Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 452429
Resolución del presidente del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2025 para conceder subvenciones, en régimen de concurrencia, para realizar actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
Versión PDF
El artículo 149.1.7 de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.
De acuerdo con la distribución constitucional de competencias, el artículo 32.11 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción hecha por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece la competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. Entre la materia laboral se encuentra la de prevención de riesgos laborales.
La disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, crea la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, con la finalidad de promover las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de la gestión y el fomento de acciones de información, asistencia técnica, formación e impulso del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos y establece que, de acuerdo con el reparto competencial previsto en el texto constitucional y en los estatutos de autonomía, la gestión de las acciones que sean competencia de las comunidades autónomas se realizará a través de los instrumentos, organismos y centros directivos que éstas determinen.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social, mediante la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, aprobó las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para realizar actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995.
En virtud del reparto competencial de la normativa laboral entre el Estado y las comunidades autónomas, el artículo 1 de la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, permite a las comunidades autónomas establecer su propia normativa para la gestión y concesión de las correspondientes subvenciones, en función de sus requerimientos de gestión, las especialidades derivadas de su organización administrativa y la normativa de aplicación en su ámbito de gestión.
De acuerdo con este marco normativo, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la Orden 8/2025, de 10 de abril, del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 45, de 12 de abril), ha aprobado las bases reguladoras para conceder subvenciones para realizar actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995.
La financiación de las acciones gestionadas por las comunidades autónomas se efectúa por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, mediante transferencias a los órganos competentes de las mismas. Dichas transferencias tendrán carácter finalista y los créditos recibidos se regirán por lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
La Orden TES/645/2024, de 25 de junio, por la que se distribuyen, para el ejercicio 2024, los créditos para la financiación de las acciones en materia de prevención de riesgos laborales de ámbito territorial, a gestionar por las comunidades autónomas a cargo de los presupuestos generales del Estado, asigna a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la cuantía de 581.179,96 €.
De acuerdo con el artículo 2.2 de la citada Orden TES/645/2024, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de las comunidades autónomas, continuarán manteniendo el destino específico por el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen.
La Consejería de Empresa, Empleo y Energía ejerce las funciones relativas a la promoción de la seguridad y salud en el trabajo, mediante el organismo autónomo que tiene adscrito, el Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL), según prevé el Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 70, de 3 de junio).
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción y seguridad de la salud en el trabajo en las Illes Balears y en el artículo 4 de los Estatutos del Instituto Balear de Seguridad Laboral (IBASSAL), aprobados por el Decreto 31/2019, de 3 de mayo (BOIB n.º 61 de 4 de mayo), el IBASSAL tiene encomendadas, entre otras funciones, el fomento, el apoyo y la promoción de actividades desarrolladas por los colectivos empresariales y personas trabajadoras, y sus respectivas organizaciones representativas de cara a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la reducción de riesgos laborales y la investigación y puesta en funcionamiento de nuevas formas de protección o de tecnologías encaminadas a reducir la accidentalidad.
El artículo 14.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones prevé que el procedimiento para conceder las subvenciones debe iniciarse siempre de oficio mediante una convocatoria, si la selección de las posibles entidades beneficiarias debe realizarse en régimen de concurrencia.
El artículo 15 del mismo Texto refundido establece, por una parte, el contenido mínimo de la convocatoria de subvenciones y, por otra, determina la necesidad de comunicar el texto de la convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), así como su publicación en el BOIB.
Por otro lado, y en cuanto a las ayudas de Estado, cabe decir que las ayudas establecidas en esta convocatoria no constituyen una ayuda de Estado en los términos que determinan los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que el hecho de concederlas no falsea ni amenaza con falsear la competencia, para favorecer a determinadas empresas o producciones, ya que el objeto de la actividad subvencionada no consiste en ofrecer bienes o servicios en el mercado y, por lo tanto, no puede considerarse una actividad económica, de acuerdo con la aclaración del concepto de ayuda de Estado de la Comunicación de la Comisión (2016/C 262/01).
Esta subvención está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (objetivo II, línea II.3.1, «Ayudas para potenciar la cultura de la seguridad y la salud laboral en el trabajo, incluido el aspecto de salud mental»), aprobado mediante el acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril).
La finalidad de estas ayudas es promover, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de acciones de información, asistencia técnica, formación y promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
Esta finalidad coincide con los objetivos de la Estrategia de Salud Laboral de las Illes Balears 2023-2027 y de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 7 de la Orden de bases reguladoras 8/2025 antes mencionada, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria para el año 2025 para conceder subvenciones, en régimen de concurrencia, para realizar actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995.
2. Aprobar las bases de esta convocatoria pública de subvenciones en los términos que constan en el anexo 1.
3. Aprobar el cuadro de distribución del crédito destinado a acciones sectoriales e intersectoriales en los términos que constan en el anexo 2.
4. Aprobar el modelo de solicitud y de declaración responsable en los términos que constan en el anexo 3.
5. Aprobar el anexo 4 relativo a los sectores estratégicos o emergentes, o con sectores con dificultades estructurales.
6. Aprobar los modelos de justificación: cuenta justificativa, certificado firmado por la persona que represente legalmente a la entidad beneficiaria que acredite la realización efectiva de la actividad, memoria de actividades y criterios de imputación de los gastos y relación de los justificantes imputados, como anexos 5, 6, 7 y 8, respectivamente.
7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y comunicarla a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).
8. Disponer que esta Resolución empieza a producir efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (27 de junio de 2025)
El presidente del IBASSAL Alejandro Sáenz de San Pedro García
ANEXO 1 Convocatoria
Primero Objeto y finalidad
Esta convocatoria tiene por objeto conceder subvenciones, en régimen de concurrencia, para realizar actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, con la finalidad de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas.
Segundo Normativa reguladora
Las subvenciones convocadas por medio de esta Resolución se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones; los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7.1,17.1,18.1 y 20 a 25, excepto los apartados 3, 4 y 5 del artículo 23, de la Orden TES/864/2023, de 21 de julio y la Orden 8/2025, de 10 de abril, del consejero del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para realizar actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOIB n.º 45, de 12 de abril).
Tercero Entidades beneficiarias y requisitos
1. Pueden ser entidades beneficiarias de estas ayudas:
a) Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en las Illes Balears a las que se refiere el artículo 12 de la Ley 31/1995.
b) Las organizaciones empresariales y sindicales representativas en las Illes Balears en su ámbito sectorial correspondiente.
c) Las fundaciones u otras entidades constituidas por las entidades indicadas en los apartados anteriores para la consecución de cualquiera de sus fines.
2. Los solicitantes de estas ayudas deben estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que el IBASSAL pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en caso de denegación expresa. En tal caso, el solicitante debe aportar los certificados correspondientes, junto con la solicitud de las ayudas.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades y organizaciones en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 y en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones; el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres; el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
Cuarto Acciones subvencionables y destinatarios de las mismas
1. El objeto de las subvenciones es llevar a cabo proyectos, sectoriales o intersectoriales, con la finalidad de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Estos proyectos pueden prever las tipologías de actuación siguientes:
a) Acciones de información: son las que persiguen la difusión entre las personas trabajadoras y el empresariado de los principios de acción preventiva de los riesgos laborales o de las normas concretas de aplicación de estos principios.
b) Acciones de asistencia técnica: son las que están dirigidas al estudio y la resolución de problemas derivados de la aplicación práctica y material de las actuaciones preventivas.
c) Acciones de formación: consisten en el diseño de los métodos y de los contenidos de programas que puedan ser impartidos en sectores y subsectores de la actividad productiva, especialmente en aquellos cuya estructura esté constituida fundamentalmente por pequeñas empresas.
d) Acciones de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales: son las que fomentan el conocimiento y la aplicación por parte del empresariado y de las personas trabajadoras de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia de prevención de riesgos laborales, especialmente a través de mecanismos e instrumentos desarrollados en los ámbitos sectoriales y territoriales de la actividad productiva.
Dentro de las acciones de información y de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales se incluyen las siguientes actividades:
a) Jornadas, seminarios y otras actuaciones informativas o de divulgación similares.
b) Documentación de carácter informativo o divulgativo que incluye:
— Libros y manuales: documentos de carácter predominantemente técnico, de 49 páginas o más.
— Publicaciones periódicas: documentos de aparición regular cuyos volúmenes o números se suceden en orden numérico o cronológico, bajo un título común, y con independencia del formato o extensión.
— Dípticos, trípticos y cuadrípticos: lámina de papel, cartulina o similar, que se dobla en dos, tres o cuatro partes respectivamente, y que constituyen un medio para comunicar ideas sencillas.
— Folletos: documentos de carácter predominantemente divulgativo, de entre 5 y 48 páginas.
— Carteles: soportes de información en una única cara, en la que se incluye un mensaje visual (textos, imágenes y toda clase de recursos gráficos) y que sirve de anuncio para difundir una información. Se excluyen los formatos de gran tamaño como vallas publicitarias y similares.
— Vídeos.
— Soportes informáticos, páginas web o app.
— Anuncios en medios de comunicación escritos y audiovisuales.
Dentro de las acciones de asistencia técnica se incluye el asesoramiento específico en relación con el riesgo o sector (o ambos) señalado en el proyecto.
2. Las actuaciones objeto de subvención deben ejecutarse en las empresas y centros de trabajo situados en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
3. Serán destinatarias de las acciones las personas trabajadoras y las empresas, especialmente las pequeñas empresas. A los efectos de esta convocatoria se entiende por pequeña empresa aquella con un volumen de plantilla menor de cincuenta personas trabajadoras.
4. Las acciones a desarrollar se agruparán en proyectos, que podrán ser:
— Proyectos para la realización de acciones intersectoriales dirigidas al conjunto de actividades económicas sin distinción sectorial específica.
— Proyectos para la realización de acciones sectoriales dirigidas a empresas y personas trabajadoras de un sector concreto.
5. Las líneas prioritarias de actuación a desarrollar en los proyectos subvencionables son las recogidas dentro de los objetivos de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027 y que, acto seguido, se especifican:
a) Mejorar la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para priorizar la reducción de los daños en la salud de las personas trabajadoras.
b) Gestionar los cambios derivados de las nuevas formas de organización del trabajo, los cambios demográficos y climáticos desde la óptica preventiva, para priorizar la anticipación y la gestión de los riesgos nuevos y emergentes.
c) Mejorar la gestión de la seguridad y salud en las pymes para priorizar la prevención de riesgos laborales en las pequeñas empresas para promover más implicación de recursos propios.
d) Reforzar la protección de las personas trabajadoras en situación de mayor riesgo o vulnerabilidad.
e) Introducir la perspectiva de género en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.
f) Fortalecer el Sistema Nacional de Seguridad y Salud para afrontar con éxito futuras crisis, a través de la mejora de la capacitación y formación en prevención de riesgos laborales, con especial atención a los recursos preventivos.
6. Los proyectos para los que se solicitan estas ayudas deben ejecutarse y pagarse en el periodo de elegibilidad comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de octubre de 2025, ambos incluidos.
7. Cada entidad solicitante podrá presentar un único proyecto.
8. No son subvencionables las acciones dirigidas al cumplimiento material de las obligaciones preventivas empresariales, como las consistentes en evaluaciones de riesgos laborales, planificación de la actividad preventiva, formación e información, vigilancia de la salud y auditoría de sistemas de prevención.
Quinto Gastos subvencionables
1. Se consideran subvencionables los gastos de los proyectos que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria y se hayan ejecutado, facturado y pagado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de octubre de 2025, ambos incluidos.
2. Se consideran gastos subvencionables, los efectuados por los conceptos siguientes:
a) Gastos de personal. Incluye:
— Gastos del personal propio de la entidad beneficiaria.
— Gastos del personal técnico contratado expresamente para el proyecto.
En ambos casos, en la proporción de tiempo que haya dedicado el personal técnico en materia de prevención de riesgos laborales, único gasto que se entiende elegible en este punto, y se haya acreditado, conforme a la convocatoria.
Las acciones serán realizadas por técnicos superiores de prevención de riesgos laborales (titulación universitaria), técnicos superiores en prevención de riesgos profesionales (ciclo formativo superior de Formación Profesional) o por aquellos técnicos capacitados para desarrollar las funciones de nivel intermedio, de conformidad con lo establecido en el anexo VI del Reglamento de los servicios de prevención aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
El personal técnico deberá estar encuadrado en los grupos de cotización 1, 2 o 3 de la Seguridad Social.
b) Gastos directos de la actividad:
— Gastos de alquiler o arrendamiento financiero de los equipos informáticos y medios técnicos como ordenadores, impresoras, entre otros, directamente utilizados en el desarrollo de las acciones subvencionadas.
— Gastos de adquisición de los materiales de apoyo relacionados directamente con la ejecución del proyecto; se incluyen conceptos como bibliografía, base de datos informatizados y cualquier otra documentación, cuya necesidad deberá acreditarse. No será elegible el coste de la suscripción a revistas y boletines oficiales.
— Gastos de material fungible, siempre que se destine al proyecto subvencionado.
— Gastos de viaje, los derivados de los desplazamientos entre las islas, pernoctaciones y dietas devengadas por estos desplazamientos del personal técnico que lleve a cabo la ejecución del proyecto.
Las dietas, en su caso, pueden imputarse al proyecto siempre que tengan relación directa con el mismo, sin superar en ningún caso la cuantía máxima prevista en el artículo 9 del Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración Autónoma de las Illes Balears, de conformidad con la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 8 de enero de 2024, por la que se actualizan las cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 (BOIB n.º 6, de 11 de enero).
— Gastos relacionados con la celebración de las jornadas, seminarios y otras actuaciones informativas como ponencias, desplazamientos y pernoctaciones de los ponentes, catering, alquileres de salas, medios audiovisuales, alquiler de equipos informáticos, entre otros. En caso desplazamientos, sólo será gasto subvencionable el coste del billete en clase turista.
— Costes de impresión, distribución y publicidad de la documentación de carácter informativo o divulgativo a la que se refiere el apartado cuarto.
— Gastos de publicidad: se puede imputar un máximo del 5 % del coste total del proyecto subvencionable.
— Gastos de servicios externos: servicios directamente vinculados a las acciones subvencionadas, prestados por terceras partes y que no son susceptibles de ser considerados subcontratación.
— Gastos derivados de la subcontratación: de acuerdo con lo previsto en el apartado octavo de esta convocatoria.
c) Gastos indirectos: son los gastos que no puedan vincularse directamente con el desarrollo de las actividades del proyecto subvencionado, pero que son necesarios para llevarlo a cabo. El importe total de los gastos indirectos no puede superar el 20 % del total de las acciones subvencionables. Deben indicarse detalladamente los criterios de imputación.
Los gastos indirectos comprenden las categorías siguientes: costes de personal dedicado a la coordinación, comunicación y administración del proyecto ejecutado; seguridad, limpieza, alquiler de locales; gastos de teléfono, agua, electricidad y similares.
3. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Son gastos subvencionables sólo cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abona efectivamente.
Sexto Importe económico de la convocatoria
1. El importe económico de esta convocatoria es de 581.179,96 €. Las ayudas deben concederse con cargo a la partida 79101 G/324A01/48000/00 25164 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio del año 2024, prorrogados de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 14/2014 , de 29 de diciembre, de Finanzas de la CAIB y la Orden 1/2025 del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 9 de enero de 2025.
2. El crédito asignado a esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 16 de la Orden 8/2025, se distribuirá de la manera siguiente:
— acciones intersectoriales: 464.943,96 €
— acciones sectoriales: 116.236,00 €
3. El ochenta por ciento de crédito de la convocatoria se destinará acciones intersectoriales y el veinte por ciento restante se destinará a acciones sectoriales. La distribución del crédito destinado a acciones sectoriales e intersectoriales figura en el anexo 2, con indicación de la cuantía que debe destinarse a la representación empresarial y a la representación sindical, así como la cuantía asignada a cada sector.
4. Con el fin de facilitar la aplicación efectiva de los fondos de esta convocatoria a la ejecución de los proyectos que se presenten, en caso de que no se cubra la totalidad del crédito inicial destinado a acciones sectoriales e intersectoriales, el importe del remanente se asignará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) El remanente de crédito destinado a acciones intersectoriales se distribuirá de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
— El remanente de crédito destinado a proyectos intersectoriales promovidos por las organizaciones empresariales o las fundaciones u otras entidades constituidas por éstas para la consecución de cualquiera de sus fines, se asignará a proyectos intersectoriales promovidos por las organizaciones sindicales o las fundaciones u otras entidades constituidas por éstas para la consecución de cualquiera de sus fines, y viceversa.
— Si continúa sin cubrirse la totalidad del crédito destinado a financiar proyectos intersectoriales, el remanente se destinará a incrementar el crédito destinado a proyectos sectoriales.
b) El remanente de crédito destinado a acciones sectoriales se distribuirá de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
— El remanente de crédito destinado a proyectos del sector de la construcción promovidos por las organizaciones empresariales o las fundaciones u otras entidades constituidas por éstas para la consecución de cualquiera de sus fines, se asignará a proyectos del sector de la construcción promovidos por las organizaciones sindicales o las fundaciones u otras entidades constituidas por éstas para la consecución de cualquiera de sus fines, y viceversa.
— El remanente de crédito destinado a proyectos del sector de la industria promovidos por las organizaciones empresariales o las fundaciones u otras entidades constituidas por éstas para la consecución de cualquiera de sus fines, se asignará a proyectos del sector de la industria promovidos por las organizaciones sindicales o las fundaciones u otras entidades constituidas por éstas para la consecución de cualquiera de sus fines, y viceversa.
— Si continúa sin cubrirse la totalidad del crédito destinado al sector de la construcción, el remanente se destinará a incrementar el crédito destinado al sector de la industria, y viceversa.
— Si continúa sin cubrirse la totalidad del crédito destinado a financiar proyectos sectoriales, el remanente se destinará a incrementar el crédito destinado a proyectos intersectoriales.
Séptimo Cuantía de las ayudas
1. Cada entidad solicitante podrá presentar un único proyecto.
2. La cuantía de la subvención para la realización de acciones intersectoriales no puede superar los 116.235,99 € por proyecto y entidad beneficiaria.
3. La cuantía de la subvención para la realización de acciones sectoriales no puede superar los 29.059,00 € por proyecto y entidad beneficiaria.
4. En caso de remanente, estas cuantías podrán incrementarse en proporción al presupuesto del proyecto presentado por la entidad, sin que en ningún caso pueda superarse el límite del importe de la solicitud correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del punto sexto de la convocatoria.
Octavo Subcontratación
1. Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceras personas la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite del cincuenta por ciento del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todas los subcontratas. La subcontratación deberá formalizarse mediante un contrato escrito con el contratista seleccionado.
2. En el supuesto de subcontratación con personas o entidades vinculadas a la entidad beneficiaria se podrá subcontratar hasta el cien por cien de la actividad subvencionada con los requisitos previstos en el artículo 20.5 de la Orden 8/2025.
3. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la persona o entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad objeto de subvención.
4. La resolución de concesión podrá autorizar, en su caso, las subcontrataciones que la persona o entidad beneficiaria haya previsto en su solicitud. En este caso, el solicitante deberá aportar con la solicitud una memoria explicativa que haga referencia a la necesidad de acudir a la subcontratación.
Noveno Plazo y forma de presentación de solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes es de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
2. Solo se puede presentar una solicitud por entidad y en la misma se indicará el proyecto sectorial o intersectorial que se quiera realizar. En caso de que una entidad presente más de una solicitud dentro del plazo de presentación de las solicitudes, se tendrá en cuenta la última solicitud presentada.
3. Las entidades interesadas están obligadas a presentar la solicitud mediante el trámite telemático específico disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, junto con la documentación prevista en el apartado 10 de esta convocatoria. Si por razones técnicas sobrevenidas el trámite telemático específico no permite la presentación de la solicitud, ésta se encontrará disponible en la web https://www.caib.es/seucaib/es/201/empresas/tramites/tramite/6354232
No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes y otra documentación que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático. En caso de hacerlo se requerirá para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la subsanación.
4. Las entidades solicitantes deben presentar la solicitud de la ayuda por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente.
5. La solicitud de ayuda permite a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears verificar los datos y afirmaciones declaradas por la persona o la entidad solicitante, de acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
6. El IBASSAL puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente los expedientes o para comprobar los datos presentados.
7. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los que exigen la Orden de bases reguladoras y esta convocatoria o no incorpora los documentos exigidos, debe requerirse a la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, subsane el error o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se la tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución, que consistirá en la declaración de esta circunstancia, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
Décimo Solicitudes y documentación a presentar
La documentación que se debe aportar es la siguiente:
1. Documentación general:
a) El modelo de solicitud (anexo 3) que incluye las siguientes declaraciones responsables:
— Que la entidad solicitante se compromete a cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
— Que la entidad solicitante no incurre en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, y en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
— Declaración expresa de no haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad a ninguna administración pública o ente privado o público, ni haber recibido ninguna o, en caso contrario, aportar una lista de las entidades a las que ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que se haya obtenido alguna, con indicación de la cantidad solicitada o concedida.
— Que la entidad no ha sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, y no ha sido sancionada o condenada por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia.
— Que acepta íntegramente las condiciones de la convocatoria; declara que todos los datos expuestos son ciertos y, además, facilitará todas las actuaciones de control posibles que realicen para comprobar que se ha llevado a cabo correctamente el objeto de estas ayudas.
— Declaración de veracidad de datos bancarios.
b) La documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que firma la solicitud de ayuda como representante de la empresa beneficiaria, como puede ser la escritura de poderes de representación, la firma de la solicitud con el certificado digital de representación de la empresa o documentos similares. En el caso de representación mediante inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA) sería suficiente el número de registro.
c) Copia del documento constitutivo de la entidad y estatutos sociales inscritos adecuadamente en el registro correspondiente, así como acreditación de la representación de la persona firmante de la solicitud.
d) Copia del título académico que acredita la formación en prevención de riesgos laborales de la persona trabajadora.
De conformidad con los artículos 53.1.d) y 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, que aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el IBASSAL puede obtener, salvo manifestación expresa en sentido contrario, los certificados acreditativos de que la persona interesada está al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria. Estatal, la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En caso de que no autorice esta consulta, debe aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de estas obligaciones, junto con la solicitud de ayudas; también puede obtener datos que ya están en poder de las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga expresamente, lo que debe hacerse constar en el modelo de solicitud.
En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, las personas solicitantes tienen derecho a no aportar la documentación que ya hayan aportado anteriormente en cualquier administración, siempre que identifiquen el momento de presentación y el órgano ante el que la presentaron. Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar la documentación en caso de que ya esté en poder del IBASSAL porque se ha aportado en otras convocatorias. En estos casos, el solicitante debe hacer constar el expediente en el que se encuentra la documentación, el momento de presentación y el órgano ante el que se presentó.
En el caso excepcional de que el IBASSAL no pueda conseguir la documentación electrónicamente, puede requerir a la entidad solicitante que la aporte.
De acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 69 de la Ley 39/2015, el IBASSAL puede requerir a la entidad solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos que contiene su declaración responsable.
2. Documentación técnica:
a) Memoria técnica y económica, firmada electrónicamente por la persona representante legal de la entidad solicitante, que contendrá la descripción detallada del proyecto a realizar y que incluirá:
— Identificación de la entidad solicitante.
— Tipo de proyecto:
— Proyecto para la realización de acciones intersectoriales.
— Proyecto para la realización de acciones sectoriales. En este caso deberá indicarse el sector al que se dirige.
— Descripción de las acciones que comprende el proyecto. Habrá que identificar: el tipo de acción, según sea de información, de asistencia técnica, de formación o de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
— Las líneas prioritarias de actuación a desarrollar en los proyectos alineadas con los objetivos de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027, de acuerdo con el apartado 5 del punto cuarto de esta convocatoria.
— Los indicadores de seguimiento para cada una de las acciones que permitan evaluar de manera objetiva y cuantificable los resultados obtenidos con su realización.
— Cronograma de ejecución de cada una de las acciones.
— Objetivos finales que la entidad pretende alcanzar con el proyecto.
— Medios humanos y materiales que se requerirán para llevar a cabo el proyecto.
— Presupuesto global del proyecto: desglosado por acciones y tipo de gasto subvencionable, en el que se indique, en su caso, la parte cofinanciada por la entidad solicitante con cargo a recursos propios o de terceros.
— En el supuesto de que la entidad beneficiaria concierte con terceras personas la ejecución de la actividad objeto de subvención: memoria justificativa que haga referencia a la necesidad de acudir a la subcontratación.
b) Cualquier otra documentación que la entidad estime de interés a efectos de evaluar su solicitud en relación con los criterios de valoración establecidos en el punto decimoprimero de esta convocatoria.
Decimoprimero Procedimiento para conceder las subvenciones y criterios de valoración
1. De acuerdo con el artículo 8 de la Orden de bases que rige esta convocatoria de ayudas, la concesión de subvenciones debe hacerse por el procedimiento de concurso mediante la comparación, en un único procedimiento, de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración.
2. Solo podrán optar a ayuda las solicitudes que hayan alcanzado una puntuación mínima de 60 puntos.
3. Una vez valoradas las solicitudes presentadas, se elaborará una relación de las que hayan alcanzado una puntuación mínima de 60 puntos y se concederán las ayudas respetando el orden de mayor a menor puntuación. En el caso de que el crédito sea insuficiente para conceder la ayuda a todas las solicitudes valoradas con más de 60 puntos, solo se otorgará a aquellas que tengan la puntuación más elevada.
4. El orden de prelación de los beneficiarios de la ayuda se establecerá por tipo de acción (intersectorial o sectorial), y se aplicarán, dentro de cada tipo de acción, los criterios y las reglas siguientes:
4.1. Para determinar el orden de prelación de los beneficiarios, la suma de los apartados siguientes:
a) Planteamiento general y diseño de la acción (máximo 55 puntos). Incluye:
— Atención de los proyectos presentados con relación a actividades de más riesgo o siniestralidad laboral, hasta un máximo de 5 puntos.
— Actuaciones dirigidas a personas jóvenes o relacionadas con sectores estratégicos o emergentes, o con sectores con dificultades estructurales, según la lista del anexo 4, hasta un máximo de 5 puntos.
— Adecuación a los objetivos y líneas de actuación previstos en la correspondiente convocatoria y en concordancia con la correspondiente Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, hasta un máximo de 5 puntos.
— Contenido, calidad técnica e impacto potencial de los programas, proyectos y actuaciones en el ámbito del mercado de trabajo de las Illes Balears, con especial referencia a la reducción del índice de siniestralidad, hasta un máximo de 10 puntos.
— Planteamiento del estado de situación global: realización de los proyectos o acciones diversificados por islas, hasta un máximo de 10 puntos.
— Experiencias previas en asesoramiento en materia de salud laboral, hasta un máximo de 5 puntos.
— Valor añadido, hasta un máximo de 5 puntos.
— Coherencia del proyecto con los objetivos y resultados esperados y metodología del desarrollo de los mismos (procedimiento y justificación), hasta un máximo de 5 puntos.
— Existencia de medidas que promuevan la igualdad de género, la protección y la mejora del medio ambiente, el fomento de las nuevas tecnologías de la información o acciones innovadoras, hasta un máximo de 5 puntos.
— Planificación del proyecto, hasta 20 puntos, de conformidad con el siguiente detalle:
1.º Objetivos a conseguir, hasta 5 puntos.
2.º Metodología de trabajo, incluyendo las dinámicas y acciones a realizar para la ejecución del proyecto, hasta 5 puntos.
3.º Evaluación del proyecto: indicadores utilizados, hasta 5 puntos.
4.º Calidad del servicio a prestar en cada ámbito: cuestionarios de satisfacción, hasta 5 puntos.
b) Entidades que desarrollan el proyecto y el equipo técnico (máximo 15 puntos). Incluye:
— Perfil y curriculum vitae de la dirección técnica del proyecto, hasta un máximo de 4 puntos.
— Perfiles de las personas que componen el equipo de trabajo encargado de la realización de las actividades principales, hasta un máximo de 4 puntos.
— Acreditación de la entidad solicitante y de las que participan en el desarrollo del proyecto, de la experiencia en la realización de acciones similares y de contar con una red o estructura de apoyo profesional que ofrezca claridad en sus perfiles y experiencia de contacto directo con las empresas, hasta un máximo de 4 puntos.
— Experiencia de la entidad solicitante en convocatorias previas en materia de prevención de riesgos laborales, hasta un máximo de 3 puntos.
c) Presupuesto (máximo 10 puntos). Incluye:
— Adecuación del presupuesto a las actividades a desarrollar hasta un máximo de 5 puntos.
— Detalle del mismo hasta un máximo de 5 puntos.
4.2. En caso de empate, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de preferencia para el otorgamiento de la ayuda:
— Más puntuación en el apartado a) planteamiento general y diseño de la acción.
— Más puntuación en el apartado b) entidades que desarrollan el proyecto y el equipo técnico.
— El orden de entrada de las solicitudes.
5. Las entidades solicitantes deben incluir en la memoria descriptiva del proyecto que deben presentar junto con la solicitud un apartado específico donde deben alegar separadamente y de forma individualizada, con el grado de detalle suficiente que permita la valoración correspondiente, cada uno de los ítems relacionados en el punto anterior. Los ítems no alegados de conformidad con lo indicado no serán objeto de valoración.
6. Deben excluirse las solicitudes que no se adecuen a la normativa de prevención de riesgos laborales incluida en la Ley de prevención de riesgos laborales y en el Reglamento de los servicios de prevención.
Decimosegundo Comisión Evaluadora
1. Con la finalidad de examinar las solicitudes presentadas y de emitir un informe que sirva de base para elaborar la propuesta de resolución, se constituye una Comisión Evaluadora integrada por los miembros que se indican a continuación:
— La persona titular del Servicio Administrativo del IBASSAL, como presidente o presidenta.
— Una persona con categoría de técnico o técnica del grupo A1 adscrita al Servicio Administrativo del IBASSAL, como secretario o secretaria.
— Vocales: tres personas funcionarias designadas por la dirección del IBASSAL, con experiencia en materia de subvenciones. Una de estas personas deberá ser técnico o técnica en materia de prevención de riesgos laborales.
2. En caso de ausencia por cualquier causa de las personas que integran la Comisión Evaluadora, la dirección del IBASSAL podrá designar suplentes de entre el personal adscrito a dicho organismo.
3. El régimen de funcionamiento de la Comisión será el establecido en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a los órganos colegiados. Las comisiones evaluadoras tendrán las funciones y la composición que se establece en el artículo 19 del Decreto Legislativo 2/2005.
Decimotercero Instrucción
1. En aplicación del artículo 7.2 de las bases reguladoras, corresponde a la dirección del IBASSAL instruir y tramitar las solicitudes y debe realizar de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Comisión Evaluadora, y ésta debe emitir un informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución. La dirección del IBASSAL, visto el expediente y el informe de la Comisión Evaluadora debe emitir las propuestas provisionales de concesión, exclusión o denegación de las ayudas, las cuales deben contener la lista de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la subvención, así como los denegados y excluidos con indicación del motivo de denegación y de exclusión.
2. Las propuestas de resolución provisionales de concesión, exclusión y denegación de las ayudas deben notificarse electrónicamente a las partes interesadas, para que en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación, formulen las alegaciones que estimen convenientes.
3. Cuando las personas interesadas no efectúen alegaciones en el plazo otorgado a tal efecto en la propuesta de resolución provisional y no figuren en el procedimiento, ni se tengan en cuenta otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, la propuesta de resolución provisional formulada y notificada se convertirá en definitiva y se entenderá que los solicitantes aceptan la subvención.
4. En el supuesto en que se presenten alegaciones, una vez examinadas éstas, se publicarán en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las propuestas definitivas de los que han sido propuestos como beneficiarios y se entenderá que los solicitantes aceptan la subvención con todas sus condiciones si no presentan renuncia expresa.
5. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actuaciones que deba realizar el solicitante y el importe de la subvención que resulte del informe previo que debe servir de base a la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, la persona o entidad beneficiaria puede, dentro del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución, modificar la solicitud inicial con el fin de ajustarse al importe de la subvención susceptible de otorgamiento.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor de la persona o entidad beneficiaria propuesta.
Decimocuarto Resolución y notificación
1. El órgano competente para resolver es el presidente del IBASSAL, que debe dictar una resolución motivada en la que debe fijarse, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Esta resolución debe notificarse electrónicamente a las partes interesadas.
2. En ningún caso el importe de la subvención puede superar el coste de la actividad y se determinará de conformidad con las reglas de reparto establecidas en esta convocatoria.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Decimoquinto Régimen de compatibilidades
1. Como regla general, las subvenciones que establece esta convocatoria son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, independientemente de su naturaleza y de la entidad que los conceda, siempre que, aislada o conjuntamente, no superen el coste total de la actividad objeto de subvención.
2. La solicitud y percepción, en su caso, de estas ayudas o subvenciones debe ponerse en conocimiento del órgano instructor con la solicitud de subvención o, si es posterior, en el momento en que se produzca, antes o durante la ejecución del proyecto.
Decimosexto Justificación y pago
1. El importe de la subvención debe abonarse una vez dictada la resolución correspondiente y justificada la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la ayuda con la presentación de la documentación que se indica en este apartado.
2. El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas y presentar esta documentación justificativa acaba el día 15 de noviembre de 2025 o en la fecha que establezca la resolución de concesión, si es posterior.
3. La justificación debe documentarse mediante los siguientes documentos, de conformidad con los modelos que se adjuntan, como anexos, en la presente convocatoria:
a) Cuenta justificativa (anexo 5).
b) Certificado firmado por la persona que represente legalmente a la entidad beneficiaria que acredite la realización efectiva de la actividad de acuerdo con la solicitud de subvención y la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que fundamentó su concesión (anexo 6).
c) Memoria de actividades y criterios de imputación de los gastos (anexo 7).
d) Una relación de los justificantes imputados, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 8 de esta convocatoria. El órgano correspondiente podrá requerir que esta información se envíe también por correo electrónico.
e) La justificación de los gastos generados por la actividad:
1.º Los gastos de personal se acreditarán mediante:
— Copia de los contratos de trabajo.
— Nóminas y justificantes que acrediten el pago efectivo de las mismas.
— Relación de liquidación de cotizaciones (RLC) y Relación nominal de trabajadores (RNT) (antiguos TC-1 y TC-2) en las que consten las personas trabajadoras contratadas y las cantidades ingresadas en la Seguridad Social y el pago de las mismas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.
— Copia del modelo 190, resumen anual de retenciones del IRPF practicadas en el ejercicio de ejecución del proyecto.
2.º Los gastos directos de la actividad: hay que aportar la factura u otros documentos contables de valor probatorio equivalente del gasto, así como los correspondientes documentos acreditativos del pago.
3.º Gastos indirectos: hay que aportar la factura u otros documentos contables de valor probatorio equivalente del gasto, así como los correspondientes documentos acreditativos del pago.
4. Los justificantes de la inversión subvencionada, es decir, las facturas y sus pagos, deben estar incluidos dentro del periodo de elegibilidad comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de octubre de 2025 (ambos incluidos), excepto la cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa correspondiente al mes de octubre, que se podrá abonar hasta el 15 de noviembre de 2025.
5. La justificación de la actividad ejecutada y solicitud de pago debe presentarse de forma electrónica mediante el trámite telemático que, a tal efecto, estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración.
Decimoséptimo Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 6 de la Orden 8/2025, de 10 de abril, del consejero de Empresa, Empleo y Energía.
2. Las entidades beneficiarias de las ayudas, deben adoptar las medidas de difusión a las que se refiere el apartado 4 del artículo 34 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención y, en todo caso, debe incorporarse, de forma visible, el logotipo del IBASSAL y de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía en todo el material, tanto impreso como digital, en los actos públicos, en los elementos de publicidad vertical, así como en cualquier otro elemento de identificación o comunicación de la actividad objeto de subvención.
3. En caso de que de la subvención se derive la realización de material de interés para el desarrollo de las funciones propias del IBASSAL o de la dirección general competente en materia de salud laboral (edición de manuales, guías, estudios, etc.), debe poner a disposición de estos organismos el contenido de este material y, en su caso, debe entregarle cinco ejemplares.
Decimoctavo Control y seguimiento
El IBASSAL puede nombrar a una persona responsable encargada del seguimiento del proyecto en coordinación con la persona designada por la entidad beneficiaria. El cambio de esta última debe comunicarse inmediatamente al IBASSAL.
El seguimiento de las actuaciones puede llevarse a cabo mediante reuniones y comunicaciones periódicas, petición y evaluación de informes, visitas in situ y control de la documentación recibida.
El órgano concedente de la subvención debe aplicar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.
Decimonoveno Revocación
1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que debe cumplir la persona o entidad beneficiaria y, en todo
caso, la obtención de subvenciones incompatibles previamente o posteriormente a la resolución de concesión son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.
2. La revocación total o parcial de la subvención debe llevarse a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión que debe especificar la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y debe fijar el importe que, en su caso, debe percibir finalmente la persona o la entidad beneficiaria. A tal efecto, debe llevarse a cabo el procedimiento señalado en el artículo 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, en los casos en los que, a consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o la entidad beneficiaria deba reintegrar la totalidad o una parte, no debe dictarse ninguna resolución de modificación y debe iniciarse el procedimiento de reintegro correspondiente.
3. A tal efecto, debe tenerse en cuenta el principio general de proporcionalidad, así como el resto de criterios de gradación previstos en el artículo 24.3 de las bases reguladoras.
Vigésimo Reintegro
La cuantía que finalmente debe reintegrarse debe fijarse de acuerdo con el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta la naturaleza y las causas del incumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de las bases reguladoras.
De conformidad con el artículo 44.5 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, el procedimiento de reintegro debe regirse por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación estatal básica, sin perjuicio de las particularidades que se establecen en esta Ley, en las disposiciones reglamentarias de desarrollo y en la legislación de finanzas.
Vigesimoprimero Interpretación y ejecución
La persona titular de la presidencia del IBASSAL puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.
Vigesimosegundo Protección de datos
La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de esta resolución queda sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos que las entidades interesadas y sus representantes legales cumplimentan se integrarán en ficheros automatizados para poder acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018 y el resto de normativa de desarrollo.