Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 457314
Aprobación del Plan de Disposición de Fondos del excelentísimo Ayuntamiento de Manacor y sus Organismos Autónomos
Versión PDF
En base al artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en fecha 21 de marzo de 2025 se aprobó el Plan de Disposición de Fondos del Excelentísimo Ayu ntamiento de Manacor y sus Organismos Autónomos que se publica a continuación:
PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE MANACOR Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Principios generales
Artículo 1. El Plan de Disposición de Fondos se emite como herramienta de planificación financiera de la Tesorería Local a efectos de establecer las normas en las cuales se tienen que basar las órdenes de pago que se emitan en el Ayuntamiento de Manacor y sus Organismos Autónomos.
La gestión de los fondos que forman parte de la Tesorería se llevará a cabo con sujeción a principios de unidad de caja de forma que se centralizarán en la Tesorería todos los fondos obtenidos por operaciones presupuestarias y no presupuestarias, los cuales se destinarán conjuntamente para el pago de las obligaciones presupuestarias y no presupuestarias.
En los supuestos en que, por imperativo legal, convencional, o por acuerdo de órgano competente, un ingreso resultara afectado a un gasto, este ingreso podrá considerarse como tesorería separada, siempre y cuando las disponibilidades de liquidez fueran insuficientes para atender las obligaciones derivadas del gasto afectado.
Artículo 2. Con independencia del orden de prelación establecido, las órdenes de pago tendrán que expedirse de forma que se cumplan los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la cual se establecen Medidas contra la Morosidad, en su redacción dada por la Ley 15/2010, de 5 de julio.
Artículo 3. En la programación de órdenes de pago, cuando las disponibilidades de fondos estimadas razonablemente, no permitan atender el conjunto de las obligaciones reconocidas de naturaleza presupuestaria y a los pagos exigibles de naturaleza no presupuestaria, se estará a lo siguiente:
Orden de prelación
Nivel 1. Gastos financieros.
En este nivel se sitúan los gastos derivados tanto de operaciones de préstamo como de Operaciones de Tesorería, así como el pago de sus correspondientes cuotas de amortización de capital.
Estos gastos están incluidos en el Capítulo 3 y 9 de la clasificación económica del presupuesto de gastos comprendidos en la Orden por la cual se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales Orden EHA 3565/2008, de 3 de diciembre.
Nivel 2. Gastos de personal.
En este nivel se encuentran comprendidos los gastos clasificados en el Capítulo 1 de la clasificación económica.
Subnivel 2.1 Retribuciones Líquidas.
Se entienden aquí incluidas las retribuciones líquidas, una vez restada la parte correspondiente a las retenciones que mensualmente tienen que realizarse en las nóminas, del personal funcionario, laboral, eventual y de los miembros electos de la Corporación que tengan reconocida dedicación exclusiva.
Subnivel 2.2.Pago de las retenciones al personal.
Se incluyen en este subnivel el pago de las retenciones efectuadas al personal en concepto de IRPF y Seguridad Social.
Subnivel 2.3. Cuota empresarial de la Seguridad Social.
Nivel 3. Obligaciones contraídas en ejercicios cerrados.
Nivel 4. Ayudas propuestas por los servicios sociales municipales.
Nivel 5. Gastos financiados con subvenciones finalistas, cuya justificación implique el pago del gasto financiado.
Nivel 6. Gastos en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades esenciales, mínimas y/o básicas de la entidad local, así como aquellos que evitan la no interrupción de los servicios públicos del artículo 26 de la Ley de Bases de Régimen Local. (cap 2, 4 y 6)
Nivel 7. Otros gastos derivados de las operaciones comerciales incluidas en el ámbito objetivo de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre y la Ley 15/2010, de 5 de julio, y no incluidas en el anterior apartado (cap 2 y 6).
Nivel 8. Pago derivado de liquidaciones tributarias correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Nivel 9. Devolución de Fianzas y devoluciones de ingresos indebidos.
Nivel 10. Subvenciones Corrientes, transferencias de capital, becas y aportaciones a entes instrumentales (cap 4)
Nivel 11. Indemnizaciones por asistencia a Órganos Colegiados, u otras indemnizaciones como dietas y gastos de locomoción (artículo 23 de la clasificación económica).
Nivel 12. Gasto derivado de procesos expropiatorios (cap 6)
Nivel 13. Otros pagos presupuestarios y no presupuestarios, no incluidos en los niveles anteriores que se pagarán por orden de antigüedad.
Principios específicos de aplicación del orden de prelación
Artículo 4. Dentro de cada grupo nivel de prioridad, las obligaciones se pagarán por orden de antigüedad, siendo ésta la fecha de aprobación de los reconocimientos de obligación, y en segundo término la fecha de la factura.
Artículo 5. Cuando de la programación de las disponibilidades líquidas, que tiene que realizar la Tesorería, se dedujera que el cumplimiento de la orden de prelación que se establece en el presente Plano de Disposición de Fondo, resultara que en alguno de los periodos mensuales fuera dudosa la cobertura de los vencimientos periódicos de amortización e intereses de los créditos suscritos por el Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos o, una vez satisfechos éstos, de gastos de personal, ajustarán la programación de órdenes de pago de cualesquiera otras obligaciones de pago, a fin de dotar de oportuna cobertura a estos gastos prioritarios al menos en un periodo trimestral.
Artículo 6. Las obligaciones que deriven del reconocimiento de intereses de demora tendrán la misma prioridad otorgada al gasto del cual deriven.
Artículo 7. Quedarán excluidos de la prelación establecida los siguientes tipos de pagos:
1. Pagos en formalización, porque no hay manejo de fondo de efectivo.
2. Pagos a justificar y anticipos de caja fija, porque son de escaso importe y precisan su inmediato pago incluso antes de la tramitación del gasto correspondiente.
3. Pagos en que se haya convenido por órgano competente un determinado calendario de pago, de forma que se atenderán estos pagos a sus correspondientes vencimientos.
4. Los movimientos internos de tesorería porque no suponen una salida de fondo de la Tesorería, sino solo el traspaso entre ordinales de la propia Tesorería.
Artículo 8. Se considerará que no altera el orden de prelación establecido los impagos que sean debidos a causa imputable a los terceros interesados.
Artículo 9. Excepcionalmente, podrá alterarse la orden de prelación de pagos con una resolución motivada por el ordenador de pagos, cuando el cumplimiento estricto de la orden de prelación suponga la paralización de servicios básicos de prestación municipal, o de las propias condiciones del contrato exijan el pago previo a la prestación del servicio.
Artículo 10. El presente Plano de Disposición de Fondo es un acto administrativo y será publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, entrando en vigor el día siguiente a su publicación.
(Firmado electrónicamente: 20 de junio de 2025)
La delegada especial de Area de Promoción Cultural y Económica Por delegación de firma del Alcalde (decreto 2023-2571 de 23.06.2023) Paula Asegurado Rosso