Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
Núm. 445532
Aprobación de las bases y de la convocatoria de las pruebas selectivas para cubrir como personal laboral fijo trece (13) plazas de educador/a del Grupo III del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Llucmajor, vacantes en la plantilla, e incluidas en la oferta de ocupación pública del año 2023
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Por Acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de junio de 2025 se han aprobado la convocatoria y las bases que tienen que regir las pruebas selectivas para cubrir, mediante concurso-oposición, con carácter de personal laboral fijo, trece (13) plazas, correspondientes a la categoría Técnico/a de grado medio, clase educador/a, nivel III del Convenio colectivo incluidas en la oferta pública de empleo del año 2023 del Ayuntamiento de Llucmajor, la parte dispositiva de la cual es la siguiente:
PRIMERO.- Aprobar la convocatoria del proceso selectivo, mediante concurso-oposición, para cubrir, con carácter de personal laboral fijo, trece (13) plazas, correspondientes a la categoría Técnico/a de grado medio, clase educador/a, nivel III del Convenio colectivo incluidas en la oferta pública de empleo del año 2023 del Ayuntamiento de Llucmajor.
SEGUNDO.- Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria y que figuran en el documento Anexo en el presente Acuerdo.
TERCERO.- Publicar un Edicto con el contenido de este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y a la página web del Ayuntamiento de Llucmajor.
CUARTO.- Publicar un extracto de las bases y la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
QUINTO.- Acordar que el plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Contra esta resolución los interesados podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También podrán interponer alternativamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo con sede en Palma, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 112.3 y 114.1 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En caso de optar por interponer el recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que se haya notificado la resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que se podrá entender desestimado por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Llucmajor, 25 de junio de 2025
La alcaldesa María Francisca Lascolas Rosselló
BASES QUE REGIRÁN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA COBERTURA DE 13 PLAZAS FIJAS DE PERSONAL LABORAL DE LA CATEGORÍA EDUCADOR/A Y CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA CUBRIR NECESIDADES TEMPORALES QUE SE PRODUZCAN EN ESTA ENTIDAD
PRIMERA. Objeto de la convocatoria
Se convocan pruebas selectivas mediante el sistema de concurso-oposición, para la cobertura de 13 plazas fijas, incluidas en la oferta de ocupación pública del año 2023 (BOIB nº176, de 30 de diciembre de 2023), de personal laboral educador/a de el Grupo III del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Llucmajor.
Esta convocatoria creará además una bolsa de personal laboral educador/a, a efectos de sustituir las posibles vacantes, bajas, permisos, licencias o cualquier supuesto de contratación como personal laboral temporal que prevé el apartado 3 del artículo 18 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de las Islas Baleares, de ahora en adelante LFPIB, así como cualquier otra modalidad de contratación temporal prevista en la legislación laboral.
La convocatoria y las Bases se publicarán en el BOIB, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página web. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y/o en su página web.
Son funciones específicas del personal educador, entre otras, las siguientes:
- Adquirir y fomentar las capacidades, herramientas y estrategias para desarrollar las funciones de educación infantil en el primer ciclo.
- Conocer las funciones, las posibilidades y los límites del educación en la primera infancia en la sociedad actual, como también las cuestiones fundamentales de inclusión y equidad que afectan los centros de primer ciclo y sus profesionales.
- Conocer los cimientos de atención temprana y las bases del desarrollo que permiten comprender los procesos psicológicos, de aprendizaje y de construcción de la personalidad en la primera infancia.
- Promover y facilitar los aprendizajes en la primera infancia desde una perspectiva globalizadora e integradora de las diferentes dimensiones para el desarrollo: cognitiva,emocional, social, afectiva, psicomotriz y comunicativa.
- Diseñar y regular los espacios de aprendizaje en contextos de inclusión que atiendan la igualdad de genero, la equidad y las necesidades educativas de los niños.
- Adquirir hábitos y destrezas para el aprendizaje autonombre y cooperativo y para promoverlo también en los niños.
- Conocer estrategias y herramientas para favorecer en los niños la adquisición de hábitos y normas para la vida en comunidad.
- Fomentar la convivencia dentro y fuera del aula y entre los miembros de la comunidad educativa, y abordar la resolución pacífica de conflictos.
- Adquirir herramientas y estrategias para la observacional sistemática de los contextos de aprendizaje y convivencia y fomentar la reflexión crítica.
- Conocer criterios saludables de dietética, cura e higiene en la primera infancia.
- Conocer los indicadores para identificar posibles dificultades de desarrollo y velar por su correcta evolución.
- Adquirir herramientas de acompañamiento a las familias en su tarea educativa desde una mirada inclusiva.
- Adquirir habilidades para la comunicación con el equipo educativo y las familias.
- Conocer las implicaciones educativas de lo os de las herramientas digitales en la primera infancia.
- Adquirir el conocimiento y las herramientas para la atención personalizada de cada niño y el respeto por su capacidad para desarrollarse de manera autónoma.
- Fomentar la educación emocional y en valores en la primera infancia.
- Reflexionar sobre las prácticas de aula para mejorar la tarea docente.
- Potenciar la actualización y la formación continúa de los profesionales.
- Conocer los aspectos organizativos de las escuelas de primer ciclo de educación infantil y las actuaciones para su funcionamiento, gestión y organización.
- Conocer la normativa y la organización de la documentación de los centros de primer ciclo de educación infantil.
- Asumir el ejercicio del liderazgo para fomentar un clima inclusivo en el centro.
- Conocer y aplicar estrategias para la gestión y dinamización del equipo de profesionales del centro y la comunidad educativa que promuevan el bienestar comunitario.
- Efectuar cualquier otra labor propia de su categoría que le sea encomendada.
- Cualquier otra función relacionada con la especialidad o categoría profesional.
SEGUNDA. Requisitos de las personas aspirantes
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario reunir las condiciones siguientes, en base al artículo 50 LFPIB:
1. Tener nacionalidad española o alguna otra que, de conformidad con la normativa vigente sobre esta materia, permita el acceso al empleo público.
2. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría profesional.
3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, si procede, de la edad máxima de jubilación forzosa.
4. Acreditar el certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza en el primer ciclo de educación infantil (CCI) en el caso de los técnicos/técnicas superiores en educación infantil o con titulaciones equivalentes académica o profesionalmente (lengua y cultura popular y conocimientos medios de catalán, nivel B2, de conformidad con la Ley 9/2012, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la CAIB, mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido u homologado por la Comissió Avaluadora de Coneixements de Català, o por la anterior Junta Avaluadora de Català, o por la Escuela Balear de Administración Pública; o el certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza en el segundo ciclo de la educación infantil y en la educación primaria (CCIP) o uno equivalente, en el caso de diplomatura en estudios de maestro/a, especialidad de educación infantil, y los graduados y graduadas en educación infantil; o en proceso de obtenerlo, para lo cual tendrá que adjuntar esta acreditación el último día de la presentación de solicitudes.
5. Estar en posesión de la titulación requerida en el artículo 11 del Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil. Los profesionales tendrán que estar en posesión de alguna de las titulaciones o acreditaciones siguientes:
a) Profesionales en posición del título de maestro con la especialidad de educación infantil o título de grado equivalente.
b) Título de técnico superior en educación infantil o titulación equivalente académica y profesionalmente.
c) Certificado de profesionalidad de educación infantil.
d) Certificación de las unidades de competencia que componen la calificación de educación infantil.
e) Cualquiera otro título o acreditación declarados equivalentes a alguno de los anteriores o que hayan sido habilitados para la atención a niños de 0-3 años.
Todos estos profesionales tienen que cumplir los requisitos de capacitación lingüística recogidos en la Ley 3/1986 de normalización lingüística de las Illes Balears y la normativa que la despliega.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, las personas aspirantes tendrán que estar en posesión de la credencial que acredite la homologación o de la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente.
En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido tendrá que alegar la norma que establezca la equivalencia, o si no, tendrá que acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite la mencionada equivalencia.
6. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para acceder al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso del personal laboral, en que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de tener la nacionalidad de otro Estado, no se tiene que encontrar inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, acceder a la ocupación pública.
7. Abonar la tasa de 20 euros correspondiente a los derechos de participación en el proceso selectivo dentro del plazo para presentar las solicitudes, siendo motivo de exclusión si no se abona dentro del plazo de presentación de instancias.
Cuando la solicitud de participación en el proceso selectivo no se presente en las oficinas de asistencia en materia de registros del Ayuntamiento de Llucmajor, el aspirante tendrá que aportar una autoliquidación a través de la página web del Ayuntamiento (https://seu.llucmajor.org); Tributos y pagos; autoliquidaciones; crear nueva liquidación; expedición de documentos; Asistencia pruebas selección personal.
El documento de ingreso, en cuyo concepto deberá figurar claramente el nombre de la persona aspirante, así como la plaza a la cual se presenta, se deberá aportar con la instancia y el resto de documentación.
Estarán exentas del pago de los derechos de asistencia a pruebas de selección de personal:
• Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, teniendo que acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
• Las personas que figuran como demandantes de ocupación durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria, siendo requisito para disfrutar de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieron rechazado oferta de ocupación adecuada.
• Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa.
8. En base al Reglamento (CE) nº 852/2004, se requerirá que el personal haya recibido formación genérica en cuestiones de higiene alimentaria, de acuerdo con su actividad laboral. Esta formación será requerida en el momento en que se haga el llamamiento a la persona de la bolsa.
9. Certificado de delitos de naturaleza sexual, expedido por el Ministerio de Justicia. Este certificado será requerido en el momento en que se haga el llamamiento a la persona para su contratación.
Los requisitos establecidos en los apartados anteriores se tendrán que cumplir el último día de presentación de solicitudes excepto los de los apartados 8 y 9 y disfrutar de los mismos durante el periodo selectivo.
Con anterioridad a la contratación, la persona interesada tendrá que hacer constar que no está sometida a ninguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, que regula las incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas o se tendrá que comprometer, si procede, a ejercer la oportuna opción en el periodo de tiempo que prevé el artículo 10 de la disposición legal anterior, y no percibir pensión de jubilación, de retiro o de orfandad.
TERCERA. Personas con discapacidad
El Tribunal Calificador tendrá que establecer las adaptaciones posibles en relación al tiempo y a los medios que consideren oportunos para que las personas aspirantes que tengan la condición legal de discapacitadas que lo soliciten puedan llevar a cabo las pruebas selectivas.
Para ello, los aspirantes deberán de efectuar la petición de las adaptaciones en la solicitud y tendrán que adjuntar a la instancia el certificado del equipo oficial de valoración correspondiente de la Dirección General de Atención a la Dependencia o del organismo equivalente que acredite la mencionada condición y la compatibilidad con el ejercicio de las tareas y funciones correspondientes al lugar de trabajo.
CUARTA. Solicitudes
4.1. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo se deberán presentar según el modelo que figura en el anexo I de estas bases y deberán ir dirigidas a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Llucmajor. Se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de ahora en adelante LPACAP.
4.2. El plazo para presentar las solicitudes es de veinte (20) días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOE.
4.3. Para ser admitidos, y si procede, tomar parte en la convocatoria, bastará que las persones aspirantes manifiesten mediante declaración responsable que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de esta convocatoria y adjunten a la solicitud:
a) Una copia del documento nacional de identidad. Los aspirantes extranjeros tendrán que presentar un documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún Estado, al cual, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Todos los documentos tendrán que estar traducidos en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad.
b) Copia del Documento acreditativo del requisito del conocimiento de la lengua catalana, nivel B2, mediante un certificado expedido por el EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificado homologados; y copia del Certificado de Capacitación en lengua catalana para la enseñanza en el primer ciclo de educación infantil (CCI)
c) El justificante de haber pagado los derechos de examen o el justificante de estar exento a su pago.
4.4. Las personas que presenten una solicitud para participar en esta convocatoria dan el consentimiento para que la Administración trate sus datos personales a todos los efectos que se deriven en base a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales
QUINTA. Admisión de las personas aspirantes
Agotado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará una resolución en el plazo máximo de 10 días hábiles aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página web, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a las personas aspirantes excluidas, que será de 10 días hábiles.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
No será subsanable el abono de las tasas después de la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.
Transcurrido este plazo se aprobará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, donde se hará constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas. Si no se presenta ninguna reclamación se considerará definitiva la relación inicialmente publicada. En cualquier otro caso, resueltas las reclamaciones y enmiendas, se dará publicidad a través de la página web de la Corporación.
Si en cualquier momento del proceso selectivo el tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o más de los requisitos exigidos o que de la certificación acreditativa resultara que su solicitud sufre errores o falsedades que imposibilitaran su acceso a la bolsa convocada en los términos establecidos en la convocatoria, tendrá que proponer, previa audiencia de la persona interesada, su exclusión de la convocatoria a la autoridad convocante, y comunicar a los efectos procedentes las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión en la convocatoria.
SEXTA. Tribunal calificador
En la misma resolución que declare aprobada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas se efectuará el nombramiento de los miembros del tribunal calificador.
El tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:
- Presidente: una persona funcionaria de carrera o personal laboral fijo en servicio activo del Ayuntamiento de Llucmajor y, siempre que sea posible, con titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida a las personas aspirantes.
- Secretario: una persona funcionaria de carrera o personal laboral fijo en servicio activo, de igual o superior categoría del Ayuntamiento de Llucmajor.
- Vocales: tres persones funcionarias de carrera en servicio activo, o personal laboral fijo, de igual o superior categoría de las administraciones insular o local en el ámbito territorial de las Illes Balears.
La designación del tribunal incluirá la de los correspondientes suplentes.
El tribunal calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría de segunda, de las previstas en el artículo 30.1 b) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
La designación nominativa de los miembros del tribunal se hará pública a la página web de la Corporación.
El tribunal estará facultado para resolver cualquier duda o incidente que pudiera surgir durante la oposición, y para adoptar los acuerdos y dictar las instrucciones que sean necesarias para el correcto desarrollo del proceso selectivo.
El tribunal respetará rigurosamente el tenor literal que describa el contenido de cada ejercicio, sujetándose al Temario previsto. Solo en aquello no previsto expresamente en las bases, el tribunal podrá aplicar su discrecionalidad técnica y autonomía funcional.
El tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores o especialistas de algunas pruebas, los cuales tendrán voz pero no voto, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas y a colaborar con el tribunal.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. En todo caso se tendrá que contar con la asistencia de presidente y secretario, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes. En caso de empate será dirimente el voto del presidente. Cuando, en ausencia del presidente titular del tribunal, tampoco sea posible la presencia del designado como suplente, asumirá la presidencia el vocal que resulte en atención a los criterios de mayor jerarquía, antigüedad o edad, aplicados por este orden.
Los miembros del tribunal estarán expuestos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se dispondrá de un plazo de tres días hábiles, a contar del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas con el nombramiento de los miembros del tribunal calificador, para abstenerse o recusar a los miembros del Tribunal Calificador.
Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, incluido el secretario.
SÉPTIMA. Inicio y desarrollo del proceso selectivo
El proceso selectivo de las personas aspirantes será mediante concurso-oposición.
La fase de oposición consiste en la realización de los ejercicios obligatorios previstos en esta convocatoria para determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes. La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y es necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso.
La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que aleguen las personas aspirantes. Esta fase no tiene carácter eliminatorio.
La puntuación global del concurso oposición tiene que resultar de las puntuaciones en las fases de oposición y de concurso, y es de un 80% para la fase de oposición y de un 20% para la fase de concurso, con una puntuación final de entre 0 y 80 puntos para la fase de oposición y de entre 0 y 20 puntos para la fase de concurso.
Para efectuar la reclamación oportuna o solicitar la revisión de los ejercicios, las personas interesadas disponen de un plazo de 3 días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la lista de calificaciones provisionales de cada prueba.
En el supuesto de que un aspirante no supere algunos de los ejercicios obligatorios y eliminatorios e interponga un recurso administrativo, el tribunal lo tiene que resolver y publicar la resolución antes del inicio del siguiente ejercicio.
La orden de clasificación definitiva de los aspirantes será determinante por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios.
Fase de oposición. La puntuación máxima es de 80 puntos
La fase de oposición supondrá un 80% de la puntuación final y constará de tres ejercicios, todos ellos de carácter eliminatorio, referidos en el Programa que figura como Anexo II de las presentes Bases.
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.
En cualquier momento el tribunal podrá requerir a las personas opositoras que acrediten su identidad.
Una vez empezadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la realización de las pruebas restantes en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. El tribunal publicará estos anuncios en su página web, como mínimo, antes de cuarenta y ocho horas de un nuevo ejercicio, sin perjuicio que también se expongan en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
Los ejercicios estarán redactados y podrán desarrollarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales de esta comunidad autónoma, según la elección de cada persona aspirante.
Para garantizar la imparcialidad del tribunal, éste adoptará las medidas adecuadas para preservar la identidad de las personas aspirantes en el momento de evaluar los ejercicios, salvo los que sean tipos test, dado que no hay margen de apreciación subjetiva de las respuestas.
El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se puedan presentar y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo aquello que no prevén estas bases.
El Comité de empresa puede designar una persona para ejercer las funciones de vigilancia para el buen funcionamiento del procedimiento selectivo.
Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todas las personas aspirantes
Este ejercicio consistirá al contestar un cuestionario de 60 preguntas con 4 respuestas alternativas relativas al Temario general indicado en el anexo II de estas bases. El tiempo para realizar esta prueba será determinada por el tribunal.
La puntuación máxima será de 20 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no lleguen a un mínimo de 10 puntos. Las preguntas no resueltas no se valoran. Las preguntas con respuesta errónea o en que figure más de una respuesta se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta.
Para efectuar la calificación del ejercicio se tiene que aplicar la fórmula siguiente:
{A-(E/3)} x 20
Q = —————————
P
Q: resultado de la prueba A: número de respuestas acertadas E: número de respuestas erróneas P: número de preguntas del ejercicio
Las puntuaciones otorgadas se expresarán siempre en dos decimales.
El test que tienen que responder los aspirantes se tiene que elegir por sorteo público, llevado a cabo delante de los aspirantes, inmediatamente antes de empezar las pruebas, entre un mínimo de dos alternativas diferentes. Si por motivos de infraestructura debidamente motivados no es posible hacer el sorteo inmediatamente antes de empezar las pruebas, el tribunal puede escoger, por acuerdo de sus miembros, el test que tendrán que responder los aspirantes. En este supuesto, el sistema determinado tendrá que quedar reflejado de manera expresa en el acta de la sesión del tribunal que adopte el acuerdo.
Así mismo, el tribunal tiene que adoptar las medidas necesarias para evitar que las personas aspirantes utilicen cualquier medio, incluidos los electrónicos, en la realización de las pruebas, que puedan desvirtuar la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como para garantizar la transparencia de las pruebas selectivas.
Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todas las persones aspirantes.
Este ejercicio consistirá al contestar un cuestionario de 60 preguntas con 4 respuestas alternativas relativas al Temario específico indicado en el anexo II de estas bases. El tiempo para realizar esta prueba será determinada por el tribunal.
La puntuación máxima será de 20 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no lleguen a un mínimo de 10 puntos. Las preguntas no resueltas no se valoran. Las preguntas con respuesta errónea o en que figure más de una respuesta se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta.
Para efectuar la calificación del ejercicio se tiene que aplicar la fórmula siguiente:
{A-(E/3)} x 20
Q = —————————
P
Q: resultado de la prueba A: número de respuestas acertadas E: número de respuestas erróneas P: número de preguntas del ejercicio
Las puntuaciones otorgadas se expresarán siempre en dos decimales.
El test que tienen que responder los aspirantes se tiene que elegir por sorteo público, llevado a cabo delante de los aspirantes, inmediatamente antes de empezar las pruebas, entre un mínimo de dos alternativas diferentes. Si por motivos de infraestructura debidamente motivados no es posible hacer el sorteo inmediatamente antes de empezar las pruebas, el tribunal puede escoger, por acuerdo de sus miembros, el test que tendrán que responder los aspirantes. En este supuesto, el sistema determinado tendrá que quedar reflejado de manera expresa en el acta de la sesión del tribunal que adopte el acuerdo.
Así mismo, el tribunal tiene que adoptar las medidas necesarias para evitar que las personas aspirantes utilicen cualquier medio, incluidos los electrónicos, en la realización de las pruebas, que puedan desvirtuar la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como para garantizar la transparencia de las pruebas selectivas.
Tercer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todas las personas aspirantes
Consistirá al resolver uno o más supuestos prácticos o en la ejecución de uno o más trabajos vinculados a las funciones propias del puesto de trabajo, planteados por el tribunal justo antes del comienzo de los ejercicios, relativo a las tareas propias de las funciones asignadas a la plaza.
Se calificará de 0 a 40 puntos y para superar esta prueba será necesario obtener una nota mínima de 20 puntos.
Acabada la fase de oposición, y una vez resueltas las reclamaciones, se publicará la lista de las personas aspirantes que han superado la fase de oposición, ordenadas por orden de puntuación.
Fase de concurso. La puntuación máxima es de 20 puntos
Los méritos que se valorarán en la fase de concurso, y que vendrán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, se tendrán que acreditar mediante la presentación de originales en el modelo normalizado establecido al efecto por el Ayuntamiento de Llucmajor y en el mismo orden que figura en el baremo, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición.
Únicamente se valorarán aquellos que estén adecuadamente y claramente acreditados de acuerdo con los baremos de la fase de concurso. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores. Las persones aspirantes que sean funcionarias o personal laboral del Ayuntamiento de Llucmajor o Patronato de la Residencia podrán hacer remisión a sus expedientes personales.
Los méritos a valorar serán los que se relacionan a continuación
a) Experiencia profesional. La puntuación máxima de este apartado es de 9 puntos
- Servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública, en la misma categoría o similar a la de la plaza convocada, ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,15 puntos por mes.
- Servicios prestados en la empresa privada, ya sea por cuenta ajena como propia, ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,05 puntos por mes.
Únicamente será valorado este apartado cuando, de la documentación aportada por el aspirante se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones del lugar a cubrir. A tal efecto se tendrá que presentar la siguiente documentación:
- Servicios prestados en cualquier administración pública: certificado de servicios previos.
- Servicios prestados en la empresa privada: certificado, copia auténtica, de la empresa, con indicación de la fecha de alta y baja, categoría profesional, tipo de contrato y funciones desarrolladas, así como certificado de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Excepcionalmente, en caso de disolución de la empresa donde se prestaron los servicios, se aportarán copias auténticas que justifiquen los datos indicados anteriormente y certificado de vida laboral expedido por la TGSS.
b) Cursos de formación. La puntuación máxima de este apartado es de 7 puntos
Se valorará la formación específica relacionada con las funciones propias de la plaza convocada. La valoración de este criterio se lleva a cabo de acuerdo con el siguiente baremo:
Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por colegios oficiales, escuelas oficiales de formación, escuelas municipales de formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración del Estado, la autonómica o la local, las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos de formación continúa de las Administraciones públicas, las universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquier de estas instituciones. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.
No se valoran las asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas. Tampoco se valorarán los cursos de doctorado ni la impartición de asignaturas en la Universidad.
Los cursos pueden tener cualquier duración. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia; es decir, no son acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.
Los cursos o acciones formativas de contenido idéntico solo pueden ser valorados una vez. En este caso se valorará el curso o acción formativa con más horas de duración.
Además de los anteriores se valorarán en todos los casos los siguientes cursos:
- Cursos llevados a cabo en el marco de los acuerdos de formación continua de las administraciones públicas.
- Cursos llevados a cabo por el mismo Ayuntamiento, tanto de su propio Plan de formación como del de formación continua.
- Cursos en materia de normativa o aplicación práctica del contenido propio de las competencias municipales.
Cursos transversales:
- Cursos de informática. El de nivel superior implica la no valoración del de nivel inferior.
- Cursos de prevención de riesgos laborales, así como sus diversas especializaciones. El de nivel superior implica la no valoración del de nivel inferior.
- Cursos en materia de igualdad.
- Cursos en materia de calidad.
La puntuación máxima del apartado de cursos transversales será de un punto si no tienen relación con las funciones del lugar convocado.
La hora de impartición se valora con: 0,014 puntos.
La hora de aprovechamiento se valora con: 0,010 puntos.
La hora de asistencia se valora con: 0,004 puntos.
El cursos en el cuales no figuren ni horas ni créditos se puntuarán de una hora.
Las jornadas que no indiquen el número de horas se puntuarán como siete horas diarias.
Un crédito que no especifique horas equivaldrá a 10 horas de formación.
c) Titulaciones académicas oficiales. La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos
1.Estudios que se valoran.
1.1 Se valoran en este apartado las titulaciones académicas de carácter oficial o la equivalencia de las cuales tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como los títulos propios de grado y los títulos propios de posgrado establecidos por las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias, cuando estén directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza convocada.
1.2. La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o el primer ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, excepto en el supuesto del título de doctor, máster oficial o título propio de posgrado en que si se puede valorar la licenciatura o equivalente.
1.3 Se valorarán las titulaciones del mismo nivel académico o superior a las exigidas como requisitos, sin que en ningún caso se pueda valorar la acreditada como requisito.
2. Puntuación.
2.1 Estudios de Posgrado.
2.1.1 Por cada título de doctor/a: 2 puntos.
2.1.2 Máster: los títulos de másteres universitarios oficiales y los títulos propios de posgrado (máster, especialista universitario, experto universitario, y curso de actualización universitaria) se valoran a razón de 0,025 puntos por cada crédito LRU (sisTema de valoración de las enseñanzas introducido por el RD 1497/1987, de 27 de noviembre) o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,075 puntos por cada crédito ECTS (sisTema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 1 puntos.
En el supuesto que el máster oficial o título propio de posgrado no indique los créditos o no mencione si se tratan de créditos LRU o ECTS, se entiende que los créditos son LRU y se tienen que computar, de acuerdo con el párrafo anterior, a razón de 0,025 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas.
2.2 Estudios universitarios.
2.2.1 Por cada titulación académica oficial de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura o equivalente: 1,5 puntos.
2.2.2 Por cada titulación académica oficial de diplomatura universitaria, primer ciclo universitario o equivalente: 1 puntos.
2.3 Estudios no universitarios.
2.3.1 Por cada titulación académica de técnico superior de formación profesional, o equivalente: 0,75punts.
2.3.2 Por cada titulación académica de técnico de formación profesional, de bachillerato, o equivalente: 0,5 puntos.
d) Conocimiento de lengua catalana. La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto
Se valorarán los certificados expeditos u homologados por el EBAP o la Dirección General de Política Lingüística siempre que sean de nivel superior al requerido a la convocatoria. El certificado LA se puede acumular al C1 o al C2. La puntuación en cada caso será:
- Conocimientos medianos (certificado C1): 0, 25 puntos.
- Conocimientos superiores (certificado C2): 0,50 puntos.
- Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado LA): 0,50 puntos.
La puntuación total de la fase de concurso se de 20 puntos.
La puntuación final será la suma de la puntuación de la fase de oposición más la de concurso.
OCTAVA. Superación del concurso-oposición y desempate
Resueltas las reclamaciones, el Tribunal tiene que aprobar la relación definitiva de la puntuación de los méritos y la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo por concurso-oposición y que tienen que ser nombradas como personal laboral fijo.
La relación de aspirantes que hayan superado el concurso-oposición, que no puede contener un número de personas superior al de plazas convocadas, quedará determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y de la valoración de los méritos correspondientes de la fase de concurso, calculada con la fórmula siguiente:
Nota total (0 a 100 puntos) = nota del aspirante a la fase de oposición (0 a 80 puntos) + puntos
méritos del aspirante en la fase de concurso (0 a 20 puntos).
En caso de empate, se tiene que resolver teniendo en cuenta, sucesivamente, los criterios siguientes:
a. Tener mayor puntuación en el tercer ejercicio.
b. Tener mayor puntuación en el segundo ejercicio.
c. Tener mayor puntuación en el primer ejercicio.
d. Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional.
e. Mayor puntuación en el apartado de cursos y acciones formativas.
f. Mayor puntuación en el apartado de estudios académicos oficiales.
g. Mayor puntuación en el apartado de conocimientos de catalán.
Si persiste finalmente el empate, se hará un sorteo
NOVENA.- Calificación definitiva, lista de aprobados y presentación de documentos
Una vez finalizado el proceso de selección, el tribunal elevará a la Alcaldía la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas, que en ningún caso no podrá contener un número de personas superior al de plazas convocadas. Sin embargo, siempre que haya más personas aspirantes que hayan superado todos los ejercicios eliminatorios, que plazas convocadas, y con el fin de asegurar su cobertura, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, o cuando de la documentación aportada se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, o que por circunstancias sobrevenidas, se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguna de las personas aspirantes propuestas, el órgano competente podrá requerir del tribunal la emisión de una relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible cobertura como personal laboral fijo.
La persona o personas que hayan sido declaradas aprobadas por el tribunal, dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a contar del día siguiente a la publicación de la relación definitiva, para aportar copia auténtica de los documentos acreditativos de los requisitos exigidos a la convocatoria, y que son los siguientes:
a) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas del lugar de trabajo.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier de las Administraciones publicas o del órganos constitucionales o estatutarios de las comunidad autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaría o equivaliendo que impida, en su Estado, en los mismos términos del acceso a la ocupación pública.
c) Declaración jurada o promesa de no estar sometido a ninguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, que regula las incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones publicas, o, si se tercia, declaración de compromiso de ejercer la oportuna opción en los términos previstos al arte. 10 de la mencionada Ley.
d) Declaración jurada o promesa de no percibir ninguna pensión de jubilación, de retiro o de orfandad.
e) Título académico exigido a la convocatoria.
f) Certificado de delitos de naturaleza sexual, expedido por el Ministerio de Justicia. Este certificado será requerido en el momento en que se haga el llamamiento a la persona para su contratación
g) Certificado de haber recibido la formación genérica en cuestiones de higiene alimentaria, de acuerdo con su actividad laboral, en base al Reglamento (CE) nº 852/2004
Las personas aspirantes estarán exentas de aportar aquella documentación que ya conste en poder del Ayuntamiento de Llucmajor.
Así mismo, aquellas personas que dentro del mencionado plazo, salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación exigida en la convocatoria, o que del examen de la documentación presentada se deduzca que no cumplen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratadas como personal laboral fijo, y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en las solicitudes de participación.
DÉCIMA. Contratación
El órgano competente contratará personal laboral fijo en la plaza o plazas objeto de la presente convocatoria, en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la lista de calificaciones definitivas.
En el supuesto de que las persones aspirantes seleccionadas desarrollen actividades privadas que requieran el reconocimiento de compatibilidad, se tendrá que solicitar y obtener dicho reconocimiento dentro de los diez primeros días del plazo de la firma del contrato, o cesar en la realización de la actividad privada antes de iniciar el ejercicio de sus funciones.
UNDÉCIMA. Creación de una bolsa
Los aspirantes que, habiendo superado, como mínimo, el segundo ejercicio de la fase de oposición no hayan sido propuestos por el órgano técnico de selección por no existir suficientes plazas vacantes, pasarán a conformar una bolsa de trabajo de la cual se podrán contratar como personal laboral temporal, que tendrá una validez mínima de tres años.
Tienen que integrar esta bolsa las personas aspirantes que hayan superado, como mínimo, el segundo ejercicio obligatorio y eliminatorio para todas las persones aspirantes de la fase de oposición (cuestionario tipo test). La orden de prelación de los aspirantes se tiene que determinar de acuerdo con el número de ejercicios que han aprobado y, en cuanto a estos ejercicios, con la suma acumulada de la puntuación obtenida a los ejercicios aprobados.
La bolsa de trabajo, sin perjuicio del que disponen estas bases, se sujetará a las reglas siguientes:
11.1. Las personas que forman parte de una bolsa están en situación de disponibles o no disponibles.
11.1.1 Están en situación de no disponibles aquellas personas que no han aceptado un puesto ofertado porque concurren alguna de las causas que prevé el apartado 11.4
11.1.2 Mientras la persona aspirante esté en situación de no disponible en la bolsa, no se le tiene que ofrecer ningún puesto de trabajo correspondiente a la misma categoría, especialidad y nivel, excepto el que prevé el apartado 11.8.
11.1.3 Están en situación de disponibles el resto de personas aspirantes de la bolsa y, por lo tanto, se los tiene que comunicar la oferta de un puesto de trabajo de acuerdo con su posición a la bolsa.
11.2 En caso de haber una necesidad de contratación, se tiene que ofrecer el lugar a la primera persona de la bolsa correspondiente que esté en situación de disponible, de acuerdo con el orden de prelación, siempre que cumpla los requisitos del lugar para ocuparlo. Si no cumple los requisitos se llamará la siguiente persona disponible. Si hay más de un lugar para cubrir, de las mismas características, se pueden hacer llamamientos colectivos simultáneos a tantas persones aspirantes en situación de disponible en la bolsa como sea necesario para atender las peticiones de cobertura de lugares pendientes. En este caso los lugares ofrecidos se tienen que adjudicar por orden riguroso de prelación de las personas aspirantes de la bolsa que hayan manifestado su conformidad.
11.3 Se tiene que comunicar a la persona aspirante que corresponda el lugar y el plazo en el cual hace falta que se presente. Se intentará un máximo de tres veces el mismo día, dejando constancia de las llamadas hechas o correos electrónicos, se harán con una hora de diferencia. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con la contratación en el plazo de un día hábil, o en el segundo día hábil siguiente si el llamamiento se hace en viernes, y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el departamento de recursos humanos, se entiende que renuncia. Este plazo tiene que ser como mínimo de 3 días hábiles y como máximo de 15 días hábiles, el cual se puede prorrogar excepcionalmente para atender al derecho de preaviso del artículo 49.1 del Estatuto de los trabajadores.
11.4 A las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita- de acuerdo con el punto anterior de este artículo- se las tiene que pasar al último lugar de la bolsa de trabajo correspondiente, salvo que aleguen, dentro del plazo establecido en el apartado anterior, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que se tienen que justificar documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:
a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogida permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia por cuidado de hijos e hijas por cualquier de los supuestos anteriores.
b) Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.
c) Estar, en el momento de llamamiento, ejerciendo funciones sindicales.
d) Estar trabajando en el Ayuntamiento de Llucmajor o al Patronato de la Residencia de personas mayores de Llucmajor.
En este caso conservarán su orden en la bolsa y pasarán a la situación de no disponibles.
11.5- Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito al departamento de Recursos Humanos la finalización de las situaciones previstas en el punto 10.4 anterior en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la justificación correspondiente. La falta de comunicación en el plazo establecido supone pasar al último lugar de la bolsa de trabajo por la cual fue llamada.
11.6- La posterior renuncia de una persona contratada laboral al puesto de trabajo que ocupa supone pasar al último lugar de la bolsa de trabajo para la cual fue llamada, excepto que estas circunstancias se produzcan como consecuencia del llamamiento para ocupar otro puesto de trabajo al Ayuntamiento de Llucmajor o en los casos de fuerza mayor.
11.7- El personal laboral contratado procedente de bolsas creadas mediante los procedimientos ordinario o extraordinario, cuando cese en el puesto de trabajo, salvo que sea como consecuencia de renuncia voluntaria, se tiene que incorporar automáticamente a las bolsas de las cuales forme parte en el lugar que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formaron.
11.8- El Patronato para la Residencia de las Personas Mayores de Llucmajor podrá hacer uso de las bolsas del Ayuntamiento, en iguales condiciones que el Ayuntamiento. En este caso las personas que accedan a un lugar del Patronato conservan su posición en la bolsa del ayuntamiento, en situación de disponibles, y tienen que ser llamadas para las ofertas de puestos del ayuntamiento.
11.9- Las bolsas son públicas. Se publicarán en la página web del Ayuntamiento con esta información: nombre de la bolsa, fecha de constitución, duración, número de orden y dni de las personas que la integran.
11.10 El Comité de Empresa puede pedir en cada momento información sobre la situación de cada bolsa.
DUODÉCIMA. Vigencia de la bolsa
La bolsa tendrá una vigencia hasta que se convoque una nueva y como máximo de tres años, a contar a partir del día de su publicación. Siempre será preferente la última bolsa activa sobre el anterior. Una vez agotada la bolsa activa porque todas las personas que forman parte están en situación de no disponible o porque han sido excluidas, se tiene que reactivar la bolsa anterior hasta el límite de su vigencia.
DECIMOTERCERA. Presentación de documentos
1. Los aspirantes llamados que den su conformidad a su contratación como personal laboral temporal tendrán que presentar en el plazo establecido a partir del llamamiento, si todavía no lo han presentado, los documentos siguientes:
a) Fotocopia auténtica del DNI o del NIF o documento acreditativo de la nacionalidad certificado por la autoridad competente del país de origen, si es el caso.
b) Fotocopia auténtica de la titulación o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios necesarios para la obtención del título correspondiente, o el justificante de haber satisfecho los derechos de expedición, sin perjuicio de la posterior presentación del título.
c) Declaración jurada o promesa acreditativa de poseer la capacidad funcional que no impida el normal ejercicio de las funciones.
Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad, tendrán que acreditar esta condición mediante certificación librada por los órganos competentes del Ministerio de Servicios Sociales e Igualdad o, si procede, de la Comunidad Autónoma.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de la administración local o autonómica o de los organismos que dependan, ni encontrarse inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española, de acuerdo con lo establecido en la letra a) de la base 2.ª, tendrán que acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que los impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
e) Declaración jurada o promesa de no estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
f) Declaración jurada o promesa de no ocupar ningún lugar ni ejercer ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, con indicación, así mismo, que no realiza ninguna actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de seguridad social público y obligatorio.
g) Certificado de delitos de naturaleza sexual, expedido por el Ministerio de Justicia. Este certificado será requerido en el momento en que se haga el llamamiento a la persona para su contratación
h) Certificado de haber recibido la formación genérica en cuestiones de higiene alimentaria, de acuerdo con su actividad laboral, en base al Reglamento (CE) nº 852/2004
Si la persona interesada manifiesta que no puede subscribir la referida declaración porque desarrolla alguna actividad pública o percibe alguna de las pensiones indicadas anteriormente, se le indicará que, de acuerdo con la normativa sobre incompatibilidades, tiene que ejercer la opción que desee o, si las actividades públicas son susceptibles de compatibilidad, tiene que solicitar la correspondiente autorización.
Si el aspirante propuesto lleva a cabo alguna actividad privada para el ejercicio de la cual se requiera el reconocimiento de la compatibilidad, lo tendrá que obtener o cesar en la realización de la actividad privada antes de empezar el ejercicio de sus funciones públicas.
En los supuestos en que se solicite la compatibilidad para el ejercicio de una actividad pública o privada, el plazo para la contratación se prorrogará hasta que se dicte la resolución correspondiente.
2. Si dentro del plazo indicado, y salvo de casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentan la documentación o no cumplen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados o contratados y serán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud en que pedían tomar parte en el proceso selectivo.
3. Las personas que ya tengan la condición de personal al servicio de la administración pública estarán exentas de justificar las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento o contratación. En este caso tendrán que presentar certificado del ministerio, la corporación local o el organismo público del cual dependan, acreditativo de su condición y del resto de circunstancias que consten en su expediente personal.
Toda la documentación que se presente en lengua extranjera tendrá que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada.
DECIMOCUARTA. Impugnación
La convocatoria, sus bases y todos los actos administrativos que se deriven de esta y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
DECIMOQUINTA. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, se hace constar que los datos de carácter personal que se obtengan de las personas participantes en el proceso selectivo , serán objeto de registro de actividades de tratamiento del Ayuntamiento de Llucmajor, y las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y cualesquiera que se los pueda corresponder, en los términos previstos en la mencionada normativa.
ANEXO I SOLICITUD DE ADMISIÓN A LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR PLAZAS DE PERSONAL LABORAL FIJO
DATOS DEL SOLICITANTE
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Nombre y Apellidos |
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D.N.I. |
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Dirección |
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Población |
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Codi postal |
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Teléfono de contacto |
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PROCESO SELECTIVO AL QUE SE OPTA
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Denominación de la escala, subescala, clase , categoría o especialidad |
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Numero y fecha publicación en el BOIB |
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REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN ALEGADOS
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Nivel de Titulación académica que se alega como requisito de participación: |
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Universidad y año de expedición: |
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Nivel de conocimientos de lengua catalana: |
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PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN OBLIGADA
Fotocopia del DNI
Fotocopia Título de Catalán exigido en las bases
Comprobante del pago de la tasa por los derechos de participación en el proceso selectivo o, en su caso, el documento justificativo de estar exento.
En su caso, con el fin de establecer para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles de tiempo y de medios del ejercicio único, certificado del equipo multiprofesional correspondiente de la Dirección General de Atención a la Dependencia o del organismo equivalente que acredite dicha condición y compatibilidad con el ejercicio de las tareas y funciones correspondientes al puesto de trabajo.
DECLARACIÓN RESPONSABLE
El abajo firmante/La abajo firmante declara, bajo su responsabilidad, a los efectos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que complazco los requisitos que exige la convocatoria referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y que son ciertos los datos que se consignan en esta solicitud.
En concreto, declaro que:
a) Cumple los requisitos de nacionalidad, edad, titulación académica y nivel de conocimiento de lengua catalana que se requieren en la convocatoria para participar en este proceso selectivo.
b) Tengo las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que son necesarias para el ejercicio de las funciones de la escala, subescala, clase, categoría y/o especialidad a que corresponde el proceso selectivo.
c) No he estado separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estoy inhabilitado de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. Me comprometo a comunicar a la autoridad convocando cualquier cambio que se produzca en este sentido en mi situación personal.
Me comprometo a aportar la documentación para acreditarlo en el caso de ser requerido por la Administración.
Don mi consentimiento para que el área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Llucmajor utilice mis datos de carácter personal para su gestión, disponiendo en todo caso de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad en los términos previstos en la legislación vigente.
El abajo firmante/La abajo firmante SOLICITA que se tenga por presentada la presente solicitud dentro del plazo concedido al efecto y sea admitida para tomar parte en el proceso selectivo a que se refiere esta solicitud, AUTORIZO para que la Administración trate mis datos personales a los efectos que se deriven de esta convocatoria...
............................................., ......... d......................................... de ..............
Firma
SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO: Ayuntamiento de Llucmajor. Dirección: Plaza d´España, 12, 07620, Llucmajor, Islas Baleares. Contacto Delegado Protección de Datos: delegatpd@llucmajor.org. FINALIDAD: gestionar el proceso de selección, incluyendo enviarle notificaciones y comunicaciones necesarias para obtener esta finalidad. LEGITIMACIÓN: su consentimiento. Cumplimiento de obligaciones legales. PLAZOS DE CONSERVACIÓN: sus datos personales se mantendrán durante los plazos legales previstos. DESTINATARIOS: no se cederán los datos a terceros, excepto obligación legal. DERECHOS: usted puede ejercer sus derechos mediante escrito dirigido a la dirección o email arriba indicados. Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos (www.aepd.es)
ANEXO II Temario General
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. Los derechos y deberes fundamentales. La reforma constitucional. El Tribunal Constitucional.
Tema 2.- La organización territorial del Estado. El Estado autonómico. Los estatutos de autonomía. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (CAIB): Disposiciones generales. Competencias de la CAIB. La reforma del Estatuto.
Tema 3.- La isla. Los Consejos Insulares. Características generales. Organización y competencias.
Tema 4.- Administración pública. Gobierno y administración. Principios constitucionales de la administración pública. Fuentes del derecho público. Principio de reserva de ley. La ley: clases de leyes. Disposiciones del poder ejecutivo con rango de ley.
Tema 5.- El reglamento: concepto y clases. Procedimiento de elaboración. Límites de la potestad reglamentaria y defensa contra los reglamentos ilegales. Instrucciones y circulares.
Tema 6.- El administrado. Concepto y clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la administración. La atención al público. Derechos de los ciudadanos respecto de la Administración Pública. Expedición de copias y certificaciones.
Tema 7.- El acto administrativo. Concepto. Clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo. Requisitos. Motivación y forma. La eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad y suspensión. La ejecución forzosa de los actos administrativos. Notificación y publicación. La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. La convalidación del acto administrativo. La revisión de oficio.
Tema 8.- El procedimiento administrativo. Las fases del procedimiento administrativo general. Iniciación. Ordenación. Instrucción. Finalización. La Ley de régimen jurídico del Sector Público. Principios y ámbito de aplicación. Estructura.
Tema 9.- Dimensión temporal del procedimiento. Recepción y registro de documentos. El interesado y su representación. La obligación de resolver y el silencio administrativo.
Tema 10.- Los funcionarios públicos y el personal laboral del Ayuntamiento. Derechos y deberes. Régimen disciplinario del personal laboral. Responsabilidad civil y penal de los servidores públicos.
Tema 11.- Los organismos autónomos. Concepto. Regulación legal. Creación. Clases. Control. La llamada administración independiente. Entidades públicas empresariales.
Tema 12.- Régimen local español. Principios constitucionales. La Ley 20/06, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares. El término municipal. La población municipal. El empadronamiento municipal. Organización y competencias municipales.
Tema 13.- Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Publicación.
Tema 14.-Los contratos del sector público: objeto y ámbito de la Ley de contratos del sector público. Tipo de contratos del sector público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Régimen jurídico de los contratos administrativos y los de derecho privado; los actos separables. Los principios generales de la contratación del sector público: racionalidad, libertad de pactos y contenido mínimo, perfección y forma, el régimen de invalidez de los contratos y el recurso especial en materia de contratación.
Tema 15.- El presupuesto general de las entidades locales: concepto y contenido. Especial referencia en las bases de ejecución del presupuesto. La elaboración y aprobación del presupuesto general. La prórroga presupuestaria. La estructura presupuestaria. Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica. Las modificaciones de crédito: clases, concepto, financiación y tramitación.
Tema 16.- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ámbito de aplicación de la Ley. Disposiciones comunes a las subvenciones públicas. Procedimientos de concesión. La normativa de subvenciones de la CAIB.
Temario Específico
Tema 1.- El derecho a la educación: Su fundamento en la Constitución y su desarrollo legal. Competencias de la Administración del Estado, de la Autonómica y de la Local.
Tema 2.- Características generales de los niños hasta los tres años. Principales factores que intervienen en su desarrollo y aprendizaje.
Tema 3.- Etapas y momentos más significativos del desarrollo hasta los tres años.
Tema 4.- Adquisición y desarrollo del lenguaje hasta los tres años. Problemas más frecuentes en el lenguaje. Estrategias y recursos.
Tema 5.- Necesidades educativas más frecuentes. Alteraciones del desarrollo y del comportamiento. Intervención Educativa.
Tema 6.- Prevención de accidentes. Primeros auxilios. Programa de alerta escolar. Enfermedades infantiles más frecuentes. Intervención educativa.
Tema 7.- La hora de la comida como momento educativo. Merienda y comer.
Tema 8.- El control de esfínteres. Situaciones educativas. Trastornos infantiles.
Tema 9.- La coeducación a la primera infancia.
Tema 10.- La familia como primer agente de socialización. Compartir la acción educativa. Relación y comunicación escuela y familia. Modelo colaborativo.
Tema 11.- Documentos de centro: PEC, PCC, PGA.
Tema 12.- La programación de aula en el primer ciclo de Educación Infantil. Las Situaciones de aprendizaje. Los objetivos de desarrollo sostenible.
Tema 13.- Organización de recursos materiales. Tiempo y espacio.
Tema 14.- La importancia del periodo de adaptación. El periodo de adaptación. Programación y estrategias.
Tema 15.- Principios metodológicos en Educación Infantil. Metodologías activas e innovadoras.
Tema 16.- Observación y evaluación en Educación Infantil. Funciones, estrategias e instrumentos. La importancia de la documentación.
Tema 17.- El juego como elemento fundamental en el aprendizaje. Características y evolución.
Tema 18.- La función del docente en Educación Infantil como educador y como miembro del equipo.
Tema 19.- El currículum en Educación Infantil.
Tema 20.- El Diseño Universal del Aprendizaje.
Tema 21.- Educación para la salud. Descanso, higiene y alimentación. Trastornos relacionados.
Tema 22.- El absentismo escolar: Competencias delegadas en la Administración Local en la protección del alumnado en esta materia. Actuaciones para la prevención y control del absentismo escolar. Medidas de detección y control. Policía Tutor.
Tema 23.- Enfoque de género y derechos humanos en la intervención educativa.
Tema 24.- Programas para la mejora de la convivencia escolar: Educación en valores. Mediación escolar. Desarrollo de la competencia social.