Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL
Núm. 457035
Aprobación del precio público por suministro de recarga eléctrica en puntos de recarga municipales
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El Pleno del Ayuntamiento des Castell, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de junio de 2025, aprobó el Precio Público por suministro de recarga eléctrica en puntos de recarga municipales.
Procedemos a publicar íntegramente, a continuación, el texto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
ANEXO PRECIO PÚBLICO POR SUMINISTRO DE RECARGA ELÉCTRICA EN PUNTOS DE RECARGA MUNICIPALES.
Artículo 1.- Fundamentación.
Conforme a lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento des Castell establece el precio público por el suministro de recarga eléctrica para vehículos eléctricos en estaciones de recarga municipal.
Artículo 2.- Objeto.
Constituye el objeto del presente Acuerdo, el establecimiento del precio público para el suministro de recarga eléctrica del Ayuntamiento des Castell para aquellos usuarios interesados en recargar su vehículo eléctrico en los puntos de recarga municipales habilitados, así como, la regulación de las normas de utilización de dichos puntos y del espacio público de aparcamiento destinado a tal fin.
Artículo 3.- Obligados al pago.
Están obligados al pago de este precio público los usuarios que soliciten y realicen la recarga.
No se emitirá carta de pago o recibo, siendo justificante suficiente para el usuario el cargo en cuenta bancaria, y para el Ayuntamiento, la liquidación mensual de pagos por uso que se realizará a través de la MELIB (Movilidad eléctrica de las Islas Baleares).
Artículo 4.- Cuantía.
Las tarifas establecidas para cada estación de carga serán:
Artículo 5.- Normas de Gestión de cobro.
Los interesados en recargar su vehículo eléctrico en los puntos de recarga municipal, deberán acceder al suministro a través de las plataformas habilitadas, identificándose y utilizando la pasarela de pago habilitada por la MELIB.
La pasarela de pago será el único medio autorizado para realizar el pago de la carga.
El Ayuntamiento no es responsable de las incidencias o discrepancias que puedan existir entre los medios utilizados para la gestión de las cargas y el usuario.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, conforme al artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la normativa de recaudación aplicable.
Artículo 6.- Normas de uso.
El uso de los puntos de recarga se realizará a través de los distintos sistemas aceptados por la MELIB (tarjeta RFID, aplicaciones para móvil, tableta u otros dispositivos inteligentes, interfaces de programa de aplicaciones…) según convenio firmado con el Ayuntamiento des Castell.
La persona usuaria realizará la acción de recarga del vehículo siguiendo las instrucciones que constan en los puntos de recarga y en la APP de la plataforma de gestión al que esté suscrito el cargador.
Las plazas de aparcamiento destinadas a la recarga de los vehículos están debidamente identificadas con señalización horizontal en fondo verde, perímetro y logotipo de vehículo eléctrico en blanco.
No está permitido el estacionamiento en estas plazas a los vehículos eléctricos que no estén utilizando el servicio de recarga, así como a cualquier otro vehículo no eléctrico.
Las plazas de estacionamiento, únicamente podrán ser ocupadas por vehículos eléctricos durante el tiempo que dure la recarga, con un máximo de 4 horas, y, ocupando sólo una plaza por vehículo. Se prevé un periodo de cortesía, comprendido entre las 23:00 h y las 7:00 h, durante el cual, si el vehículo ha finalizado la recarga, podrá, sin penalización, mantener la plaza ocupada. Superado este horario, el vehículo quedará de nuevo sometido a las tarifas correspondientes.
Una vez finalizada la carga es obligatorio retirar el vehículo, permitiendo así la carga de otro vehículo.
Los usuarios deberán hacer un uso correcto de las instalaciones en los puntos de recarga eléctricos, de no hacerse así, y, en caso que se produzcan daños, deterioros y perjuicios en los equipos y sus prestaciones, el Ayuntamiento des Castell se reserva el derecho a emprender las medidas que considere adecuadas contra el propietario o conductor responsable de los daños, tales como la reclamación del pago del coste de reparación de las instalaciones y la reclamación de los daños y perjuicios que se hayan ocasionado.
El Ayuntamiento des Castell no se hará responsable de ninguna causa que suponga un impedimento para la recarga del vehículo de la persona usuaria, ya sea por motivos técnicos o por actos vandálicos o incívicos.
Artículo 7.- Reposición e indemnización.
Quien de forma negligente o intencionada cause daños a cualquiera de los elementos del equipo de instalación del punto de recarga, estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados. A este efecto, el Ayuntamiento, previa tasación realizada por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, comunicándose éste al infractor o a quien deba responder por él, para su pago en el plazo que se establezca.
Artículo 8.- Exenciones y bonificaciones.
Quedan exentos del pago de este precio público, los vehículos de titularidad municipal del Ayuntamiento des Castell.
El Ayuntamiento des Castell podrá eximir del pago de este precio público a los vehículos de otras administraciones públicas y de sus organismos autónomos, previa solicitud de la administración interesada, siempre y cuando los vehículos presten un servicio público.
Artículo 9.- Modificación.
Se delega en la Junta de Gobierno Local la actualización de las tarifas de este precio público durante el primer mes de cada ejercicio, en función del precio de la electricidad.
Artículo 10.- Legislación aplicable.
En todo aquello no previsto en el presente texto se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; el Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril, de Medidas para el impulso de la Recuperación Económica y la Ocupación; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición final.
El presente precio público entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Firmado en Es Castell, en la fecha que figura en la firma digital (30 de junio de 2025)
El alcalde José Luís Camps Pons