Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 451776
Decreto de finalización, declaración desierto y constitución bolsa de trabajo del proceso selectivo TAE Medio Ambiente
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Para el general conocimiento se hace saber que el día 19 de junio del actual, se ha dictado el Decreto n.º 2927/2025 de finalización y constitución bolsa de trabajo del proceso selectivo TAE Medio Ambiente, que resuelve:
“Primero. Declarar desierto y por tanto finalizado, el procedimiento selectivo de una plaza de TAE – Medio Ambiente convocada mediante publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB núm. 86, de 29 de junio de 2024) y el 13 de julio de 2024 en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 190).
Segundo. Aprobar de forma definitiva la siguiente prelación de los aspirantes que han sueprado el primer ejercicio del procedimiento selectivo de TAE Medi Ambient:
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DNI |
NOMBRE Y APELLIDOS |
PUNTUACIÓN |
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***6272** |
Andrea Cabrera Alonso |
17,9 |
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***2373** |
Anabel Castillo Cuenca |
15,2 |
Segundo. Constituir la bolsa de trabajo correspondiente al proceso selectivo de TAE-Medio Ambienteconforme al orden de prelación establecido en el parágrafo anterior.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), tablón de anuncios y en el portal de transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento de Andratx.»
Contra este acuerdo que agota la vía administrativa se puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio, delante de la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso- administrativo, ante el juzgado del Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Si optara para interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo esto sin perjuicio que pueda interponer se, cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
(Firmado electrónicamente: 24 de junio de 2025
La alcaldesa presidenta Estefania Gonzalvo Guirado)