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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL

Núm. 460684
Resolución del Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural por la que se establecen los logotipos para la identificación del producto local y se regulan sus condiciones de uso

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Texto

1. El fomento de la comercialización y el consumo de producto local es uno de los objetivos de la ley agraria, tal y como queda establecido en su artículo 6 .

2. La letra s) del apartado 1 del artículo 5 de la Ley 3/2019, Agraria de las Illes Balears, establece la definición de "producto local".

3. Uno de los objetivos de la información alimentaria establecido en el Reglamento 1169/2011 es proteger los intereses de los consumidores, proporcionando una base para que el consumidor final tome sus decisiones de compra con conocimiento de causa, teniendo especialmente en cuenta consideraciones sanitarias, económicas, ambientales, sociales y éticas.

4. La correcta identificación del producto local es una necesidad manifestada de forma reiterada por las organizaciones agrarias, las asociaciones de productores, los operadores de distribución y los consumidores.

5. El artículo 26 del Reglamento 1169/2011 establece de qué modo debe indicarse el origen o lugar de procedencia de los alimentos, y se desarrolla mediante el Reglamento 2018/775 de la Comisión, de 28 de mayo de 2018, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) núm. 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, en lo que se refiere a las normas para indicar el país de origen o el lugar de procedencia.

6. El artículo 26 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo establece que las indicaciones geográficas inscritas en el registro de la Unión estarán protegidas contra cualquier uso comercial, directo o indirecto, uso indebido, imitación, evocación o cualquier indicación falsa o engañosa que pueda inducir a error al consumidor sobre el origen de los productos.

Por todo ello, y dada la atribución competencial prevista en el artículo 20 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar los logotipos identificativos del producto local, tal y como figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar las condiciones de utilización de los logotipos, que se detallan en el Anexo 2 de esta Resolución. Los logotipos se podrán utilizar voluntariamente para indicar el origen o lugar de procedencia de los productos indicados en la misma.

3. Requerir a los operadores interesados en hacer uso de los logotipos del anexo 1 que lo comuniquen a la Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local y que acepten las condiciones de utilización que se detallan en el Anexo 2.

4. El logotipo debe utilizarse de acuerdo con el manual de uso vigente publicado en el microsite web de producto local de la web oficial del Gobierno de las Illes Balears: https://www.caib.es/sites/promocio_alimentaria . Para una mayor versatilidad y adaptación a las necesidades de los operadores, el manual podrá añadir nuevas versiones específicas del logotipo para completar las incluidas en el anexo.

5. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

6. Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 1 de julio de 2025

El consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural Joan Simonet Pons

Documentos adjuntos