Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 452029
Resolución de aprobación y publicación de la convocatoria y las bases del proceso extraordinario de selección de personal funcionario interino al servicio del Ajuntament de Calvià para la constitución de una bolsa de trabajo de policía local
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Resolución de Alcaldía
En orden a asegurar una prestación correcta de los servicios policiales a la ciudadanía se hace necesario crear una bolsa de trabajo de la categoría de policía local para el posterior nombramiento como personal funcionario interino de acuerdo con el que prevé el artículo 41 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares.
Esta bolsa permitirá cubrir las necesidades de provisión de puestos de trabajo que, si se tercia, se puedan producir en el Área de Seguridad Ciudadana, así como hacer nombramientos de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas.
Es por eso que esta Tenencia de Alcaldía, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, dicta la siguiente:
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de un procedimiento extraordinario de selección de personal para constituir una bolsa de trabajo, de la categoría de policía local, para el nombramiento posterior como personal funcionario interino mediante concurso de méritos.
2. Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria, que se adjuntan a esta resolución.
3. Designar los miembros de la Comisión Técnica de Valoración, que estará integrada por las personas que figuran en las bases.
4. Hacer pública la información sobre datos de carácter personal que figura en el punto 9 de estas bases.
5. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la plataforma Convoca.
Calvià, en la fecha de la firma electrónica (25 de junio de 2025)
La teniente de alcalde delegada de Servicios Generales, Informática e innovación, Comunicación, Transparencia, Coordinación Municipal y Educación (Delegación por resolución de Alcaldía de 21/11/2023) Isabel Bonet Saum
Interposición de recursos
Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOIB.
Bases específicas de la convocatoria para seleccionar personal funcionario interino para crear una bolsa extraordinaria de trabajo de la categoría de policía local, mediante concurso de méritos.
1. Objeto de la convocatoria y normativa de aplicación
El objeto de esta convocatoria es la selección de personal funcionario interino, mediante concurso de méritos, para crear una bolsa extraordinaria de trabajo de la categoría de policía local como personal funcionario interino, para cubrir plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura mediante personal funcionario de carrera, para sustituir de manera transitoria al personal titular de las plazas que conforman la plantilla municipal así como, por el exceso o acumulación de tareas.
Características del puesto de trabajo: personal funcionario de la escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase policía local, grupo C, subgrupo C1.
La convocatoria para seleccionar personal funcionario interino para crear una bolsa extraordinaria de trabajo de agentes de policía local se rige por: estas Bases específicas, la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares; Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico el empleado público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, como también el resto de disposiciones legales que sean de aplicación.
2. Requisitos de las personas aspirantes
1. Las persones aspirantes tienen que tener, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, las condiciones siguientes:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años cumplidos.
c) Estar en posesión del título de Bachillerato, Técnico o equivalente, según el que establece la legislación básica estatal o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, habrá que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
d) Tener el diploma de aptitud del curso de formación básica de la categoría de policía local expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o el órgano competente del ámbito de las Islas Baleares y con plena validez.
e) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al certificado de nivel B2, de conformidad con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, y la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, mediante certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), o expedito u homologado por el órgano competente en materia de política lingüística o reconocido de acuerdo con la normativa autonómica vigente.
f) No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019.
g) No haber sido separado o separada del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de la función pública.
h) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
i) Estar en posesión de los permisos de conducción de vehículos de clase A2 y B.
j) Comprometerse a llevar armas y, si procede, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.
2. Las personas aspirantes tendrán que cumplir los requisitos establecidos en estas bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se pueden efectuar las comprobaciones oportunas durante todo el proceso. Si una vez que se haya tomado posesión de la vacante se dan una o varias causas de exclusión se podrá revocar el nombramiento. Si en cualquier momento del proceso selectivo, la comisión técnica de valoración tuviera conocimiento que alguna persona aspirando no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, tendrá que proponer su exclusión al órgano convocante, y le comunicará, a los efectos oportunos, las inexactitudes o falsedades consignadas en la solicitud de admisión.
3. Solicitudes
1. Los aspirantes tendrán que realizar la presentación de la instancia por medios electrónicos. Las solicitudes de participación y la documentación que corresponda se tienen que presentar a través de la plataforma Convoca https://calvia.convoca.online.
2. La solicitud de participación en cualquier proceso selectivo a través de Convoca implica una declaración responsable que los datos aportados son ciertos. Junto con la solicitud de participación, se tendrá que presentar la documentación referida a los requisitos y a los méritos. Se tendrá que presentar copia escaneada legible de la documentación a aportar en formato PDF o JPG. Los archivos que se adjunten a la solicitud de participación tendrán que nombrarse de manera clara según su contenido y presentarse según se indique en el proceso de solicitud
3. El plazo general de presentación de solicitudes es de manantial (10) días naturales a partir del día siguiente al día en que se publique la convocatoria en el Boletín Oficial de los Islas Baleares. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en la plataforma Convoca (https://calvia.convoca.online).
4. La presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria por vía telemática, adjuntando los archivos que contiendan la documentación escaneada, tendrá que ser la siguiente:
a) Documento nacional de identidad en vigor o del resguardo de la solicitud de renovación.
b) Titulación académica exigida.
c) Declaración responsable que cumple los requisitos exigidos en las Bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.
d) Certificado del nivel de conocimientos de lengua catalana expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o el Gobierno de las Islas Baleares o bien de los títulos, diplomas y certificados equivalentes de acuerdo con la normativa vigente.
e) Permisos de conducción A2 y B en vigor.
f) Resguardo justificativo de haber ingresado íntegramente los derechos de examen. La falta de justificación del pago íntegro de estos derechos en el plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión definitiva de la persona aspirando. Este pago no sustituye, en ningún caso, el trámite de presentar la solicitud en el plazo y en la forma prevista.
g) Certificado/s acreditativo/s de los servicios prestados y reconocidos como policía local.
h) Certificado acreditativo de la nota final obtenida en el curso básico de policías locales de la Escuela Balear de Administración Pública.
5. Los derechos de examen por esta convocatoria se fija en 14 €, que se tendrán que hacer efectivo el proceso de inscripción a través de Convoca (https://calvia.convoca.online) dentro del plazo de presentación de solicitudes o mediante ingreso en la cuenta bancaria que a continuación se indica: IBAN ES84 2100 8634 25 0200039338, del cual se tendrá que adjuntar justificando de pago en el proceso de inscripción.
6. Con la formalización y presentación de la solicitud, la aspirando mujer su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarias para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
7. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que se hagan constar en su solicitud. El correo electrónico y el teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, y será responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud
4. Admisión y exclusión de las personas aspirantes
En el plazo máximo de diez días hábiles contados desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, la órgano convocante o la que tenga la delegación tendrá que dictar una resolución por la cual se apruebe la lista provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo. Esta relación se publicará en el web municipal, con expresión del nombre de los/de las aspirantes admitidos/sus y excluidos/se y, si procede, de la causa de la no-admisión.
A los efectos de esta convocatoria se entienden como causas de exclusión no enmendables imputables al aspirante:
- Pagar la tasa fuera del plazo de presentación de solicitudes.
- Presentar la solicitud fuera de plazo.
- No cumplir cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de solicitud.
- Cualquier otra que resulte de la normativa aplicable o del que prevén estas Bases.
En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar la enmienda dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas interesadas tendrán que comprobar no con solo que no figuran a la relación de personas excluidas sino que, además, constan a la de personas admitidas. Para enmendar los posibles defectos, adjuntar los documentos que sean preceptivos o presentar reclamaciones, las personas excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente que se publique la resolución en la plataforma Convoca (https://calvia.convoca.online).
Las personas solicitantes que dentro del plazo señalado no enmienden los defectos justificando su derecho a ser admitidas serán definitivamente excluidas del proceso selectivo. Si no se presentan enmiendas, se considerará elevada a definitiva la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y no habrá que volverla a publicar.
Si se presentan reclamaciones serán aceptadas o rechazadas mediante la resolución que apruebe la lista definitiva dentro del plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a la finalización del plazo de enmienda. Esta resolución se publicará, así mismo, en la plataforma Convoca (https://calvia.convoca.online)
5. Comisión Técnica de Valoración
La Comisión Técnica de Valoración tiene que confeccionar la lista de las personas aspirantes, ordenadas de acuerdo con el que indica la base anterior.
La Comisión Técnica de Valoración estará integrada por las personas siguientes:
Presidente: Sr. Antonio Pascual Vallejo, en sustitución Sr. Jaime Jaume Marcó
Vocales: - Sr. Manuel Pedraza Alfaro, en sustitución Sr. José López López
- Sr. Jaime Sanmartin Suave, en sustitución Sr. Andrés González Alonso
Tendrá derecho a asistir una persona designada por la representación del personal, como observadora del proceso, con voz pero sin voto.
6. Baremo de Méritos
1. Valoración del curso de capacitación (puntuación máxima 8 puntos)
Solo se valoran los cursos expeditos u homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP).
La valoración de la nota obtenida en el Curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,8 hasta un máximo de 8 puntos.
2. Valoración de los servicios prestados (puntuación máxima 6 puntos)
Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como policía local en las Islas Baleares: 0,5 puntos por año completo, sin que se tengan que tener en cuenta los meses y días sobrantes.
7. Bolsa de trabajo
La orden de prelación de la bolsa de trabajo se tiene que determinar en función de la mayor puntuación obtenida producto de la suma de la nota final del curso básico de policías locales de la Escuela Balear de Administración Pública y del número de años completos de servicios prestados y reconocidos como policía local. A estos efectos, la valoración del concurso se tiene que llevar a cabo según el baremo de méritos que se establecen al Anexo 1. Si dos o más personas aspirantes obtienen la misma calificación total se deshará el empate siguiendo, sucesivamente, los criterios siguientes:
a) Ser mujer, de acuerdo con el arte. 43.4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, según el cual, se tiene que dar prioridad a las mujeres en los cuerpos, las escalas, los niveles y las categorías de la Administración en que su representación sea inferior al 40%, excepto si se dan en el otro candidato circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo y que justifiquen que no se aplique la medida, como por ejemplo la pertenencia a otros colectivos con dificultades especiales para el acceso a la ocupación.
b) Acreditar más tiempo de servicios prestados y reconocidos como policía local.
c) Acreditar una calificación mayor en el curso básico de policías locales de la Escuela Balear de Administración Pública.
d) Si el empate persiste, finalmente se tiene que hacer un sorteo.
La bolsa de trabajo tiene una vigencia de dos años. En caso de que la bolsa se haya agotado antes de los dos años, la Corporación podrá abrir un nuevo plazo para que las personas interesadas presenten las solicitudes de participación, según las condiciones de estas bases.
8. Funcionamiento de la bolsa
Las personas que integran la bolsa de trabajo, a fin de ofrecerles un puesto de trabajo, están en situación de disponible o no disponible.
Cuando se tenga que cubrir un puesto de trabajo de la categoría de Policía Local a cualquier de las unidades del Área de Seguridad Ciudadana, se ofrecerá, según la orden de prelación, de las personas que integren la bolsa de trabajo y que se encuentren a la situación de disponible.
Si hay más de un puesto de trabajo a cubrir, se pueden hacer llamadas colectivas simultáneas a tantas persones aspirantes en situación de disponible a la bolsa como se considere necesario. En este caso, los lugares ofrecidos se tienen que adjudicar por orden riguroso de prelación de las personas integrantes de la bolsa que hayan manifestado su conformidad.
Se tiene que comunicar a la persona que corresponda el lugar y el plazo en que se tiene que presentar. Si la persona no manifiesta su conformidad con el nombramiento en el plazo de un día hábil –o el segundo día hábil siguiente si la llamada se hace en viernes–, así como su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el servicio de RR.*HH., se entenderá que renuncia al ofrecimiento.
A las personas aspirantes que renuncien al lugar de forma exprés o tácita – de acuerdo con el punto anterior – pasarán al último lugar de la lista de la bolsa, excepto que aleguen, en el momento de la llamada, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que se tienen que justificar documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:
a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogida permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia para tener cura de hijos e hijas por cualquier de los supuestos anteriores
b) Prestar servicios como personal funcionario de carrera o interino de la Policía Local en un municipio de las Islas Baleares
c) Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.
Las personas interesadas, a fin de quedar en situación de disponible, están obligadas a comunicar por escrito a Recursos Humanos la finalización de las situaciones previstas al apartado anterior, con la justificación documental correspondiente.
La renuncia posterior de una persona funcionaria interina al puesto de trabajo que ocupa, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del puesto de trabajo previamente aceptado, supone la exclusión de la bolsa de trabajo, excepto que estas circunstancias se produzcan a consecuencia de la llamada para ocupar otro puesto de trabajo en otro cuerpo, escala o especialidad, subescala, clase o categoría de la administración pública o en los casos de fuerza mayor.
El personal funcionario interino, cuando cese en el puesto de trabajo, salvo que sea a consecuencia de renuncia voluntaria, se tiene que incorporar automáticamente a la bolsa de trabajo al lugar que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida según el que establece la base quinta.
Estarán en la situación de no disponible - hasta que comuniquen a RR.HH., en la forma prevista en el apartado 7.4 la finalización de las situaciones mencionadas - las personas integrantes de la bolsa de trabajo que no hayan aceptado el lugar ofrecido porque se encuentren en alguna de las situaciones que prevé el apartado 7.3 de estas bases. Mientras una persona esté en la situación de no disponible, no le trucará para ofrecerle un puesto de trabajo.
Estarán en la situación de disponible el resto de personas que integran la bolsa de trabajo, con la consecuencia que se los tiene que trucar para ofrecerles un puesto de trabajo de acuerdo con su posición a la bolsa.
9. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con el que dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales (BOE n.º 294, de 6 de diciembre de 2018), se informa las personas aspirantes de:
a) Que el responsable del tratamiento de datos personales es el Ajuntament de Calvià (C/de Julià Bujosa Sans, alcalde, 1, 07184, Calvià), el cual dispone de un fichero de datos de carácter personal denominado “Personal municipal” en el cual se incorporarán la solicitud de admisión, documentación que se acompañe a esta o que se genere a raíz de la convocatoria.
b) Que la finalidad del tratamiento de estos datos es, entre otros, la convocatoria, tramitación, calificación y resolución del proceso selectivo.
c) La posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, general de protección de datos. El ejercicio de estos derechos se efectuará conforme a las disposiciones generales previstas en el artículo 12 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales.
El órgano administrativo ante el cual las personas interesadas podan, si procede, ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y el resto de derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales, es el Servicio de Atención al Ciudadano del Ajuntament de Calvià, situado a C/ de Julià Bujosa de Sans, alcalde, 1, 07184 (Calvià).
En caso de que sea necesario, algunos datos personales podrán ser publicadas en el BOIB y en el web de esta Corporación (www.calvia.com) de acuerdo con el dispuesto a las bases de la presente convocatoria y en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento del artículo 15.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE n.º 295, de 10 de diciembre de 2013), se hace constar que, en caso de que la persona interesada haya puesto en conocimiento del Ayuntamiento datos de salud, esta autoriza expresamente el tratamiento de estos datos para el cumplimiento de las finalidades anteriormente expuestas.