autorización no supone, necesariamente, el aumento de las unidades concertadas.
4. Inscribir y actualizar esta modificación en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.
5. Comunicar al centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución, en caso contrario, se revocará la autorización otorgada.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa
Palma, en fecha de la firma electrónica (1 de julio de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany