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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 455100
Bases y convocatoria simultanea de subvenciones individuales para personas mayores de 65 años y/o personas con discapacidad residentes en Formentera para el año 2025

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Texto

La Junta de Gobierno del Consejo Insular de Formentera, en sesión de carácter ordinario de 20 de junio de 2025, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

(…)

ACUERDO

1.- Aprobar las bases y la convocatoria simultanea de las subvenciones individuales para personas mayores de 65 años y personas con discapacidad residentes en Formentera para el año 2025.

2.- Publicar las bases presentes en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el Tablón de anuncios del Consejo Insular de Formentera y en la página web de esta administración a los efectos legales oportunos.

ANEXO. – Se da por reproducido el texto transcrito más arriba de la convocatoria y de las bases correspondientes.

Bases y convocatoria simultánea de subvenciones individuales para personas mayores de 65 años y/o personas con discapacidad residentes en Formentera para el año 2025.

1. Objeto

Es objeto de esta convocatoria de subvenciones, establecer y regular las ayudas individuales para personas mayores de 65 años y personas con discapacidad reconocida residentes en Formentera. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

2. Consignación presupuestaria

El presupuesto para esta convocatoria es de veinticuatro mil euros (24.000€), con cargo a la partida presupuestaria 2025/1/2311/4800001 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera, para el año 2025.

3. Requisitos generales que deben regir el otorgamiento de la subvención

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta convocatoria:

  • Las personas residentes en Formentera, que tengan 65 años o más en el momento de realizar el gasto objeto de la ayuda.
  • Las personas residentes en Formentera, menores de 65 años a la fecha de presentación de la solicitud, con una discapacidad física, psíquica y/o sensorial reconocida, igual o superior al 33 %, o ser beneficiario de una pensión de la seguridad social de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez.
  • Serán objeto de subvención los conceptos, las actividades y los tratamientos que se detallan a continuación, y que se habrán tenido que llevar a cabo dentro del periodo comprendido entre el 1/06/2024 y el 31/05/2025.

4. Tipología de las ayudas

Las ayudas económicas objeto de esta convocatoria se destinarán a la obtención de prestaciones de carácter técnico definidos como aquellos instrumentos, útiles, tratamientos, dispositivos y/o equipos de diferentes grados de complejidad que facilitan la relación y la autonomía, aumentando así la calidad de vida, según la siguiente tipología:

4.1 Prótesis y ortesis:

Se entiende por prótesis aquellos productos sanitarios que requieren una adaptación personalizada y dirigidos a sustituir un órgano o parte de la persona (audífonos, dentales...).

Se entiende por órtesis aquellos productos sanitarios de uso externo y no implantables dirigidos a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular, sensorial o del esqueleto (gafas, plantillas, fajas lumbares...).

4.2 Ayudas de movilidad y comunicación:

Aquellas que tienen como finalidad, facilitar la relación de la persona con su entorno y permitir una mejor movilidad y autonomía (cama hospitalaria, colchón antiescaras, grúa, arnés, silla de ducha, andador...) así como aquellas que tienen por finalidad suplir o complementar las limitaciones de movilidad funcional (obtención del permiso de conducir por discapacitados físicos que precisen adaptación del vehículo, adaptación del vehículo, pequeñas adaptaciones del hogar, como las obras que se pueden llevar a cabo en el domicilio para eliminar barreras arquitectónicas y dar accesibilidad).

Para el otorgamiento de subvenciones para la adquisición de vehículo, es necesario que la persona beneficiaria esté en posesión del permiso de conducir y supere el baremo de movilidad reconocida, de acuerdo con el baremo aplicable según la normativa vigente reguladora de la valoración de la discapacidad aplicable en cada momento, lo que debe estar acreditado por un dictamen emitido por el equipo de valoración y orientación correspondiente. En relación con las subvenciones para la obtención del carné de conducir también será necesario que se supere el baremo antes mencionado.

En caso de que la persona beneficiaria no pueda obtener el permiso de conducir a causa de su discapacidad o edad, podrán solicitar las subvenciones para la adquisición de vehículo, los familiares que tengan cuidado de la persona discapacitada, cuando ésta supere el baremo de movilidad, de acuerdo con el baremo aplicable según la normativa vigente reguladora de la valoración de la discapacidad aplicable en cada momento,  lo cual debe estar acreditado por un dictamen emitido por el equipo de valoración y orientación correspondiente.

Para poder recibir estas subvenciones será necesario que se acredite que han transcurrido cinco años desde la fecha de adquisición del último vehículo subvencionado.

4.3 Tratamientos profesionales sociosanitarios:

Son aquellos tratamientos rehabilitadores dirigidos a conseguir la recuperación física, psíquica y sensorial de las personas con alguna discapacidad, mayores o dependientes afectadas por procesos pluripatológicos o por procesos crónicos incapacitadores o con deterioro funcional o cognitivo.

Sólo se valorarán estas ayudas en el caso de que no exista un recurso público que tenga la competencia de cubrir el tratamiento que se solicita, o que, en el caso de existir, este servicio justifique el motivo por el que no puede dar este tratamiento y/o la necesidad de complementarla.

5. Conceptos subvencionables

Las ayudas se pueden conceder por la cantidad máxima establecida en esta convocatoria para cada concepto o por una parte de esta, en todo caso, la cantidad máxima individual que se concederá para cada concepto será:

5.1 Prótesis y ortesis:

  • Audiófono derecho: 1.500,00 €
  • Audiófono izquierdo: 1.500,00 €
  • Implantes cocleares: 2650 €
  • Material audífonos: 200 €
  • Prótesis dental: 875,00 €
  • Prótesis ocular: 1.000,00 €
  • Reparación de audífonos: 300,00 €
  • Reparación de prótesis dental: 85,00 €
  • Tratamiento bucodental que no esté cubierto por la seguridad social: 850€
  • Gafas o lentillas: 320,00 €
  • Faja especial: 540,00 €
  • Fajas lumbares: 67,00 €
  • Férula de descarga dental/oclusal: 172 €
  • Plantillas: 67,00 €
  • Zapatos ortopédicos: 67,00 €
  • Prótesis de cabello: 625€

5.2 Movilidad y Comunicación:

  • Adaptación de sillas de ruedas: 1.000,00 €
  • Adaptación funcional del hogar en función de la discapacidad y/o dependencia (adaptación del baño, rampa de acceso, colocación de pasamanos, ampliación de puertas para permitir el paso de sillas de ruedas, etc..): 2.500€
  • Adquisición de otros vehículos adaptados a la discapacidad y/o dependencia (escúter, triciclos, bicicletas): 1.545€
  • Adquisición de vehículo adaptado o adaptación de automóvil: 2.500€
  • Arnés para grúa: 225,00 €
  • Barandillas de cama: 135,00 €
  • Barra soporte WC: 99,95 €
  • Barras de pared: 160,00 €
  • Butaca anatómica: 620,00 €
  • Silla de ducha: 310,00
  • Silla de ruedas de parálisis cerebral infantil: 1.030€
  • Silla de ruedas fija para inodoro y WC: 220€
  • Silla de ruedas: 2.000,00 €
  • Caminador postural infantil: 1.830 €
  • Caminador: 84,00 €
  • Carro de lavado hidráulico: 1.924 €
  • Carro elevador: 825,00 €
  • Cojines anti escaras: 130,00 €
  • Dispositivos de apoyo para la vida diaria o la comunicación alternativa: 500 €
  • Elevador salva escaleras con o sin silla/oruga salva escaleras: 2.000,00 €
  • Asiento elevador bañera: 400€
  • Elevador WC: 160,00 €
  • Grúa bipedestación o techo: 1.500,00 €
  • Grúa: 1.500,00€
  • Instrumental adaptado para la ingesta de alimentos: 200,00 €
  • Cama hospitalaria / adaptado: 1.750,00 €
  • Colchón anti escaras: 360,00 €
  • Colchón de aire con compresor: 60,00 €
  • Material coclear: 1.500 €
  • Obtención del permiso de conducir para personas con discapacidad física que necesiten adaptación del vehículo: 740€
  • Pedalera: 44,95 €
  • Post bañera: 110,00 €
  • Asiento giratorio de bañera: 260,00 €
  • Somier cama hospitalaria: 360,00 €
  • Mesa de transferencias: 60,00 €
  • Tableta auxiliar para cama hospitalaria: 110,00 €
  • Trapecio incorporador: 210,00 €
  • Reparación de conceptos que se subvencionan: 550€
  • Material de conceptos que se subvencionan (pilas, baterías, etc): 150€

5.3 Tratamientos profesionales sociosanitarios:

Incluyen intervenciones profesionales de psicomotricidad, logopedia, tratamiento psicopedagógico, tratamiento psicoterapéutico, fisioterapia y otros tratamientos similares con la misma finalidad: 1.650€

6. Financiación e importe máximo

6.1 Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán con cargo a la partida y por el importe máximo que se establece en la convocatoria. En el caso de que las solicitudes superen el límite presupuestario de la convocatoria, se aplicará una reducción igualitaria para todos los solicitantes.

6.2 Las ayudas no pueden superar de forma aislada y con concurrencia con otras ayudas, el coste de la necesidad a atender. Los gastos realizados deben corresponder al periodo comprendido entre el 1 de junio de 2024 y el 31 de mayo de 2025.

6.3 El importe individual máximo y por todos los conceptos que se puede conceder por beneficiario es de 2900€.

6.4 El importe de las ayudas, aparte del límite total máximo por beneficiario anterior y el límite máximo por concepto del baremo de la base quinta, estará sujeto a un porcentaje máximo sobre el concepto subvencionable en función de la capacidad de renta de la unidad familiar calculada en base al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual a 14 pagas, según la tabla adjunta:

% ayuda según renta

100%

75%

65%

50%

30%

Nivel renta Unidad familiar (anual)

Menos IPREM anual (14 pagas) *1

Menos IPREM anual (14 pagas)*1'5

Menos IPREM anual (14 pagas) *2

Menos IPREM anual (14 pagas)*2'5

Menos IPREM anual (14 pagas) *3

- 1 Miembro

8.400€

12.600€

16.800€

21.000€

25.200€

Unidad familiar 2 miembros

11.340€

17.010€

22.680€

28.350€

34.020€

Unidad familiar 3 miembros

14.175€

21.262,50€

28.350€

35.437,50€

42.525€

Unidad familiar 4 miembros o más

17.010€

25.515€

34.020€

42.525€

51.030€

*VALOR OFICIAL IPREM 2025 (8.400€/14 pagas)

6.5 Los solicitantes, los cuales, su renta de la unidad familiar supere el IPREM anual (14 pagas) multiplicado por 3, no tendrán derecho a la ayuda.

6.6. Se consideran miembros computables de la unidad familiar:

  • En el caso de beneficiarios mayores de edad, serán miembros computables el/la beneficiario/a y su cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad a la conyugal.
  • En el caso de beneficiarios menores de edad, serán miembros computables el menor beneficiario, los responsables legales que convivan con él y los demás hijos menores de edad a su cargo.

6.7 Cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar

Para los que han presentado la declaración de la renta:

La renta se obtendrá de la suma de la base imponible general (casilla 435 de la declaración de la renta del año 2024), con la base imponible del ahorro (casilla 460 de la declaración de la renta del año 2024) y se resta la cuota resultante de la declaración (casilla 595 de la declaración de la renta 2024).

Para los que no han presentado la declaración de la renta, por no estar obligados, pero han obtenido ingresos:

Sus datos económicos figurarán en la Agencia Tributaria y se tendrán en cuenta para sumarlos a la renta de la unidad familiar.

7. Régimen de las subvenciones

Las subvenciones serán incompatibles con cualquier otra solicitada por el mismo concepto a otra institución.

Las subvenciones reguladas en esta convocatoria no serán incompatibles entre sí, siempre que estén dentro del límite de la cantidad subvencionable prevista en el punto 6.3 de estas bases.

Estas subvenciones no generan ningún derecho a la obtención de otras, en ejercicios posteriores.

8. Presentación de solicitudes

Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante escrito dirigido a la Presidencia del Consell Insular de Formentera presentado en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC), situada en la calle de Ramon Llull núm. 6 de San Francisco, o en cualquiera de las formas establecidas en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según modelo que figura como anexo I de esta convocatoria).

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contando desde el día siguiente al haberse publicado esta convocatoria en el Boletín oficial de las Illes Balears (BOIB), de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 de la ley 39/2015. Se excluyen del cómputo los sábados, domingos y los días declarados festivos.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • ANEXO 1
  • Identificación de la persona solicitante. Si procede, la identificación de la persona representante debidamente autorizada.
  • Certificado del grado de discapacidad, igual o superior al 33% emitido por la autoridad competente. Y las personas que acrediten su discapacidad mediante documento donde conste que tienen reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tienen reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, es necesario que presenten fotocopia del documento donde conste la resolución emitida por la Seguridad social e informe técnico profesional de los servicios. públicos en que se especifique la relación entre la ayuda solicitada y la discapacidad.
  • Certificado empadronamiento
  • Certificado de convivencia.
  • eclaración de la renta de los miembros de la unidad familiar mayores de edad correspondiente al ejercicio 2024. En caso de no estar obligado a hacerla, se deberá aportar el certificado de renta expedido por la Agencia Tributaria.
  • Facturas originales pagadas, emitidas entre el 1 de junio de 2024 y el 31 de mayo de 2025, a nombre de la persona beneficiaria justificativas de los gastos originados, objeto de subvención. En caso de que el beneficiario fuera un menor, la factura deberá ir a nombre del solicitante (padre, madre o representante legal), indicando el concepto y el nombre del menor destinatario de la prestación o servicio. En el caso de que se conceda la subvención solicitada, se estampillará sobre el original de la factura, sello o diligencia acreditativa de la cantidad otorgada por el CIF. En caso de obras, copia compulsada de la solicitud de licencia de obras correspondiente.
  • El impreso TG-002 de solicitud de transferencia bancaria, cumplimentado y sellado por el director de la entidad bancaria correspondiente (podréis encontrar este documento en el Área de Bienestar Social del Consell Insular de Formentera y en la Oficina de Atención al Ciudadano), u otro documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria, como una fotocopia de la cartilla o certificado bancario, si procede. Todos estos documentos deben ir a nombre de la persona beneficiaria. En caso de que el beneficiario fuera un menor, dichos documentos deberán ir a nombre del solicitante (padre, madre o representante legal).
  • Certificado de encontrarse al corriente de pago de las obligaciones ante el Consell Insular de Formentera, la delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería general de la Seguridad Social.
  • Declaración responsable (Incluida en el anexo 2 de estas Bases)
  • Cualquier otro documento que considere oportuno aportar.

̶  Ayudas técnicas:

En las ayudas técnicas se podrá requerir la presentación de la prescripción técnica del profesional correspondiente.

̶  Prótesis y ortesis:

Se podrá requerir la presentación de la prescripción técnica del profesional correspondiente.

Si la instancia o documentación presentadas fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Formentera (CIF) requerirá su enmienda o que acompañe los documentos preceptivos que deberán aportarse en el plazo de diez días, a partir del correspondiente requerimiento. Si en este plazo las personas interesadas no hacen la rectificación reclamada o no presentan la documentación requerida, el Consell Insular de Formentera considerará que desisten de su petición, previa resolución, de acuerdo con el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9. Comisión técnica evaluadora

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, se constituirá la Comisión Técnica Evaluadora. Se trata de un órgano colegiado formado por cinco miembros que designará el conseller/a responsable del área de Bienestar Social del Consell Insular de Formentera.

La Comisión Técnica Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

  • Presidente/a. Trabajador/a social del área de Bienestar Social o, en su caso, la coordinadora del área de Bienestar Social.
  • Secretario/a: secretario/a del Consell Insular de Formentera o, en su caso, funcionario/a en quien delegue.
  • Vocales: tres técnicos del Área de Bienestar Social.

La Comisión Técnica Evaluadora tiene atribuidas las siguientes funciones:

  • Valorar las solicitudes.
  • Analizar y valorar las solicitudes.
  • Formular el informe propuesta de concesión o denegación de las ayudas, debidamente motivado, que debe servir de base para elaborar la resolución.

10. Instrucción

El órgano instructor del procedimiento es el área de Bienestar Social del Consell Insular de Formentera, que debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución, en el marco del artículo 16 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.

 

Corresponde al órgano instructor, entre otros aspectos:

1. Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.

2. Solicitar el informe a la Comisión Evaluadora.

3. Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.

4. Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para tener conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

11. Resolución y notificación

Con fundamento en el informe propuesta de la Comisión Evaluadora, el/la conseller/a del área de Bienestar Social, elevará propuesta a la Junta de Gobierno. Ésta, como órgano competente, es la encargada de decidir la concesión o denegación de las subvenciones, y expresará la lista de beneficiarios propuestos para el otorgamiento de subvención y la cuantía, así como de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Posteriormente, y una vez justificado por parte de los solicitantes los gastos realizados, se dictará una Resolución de Presidencia con esta lista de subvenciones otorgadas y denegadas, la cual se notificará a todos los interesados, y se publicará en el BOIB.

El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución es de 6 meses a contar desde la fecha de su presentación. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

La Resolución de Presidencia se hará pública en el tablón de anuncios de la corporación, a los efectos previstos en el art. 42 del a Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de conformidad con el art. 34.2.c del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, y también en la página web: www.consellinsulardeformentera.cat

12. Obligaciones de las personas beneficiarias

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados, entre otros aspectos, a:

  • Destinar el importe de la subvención al objeto para el que se ha solicitado.
  • Facilitar las actuaciones de comprobación que efectúe la Conselleria de Bienestar Social del Consell Insular de Formentera (CIF).

13. Pago de la subvención

El pago de la subvención se tramitará únicamente una vez realizados los gastos objeto de subvención, lo que se acreditará mediante informe de los técnicos del área de Bienestar Social del CIF.

14.Rescisión de la colaboración

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta convocatoria por parte de las personas beneficiarias dará derecho al CIF a rescindir la subvención, con pérdida por parte de la persona beneficiaria de las subvenciones correspondientes.

15. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se pone de manifiesto que la información facilitada por los peticionarios de estas subvenciones será tratada en un fichero debidamente protegido para la gestión de este programa. Las personas interesadas podrán solicitar a la administración el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Con la presentación de la solicitud y el resto de la documentación requerida para participar en este programa, la persona interesada autoriza al Consell Insular de Formentera a facilitar los datos aportados a cualquier otra administración u organismo siempre que así lo requiera expresamente para el cumplimiento de sus obligaciones específicas y garantice, igualmente, confidencialidad de la información.

16. Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases por parte de las personas beneficiarias puede dar lugar al régimen sancionador previsto en la normativa vigente.

17. Recursos

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer, o bien, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, es decir, ante la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en el plazo de un mes desde la notificación, o bien, recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Palma (Mallorca), en el plazo de dos meses desde la notificación.

18. Régimen jurídico

Esta convocatoria se rige por estas bases y, en lo no previsto, hay que tener en cuenta lo que dice la citada Ley 4/2022, de 28 de junio de consejos insulares, concretamente el artículo 96.2, sobre competencias de fomento por parte de los consejos insulares, la disposición adicional octava, sobre subvenciones y transferencias de capital y la disposición adicional novena,  sobre normativa en materia de subvenciones; y por el PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2024-2025 DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA, aprobado en la sesión plenaria de 27 de diciembre de 2024 y publicado en el BOIB núm. 22, de 18 de febrero de 2025.

19. Publicación y entrada en vigor

Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín oficial de las Illes Balears.

La cual cosa se hace publico para el general conocimiento.

 

Formentera, en la fecha de la firma electrónica (25 de junio de 2025)

El presidente del Consejo Insular de Formentera Oscar Portas Juan

Documentos adjuntos