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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 460165
Notificación:Informe/Propuesta/Resolución de revocación parcial. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020. Medida: 19.2 Estrategias LEADER (Apoyo a la implementación en las operaciones incluidas los EDLP)32022_2/005

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Texto

Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2022, de ayudas de minimis al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, en fecha 26/06/2025, firmó la siguiente resolución

«INFORME PROPUESTA DE/ RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, con cargo al FEADER

Medida 19.2- Implementación operaciones incluidas en las EDLP

Convocatoria: EDLP_32022_2

Código SIA: 2309252

Expediente: EDLP_32022_2/005

Antecedentes

1. El Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2014-2020 (PDR), aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de ejecución de día 18 de noviembre de 2015, contempla una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario. Entre otras medidas se contempla la submedida 19.2, correspondiente a la ayuda para implementar las operaciones incluidas en las Estrategias de Desarrollo Local.

2. En fecha 28 de diciembre de 2017 se aprobó mediante Resolución de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares, la Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP) para la zona rural de Mallorca. La posterior modificación de la EDLP, que fue aprobada por Resolución de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears de 13 de diciembre de 2019, contiene las actuaciones que se llevarán a cabo durante el período 2014-2020 en aplicación de la medida 19.2 del PDR en la citada zona rural.

Esta Estrategia incluye una serie de Proyectos Programados que serán promovidos por el propio Grupo de Acción Local o por otros actores del territorio para conseguir los objetivos que plantea la EDLP aprobada. Aunque según dispone la normativa de aplicación, la selección de los proyectos a financiar en el marco del EDLP debe realizarse mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas en los períodos de solicitud que establezca el Grupo, se exceptúan de esta norma los proyectos programados aprobados en la propia EDLP de carácter no productivo, el promotor de Acción Local.

 

​​​​​​​3. En fecha 29 de septiembre de 2022, el Ayuntamiento de Bunyola presentó una solicitud de ayuda para el proyecto “Mejoras para la conservación y protección de Sa Comuna de Bunyola”. Este proyecto está incluido en la Estrategia aprobada de Desarrollo Local para la zona rural de Mallorca como proyecto programado y está promovido por el Ayuntamiento de Bunyola, por lo que es susceptible de selección individual. En fecha 9 de marzo de 2024, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó la resolución por la que se concedió al Ayuntamiento de Bunyola una ayuda por importe de 8.025,98 euros, correspondiente al 90% del importe subvencionable (8.917,76 €).

4. El día 27 de noviembre de 2024, con registro de entrada núm. 58 (GAL-Mallorca Rural), dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presentó una solicitud de pago final así como la documentación exigida.

Tras la revisión del expediente, se constata, que el sumatorio del importe solicitado para la fabricación e instalación de la puerta (1.088,70 €), fabricación e instalación de la ventana (1.090,89 €) y la fabricación e instalación de la persiana mallorquina (453,75 €) supera el importe aprovado para estas inversiones(2.522,91€)

Por su parte, el importe solicitado para la fabricación e instalación de la barrera (4.054,11 €) supera el importe aprobado inicialmente por esta inversión (1.573,00 €).

En consecuencia, la inversión elegible en esta solicitud será de 4.095,91€, con un 90% de ayuda concedida, el importe de ayuda total auxiliable ascienda a 3.686,32€, con un importe no justificado de 3.930,07€.

5. De acuerdo con lo previsto en la Resolución arriba mencionada, en los casos en que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que se alcance de forma significativa los objetivos previstos. Este ajuste se hará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la inversión total admisible.

6. El día 29 de mayo de 2025, se emite el informe de moderación de costes, en el que, se indica que los importes de las inversiones se encuentran dentro del rango de la estimación por referencia.

7. El día 30 de mayo de 2025, se envió la notificación del informe propuesta provisional de resolución de revocación parcial, recibida el día 3 de junio de 2025. No se han presentado alegaciones.

Fundamentos de derecho

I. El Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la P Europeo de Desarrollo Regional, en el Fondo Social Europeo, en el Fondo de Cohesión y en el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, en su artículo 35.1.b) prevé que serán subvencionables los costes de explotación vinculados a la gestión de la puesta en práctica formación, costes vinculados a las relaciones públicas, costes financieros, así como los costes relativos a la supervisión y evaluación de la estrategia a que se refiere el artículo 34, apartado 3, letra g) del propio Reglamento.

II. Reglamento 1305/2013 Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por lo que se deroga el Reglamento5 n°2.

III. El Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2014-2020 (PDR), aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de ejecución de día 18 de noviembre de 2015, contempla una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario según el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm.1698/2005 del Consejo, que establece las normas generales que regulan Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), complementando las disposiciones comunes para los Fondos estructurales y de inversión europeos, establecidas en la segunda parte del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Concretamente, entre otras medidas se contempla en el PDR la submedida 19.2, correspondiente a la ayuda para la implementación de las actuaciones previstas en la Estrategia de Desarrollo Local.

IV. Convenio de colaboración entre el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears como Organismo Pagador, el adjunto a la Gerencia del FOGAIBA como Autoridad de Gestión y la Asociación Leader Isla de Mallorca por lo que se establecen las condiciones para la aplicación de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears20.

V. El Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2 a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrarios y peso del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

VI. Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrícola y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir de 1 de enero de 2006.

VII. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

VIII. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución de revocación parcial

Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Proceder a la revocación parcial de la resolución de ayuda concedida al beneficiario por el importe detallado en el Anexo I, que son un total de 1 expediente y que comienza y termina con AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA que suma un importe total de 4.339,66 euros, relativa a la línea de ayuda “Implementación operaciones incluidas en la EDL”. El importe total de la ayuda finalmente concedida deberá ascender a 3.686,32 euros.

2. Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de las Comunidades Autónomas y de la Administración de 122, de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La jefa de la Sección I

María Angeles Pérez Ribas

 

​​​​​​​Visto bueno

La jefa de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gemma Canós Franch

Conforme con la propuesta, dicto resolución

El vicepresidente del FOGAIBA en matéria agrária

Fernando Fernandez Such»

 

ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS

Medida 19.2- Implementación operaciones incluidas en las EDLP LÍNEA FEADER: 080301021942104

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FEADER 80%

AGE 6 %

CAIB 14%

TITULAR

NIF

NºEXPEDIENTE

Ayuda concedida

Importe solicitado

Gastos no admisibles

Importe admisible

Ayuda final

Ayuda a revocar

80,00%

6,00%

14,00%

AJUNTAMENT DE BUNYOLA

P0701000B

EDLP_32022_2/ 005

8.025,98 €

6.687,45 €

2.591,54 €

4.095,91 €

3.686,32 €

4.339,66 €

3.471,72 €

260,38 €

607,56 €

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUMATORIO EXPEDIENTES

1

8.025,98 €

 

 

 

 

4.339,66 €

3.471,72 €

260,38 €

607,56 €

 

 

N. BENEFICIARIOS

TOTAL AYUDA

 

 

 

TOTAL AYUDA

 

TOTAL FEADER

TOTAL AGE

TOTAL CAIB

DETALL DE DESPESES NO ADMISSIBLES PER BENIFICIARI

Proveïdor

Concepto

Importe solicitado

Importe admisible

Importe no admisible

 

Fusteria Canyelles SL

Fabricación instalación puerta

1.088,70 €

2.522,92 €

110,42 €

 

Fusteria Canyelles SL

Fabricación instalación ventana

1.090,89 €

Fusteria Canyelles SL

Fabricación instalación persiana mallorquina

453,75 €

Miguel Angel Borras Font

Fabricación instalación barrera

4.054,11 €

1.573,00 €

2.481,11 €

Se considera no subvencionable la diferencia entre el importe aprobado por esta inversión (2.522,92 €) y el importe solicitado (2.633,34 €)

 

Palma, en data de signatura electrònica (30 de junio de 2025)

El director gerent del Fogaiba Joan Josep Coll Bibiloni