Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 455100
Bases y convocatoria simultanea de subvenciones individuales para personas mayores de 65 años y/o personas con discapacidad residentes en Formentera para el año 2025
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La Junta de Gobierno del Consejo Insular de Formentera, en sesión de carácter ordinario de 20 de junio de 2025, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
(…)
ACUERDO
1.- Aprobar las bases y la convocatoria simultanea de las subvenciones individuales para personas mayores de 65 años y personas con discapacidad residentes en Formentera para el año 2025.
2.- Publicar las bases presentes en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el Tablón de anuncios del Consejo Insular de Formentera y en la página web de esta administración a los efectos legales oportunos.
ANEXO. – Se da por reproducido el texto transcrito más arriba de la convocatoria y de las bases correspondientes.
Bases y convocatoria simultánea de subvenciones individuales para personas mayores de 65 años y/o personas con discapacidad residentes en Formentera para el año 2025.
1. Objeto
Es objeto de esta convocatoria de subvenciones, establecer y regular las ayudas individuales para personas mayores de 65 años y personas con discapacidad reconocida residentes en Formentera. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
2. Consignación presupuestaria
El presupuesto para esta convocatoria es de veinticuatro mil euros (24.000€), con cargo a la partida presupuestaria 2025/1/2311/4800001 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera, para el año 2025.
3. Requisitos generales que deben regir el otorgamiento de la subvención
Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta convocatoria:
4. Tipología de las ayudas
Las ayudas económicas objeto de esta convocatoria se destinarán a la obtención de prestaciones de carácter técnico definidos como aquellos instrumentos, útiles, tratamientos, dispositivos y/o equipos de diferentes grados de complejidad que facilitan la relación y la autonomía, aumentando así la calidad de vida, según la siguiente tipología:
4.1 Prótesis y ortesis:
Se entiende por prótesis aquellos productos sanitarios que requieren una adaptación personalizada y dirigidos a sustituir un órgano o parte de la persona (audífonos, dentales...).
Se entiende por órtesis aquellos productos sanitarios de uso externo y no implantables dirigidos a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular, sensorial o del esqueleto (gafas, plantillas, fajas lumbares...).
4.2 Ayudas de movilidad y comunicación:
Aquellas que tienen como finalidad, facilitar la relación de la persona con su entorno y permitir una mejor movilidad y autonomía (cama hospitalaria, colchón antiescaras, grúa, arnés, silla de ducha, andador...) así como aquellas que tienen por finalidad suplir o complementar las limitaciones de movilidad funcional (obtención del permiso de conducir por discapacitados físicos que precisen adaptación del vehículo, adaptación del vehículo, pequeñas adaptaciones del hogar, como las obras que se pueden llevar a cabo en el domicilio para eliminar barreras arquitectónicas y dar accesibilidad).
Para el otorgamiento de subvenciones para la adquisición de vehículo, es necesario que la persona beneficiaria esté en posesión del permiso de conducir y supere el baremo de movilidad reconocida, de acuerdo con el baremo aplicable según la normativa vigente reguladora de la valoración de la discapacidad aplicable en cada momento, lo que debe estar acreditado por un dictamen emitido por el equipo de valoración y orientación correspondiente. En relación con las subvenciones para la obtención del carné de conducir también será necesario que se supere el baremo antes mencionado.
En caso de que la persona beneficiaria no pueda obtener el permiso de conducir a causa de su discapacidad o edad, podrán solicitar las subvenciones para la adquisición de vehículo, los familiares que tengan cuidado de la persona discapacitada, cuando ésta supere el baremo de movilidad, de acuerdo con el baremo aplicable según la normativa vigente reguladora de la valoración de la discapacidad aplicable en cada momento, lo cual debe estar acreditado por un dictamen emitido por el equipo de valoración y orientación correspondiente.
Para poder recibir estas subvenciones será necesario que se acredite que han transcurrido cinco años desde la fecha de adquisición del último vehículo subvencionado.
4.3 Tratamientos profesionales sociosanitarios:
Son aquellos tratamientos rehabilitadores dirigidos a conseguir la recuperación física, psíquica y sensorial de las personas con alguna discapacidad, mayores o dependientes afectadas por procesos pluripatológicos o por procesos crónicos incapacitadores o con deterioro funcional o cognitivo.
Sólo se valorarán estas ayudas en el caso de que no exista un recurso público que tenga la competencia de cubrir el tratamiento que se solicita, o que, en el caso de existir, este servicio justifique el motivo por el que no puede dar este tratamiento y/o la necesidad de complementarla.
5. Conceptos subvencionables
Las ayudas se pueden conceder por la cantidad máxima establecida en esta convocatoria para cada concepto o por una parte de esta, en todo caso, la cantidad máxima individual que se concederá para cada concepto será:
5.1 Prótesis y ortesis:
5.2 Movilidad y Comunicación:
5.3 Tratamientos profesionales sociosanitarios:
Incluyen intervenciones profesionales de psicomotricidad, logopedia, tratamiento psicopedagógico, tratamiento psicoterapéutico, fisioterapia y otros tratamientos similares con la misma finalidad: 1.650€
6. Financiación e importe máximo
6.1 Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán con cargo a la partida y por el importe máximo que se establece en la convocatoria. En el caso de que las solicitudes superen el límite presupuestario de la convocatoria, se aplicará una reducción igualitaria para todos los solicitantes.
6.2 Las ayudas no pueden superar de forma aislada y con concurrencia con otras ayudas, el coste de la necesidad a atender. Los gastos realizados deben corresponder al periodo comprendido entre el 1 de junio de 2024 y el 31 de mayo de 2025.
6.3 El importe individual máximo y por todos los conceptos que se puede conceder por beneficiario es de 2900€.
6.4 El importe de las ayudas, aparte del límite total máximo por beneficiario anterior y el límite máximo por concepto del baremo de la base quinta, estará sujeto a un porcentaje máximo sobre el concepto subvencionable en función de la capacidad de renta de la unidad familiar calculada en base al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual a 14 pagas, según la tabla adjunta:
|
% ayuda según renta |
100% |
75% |
65% |
50% |
30% |
|
Nivel renta Unidad familiar (anual) |
Menos IPREM anual (14 pagas) *1 |
Menos IPREM anual (14 pagas)*1'5 |
Menos IPREM anual (14 pagas) *2 |
Menos IPREM anual (14 pagas)*2'5 |
Menos IPREM anual (14 pagas) *3 |
|
- 1 Miembro |
8.400€ |
12.600€ |
16.800€ |
21.000€ |
25.200€ |
|
Unidad familiar 2 miembros |
11.340€ |
17.010€ |
22.680€ |
28.350€ |
34.020€ |
|
Unidad familiar 3 miembros |
14.175€ |
21.262,50€ |
28.350€ |
35.437,50€ |
42.525€ |
|
Unidad familiar 4 miembros o más |
17.010€ |
25.515€ |
34.020€ |
42.525€ |
51.030€ |
*VALOR OFICIAL IPREM 2025 (8.400€/14 pagas)
6.5 Los solicitantes, los cuales, su renta de la unidad familiar supere el IPREM anual (14 pagas) multiplicado por 3, no tendrán derecho a la ayuda.
6.6. Se consideran miembros computables de la unidad familiar:
6.7 Cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar
Para los que han presentado la declaración de la renta:
La renta se obtendrá de la suma de la base imponible general (casilla 435 de la declaración de la renta del año 2024), con la base imponible del ahorro (casilla 460 de la declaración de la renta del año 2024) y se resta la cuota resultante de la declaración (casilla 595 de la declaración de la renta 2024).
Para los que no han presentado la declaración de la renta, por no estar obligados, pero han obtenido ingresos:
Sus datos económicos figurarán en la Agencia Tributaria y se tendrán en cuenta para sumarlos a la renta de la unidad familiar.
7. Régimen de las subvenciones
Las subvenciones serán incompatibles con cualquier otra solicitada por el mismo concepto a otra institución.
Las subvenciones reguladas en esta convocatoria no serán incompatibles entre sí, siempre que estén dentro del límite de la cantidad subvencionable prevista en el punto 6.3 de estas bases.
Estas subvenciones no generan ningún derecho a la obtención de otras, en ejercicios posteriores.
8. Presentación de solicitudes
Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante escrito dirigido a la Presidencia del Consell Insular de Formentera presentado en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC), situada en la calle de Ramon Llull núm. 6 de San Francisco, o en cualquiera de las formas establecidas en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según modelo que figura como anexo I de esta convocatoria).
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contando desde el día siguiente al haberse publicado esta convocatoria en el Boletín oficial de las Illes Balears (BOIB), de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 de la ley 39/2015. Se excluyen del cómputo los sábados, domingos y los días declarados festivos.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
̶ Ayudas técnicas:
En las ayudas técnicas se podrá requerir la presentación de la prescripción técnica del profesional correspondiente.
̶ Prótesis y ortesis:
Se podrá requerir la presentación de la prescripción técnica del profesional correspondiente.
Si la instancia o documentación presentadas fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Formentera (CIF) requerirá su enmienda o que acompañe los documentos preceptivos que deberán aportarse en el plazo de diez días, a partir del correspondiente requerimiento. Si en este plazo las personas interesadas no hacen la rectificación reclamada o no presentan la documentación requerida, el Consell Insular de Formentera considerará que desisten de su petición, previa resolución, de acuerdo con el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
9. Comisión técnica evaluadora
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, se constituirá la Comisión Técnica Evaluadora. Se trata de un órgano colegiado formado por cinco miembros que designará el conseller/a responsable del área de Bienestar Social del Consell Insular de Formentera.
La Comisión Técnica Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:
La Comisión Técnica Evaluadora tiene atribuidas las siguientes funciones:
10. Instrucción
El órgano instructor del procedimiento es el área de Bienestar Social del Consell Insular de Formentera, que debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución, en el marco del artículo 16 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.
Corresponde al órgano instructor, entre otros aspectos:
1. Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.
2. Solicitar el informe a la Comisión Evaluadora.
3. Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.
4. Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para tener conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.
11. Resolución y notificación
Con fundamento en el informe propuesta de la Comisión Evaluadora, el/la conseller/a del área de Bienestar Social, elevará propuesta a la Junta de Gobierno. Ésta, como órgano competente, es la encargada de decidir la concesión o denegación de las subvenciones, y expresará la lista de beneficiarios propuestos para el otorgamiento de subvención y la cuantía, así como de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Posteriormente, y una vez justificado por parte de los solicitantes los gastos realizados, se dictará una Resolución de Presidencia con esta lista de subvenciones otorgadas y denegadas, la cual se notificará a todos los interesados, y se publicará en el BOIB.
El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución es de 6 meses a contar desde la fecha de su presentación. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
La Resolución de Presidencia se hará pública en el tablón de anuncios de la corporación, a los efectos previstos en el art. 42 del a Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de conformidad con el art. 34.2.c del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, y también en la página web: www.consellinsulardeformentera.cat
12. Obligaciones de las personas beneficiarias
Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados, entre otros aspectos, a:
13. Pago de la subvención
El pago de la subvención se tramitará únicamente una vez realizados los gastos objeto de subvención, lo que se acreditará mediante informe de los técnicos del área de Bienestar Social del CIF.
14.Rescisión de la colaboración
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta convocatoria por parte de las personas beneficiarias dará derecho al CIF a rescindir la subvención, con pérdida por parte de la persona beneficiaria de las subvenciones correspondientes.
15. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales
De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se pone de manifiesto que la información facilitada por los peticionarios de estas subvenciones será tratada en un fichero debidamente protegido para la gestión de este programa. Las personas interesadas podrán solicitar a la administración el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Con la presentación de la solicitud y el resto de la documentación requerida para participar en este programa, la persona interesada autoriza al Consell Insular de Formentera a facilitar los datos aportados a cualquier otra administración u organismo siempre que así lo requiera expresamente para el cumplimiento de sus obligaciones específicas y garantice, igualmente, confidencialidad de la información.
16. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases por parte de las personas beneficiarias puede dar lugar al régimen sancionador previsto en la normativa vigente.
17. Recursos
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer, o bien, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, es decir, ante la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en el plazo de un mes desde la notificación, o bien, recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Palma (Mallorca), en el plazo de dos meses desde la notificación.
18. Régimen jurídico
Esta convocatoria se rige por estas bases y, en lo no previsto, hay que tener en cuenta lo que dice la citada Ley 4/2022, de 28 de junio de consejos insulares, concretamente el artículo 96.2, sobre competencias de fomento por parte de los consejos insulares, la disposición adicional octava, sobre subvenciones y transferencias de capital y la disposición adicional novena, sobre normativa en materia de subvenciones; y por el PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2024-2025 DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA, aprobado en la sesión plenaria de 27 de diciembre de 2024 y publicado en el BOIB núm. 22, de 18 de febrero de 2025.
19. Publicación y entrada en vigor
Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín oficial de las Illes Balears.
La cual cosa se hace publico para el general conocimiento.
Formentera, en la fecha de la firma electrónica (25 de junio de 2025)
El presidente del Consejo Insular de Formentera Oscar Portas Juan