Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 455724
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se revoca parcialmente la Resolución de 12 de junio de 2025 por la que se acuerda el desistimiento de las peticiones de subvención por no subsanar la solicitud en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable (NEXTG123)
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Hechos
1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB nº125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes,en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).
2. La convocatoria de referencia en el punto 9.2 establece la documentación que debe aportarse para presentar la solicitud. Además, el punto 9.3 señala que “si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se debe requerir al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 3 dicte una resolución previa en los términos dispuestos en el artículo 21 de esta Ley”.
3. La entidad que figura en el anexo de esta Resolución presentó una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria de referencia.
4. En fecha 07 de septiembre de 2024, se publicó en el BOIB núm.118, un requerimiento del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático en el que, de conformidad con el artículo 68 de Ley 39/2015, se concedía un plazo máximo de 10 días hábiles para la subsanación de la solicitud, requerida, se les tendría por desistidos de su petición. Dentro del citado requerimiento se hallaba el expediente que figura en el anexo de esta Resolución.
5. Agotado el plazo para subsanar la solicitud establecido en el punto anterior, no constaba en el órgano administrativo que el solicitante que figura en el anexo hubiera presentado la documentación requerida para la tramitación de la subvención.
6. En fecha 12 de junio de 2025 se dictó la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se acuerda el desistimiento de las peticiones de subvención por no subsanar la solicitud en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable (NEXTG123), publicada en el BOIB núm. 76, de 17 de junio de 2025.
7. Con posterioridad, se ha detectado que la entidad que figura en el anexo había aportado la documentación requerida antes de la publicación de la resolución de desistimiento mencionada en el punto anterior.
Fundamentos de derecho
1. El consejero de Empresa, Empleo y Energía es el órgano competente para resolver el procedimiento dado el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears), competencia delegada en el director general de Economía Circular, Transición energética y Cambio Climático por la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 20 de julio de 2023 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB núm. 103, de 22 de julio.
2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº196, de 31 de diciembre de 2005).
3. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).
4. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB nº72, de 24 de mayo de 2008).
5. El Real decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.
6. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB núm. 125, de 11 de septiembre de 2021).
7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2021 por la que se modifica la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones, almacenamiento, y por la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB núm. 137, de 22 de octubre de 2022).
8. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con sectores de energía renovable, con o sin la economía, y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector de servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo «NextGenerationEU» (BOIB núm. 41, de 26 de marzo de 2024).
9. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
10. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Revocar parcialmente la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 12 de junio de 2025 por la que se acuerda el desistimiento de las peticiones de subvención por no subsanar la solicitud en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable (NEXTG123), (BOIB núm. 76 de 17 de junio de 2025), en la parte que afecta al expediente que figura en el anexo.
2. Retrotraer las actuaciones al momento anterior en que se dictó la Resolución y continuar la tramitación del expediente que figura en el anexo.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma 27 de junio de 2025
El director general d'Economia Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm.14, de 30/01/2025)
ANEXO Solicitantes que han presentado documentación para subsanar la solicitud en plazo y se continúa con la tramitación de su expediente
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Expediente |
Solicitante |
NIF |
Fecha presentación de documentación para subsanar la solicitud |
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1 |
NEXTG123-1001/2021 |
BEAR ENTERPRISES SL |
***5931** |
14/06/2025 |