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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 452914
Notificación de Resolución de prórroga a los beneficiarios de las ayudas, exp. 013 de fecha 23 de junio de 2025, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para inversiones en la prevención de los daños en bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, para el año 2024

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Texto

La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y notificaciones se realizarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 23 de junio de 2025, firmó la siguiente resolución,

INFORME /PROPUESTA / RESOLUCIÓ DE CONCESIÓN DE PRÓRROGA

Programa de Desarrollo Rural de la Illes Balears 2014-2020

Submedida 8.3 Inversiones prevención de los daños en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes (PIFO2024₁)

CONVOCATORIA 2024_1

Código DIR3: A04026954

Código SIA: 3056131

Código BDNS: 751463

Hechos

1. El 11 de abril de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 48, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.

2. El 7 de marzo de 2025, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó una Resolución de concesión de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 33, de 15 de marzo de 2025, PIFO2024_1-15, en la que figuraba una concesión a favor del interesado señalado a continuación.

3. El 13 de junio de 2025, el interesado MARIA DEL CARMEN PORCEL SALVA con NIF ***6334**, con registro de entrada núm. GOIBE413077/2025, presenta una solicitud de prórroga por motivos de retrasos en la ejecución de las inversiones dado que no se pueden realizar en verano y por eso pide una ampliación de plazo para terminar y justificar las inversiones.

4. El apartado undécimo, justificación y pago de las ayudas, de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de marzo de 2025, establece que el plazo máximo para la notificación y la justificación de la realización de la inversión propuesta es hasta el 9 de septiembre de 2025, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Por razones justificadas de demora en la concesión de autorizaciones, licencias por parte de los ayuntamientos, bajas laborales e incidencias graves que no sean imputables al solicitante, los beneficiarios podrán solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido en la resolución de concesión.

5. La concesión de la ayuda se notificó el 23 de enero de 2025 por tanto, el plazo máximo para la justificación de las inversiones es hasta el 9 de septiembre de 2025.

6. De acuerdo con el apartado 2 del artículo 20 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, regula que, con carácter excepcional y por razones debidamente justificadas, las personas beneficiarias de las ayudas podrán solicitar la ampliación o reapertura de los plazos establecidos en la respectiva convocatoria, con excepción del plazo de presentación de solicitudes. Esta solicitud debe presentarse antes del vencimiento del plazo de que se trate. El FOGAIBA puede acordar la ampliación solicitada siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas. El acuerdo de ampliación debe notificarse individualmente al interesado y no es susceptible de recurso. Visto el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.

7. Dado que la solicitud de la prórroga se ha presentado antes del vencimiento del plazo de justificación de la realización de la inversión y está debidamente motivada, se podrá conceder la prórroga solicitada de acuerdo con el apartado 2 del artículo 20 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015.

Fundamentos de derecho

1.Resolución de 26 de marzo de 2024 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.

2.Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.

3.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de Resolución de concesión prórroga

Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1.Conceder la prórroga a MARIA DEL CARMEN PORCEL SALVA con NIF ***6334**, expediente número PIFO 2024_1/013, Por tanto, el plazo máximo para la justificación de la inversión aprobada será desde el 23 de enero de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025.

2.Notificar esta resolución a la persona interesada mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Esta resolución no es susceptible de recurso.

El jefe de Sección de Ayudas al Desarrollo Rural

Antonio Barceló Avila

La jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gemma Canós Franch

 

Conforme con la propuesta, dicto Resolución

 

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA,

Fernando Fernández Such”

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (27 de junio de 2025)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni