Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES
Núm. 457124
Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales de actualización de precios de los servicios concertados y análisis del impacto económico en relación con el acuerdo sectorial en materia salarial para centros especiales de empleo y centros de atención especializada de las Illes Balears, incluidos en el convenio Colectivo Estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, en el que se amparan los servicios concertados
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Hechos
1. El 13 de agosto de 2022, se publicó en el BOIB la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por el que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del Acta del Acuerdo sectorial en materia salarial para los centros especiales de empleo y los centros de atención especializada de las Illes Balears, de 5 de junio de 2022, aplicable a las empresas de las Illes Balears incluidas en el ámbito de aplicación del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (BOIB 107, de 13 de agosto de 2022) De acuerdo con esta Resolución, y después de tramitar el procedimiento de revisión de precios de los conciertos sociales al que hace referencia el artículo 24 del Decreto 48/21017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, en fecha 13 de octubre de 2022, la consejera de Asuntos Sociales y Deportes dictó Resolución por la que se actualizan los precios de los servicios concertados (BOIB n.º 135, de 13 de octubre, con efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2022).
2. Mediante Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía de fecha 7 de mayo de 2024 (BOIB núm. 78, de 11 de junio), por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del Acta del acuerdo sectorial en materia salarial para los centros especiales de empleo y los centros de atención especializada de Eivissa y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se establece un complemento de concierto de doble insularidad para la isla de Eivissa con efectos desde el día 1 de enero de 2024 y por un importe de 3.600 euros anuales a razón de 300,00 € euros mensuales de forma lineal para todas las categorías profesionales.
3. Por otra parte, y mediante Resolución del consejero de Modelo Econòmico, Turismo i Trabajo de fecha 13 de septiembre de 2024 (BOIB nº 125, de fecha 24 de septiembre de 2024), por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del acta del acuerdo en materia salariales de los centros de atención especializada a personas con discapacidad y centros especiales de ocupación de las Illes Balears para los años 2025 a 2027, de 3 de junio de 2024 y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se establece un incremento lineal para cada trabajador a tiempo completo de un máximo de 2.000 euros brutos anuales para el año 2025; de un máximo de 1.000 euros brutos anuales para el 2026; y de un máximo de 1.000 euros brutos anuales para el 2027; aplicable con efectos desde el día 1 de enero de 2025 a los Grupos I a III del Convenio. Este Acuerdo surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2025.
4. En fecha 22 de octubre de 2024, la presidenta del Govern de las Illes Balears, el presidente del Consell de Mallorca, el presidente del Consell Insular d'Eivissa, así como las patronales del sector de discapacidad, Foqua y Unac, así como los sindicatos más representativos del sector, UGT y CCOO, suscribieron un protocolo general de actuación sobre el Acuerdo de mejora para los profesionales de las entidades adscritas a servicios concertados especializados en la atención de las personas con discapacidad de las Illes Balears. En este protocolo, las partes manifiestan su intención de contribuir a la mejora de las condiciones retributivas de los profesionales del sector de los Grupos I a III que desarrollan su labor en los diferentes servicios concertados que forman parte de las respectivas Redes Públicas de servicios sociales y sociolaborales de atención especializada a personas con discapacidad y salud mental, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.5. del XV Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
De acuerdo con la cláusula segunda del protocolo, una vez analizados todos los complementos, indicadores y necesidades del sector, dentro de un proceso de negociación conjunto entre todas las partes y con el consenso común, las partes firmantes del presente protocolo manifiestan su interés en facilitar la consolidación de una subida única y lineal en los precios de las plazas o sesiones de los servicios sociales especializados en personas con discapacidad y salud mental concertadas con la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, el IMAS y el Consell d'Eivissa.
5. En fecha 29 de noviembre de 2024 se firmó el XVI convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad. ( BOE nº 86, de fecha 9 de abril de 2025) que tiene efectos desde día 1 de enero de 2025 y supone nuevamente un incremento salarial según se establece en los artículos 32 y 33, si bien los aumentos establecidos en este convenio quedan absorbidos por los incrementos salariales previstos en el acta del acuerdo en materia salarial de los centros de atención especializada a personas con discapacidad y centros especiales de trabajo de las Illes Balears para los años 2025 a 2027, de 3 de junio de 2024 salvo los complementos de nivel de desarrollo 1 y 2 según se expone en el Acta del acuerdo en materia salariales de los centros de atención especializada a personas con discapacidad y centros especiales de empleo de las Illes Balears para los años 2025 a 2027, de 25 de noviembre de 2024 (BOIB nº 43, de 8 de abril).
6. En fecha 5 de noviembre de 2024, la entidad Unión de Centros y Asociaciones de Asistencia a Minusválidos fisicos, psíquicos y sensoriales (UNAC) y la entidad Foro per la Qualitat registran un escrito dirigido a la consejera de Familias y Asuntos Sociales firmado por los presidentes d'UNAC y de FoQua, de solicitud de revisión de precios de los servicios concertados con la Consejería de Familias y Asuntos Sociales , justificada en la aplicación de los acuerdos mencionados en los puntos anteriores.
7. En fecha 6 de mayo de 2025, la jefa de departamento de dependencia emitió un informe económico en relación con la actualitzación de precios de los servicios concertados en relación al acuerdo sectorial en materia salarial para centros especiales de ocupación y centros de atención especializada de las Illes Balears, incluidos en el convenio Colectivo Estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, en el cual se amparan los servicios concertados.
8. En fecha 7 de mayo de 2025, la directora general de Atención a la Dependencia emitió memoria justificativa en relación con el inicio del procedimiento de actualización de precios de los servicios concertados y análisis del impacto económico en relación al acuerdo sectorial en materia salarial para centros especiales de ocupación y centros de atención especializada de las Illes Balears, incluidos en el convenio Colectivo Estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, en el cual se amparan los servicios concertados.
9. En fecha 9 de mayo de 2025, la consejera de Familias y Asuntos Sociales dictó Resolución en relación con el inicio del procedimiento de actualización de precios de los servicios concertados en relación al acuerdo sectorial en materia salarial para centros especiales de ocupación y centros de atención especializada de las Illes Balears, incluidos en el convenio Colectivo Estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, en los cuales se amparan los servicios concertados. El procedimiento de revisión de precios afecta a los servicios siguientes:
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Apoyo socioeducativo comunitario baja intensidad |
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Apoyo socioeducativo comunitario alta intensidad |
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Servicio rehabilitación comunitaria (día) |
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Servicio de ayuda tecnológica a la autonomía personal (sesiones |
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Servicio de acompañamiento sordoceguera (hora) |
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Servicio de acompañamientos físicos (hora) |
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Servicio de atención temprana (sesiones) |
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SPAP 6-11 (plaza/mes) |
5. En fecha 12 de mayo de 2025, el Comité Técnico de Asesoramiento se reunió y emitió per unanimidad el acuerdo siguiente:
“ Se informa favorablemente sobre los nuevos precios que se han de aplicar a los conciertos sociales formalizados por la Consejería de Familias y Asuntos Sociales de acuerdo con el convenio Colectivo Estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, teniendo en cuenta los cambios sugeridos en los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de este informe respecto al contenido del informe económico de la jefa de Departamento de la Dirección General de Atención a la Dependencia así como en el informe justificativo de la directora general de Atención a la Dependencia”.
Revisado el informe económico de la jefa de Departamento de la Direcció General de Atención a la Dependencia, así como el informe justificativo de la directora general de Atención a la Dependencia de actualitzación de precios de los servicios concertados y análisis del impacto económico en relación al acuerdo sectorial en materia salarial para centros especiales de ocupación y centros de atención especializada de las Illes Balears, incluidos en el convenio Colectivo Estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, en el que se amparan los servicios concertados, el comité técnico de asesoramiento recoge en su acuerdo una serie de deficiencias a corregir que se incorporan en los dos documentos siguientes:
a. Informe justificativo complementario de la directora general de Atención a la Dependencia de fecha 19 de mayo de 2025 de actualización de precios de los servicios concertados y análisis del impacto económico en relación al acuerdo sectorial en materia salarial para centros especiales de empleo y centros de atención especializada de las Illes Balears, incluidos en el convenio Colectivo Estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, en el que se amparan los servicios concertados.
b. Informe económico complementario de fecha 19 de mayo de 2025 para la actualización de precios de los servicios concertados en relación con el acuerdo sectorial en materia salarial para centros especiales de empleo y centros de atención especializada de las Illes Balears, incluidos en el convenio Colectivo Estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, en el que se amparan los servicios concertados.
6. Se ha dado trámite de audiencia a todas las entidades que tienen conciertos formalizados con la consejeria de Familias y Asuntos Sociales y que resulten afectadas por la revisión de precios objeto de esta propuesta de resolución. Todas las entidades interesadas han manifestado la conformidad con el nuevo precio del concierto propuesto.
7. Durante el plazo indicado, la entidad Fundació per a la Discapacitat Illa de Menorca ha presentado un escrito en el que indica que el precio del servicio SEPAP 6-11 correspondiente al ejercicio 2024 era de 273,42 € y no de 273,44 € tal y como constaba en el expediente.
8. Revisado el expediente de revisión de precios, se comprobó que efectivamente existe un error en el precio de este servicio correspondiente al 2024. Dado que este error afecta a los decimales, no tiene repercusión en la actualización precio/plaza correspondiente a los ejercicios 2024 con respecto a la Illa de Eivissa y a los ejercicios 2025, 2026 i 2027, en cuanto a todas las islas. Sin embargo, esta modificación sí que afecta a la previsión del gasto total de cada expediente, y por tanto, en fecha 5 de junio de 2025 la jefa de Departamento de Dependencia emitió informe técnico que elevó al Comité técnico de Asesoramiento para que revisara y diera conformidad a las modificaciones introducidas.
9. De acuerdo con el citado informe y una vez que todos los miembros del Comité han manifestado su conformidad al contenido del informe, en fecha 6 de junio de 2025 se han firmado nuevamente los dos informes siguientes:
a. Segundo informe justificativo complementario de la directora general de Atención a la Dependencia de fecha 6 de junio de 2025 de actualización de precios de los servicios concertados y análisis del impacto económico en relación al acuerdo sectorial en materia salarial para centros especiales de empleo y centros de atención especializada de las Illes Balears, incluidos en el convenio Colectivo Estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, en el cual se amparan los servicios concertados.
b. Segundo informe económico complementario de fecha 6 de junio de 2025 para la actualización de precios de los servicios concertados en relación con el acuerdo sectorial en materia salarial para centros especiales de empleo y centros de atención especializada de las Illes Balears, incluidos en el convenio Colectivo Estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, en el que se amparan los servicios concertados.
10. En fecha 6 de junio de 2025, la directora general de Atención a la Dependencia emitió propuesta de resolución relativa a la actualización de los precios de los servicios concertados de discapacidad (servicio de apoyo socioeducativo comunitario; servicio de rehabilitación comunitaria; servicio de ayuda tecnológica a la autonomía personal; servicio de acompañamiento sordoceguera; servicio de acompañamiento físicos; servicio de atención temprana; y servicio SPAP 6 A 11 AÑOS).
11. En fecha 24 de junio de 2025 intervención general solicita subsanación de la propuesta de resolución mencionada dado que los importes de los precios que se recogen ( puntos 1.b) i c) ) no se corresponden con los precios del segundo informe económico justificativo complementario ni con los del informe de la directora general de Atención a la Dependencia. De acuerdo con lo anterior, en fecha 25 de junio de 2025 la directora general de Atención a la Dependencia emitió segunda propuesta de resolución modificada.
12. En fecha 27 de junio de 2025, Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha emitido informe favorable sobre el expediente de revisión de precios de los servicios concertados y análisis del impacto económico en relación con el acuerdo sectorial en materia salarial para centros especiales de empleo y centros de atención especializada de las Illes Balears, incluidos en el convenio Colectivo Estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, en el que se amparan los servicios concertados.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 30.15 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma de el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencias exclusivas en materia de políticas de atención a personas dependientes, de acción y bienestar social y políticas de atención a las personas ya los colectivos en situación de pobreza o necesidad social.
2. El artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que los procedimientos se inician de oficio por acuerdo del órgano competente, por iniciativa propia o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
3. El artículo 89.1 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, que prevé el régimen de conciertos como diferenciado de la contratación, estableciendo que las Administraciones Públicas de las Illes Balears, en el ámbito de las sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y servicios sociales, entre otras fórmulas, mediante el régimen de concertación social.
4. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunitat autònoma de las Illes Balears, que prevee el régimen de conciertos.
5. El Decreto 32/2023, de 26 de mayo por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas del ámbito social.
6. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.
7. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno i se establece la estructura de la Administració de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
8. El Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears.
9. El Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB ext nº 70, de 3 de junio), establece que la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, mediante la Direcció General de Atención a la Dependencia, ejerce sus competencias en materia de atención y apoyo a personas con dependencia, personas con discapacidad, personas de la tercera edad y otros colectivos en situación de riesgo o de necesidad social; impulso de la incorporación de la perspectiva de accesibilidad universal en las políticas, servicios y actuaciones de ámbito autonómico.
Dado todo esto, dicto la siguiente:
Resolución
1. Aprobar la actualización de los precios de los servicios concertados de discapacidad (servicio de apoyo socioeducativo comunitario; servicio de rehabilitación comunitaria; servicio de ayuda tecnológica a la autonomía personal; servicio de acompañamiento sordoceguera; servicio de acompañamiento físicos; servicio de atención temprana; y servicio SPAP 6 A 11 AÑOS) de acuerdo con las tablas siguientes:
a) Precios de los servicios dirigidos a personas con discapacidad de día 1 de enero a día 31 de diciembre de 2024 que se prestan en la isla d'Eivissa.
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Eivissa período 1 de enero a día 31 de diciembre de 2024) |
Precio 2024 |
Pecio 2024 + compl Eivissa |
|
Apoyo socioeducativo comunitario baja intensidad |
36,67 |
42,68 |
|
Apoyo socioeducativo comunitario alta intensidad |
66,36 |
76,17 |
|
Servicio rehabilitación comunitaria (día) |
48,20 |
54,77 |
|
Servicio de ayuda tecnológica a la autonomía personal (sesiones) |
36,03 |
40,00 |
|
Servicio acompañamiento sordoceguera (hora) |
30,33 |
33,74 |
|
Servicio acompañamientos físicos (hora) |
30,33 |
33,74 |
|
Servicio de atención temprana (Sesiones) |
43,16 |
47,30 |
|
SPAP 6-11 |
273,42 |
306,92 |
b) Precios de los servicios dirigidos a personas con discapacidad a partir del día 1 de enero de 2025 que se prestan en todas las islas, excepto en Ibiza.
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Precio 2024 |
Precio 2025 |
Precio 2026 |
Precio 2024 |
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Apoyo socioeducativo comunitario de baja intensidad |
36,67 |
39,83 |
41,02 |
42,22 |
|
Apoyo socioeducativo comunitario alta intensidad |
66,36 |
70,88 |
73,14 |
75,41 |
|
Servicio rehabilitación comunitaria (día) |
48,20 |
52,09 |
53,94 |
55,80 |
|
Servicio de ayuda tecnológica a la autonomía personal (sesiones) |
36,03 |
38,67 |
39,86 |
41,08 |
|
Servicio acompañamiento sordoceguera (hora) |
30,33 |
32,59 |
33,71 |
34,82 |
|
Servicio acompañamientos físicos (hora) |
30,33 |
32,59 |
33,71 |
34,82 |
|
Servicio de atención temprana (Sesiones) |
43,16 |
46,29 |
47,66 |
49,04 |
|
SPAP 6-11 (plaza/mes) |
273,42 |
300,70 |
310,50 |
320,31 |
c) Precios de los servicios dirigidos a personas con discapacidad a partir del día 1 de enero de 2025 que se prestan en Ibiza.
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Eivissa |
Precio 2025 |
Precio 2026 |
Precio 2027 |
|---|---|---|---|
|
Apoyo socioeducativo comunitario baja intensidad |
45,17 |
46,38 |
47,58 |
|
Apoyo socioeducativo comunitario alta intensidad |
80,83 |
83,11 |
85,39 |
|
Servicio rehabilitación comunitaria (día) |
58,65 |
60,52 |
62,38 |
|
Servicio de ayuda tecnológica a la autonomía personal (sesiones) |
42,62 |
43,81 |
45,02 |
|
Servicio acompañamiento sordoceguera (hora) |
35,96 |
37,06 |
38,16 |
|
Servicio acompañamiento físicos (hora) |
35,96 |
37,06 |
38,16 |
|
Servicio de atención temprana (Sesiones) |
50,38 |
51,74 |
53,10 |
|
SPAP 6-11 (plaza/mes) |
334,19 |
344,01 |
353,84 |
2. La actualización de precios correspondiente a la aplicación de la Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía de fecha 7 de mayo de 2024 (BOIB nº 78, de 11 de junio), por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del Acta del acuerdo sectorial en materia salarial para los centros especiales de empleo y los centros de atención especializada de Eivissa y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se aplicará con carácter retroactivo, a fecha 1 de enero de 2024.
3. La actualización de precios correspondiente al XVI convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (BOE nº 86, de fecha 9 de abril de 2025) y de la Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del acta del acuerdo en materia salarial de los centros de atención especializada a personas con discapacidad y centros especiales de empleo de las Illes Balears para los años 2025 a 2027, de 25 de noviembre de 2024, y su publicación en el Boletín Oficial de las lles Balears (BOIB nº 43, de 8 de abril de 2025), se aplicará con carácter retroactivo a partir del día 1 de enero de 2025.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (27 de junio de 2025)
La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover