Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 460742
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado de educación especial (CCEE) Quatre per Quatre, de Palma, con la transformación de una unidad del programa de formación para la transición a la vida adulta (TVA) en una unidad de educación especial básica (EEB)
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Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 4 de junio de 2025, (BOIB núm. 72 de 7 de junio), se autorizó la modificación de la configuración del centro privado concertado de educación especial (CCEE) Quatre per Quatre, del municipio de Palma, con el aumento de dos unidades de educación especial básica (EEB) y una unidad del Programa de Formación para la Transición a la Vida Adulta (TVA). Con esta modificación el centro quedó configurado de la siguiente forma:
Enseñanzas autorizadas en las instalaciones de Ca na Tavernera núm. 2:
- Educación especial básica (EEB): 1 unidad y 3-5 alumnos en la modalidad de trastorno del espectro autista y/o trastornos graves de la personalidad.
- Programa de formación para la transición a la vida adulta (TVA): 1 unidad y 5-8 alumnos en la modalidad de trastorno del espectro autista y/o trastornos graves de la personalidad.
Enseñanzas autorizadas en las instalaciones de la calle de Ca na Vinagre, núm. 11 en horario de mañana:
- Educación especial básica (EEB): 7 unidades y 3-5 alumnos por unidad autorizada en la modalidad de trastorno del espectro autista y/o trastornos graves de la personalidad.
- Programa de formación para la transición a la vida adulta (TVA): 3 unidades y 5-8 alumnos en la modalidad de trastorno del espectro autista y/o trastornos graves de la personalidad.
2. El 16 de junio de 2025, (GOIBE415985/2025), Amadiba, titular del centro, solicitó la modificación de la configuración del CCEE Quatre pe Quatre, de Palma, con la transformación de una unidad del programa de formación para la transición a la vida adulta (TVA) en una unidad de educación especial básica (EEB) en las instalaciones de la c/ de Ca na Vinagre núm. 11. En la solicitud exponían que con motivo del número de solicitudes de matriculación recibidas necesitaban llevar a cabo este cambio.
3. El Servicio de Infraestructuras Educativas el 16 de mayo de 2025, emitió un informe favorable sobre los espacios del CCEE Quatre per Quatre, de Palma, dado que cumplían con los requerimientos de la normativa vigente.
4. Finalmente, el 19 de junio de 2025, el jefe del Servicio de Inclusión para la Comunidad Educativa emitió un informe favorable referente a la solicitud de transformación de una unidad del programa de formación para la transición a la vida adulta por una unidad de educación especial básica en el CCEE Quatre per Quatre, con el fin de dar respuesta a las solicitudes de admisión de alumnado con necesidades educativas especiales que requieren una intervención educativa de alta intensidad en el municipio de Palma.
5. El 27 de junio de 2025, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización de la modificación de la configuración del centro privado concertado de educación especial (CCEE) Quatre per Quatre, de Palma, con la transformación de una unidad del programa de formación para la transición a la vida adulta (TVA) en una unidad de educación especial básica (EEB), en las instalaciones de la c/ de Ca na Vinagre, núm. 11, de Palma.
6. El 27 de junio de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la autorización de la modificación de la configuración del centro privado concertado de educación especial (CCEE) Quatre per Quatre, de Palma, con la transformación de una unidad del programa de formación para la transición a la vida adulta (TVA) en una unidad de educación especial básica (EEB), en las instalaciones de la c/ de Ca na Vinagre, núm. 11, de Palma.
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares toda la competencia de desarrollo legislativo y de modalidades y especialidades.
2. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
3. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, punto 2, de Creación de centros que la creación, la supresión y la transformación de centros privados debe someterse a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
6. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB núm. 67, de 5 de mayo). En el artículo 40, en el capítulo X, señala que deben establecerse las directrices de intervención adecuadas para fomentar modelos de apoyo inclusivos que favorezcan una atención educativa de calidad para todos los alumnos.
7. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 2 de mayo de 2018 por la que se modifica la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 25 de marzo de 2015 por la que se regulan las ratios en los centros específicos de educación especial, y se establecen las ratios de los programas de formación para la transición de la vida de educación especial (CEE) y en las aulas ASCE (aulas sustitutorias de centro especial) (BOIB núm. 61, de 17 de mayo).
8. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 5 de julio de 2018 por la que se modifica la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 13 de mayo de 2015, por la que se establecen con carácter provisional los requisitos mínimos de espacio en los centros específicos de educación especial (CEE) y en las aulas sustitutorias de centro especial (ASCE) ubicadas en centros ordinarios (BOIB núm. 95, de 2 de agosto).
9. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 19 de octubre de 2017 por la que se establecen los tipos de unidades de cada una de las etapas de la educación especial para los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos al nivel de la educación especial (BOIB núm. 133, de 31 de octubre).
10. El Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Islas Baleares , por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 70, de 3 de junio).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 27 de junio de 2025 , dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos de inicio del curso 2025-2026, la modificación de la configuración del centro privado concertado de educación especial (CCEE) Quatre per Quatre, de Palma, con la transformación de una unidad del programa de formación para la transición a la vida adulta (TVA) en una unidad de educación especial básica (EEB), de las instalaciones de la c/ de Ca na Vinagre, núm. 11, de Palma.
2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07015525
Denominación genérica: centro privado concertado de educación especial
Denominación específica: Quatre per Quatre
Titular: AMADIBA (Asociación de Madres y Padres de Personas con Discapacidad de las Islas Baleares) (CIF: G07758667)
Domicilio: c/ de Ca na Tavernera, 2 (Barrio de Son Gibert) y c/ de Ca na Vinagre, 11
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07007
Enseñanzas autorizadas en las instalaciones de Ca na Tavernera núm. 2:
- Educación especial básica (EEB): 1 unidad y 3-5 alumnos en la modalidad de trastorno del espectro autista y/o trastornos graves de la personalidad.
- Programa de formación para la transición a la vida adulta (TVA): 1 unidad y 5-8 alumnos en la modalidad de trastorno del espectro autista y/o trastornos graves de la personalidad.
Enseñanzas autorizadas en las instalaciones de la calle de Ca na Vinagre, núm. 11 en horario de mañana:
- Educación especial básica (EEB): 8 unidades y 3-5 alumnos por unidad autorizada en la modalidad de trastorno del espectro autista y/o trastornos graves de la personalidad.
- Programa de formación para la transición a la vida adulta (TVA): 2 unidades y 5-8 alumnos en la modalidad de trastorno del espectro autista y/o trastornos graves de la personalidad.
3. Informar al representante del centro de que esta autorización no supone, necesariamente, el aumento de las unidades concertadas.
4. Inscribir y actualizar esta modificación en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.
5. Comunicar al centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (1 de julio de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany