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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 451297
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se aprueba la convocatoria de becas de excelencia como ayudas en especie en un centro educativo de Irlanda durante un trimestre del curso 2025-2026 dirigidas a alumnos que cursen 4º de ESO en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el curso 2025-2026

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Texto

Hechos

1. El conocimiento de un idioma distinto al propio contribuye de forma esencial a la formación integral del alumnado. Su aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de los sistemas educativos, tanto porque favorece la libre circulación y la comunicación, como por las exigencias del mercado de trabajo.

2. En el ámbito internacional, el dominio de lenguas extranjeras es prioritario por su papel primordial en la cohesión social, en el desarrollo personal y económico y en la movilidad profesional. El plurilingüismo, por tanto, es un valor básico para favorecer la convivencia y para aumentar las perspectivas de inserción laboral de la ciudadanía europea.

3. Uno de los principios fundamentales de la Unión Europea es el multilingüismo. Uno de los objetivos de este principio fundamental es fomentar el aprendizaje de lenguas en Europa. El Consejo de la Unión Europea, en el marco del Espacio Europeo de Educación, ha planteado como objetivo para el conjunto del alumnado el conocimiento de dos lenguas más la lengua propia y ha propuesto el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: Aprendizaje, Enseñanza, Evaluación (MCER) y el Portfolio Europeo de las Lenguas (PEL), como documentos que promueven y favorecen el multilingüismo, la diversidad cultural y la movilidad en Europa. Las Conclusiones del Consejo Europeo de diciembre de 2017 han reiterado la importancia de este objetivo y establecen que los Estados miembros han de impulsar la mejora del aprendizaje de idiomas para que el alumnado hable al menos dos lenguas europeas además de su lengua materna. Asimismo, la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2019 relativa a un enfoque global de la enseñanza y el aprendizaje de idiomas recomienda que los Estados miembros de la Unión Europea busquen maneras de ayudar a todos los jóvenes a adquirir, antes de finalizar la educación y la formación secundaria postobligatoria, además de las lenguas de escolarización, cuando sea posible, un nivel de competencia al menos de otra lengua europea que les permita utilizarla de forma eficaz con fines sociales, de aprendizaje y profesionales, y promover la adquisición de una segunda lengua a un nivel que les permita interactuar con suficiente fluidez.

4. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que el sistema educativo español se orientará a la consecución, entre otros fines, de la capacitación para la comunicación en las lenguas oficiales, y en una o más lenguas extranjeras, y fija como objetivo en cada etapa educativa la adquisición de competencias en lengua extranjera.

5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears establece que el objetivo del modelo lingüístico es garantizar que los alumnos, sea cual sea su lengua habitual al iniciar la enseñanza, puedan utilizar normal y correctamente el catalán y el castellano y asegurar los conocimientos de al menos una lengua extranjera al final del período de escolaridad obligatoria y, a la vez, dar cumplimiento a los objetivos propios del procesos de normalización lingüística establecidos por mandato estatutario. Así, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, se garantiza que al finalizar la educación básica todo el alumnado habrá alcanzado el dominio pleno y equivalente de las dos lenguas oficiales y la adquisición de competencias lingüísticas en una lengua extranjera.

6. El artículo 123.3 j) de la Ley 1/2022 determina que el currículum educativo debe orientarse hacia el aprendizaje de al menos una lengua extranjera como medio para la formación de ciudadanos aún más competentes lingüísticamente en un mundo cada vez más interrelacionado. Asimismo, el artículo 135.1 b) de esta ley prevé, como principio del modelo lingüístico escolar de las Illes Balears, la adquisición de la competencia lingüística media en, al menos, una lengua extranjera, al término de la enseñanza obligatoria.

Así, uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Educación y Universidades es potenciar la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas extranjeras en el sistema educativo de las Illes Balears para mejorar la competencia comunicativa en lengua extranjera de los estudiantes de las Illes Balears.

7. El artículo 10.4 del Decreto 45/2016, de 22 de julio, para el desarrollo de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears determina que la Consejería debe promover la participación de los centros en proyectos y actividades internacionales que estimulen el intercambio, la cooperación y la movilidad del alumnado y del personal docente para desarrollar la competencia comunicativa en lenguas extranjeras.

8. Entre las medidas educativas para mejorar la calidad de un sistema educativo más flexible, es necesario arbitrar medidas que favorezcan la mejora de los resultados académicos. Por este motivo, la Consejería de Educación y Universidades considera importante el reconocimiento del esfuerzo como estímulo que propicia la motivación por los estudios y la formación personal.

9. La convocatoria de las becas de excelencia como ayudas en especie para los alumnos de educación secundaria obligatoria que han demostrado un excelente aprovechamiento académico es una de las actuaciones que inciden en la consecución de un sistema educativo que incluya excelencia, y posibilidades en el desarrollo individual.

10. Esta convocatoria favorece la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas para el año 2030, en concreto el objetivo 4 «Educación de Calidad», en especial la meta 4.4, relativa a aumentar, da aquí a 2030, el número de jóvenes y adultos que tienen las competencias necesarias, en particular técnicas y profesionales, para acceder a la ocupación, el trabajo digno y el emprendimiento, y la meta 4.7, relativa a asegurar que los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y los estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de género, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y la contribución de la cultura al desarrollo sostenible.

11. Con el objetivo de promover acciones para la mejora de destrezas lingüísticas en lenguas extranjeras de los alumnos, la Consejería de Educación y Universidades ha considerado oportuno destinar una partida presupuestaria para financiar actuaciones dirigidas al alumnado de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria de las Illes Balears con el fin de mejorar su competencia lingüística en inglés.

12. Por este motivo se convocan ayudas en especie para la participación del alumnado en el siguiente programa:

Cursar un trimestre de 4º de ESO del curso académico 2025-2026, en un centro educativo de Irlanda, con alojamiento en familia y asistencia a un centro educativo de la red del país de destino, durante toda la duración del programa.

13. Este programa tiene como objetivo reforzar la competencia lingüística de los alumnos, a través de la inmersión completa en la cultura anglosajona, mediante la realización de un trimestre de 4º de ESO, del curso académico 2025-2026, en un centro educativo de Irlanda, con alojamiento en familia y asistencia en un centro educativo de la red del país de destino.

14. Dadas las características de los programas y del curso, se hace imposible para la Administración educativa la organización, coordinación y gestión directa de este programa, por lo que, paralelamente a esta convocatoria, la Consejería de Educación y Universidades ha iniciado un procedimiento abierto de contratación administrativa destinado a empresas especializadas del sector.

15. La adquisición de este servicio de organización, coordinación y gestión del programa de becas de excelencia como ayudas en especie para cursar un trimestre del curso 2025-2026 en Irlanda se hace con la finalidad exclusiva de entregarlo a los alumnos de 4º de ESO que la Consejería seleccione mediante esta convocatoria. De acuerdo con lo que se establece en el artículo 4.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005), debe aplicarse esta Ley si las ayudas consisten en la prestación de servicios, la adquisición o la contratación de los cuales se haya hecho con la finalidad exclusiva de entregarlos o prestarlos a terceras personas.

16. Asimismo, el artículo 15.4 del Decreto legislativo 2/2005 dispone que cuando la ayuda consista en la cesión de prestación de servicios, cuya contratación debe realizarse con la finalidad exclusiva de entregarlos a los beneficiarios, será necesaria la consignación previa del crédito presupuestario destinado a la contratación correspondiente. Y, de acuerdo con lo que dispone el artículo 36 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en estos casos, el gasto debe imputarse al capítulo 4 o 7, según corresponda.

17. Las ayudas que se conceden al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de estado dado que, de acuerdo con el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE C 262/1, de 19 de julio de 2016) la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado puede considerarse una actividad no económica.

18. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024) por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2024-2026, incluye la línea III.2.11 de ayudas para el alumnado de las Illes Balears para el aprendizaje de lenguas extranjeras dentro del objetivo III de mejora de calidad de vida de los ciudadanos.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.

3. La Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, vigente para los presupuestos prorrogados del año 2024 para el ejercicio 2025.

4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. El Decreto 45/2016, de 22 de julio, para el desarrollo de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears.

6. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

7. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura. (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).

9. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2024-2026, que incluye la línea III.2.11 de ayudas para el alumnado de las Illes Balears para el aprendizaje de lenguas extranjeras en el objetivo III de mejora de la calidad de calidad.

Por todo ello, a propuesta de la directora general de Planificación y Gestión Educativas y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de becas de excelencia como ayudas en especie en un centro educativo de Irlanda durante un trimestre del curso 2025-2026 dirigidas a alumnos que cursen 4º de ESO en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el curso 2025-2026, la cual figura como anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar el modelo de solicitud, el modelo de declaración responsable, el modelo de aceptación de la beca y el modelo de renuncia de la beca, que figuran como anexos 2, 3, 4 y 5 de esta Resolución.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (26 de junio de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

 

 

ANEXO 1 Convocatoria de becas de excelencia como ayudas en especie en un centro educativo de Irlanda durante un trimestre del curso 2025-2026 dirigidas a alumnos que cursen 4º de ESO en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el curso 2025-2026

Primero Objeto

El objeto de esta convocatoria es aprobar la convocatoria y el procedimiento de concesión de, como mínimo, 20 becas de excelencia como ayudas en especie para cursar un trimestre escolar en Irlanda durante el curso 2025-2026 dirigidas al alumnado que curse 4º de ESO en centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears durante el curso 2025-2026 y que ha demostrado un excelente aprovechamiento académico.

Segundo Régimen jurídico

Esta convocatoria se rige por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones y por la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).

Tercero Dotación y crédito presupuestario

La cuantía de las ayudas en especie a que se refiere esta convocatoria es de un importe máximo de 200.000,00 euros, y serán financiadas por la Consejería de Educación y Universidades con cargo a la partida presupuestaria

13501-G/421E05/48000/00 o partida equivalente, siempre que haya crédito adecuado y suficiente, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Illes Balears con carácter plurianual y con la siguiente distribución:

  • Año 2025: 0,00 €
  • Año 2026: 200.000,00 €

Cuarto Compatibilidad con otras ayudas

Las ayudas en especie convocadas son incompatibles con otras ayudas o becas que puedan recibirse de la Administración pública o de otras entidades públicas o privadas para la misma finalidad durante el curso escolar 2025-2026.

Quinto Características del programa, número e importe de las ayudas en especie y personas beneficiarias

1. Se convocan 20 ayudas en especie para el programa de becas de excelencia de un valor económico hasta 10.000 euros cada uno como máximo, para alumnos que cursen 4º de ESO en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el curso 2025-2026 para cursar un trimestre del curso 2025-2026 en un centro educativo de Irlanda.

2. Esta estancia tendrá una duración entre 85 y 90 días, y se iniciará entre el 2 y 4 de enero. El alojamiento y manutención será en régimen de familia de acogida.

3. El programa empezará el día del desplazamiento al país de destino (Irlanda) y finalizará con la vuelta a las Illes Balears (Mallorca, Menorca, Eivissa-Formentera), en un período comprendido entre enero y abril de 2026. Las fechas concretas del desarrollo del programa se comunicarán a los beneficiarios por parte de la empresa adjudicataria.

4. Las ayudas concedidas incluirán los gastos que ocasionen el traslado desde Mallorca, Menorca y Eivissa-Formentera a la localidad donde residirá el beneficiario, la vuelta a Mallorca, Menorca y Eivissa-Formentera, el alojamiento y manutención en régimen de familia de acogida, la realización de las gestiones necesarias para la matriculación en el centro educativo, una actividad grupal mensual deportiva o cultural, entre otros. Si procede, si la vivienda se encuentra a más de 20 minutos de distancia a pie del centro educativo, se incluirá un abono para el desplazamiento en transporte público o transporte escolar.

5. El beneficiario contará con un seguro de accidentes y de responsabilidad civil con cobertura temporal desde el inicio del traslado al extranjero hasta la vuelta a las Illes Balears que contratará a la empresa adjudicataria.

6. En virtud de la presente ayuda, se pondrá a disposición de cada beneficiario de la ayuda los libros de texto (o el abono de la licencia para el acceso a material digital) y, en caso de ser obligatorio, el uniforme escolar. Esta puesta a disposición podrá ser en régimen de propiedad o préstamo de uso con la obligación de devolución al finalizar el programa becado.

7. La ayuda en especie no podrá destinarse a gastos distintos a los estrictamente mencionados en el párrafo anterior ni a actividades extraescolares o complementarias de solicitud voluntaria.

8. El alumno dispondrá de un Plan de Aprendizaje elaborado por el equipo docente del centro de origen con la supervisión del equipo directivo, a fin de facilitar su reincorporación al centro una vez finalice su estancia.

9. Una vez aceptada la beca, la empresa adjudicataria determinará el perfil del beneficiario a fin de asignar el centro educativo donde se cursará el trimestre. Las características de estos centros responderán a las propias y normalizadas de los centros del sistema educativo del país de disfrute de beca.

10. La empresa adjudicataria comunicará igualmente a los beneficiarios de la familia de acogida asignada. No podrá solicitarse ningún cambio de familia por razones de país de procedencia, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Únicamente se admitirán solicitudes de cambio de familia cuando el comportamiento o actitud de la familia de acogida, objetivamente considerado, dificulte el correcto disfrute de la beca.

11. El beneficiario de la beca tendrá un seguimiento personalizado de la beca por parte de la entidad encargada de la organización, coordinación y gestión.

Sexto Fechas y duración del programa

1. Estas becas de excelencia como ayudas en especie están dirigidas a los alumnos que el curso 2025-2026 que estén matriculados en 4º de ESO en un centro educativo sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y tendrán una duración entre 85-90 días en el período comprendido entre enero y abril, y se iniciará entre el 2 y 4 de enero de 2026. El cómputo comenzará con el desplazamiento al país de destino (Irlanda) y finalizará con la vuelta a las Illes Balears (Mallorca, Menorca o Eivissa-Formentera).

2. Vinculado a esta convocatoria, la Consejería de Educación y Universidades firmará un contrato con la empresa que resulte adjudicataria del lote correspondiente al programa de becas de excelencia como ayudas en especie en el procedimiento que se sigue conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

3. En caso de que la licitación del contrato administrativo vinculado a esta convocatoria y que se corresponde con el programa de becas de excelencia como ayudas en especie quede desierta, el consejero de Educación y Universidades podrá desistir del procedimiento de concesión del programa correspondiente de conformidad con el artículo 21 bis del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Séptimo Beneficiarios y requisitos

1. Para optar a estas ayudas en especie el alumnado debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en 4º de Educación Secundaria Obligatoria en un centro educativo sostenido con fondos públicos de las Illes Balears para el curso escolar 2025-2026.

b) Haber cursado los dos últimos cursos de Educación Secundaria Obligatoria en un centro educativo sostenido con fondos públicos de las Illes Balears los cursos escolares 2024-2025 y 2023-2024.

c) Tener una nota media igual o superior a 8,75 en la evaluación final de 3º de ESO, calculada de la siguiente manera: se sumarán las calificaciones de todas las materias cursadas (excluyendo la materia de Religión), según constan en el acta de evaluación final registrada en el aplicativo GESTIB, y el resultado se dividirá por el número total de materias. En caso de haber decimales, solo se tendrán en cuenta los dos primeros.

d) En caso de los alumnos a los que se les han aplicado medidas de flexibilización curricular se tendrá en cuenta que la nota media  del curso 2024-2025 sea 8,75 o más, calculada como se especifica en el anterior apartado.

e) No haber sido beneficiario de ninguna ayuda o becas análogas de otras entidades públicas o privadas cuando estén destinadas a la misma finalidad.

f) Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la UE. Las personas extranjeras no comunitarias deben acreditar la condición de residentes.

 

Octavo Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. El alumnado que cumpla los requisitos establecidos en el punto séptimo y que quiera obtener una de las ayudas convocadas podrá presentar la solicitud de forma telemática o presencial.

2. Para la presentación presencial, debe entregarse la solicitud (anexo 2) debidamente cumplimentada y firmada, junto con la declaración responsable (anexo 3) debidamente cumplimentada y firmada por el padre, madre o tutor legal. Los anexos 2 y 3 estarán a disposición de los interesados en la página web del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales https://intranet.caib.es/sites/llenguaestrangera . Las solicitudes se pueden presentar en cualquiera de los registros de la Consejería de Educación y Universidades, en los registros de las delegaciones territoriales de Educación de Eivissa y Formentera y de Menorca o de cualquier otro lugar previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se tendrán que dirigir a:

Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales

Dirección General de Planificación y Gestión Educativas

Consejería de Educación y Universidades

C. del Ter, 16, 4ª

Palma, 07009

3. Para la presentación telemática, debe cumplimentarse y finalizar el trámite telemático de la Sede Electrónica de la CAIB de conformidad con el artículo 66 de la Ley 39/2015.

El trámite telemático proporciona la información contenida en los anexos 2 y 3, por lo que no será necesario adjuntarlos a la solicitud.

4. En caso de haber tramitado más de una solicitud para un mismo alumno, sólo se considerará válida la última que se ha registrado.

5. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

6. Si analizadas las solicitudes y la documentación presentadas se observara que existen defectos formales u omisión de algunos documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá al solicitante para que en el plazo de 5 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hace, se entenderá que desiste de la petición, con la resolución previa que debe dictarse en los términos que prevé el artículo 21.1 de la Ley 39/2015 .

Noveno Instrucción del procedimiento

El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, que llevará a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución, en el marco del artículo 16 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones. El órgano instructor será el encargado de evaluar y calificar las solicitudes, de acuerdo con los criterios y requisitos establecidos en esta convocatoria.

Décimo Comisión Evaluadora

1. Se constituirá una Comisión Evaluadora que debe emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

2. La composición de esta Comisión Evaluadora será la siguiente:

a) La jefa del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, o persona en quien delegue, que ejercerá como presidenta.

b) Un funcionario o funcionaria del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas que ejercerá como secretario/a.

c) Un funcionario o funcionaria designado por la jefa de Departamento de los Servicios Jurídicos que ejercerá como vocal.

d) Un inspector o inspectora, designado por el jefe del Departamento de Inspección Educativa que ejercerá como vocal.

e) Un funcionario o funcionaria designado por la jefa del Departamento de Gestión Económica de la Consejería de Educación y Universidades que ejercerá como vocal.

3. La Comisión puede pedir que el órgano instructor requiera los documentos complementarios necesarios para un conocimiento adecuado de las circunstancias peculiares de cada caso, a efectos de garantizar el cumplimiento del objeto de la convocatoria y la correcta aplicación de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

Undécimo Entidades colaboradoras

La empresa adjudicataria del expediente de contratación administrativa vinculado a esta convocatoria realizará una parte de las funciones de gestión de las ayudas en especie (gestión de las aceptaciones, renuncias y sustituciones de los candidatos propuestos como beneficiarios), por lo que tendrá la condición de entidad colaboradora y estará sujeta a las obligaciones correspondientes de conformidad con los artículos 26 a 28 y 45 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).

Duodécimo Criterios de selección y valoración de las solicitudes

En caso de que el número de solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en el punto séptimo de la presente convocatoria sea superior al número de ayudas en especie ofrecidas, para la selección de los candidatos se debe seguir el siguiente procedimiento:

1. Las solicitudes se ordenarán en orden descendente en función de la nota media obtenida en la evaluación final de 3º de ESO o del último curso 2024-2025 en el caso de alumnos con medidas de flexibilización curricular.

2. En caso de empate entre los solicitantes:

- Se priorizará al alumno con la mayor calificación de la materia de Inglés obtenida en la evaluación final de 3º de ESO. En el caso de los alumnos con medidas de flexibilización curricular, se tendrá en cuenta las calificaciones del curso correspondiente.

- Si todavía persiste el empate, se tendrá en cuenta la media aritmética de las calificaciones obtenidas en la evaluación final del curso 2023-2024 calculada de la siguiente manera: se sumarán las calificaciones de todas las materias cursadas (excluyendo la materia de Religión), según constan en el acta de evaluación final registrada en el aplicativo GESTIB, y el resultado se dividirá por el número total de materias. En caso de haber decimales, solo se tendrán en cuenta los dos primeros.

- En caso de que todavía persista el empate, se realizará un sorteo entre los aspirantes empatados.

En este último supuesto, se ordenarán las solicitudes por orden alfabético (de la A a la Z) del primer apellido, seguido del segundo apellido y del nombre del solicitante. Una vez ordenadas, se asignará un número consecutivo a cada una de ellas. Posteriormente, se realizará un sorteo en el que se extraerá un número a través de una plataforma digital. A partir de este número, las becas se adjudicarán a los siguientes números en orden consecutivo hasta cubrir las plazas ofertadas.

Este sorteo se realizará en un acto público en la sala de reuniones de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas de la Consejería de Educación y Universidades (calle del Ter, 16, 4ª, 07009 Palma). La fecha del sorteo se publicará en la página web del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales de la Consejería de Educación y Universidades

https://intranet.caib.es/sites/llenguaextranjera).

Decimotercero Tramitación del procedimiento

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor revisará las solicitudes presentadas, ordenándolas de acuerdo con los criterios establecidos en el punto anterior. La Comisión Evaluadora elaborará un informe que debe servir de base a la propuesta de resolución con las siguientes relaciones:

1) Alumnado que resulte beneficiario de las ayudas.

2) Alumnado en lista de espera.

3) Alumnado excluido, indicando el motivo de exclusión.

2. Las solicitudes del alumnado que figura en la lista de espera podrán sustituir las renuncias que se produzcan dentro del período establecido.

Decimocuarto Propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de las becas en especie

1. Fundamentado en el informe de la Comisión Evaluadora, corresponde a la directora general de Planificación y Gestión Educativas formular la propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de las ayudas en especie, que ha de incluir la lista provisional del alumnado beneficiario, en lista de espera y excluido, con indicación de la causa de exclusión y con expresión de los motivos de concesión o de denegación.

2. La propuesta de resolución provisional se hará pública en la página web del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales de la Consejería de Educación y Universidades (https://intranet.caib.es/sites/llenguaestrangera).

3. El órgano instructor debe incorporar al expediente el certificado acreditativo de esta publicación que, en todo caso, debe especificar el lugar y las fechas en que se ha producido.

Decimoquinto Reclamaciones a la propuesta de resolución provisional

1. Las personas interesadas pueden presentar las reclamaciones que estimen oportunas dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la propuesta de resolución provisional en la página web del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales de la Consejería de Educación y Universidades

(https://intranet.caib.es/sites/llenguaestrangera).

2. Las personas interesadas podrán presentar las reclamaciones de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en la Sede Electrónica de esta administración.

3. Asimismo, las personas interesadas también podrán presentar las reclamaciones de forma presencial en cualquiera de los registros de la Consejería de Educación y Universidades, en los registros de las delegaciones territoriales de Educación de Eivissa y Formentera y de Menorca o de cualquier otro lugar previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y dirigirlas a:

Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales

Dirección General de Planificación y Gestión Educativas

Consejería de Educación y Universidades

C. del Ter, 16, 4ª

Palma, 07009

4. En el supuesto de que se presenten reclamaciones, el órgano instructor las revisará y, lo comunicará a la Comisión Evaluadora. En su caso, elaborará un nuevo informe que servirá de base a la propuesta de resolución definitiva, donde se haga referencia al análisis de estas reclamaciones.

Decimosexto Propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación de las becas

1. Examinadas las reclamaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación de las personas beneficiarias del programa de becas de excelencia como ayudas en especie y que debe incluir, la lista definitiva del alumnado beneficiario, el alumnado en lista de espera y el alumnado excluido, con indicación de la causa de exclusión.

2. La propuesta de resolución definitiva se publicará en la página web del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales de la Consejería de Educación y Universidades (https://intranet.caib.es/sites/llenguaestrangera).

3. El órgano instructor debe incorporar al expediente el certificado acreditativo de esta publicación que, en todo caso, debe especificar los lugares y las fechas donde se realizará la beca.

Decimoséptimo Resolución de la convocatoria

1. Una vez que el órgano instructor haya formulado la propuesta de resolución definitiva, el consejero de Educación y Universidades debe resolver y notificar motivadamente en el plazo de seis meses contados a partir de la finalización del plazo para presentar las solicitudes. En caso de que la convocatoria no se resuelva en el plazo establecido anteriormente, se entenderán desestimadas todas las solicitudes.

2. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales de la Consejería de Educación y Universidades (https://intranet.caib.es/sites/llenguaestrangera).

 

​​​​​​​Decimoctavo Aceptación, renuncia e información al alumnado y a las familias

1. La empresa adjudicataria del contrato correspondiente contactará con el alumnado propuesto como beneficiario de las becas de excelencia como ayudas en especie en la propuesta de resolución definitiva mediante correo electrónico consignado en la solicitud. La empresa se encargará de determinar el perfil del alumnado y adjudicarlo en un centro educativo en el país destino y en una familia de acogida.

El alumnado no podrá modificar los destinos adjudicados ni las fechas de realización del programa.

2. El padre, madre o tutor legal del candidato propuesto como beneficiario de las ayudas en especie dispondrá de 4 días hábiles a partir de esta comunicación para aceptar la ayuda y autorizar la participación del alumnado en el programa correspondiente mediante el envío del Anexo 4 firmado y escaneado a la dirección de correo electrónico facilitada por la empresa adjudicataria del contrato.

Transcurrido este plazo sin que se haya producido la aceptación expresa, se entenderá que el participante renuncia a la ayuda en especie y se procederá a la sustitución del alumno con el listado de alumnos solicitantes en reserva, que se ordenará de acuerdo con lo dispuesto en el punto duodécimo de esta convocatoria.

3. En caso de que un alumno beneficiario renuncie a la beca con posterioridad a su aceptación expresa, deberá hacer expresa su renuncia por escrito mediante el modelo del anexo 5 mediante el trámite telemático que estará disponible en la Sede Electrónica. También podrá presentar la renuncia de forma presencial en cualquiera de los registros de la Consejería de Educación y Universidades, en los registros de las delegaciones territoriales de Educación de Eivissa y Formentera y de Menorca o de cualquier otro lugar previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y dirigirla a:

Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales

Dirección General de Planificación y Gestión Educativas

Consejería de Educación y Universidades

C. del Ter, 16, 4º

Palma, 07009

4. La entidad colaboradora podrá sustituir a estos alumnos con un candidato de la lista de reserva siempre y cuando concurran las circunstancias que hagan posible esta sustitución. En este caso, con una antelación de 15 días hábiles antes del viaje al país de disfrute de la beca, la empresa deberá remitir al responsable del contrato la lista y los anexos cumplimentados correspondientes de los alumnos beneficiarios definitivos y de las renuncias sin posibilidad de realizar ningún cambio posteriormente.

Decimonoveno Obligaciones de los beneficiarios y plazos

Además de las obligaciones que establece el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones y los compromisos que establece el artículo 11.1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009), las personas beneficiarias y sus padres o tutor legal se comprometen a la aceptación de las siguientes obligaciones:

a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas para la concesión y disfrute de la beca.

b) Asistir a la reunión informativa previa al inicio del programa, organizada conjuntamente por la Consejería de Educación y Universidades y la empresa adjudicataria correspondiente.

c) Realización por parte de las personas beneficiarias de dos pruebas orientativas de nivel idiomático, una con anterioridad al comienzo del programa y la otra, después de su finalización. Estas pruebas no tendrán efecto alguno en la concesión de la beca ni en el orden establecido de las becas concedidas.

d) En el momento del inicio del programa de becas, el alumno deberá:

- Estar matriculado en 4º de Educación Secundaria Obligatoria en un centro educativo sostenido con fondos públicos de las Illes Balears el curso escolar 2025-2026.

- No ser beneficiario de ninguna ayuda o becas análogas de otras entidades públicas o privadas cuando estén destinadas a la misma finalidad.

e) Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, cumplir las leyes y normas de conducta del país y del centro de educación de destino, así como las normas de convivencia con la familia asignada. Cumplir todas las obligaciones que puedan resultarles exigibles en su calidad de estudiante extranjero en el país de destino. El incumplimiento de estas normas podría derivar en un retorno anticipado y, como consecuencia en la imposibilidad de completar la beca concedida, pudiendo considerarse una infracción en materia de subvenciones, en los términos establecidos en la legislación aplicable, sin perjuicio del reintegro que proceda.

f) Presentarse con puntualidad en el aeropuerto de la isla de salida en la fecha y hora especificadas por la empresa adjudicataria correspondiente y seguir las instrucciones de los tutores-acompañantes durante todo el viaje y el programa.

g) En el plazo de un mes desde la finalización de la beca, el beneficiario deberá cumplimentar una encuesta de valoración que le proporcionará la Consejería de Educación y Universidades.

Vigésimo Obligaciones del padre/madre o tutor legal, solicitante de la ayuda

El padre/madre o tutor legal, solicitante de la ayuda, se compromete a las siguientes obligaciones:

1. Presentar de forma expresa y por escrito la aceptación, desistimiento a la solicitud o renuncia a la beca concedida, en su caso.

2. Poner a disposición de la empresa adjudicataria del programa correspondiente la información y documentación necesarias para poder viajar al extranjero de acuerdo con la normativa general y sanitaria vigente, otros datos personales y médicos de interés (necesidades educativas especiales, dietas especiales, alergias, condiciones médicas preexistentes, etc.), así como otra información solicitada para la matrícula en el centro educativo de destinación y la selección de la familia de acogida dentro del plazo que establezca la empresa. En el caso del no envío dentro del plazo de parte, o bien de toda la documentación necesaria para viajar, la empresa procederá a sustituir al alumno de acuerdo con el procedimiento que establece la convocatoria.

3. Asistir a la reunión informativa previa al inicio del programa, organizada conjuntamente por la Consejería de Educación y Universidades y la empresa adjudicataria correspondiente. A criterio del órgano de concesión, esta obligación podrá extenderse a las solicitudes integrantes del listado de reserva que se estimen oportunas.

4. Aportar toda la documentación e información que les sea requerida una vez concedida la beca, con el fin de formalizar la matriculación en el centro educativo de destino y facilitar la selección de la familia de acogida. La falta de diligencia en la realización de estos trámites podrá dar lugar a la pérdida de la beca.

Vigesimoprimero Justificación

En el marco del artículo 39.7 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 29 de diciembre, estas ayudas se justifican por cumplir los requisitos necesarios para beneficiarse.

Vigesimosegundo Control de la subvención

1. Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de fiscalización, control y deber de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas.

2. Los órganos de la administración educativa ejercerán un control riguroso que asegure la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a estas ayudas.

3. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la revocación de la beca concedida.

4. Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración podrá determinar si se ha producido la ocultación a que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que se encuentren al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.

Vigesimotercero Revocación y reintegro de las ayudas en especie concedidas

1. De acuerdo con lo que disponen los artículos 43, 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a la que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

2. Para valorar y cuantificar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, han de aplicarse los criterios de gradación establecidos en el artículo 20 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 mencionada anteriormente.

3. Para el reintegro, se aplicarán los procedimientos previstos al efecto en la legislación de finanzas, de acuerdo con los que se garantizará la audiencia a las personas interesadas. También debe aplicarse lo establecido en el artículo 21 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 mencionada; y en caso de que se declare la procedencia del reintegro, la previsión específica para las ayudas en especie del apartado 3 del artículo 21 antes mencionado, que establece que se considera cantidad recibida para reintegrar un importe equivalente al precio de adquisición del bien, derecho o servicio. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Concretamente:

1) En caso de que se produzcan renuncias de alumnos beneficiarios dentro del plazo de 15 días hábiles antes del viaje al país de celebración del curso, así como en el caso de no presentación por parte del alumno beneficiario el día de inicio del día del servicio correspondiente, el beneficiario deberá reintegrar el 60% del precio unitario de adquisición del servicio.

2) En caso de abandono o expulsión del programa antes de su finalización por parte del alumno beneficiario (por ausencias injustificadas o conducta negativa o impropia durante la actividad, entre otros), éste deberá reintegrar un 70% del precio unitario de adquisición del servicio en caso de que se produzca durante el primer mes de estancia, un 75% en caso de que se produzca en el caso de que se produzca durante el segundo mes y un 80%, si se produce durante el último mes. Por otra parte, deberá asumir los gastos del vuelo de regreso a su localidad de residencia.

4. No se considerarán incumplimientos totales o parciales a efectos de la revocación y el reintegro de las ayudas en especie los casos de no presentación o abandono del programa antes de su finalización por motivo de enfermedad, hospitalización del beneficiario o fallecimiento de un familiar del beneficiario hasta el 2º grado de parentesco o afinidad y/o las situaciones análogas, que será necesario acreditar documentalmente.

Vigesimocuarto Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones que establece el título V del Decreto legislativo 2/2005, y lo que contiene la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que las desarrollan.

Vigesimoquinto Protección de datos

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y con la legislación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de datos personales contenidos en esta solicitud.

a) Finalidad del tratamiento y base jurídica: gestión y desarrollo de becas de excelencia como ayudas en especie dirigidas a alumnos que cursen 4º de ESO en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el curso 2025-2026 para cursar un trimestre escolar en centro educativo de Irlanda durante un trimestre del curso 2025-2026.

Base jurídica:

- Artículo 6.1 apartado c) del Reglamento general de protección de datos.

- Ley 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

b) Responsable del tratamiento: la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas ​​​​​​​(c/e: responsabledades@dgplacen.caib.es).

 

​​​​​​​c) Destinatarios de los datos: las empresas adjudicatarias como entidades colaboradoras, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas, a efectos de cumplir las obligaciones financieras, tributarias y de la Seguridad Social.

d) Plazo de conservación de los datos: los datos se conservarán el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad para la que se recogieron y para determinar posibles responsabilidades que pudieran derivarse de esta finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental de la CAIB.

e) Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (incluso, de retirada del consentimiento, si procede, en los términos que establece el Reglamento general de protección de datos) ante el responsable del tratamiento (responsabledades@dgplacen.caib.es), mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (sedeelectronica.caib.es).

f) Delegación de Protección de Datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene su sede en la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (ps. de Sagrera, 2, 07012 Palma (c/e: protecciodades@dpd.caib.es).​​​​​​​

Documentos adjuntos