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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 460670
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se deniegan las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía, ya existentes en los sectores servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (programas 1, 2 y 3)

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Texto

 A fecha de la firma electrónica, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático ha formulado la siguiente propuesta definitiva:

Hechos

1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB nº125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).

2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Propuesta presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.

3. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, han informado desfavorablemente sobre la solicitud de las subvenciones descritas en el Anexo, con la motivación que también figura.

4. En fecha 2 de junio de 2025, se emitió la Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se deniegan subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1,2 y 3) (BOIB núm. 71, de 5 de junio de 2025).

5. En fecha 9 de junio de 2025, la entidad BORRAS SABATER, SL, titular del expediente NEXTG123-1071/2021, junto con la empresa instaladora SAMPOL INGENIERIA Y OBRAS S.L., presentaron un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución en el que manifiestan que la firma del presupuesto por parte del cliente no supone un compromiso jurídicamente vinculante con la empresa instaladora.

 

6. En fecha 10 de junio de 2025, una vez revisada la documentación, se emitió informe técnico en el que se informa favorablemente a las alegaciones presentadas por BORRAS SABATER, SL contra la propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático para el expediente NEXTG123-1071/2021 y se insta a proseguir con la tramitación del expediente en cuestión y en su valoración técnica.

7. En fecha 5 de junio 2025, l'entitat EXPLOTACIONES ROIG SL (expediente NEXTG123-2073/2021) presentó un escrito d alegaciones contra la propuesta de resolución en el que expone que la ayuda solicitada es para una ampliación de la instalación fotovoltaica existente y que se ha hecho con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud.

8. En fecha 16 de junio de 2025, una vez revisada la documentación, se emitió informe técnico en el que se informa favorablemente a las alegaciones presentadas por EXPLOTACIONES ROIG SL contra la propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático para el expediente NEXTG123-2073/2021 y se insta a proseguir con la tramitación del expediente en cuestión y en su valoración técnica.

9. En fecha 9 de junio de 2025, la entidad MAYATAN SL, titular del expediente NEXTG123-2127/2021, junto con la empresa instaladora TAUMA ENERGY S.L., presentaron un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución en el que manifiestan que la firma del presupuesto por parte del cliente no supone un compromiso jurídicamente vinculante con la empresa instaladora.

10. En fecha 10 de junio de 2025, una vez revisada la documentación, se emitió informe técnico en el que se informa favorablemente a las alegaciones presentadas por MAYATAN SL contra la propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático para el expediente NEXTG123-2127/2021 y se insta a proseguir con la tramitación del expediente en cuestión y en su valoración técnica.

11. En fecha 13 de junio de 2025, la entidad NSQUARED MENORCA, SL, titular del expediente NEXTG123-2215/2021, junto con instalador autorizado LUCAS PONS SINTES, presentaron un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución en el que manifiestan que la firma del presupuesto por parte del cliente no supone un compromiso jurídicamente vinculante con la empresa instaladora.

12. En fecha 16 de junio de 2025, una vez revisada la documentación, se emitió informe técnico en el que se informa favorablemente a las alegaciones presentadas por NSQUARED MENORCA, SL contra la propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático para el expediente NEXTG123-2215/2021 y se insta a proseguir con la tramitación del expediente en cuestión y en su valoración técnica.

13. Se ha agotado el plazo que se concedía para presentar alegaciones.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).

5. El Real decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas ya las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.

6. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB núm. 125, de 11 de septiembre de 2021).

7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector de servicios y otros sectores productivos de la economía, y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector de servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).

8. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los logros y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia .

9. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector de servicios y otros sectores productivos de la economía, y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector de servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo «NextGenerationEU» (BOIB núm.41, de 26 de marzo de 2024).

Propuesta de resolución definitiva

Propongo al consejero de Empresa, Empleo y Energía que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Denegar la concesión de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el motivo que también figura.

2. Declarar concluido el procedimiento y, por tanto, archivar los expedientes indicados en el anexo.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo esto dicto la siguiente,

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma 27 de junio de 2025

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm.14, de 30/01/2025)

El director general proponente Diego Viu Domínguez

 

 

​​​​​​​ANEXO Lista de beneficiarios propuestos para denegarles la subvención (NEXTG123)

Expediente

Fecha registro de entrada

Solicitante

NIF

Tipo de inversión

Motivo de la denegación

NEXTG123-770/2021

21/06/2022

Distributed Energy Assets Sl Null

***5860**

Programa de actuación 2: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 3.64kWp.

De acuerdo con el punto 4. a) de la convocatoria las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento. En este caso, la actuación tiene un contrato de compra-venta de energía firmado antes del registro de la solicitud.

NEXTG123-810/2021

07/07/2022

Distributed Energy Assets Sl Null

***5860**

Programa de actuación 2: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 3.64 kWp.

De acuerdo con el punto 4. a) de la convocatoria las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento. En este caso, la actuación tiene un contrato de compra-venta de energía firmado antes del registro de la solicitud.

NEXTG123-1090/2021

08/11/2022

ALESCO PROPERTIES SL

***9406**

Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 16.5 kWp.

La firma del presupuesto por parte del solicitante con fecha anterior a la presentación de la solicitud, pone de manifiesto la formalización de un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante de llevar a cabo las actuaciones antes de presentar la solicitud de subvención.

NEXTG123-1330/2021

28/01/2023

SIQUIER FIOL DAVID

***4465**

Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 5.46kWp.

De acuerdo con el punto 4. a) de la convocatoria las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento. En este caso, la actuación está registrada con fecha anterior al registro de la solicitud.

NEXTG123-1664/2021

18/05/2023

LA COMA ALEGRIA SL

***6009**

Programa de actuación 2: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 18.86 kWp y sistema de almacenamiento de 11 kWh.

De acuerdo con el punto 4. a) de la convocatoria las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento. En este caso, la actuación está registrada con fecha anterior al registro de la solicitud.

NEXTG123-1816/2021

18/07/2023

ES Y GASOLINERA SAN LUIS SL

***5144**

Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 28.21 kWp.

De acuerdo con el punto 4. a) de la convocatoria las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento. En este caso, la actuación está registrada con fecha anterior al registro de la solicitud.

NEXTG123-2176/2021

27/12/2023

INVERSIONES PLOMER SL

***9858**

Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 65.65kWp.

La entidad solicitante ya tiene solicitada una subvención NEXTG123-1261/2021 que es incompatible con ésta según el BOE Núm.155 de 30 de junio de 2021, anexo I, apartado Al.1, punto A donde dispone "Para cada tecnología (eólica o fotovoltaica) sólo será ligadas al mismo consumo o consumos".