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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

MANCOMUNIDAD PLA DE MALLORCA

Núm. 443343
Anuncio de la convocatoria del proceso selectivo mediante concurso-oposición para la cobertura, como personal laboral fijo, de dos plazas de educador/a social de la Mancomunitat Pla de Mallorca

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Texto

 Mediante resolución de la Presidenta de la Mancomunidad Pla de Mallorca, de fecha 24 de junio de 2025, se han aprobado las bases y la convocatoria del proceso selectivo mediante concurso-oposición para la cobertura, como personal laboral fijo, de dos plazas de educador/a social de la Mancomunidad Pla de Mallorca.

Las bases reguladoras del proceso, que incluyen los requisitos de participación, el sistema de selección, el desarrollo de las pruebas y la valoración de méritos, se pueden consultar íntegramente en la sede electrónica de la Mancomunidad: https://plademallorca.sedelectronica.es

El plazo para presentar solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

 

Petra, a la fecha establecida al margen del documento (24 de junio de 2025)

La presidenta de la Mancomunidad Pla de Mallorca Joana Maria Pascual Sansó

 

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ABASTECIMIENTO DE DOS PLAZAS DE EDUCADOR/A SOCIAL DE LA MANCOMUNIDAD PLA DE MALLORCA POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

1. El objeto de esta convocatoria es proveer, por el procedimiento de concurso-oposición, dos plazas de personal laboral en régimen de contratación laboral fija vacantes en la plantilla de la misma y publicadas en la oferta pública de empleo de 2021

Estas plazas están encuadradas en el grupo A2 con las retribuciones correspondientes a este grupo según la legislación vigente y el convenio laboral vigente de la mancomunidad. Su dedicación, jornada de trabajo y retribuciones será de jornada completa de los/as educadores/as sociales de esta Corporación.

Se aplicarán a estas pruebas selectivas la Ley 7/1985, de 2 de abril, el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, Ley de la Función Pública de las Islas Baleares Ley 3/2007, de 27 de marzo.

Esta plaza se rige por el convenio laboral de la mancomunidad, y en todo lo que no está expresamente previsto, por el régimen jurídico general de personal laboral. Estas plazas se encuentran incluidas en la Relación de Puestos de Trabajo y en el convenio laboral del personal laboral de la Mancomunidad Pla de Mallorca, que será de aplicación en materia de jornada, retribuciones, permisos, vacaciones y otras condiciones laborales.

La presente convocatoria se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica, en la página web de la mancomunidad, así como en el BOIB.

2. Las personas seleccionadas llevarán a cabo las funciones propias de su titulación, según el puesto de trabajo asignado, a desarrollar en los diferentes municipios que forman parte de la Mancomunidad Pla de Mallorca. Además, y con carácter general, bajo las órdenes y prescripciones técnicas dictadas por sus superiores jerárquicos, y de conformidad con lo que establece la vigente Relación de Puestos de Trabajo de la Mancomunidad Pla de Mallorca, tendrán que llevar a cabo las siguientes funciones y tareas concretas:

  • Planificación, ejecución y evaluación de programas, proyectos e intervenciones específicas en el ámbito de educación social que les sean encargados por sus superiores jerárquicos (toxicomanías, mujer, personas mayores, infancia y juventud, discapacidad, personas inmigrantes, situaciones de riesgo, teleasistencia, etc.).
  • Detección de las necesidades, individuales, grupales o comunitarias, para un mejor conocimiento de las carencias socioeducativas, y programación de objetivos, proyectos y tareas.
  • Recogida y estudio de la demanda individual, grupal y comunitaria con el fin de clasificarla, publicándola en sectores y áreas de necesidad. Valoración, información y/o asesoramiento sobre la demanda presentada por la ciudadanía con la finalidad de aplicar los recursos adecuados.
  • Intervención socioeducativa con objetivos preventivos, paliativos y asistenciales, así como formación de promoción personal y social de las personas usuarias.
  • Información, documentación, gestión y tramitación de los diversos recursos, ayudas, servicios, subvenciones y prestaciones.
  • Derivación de los casos, si procede, a los servicios sociales especializados, profesionales u otras redes asistenciales.
  • Coordinación dentro de la propia institución o con otros agentes, organismos o instituciones, para el desarrollo, supervisión y evaluación de los diferentes proyectos.
  • Diagnóstico de la problemática socioeducativa para una intervención óptima. Tratamiento de esta problemática para la aplicación de los recursos adecuados.
  • Evaluación de la intervención socioeducativa para medir su eficacia o modificarla si es necesario.
  • Asesoramiento en materia propia de su titulación.
  • Elaboración de informes, memorias, estudios o documentos relacionados con su ámbito profesional. Ejecución de las tareas administrativas derivadas de las actuaciones.
  • Supervisión, seguimiento e inspección de los servicios contratados, recursos materiales y humanos dentro del ámbito de los programas asignados.
  • Propuesta de actuaciones o medidas en relación con las necesidades socioeducativas detectadas en su área de actuación y dentro del ámbito de las competencias municipales.
  • Relación con proveedores y empresas de servicios y suministros dentro del ámbito de los programas asignados.
  • Cualquier otra tarea de naturaleza similar que le sea encomendada por su superior jerárquico, así como las que eventualmente pueda asumir para suplir una vacante, ausencia o situación de baja de otro personal del servicio.

SEGUNDA.- CONDICIONES DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

Para tomar parte en estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

  1.  Ser español/a o tener la nacionalidad de alguno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras, en los términos previstos en la Ley estatal que regula esta materia, con excepción de las plazas para las que en las bases específicas se limite el acceso de las personas aspirantes de nacionalidad española.
  2.  Haber cumplido los dieciocho años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa, ambas referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
  3.  Estar en posesión del título de grado o diplomatura de educación social
  4.  No haber sido separado ni despedido, mediante expediente disciplinario, de los servicios de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para trabajos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso del personal laboral,  en lo que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impide, en su Estado, en los mismos términos el acceso al trabajo público.
  5.  No estar sometido debido a incapacidad o incompatibilidad de las contenidas en la legislación local.
  6.  Estar en posesión de carnet de conducir clase B.
  7.  Estar en posesión del certificado de nivel B2, de conocimientos medios de catalán, de la Junta Evaluadora de Catalán, de la Escuela Balear de Administración Pública u otro organismo reconocido al efecto en la legislación vigente.
  8.  Haber abonado la tasa por derechos de examen, salvo en los casos de exención por desempleo, discapacidad o familia numerosa, debidamente acreditados.

TERCERA.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

Las instancias para participar en las pruebas selectivas deberán presentarse, según el modelo oficial que consta como Anexo I de las presentes bases, en el Registro General de esta mancomunidad o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015,del procedimiento administrativo común. El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOIB. Si el último día de este plazo fuera en domingo o festivo, se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.

La convocatoria se anunciará en el BOIB y en la página web de la Mancomunidad. A partir de este anuncio todos los demás se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica y página web de la Mancomunidad.

Para ser admitidos/as y tomar parte a este proceso selectivo bastará con que las personas aspirantes declaren bajo su responsabilidad que cumplen los requisitos exigidos en la Base Segunda, aportará fotocopia del DNI. En ningún caso se tendrán en cuenta méritos posteriores a la finalización del plazo de presentación de instancias.

CUARTA.- DERECHOS DE EXAMEN

El importe de la tasa por derechos de examen es de 30,00 €. Este importe deberá abonarse a la siguiente cuenta bancaria de la entidad colaboradora con la mancomunidad:

Entidad: Caixabank.

Código de cuenta bancaria: ES12 2100 0058 9902 0007 0145

Concepto: Nombre y DNI de la persona aspirante + Tasa examen educador/a social

Están exentas de pagar la tasa:

  • Personas en situación legal de desempleo, inscritas en el SOIB como demandantes de trabajo, sin percibir prestaciones contributivas.
  • Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
  • Personas miembros de familias numerosas (especial o general).

Deberá presentarse la documentación acreditativa correspondiente en el momento de la solicitud:

  • Certificado actualizado del SOIB.
  • Tarjeta acreditativa de discapacidad.
  • Título oficial de familia numerosa.

QUINTA.- ADMISIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES.

Una vez expirado el plazo de admisión de instancias, la Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas los listados de personas admitidas y excluidas. Dichos listados se expondrán en el tablón de anuncios de la Mancomunidad y de la página web.

El anuncio de esta Resolución recogerá el lugar, la fecha y la hora de inicio de los ejercicios o pruebas, otorgando un plazo de 3 días, para poder mencionar el defecto que haya motivado la exclusión.

Las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas por resolución de la Presidencia a la que se aprueba la lista definitiva, y se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web de la Mancomunidad.

Si no hay reclamaciones, la lista provisional se considerará elevada a definitiva el día siguiente al de la finalización del plazo para reclamar.

SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.

El Tribunal se constituirá de la forma siguiente:

Presidenta: La Jefa de los Servicios Sociales de la Mancomunidad.

Suplente: El Gerente de la Mancomunidad.

 

Vocales: 

 

Titular: Margalida Rosselló Bauzà

Suplente: Francisca Rosselló Mas

Titular: Pep Lluís Oliver Torelló

Suplente: Margarita Vives Barceló

Titular: Margarita Gimenez Contreras

Suplente: Violeta Rojas González

Titular: Iolanda Cirer Sotos

Suplente: Maria Magdalena Viedma Viedma

 

Secretaria y vocal: Margalida Ferrer Sabater.

Suplente: Práxedes Mestre Sansó

Con la finalidad de garantizar la transparencia del proceso, podrá asistir como observadora, con voz pero sin voto, una persona designada por el comité de empresa o representación legal del personal laboral de la Mancomunidad Pla de Mallorca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del convenio colectivo vigente.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la presencia de, como mínimo, la mayoría de sus miembros, sean titulares o suplentes, y será necesaria en todo caso la presencia de la presidencia y de la secretaría o, si procede, de quien los sustituya.

SÉPTIMA.- ORDEN DE ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

El orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético.

OCTAVA.- INICIO Y DESARROLLO DEL CONCURSO OPOSICIÓN.

El concurso oposición tendrá dos fases. Primeramente tendrá lugar la fase de la oposición y después la del concurso.

Fase de Oposición: Hasta un máximo de 60,00 puntos.

La fase de oposición consta de dos pruebas de carácter obligatorio. Las personas aspirantes serán convocadas por orden alfabético una única vez y las que no se presenten el día y hora señalados, quedarán excluidas de la oposición. El contenido de las pruebas viene especificado en los correspondientes anexos.

1. Primer ejercicio.- De carácter obligatorio, este ejercicio consiste en desarrollar por escrito en un tiempo máximo de una hora, un cuestionario de 40 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta, propuesto o validado por el tribunal calificador entre los 32 temas que figuran en el Anexo III. Cada pregunta que se responda correctamente se valorará con 1,00 puntos. Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o si figura más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta. La puntuación máxima será de 40 puntos. Para superar la prueba hay que sacar un mínimo de 20,00 puntos. Las personas que no lleguen al mínimo de 20,00 puntos de este ejercicio quedan excluidas del proceso de selección.

2. Segundo ejercicio.- De carácter obligatorio, este ejercicio consiste en desarrollar por escrito en un tiempo máximo de una hora, un caso práctico, escogido de entre dos que propone el tribunal y relacionado con la materia propia de la plaza (se valorará entrega y discrecionalmente por el tribunal: máximo 20,00 puntos). Para superar la prueba hay que sacar un mínimo de 10,00 puntos. Las personas que no lleguen al mínimo de 10,00 puntos de este ejercicio quedan excluidas del proceso de selección.

Fase de Concurso: Hasta un máximo de 40,00 puntos.

Se valorarán exclusivamente los méritos y las condiciones personales que se relacionan en los anexos I y II.

En caso de sobrevaloración, la puntuación será corregida a la baja por el tribunal.

En caso de infravaloración, no se incrementará la puntuación autoasignada, aunque la documentación lo permita.

Los méritos presentados por las personas aspirantes se acreditará de la siguiente forma:

a) Experiencia Profesional: puntuación máxima en este apartado 30,00 puntos

1.- Haber prestado servicios a administraciones municipales y/o mancomunidades realizando tareas de educador/a social, 0,30 puntos por mes, hasta un máximo de 20,00 puntos.

2.- Haber prestado servicios a administraciones públicas o a entidades del tercer sector social desarrollando funciones o tareas dentro del campo propio de la plaza de educador/a social, 0,15 puntos por mes, hasta un máximo de 10,00 puntos.

Acreditación servicios prestados en Administraciones públicas mediante:

Certificación de servicios expedidos por la Administración Pública o Entidad del tercer sector social correspondiente o , donde se indique la relación funcionarial o laboral y el número total de años, meses y días de servicios prestados.

b) Formación: puntuación máxima en formación 10,00 puntos

Los méritos a valorar hasta un máximo de 10,00 puntos estarán sujetos al siguiente baremo:

1.- Titulaciones académicas (Máximo 3,00 puntos)

  • Título de Doctor/a en el ámbito de estudio de la Educación Social: 3,00 puntos
  • Título universitario oficial de Máster, relacionado con el ámbito de estudio de la Educación Social: 2,00 puntos
  • Otras titulaciones universitarias, diferentes de la requerida para participar en el proceso selectivo (por cada una): 1,00 punto

Acreditación de la titulación: mediante la presentación del título, del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, o mediante certificación expedida por la Secretaría del organismo docente competente.

No se valorarán las titulaciones que hayan sido imprescindibles para la obtención de otras de nivel superior.

2.- Acciones formativas (Máximo 5,50 puntos)

Asistencia a cursos de especialización organizados por centros oficiales reconocidos, directamente relacionados con las funciones propias de la plaza convocada de una duración igual o superior a 20 horas. En el caso de que en el certificado conste número de créditos se computará a 25 horas por crédito. Este apartado se puntuará de acuerdo con el siguiente baremo:

  • De 120 a 159 horas ............ 1,00 puntos.
  • De 80 a 119 horas .............. 0,75 puntos.
  • De 40 a 79 horas ............... 0,50 puntos.
  • De 20 a 39 horas............... 0,25 puntos.

Participación en Jornadas formativas relacionadas con las funciones de la plaza convocada impartidas por Instituciones Públicas u Oficiales, 0,10 puntos por Jornada, no se computarán las Jornadas de menos de 20 horas.

Acreditación de las acciones formativas, mediante: Presentación de título, diploma o certificación expedida por la Administración Pública, Universidad, Organismo o Institución que haya impartido la acción formativa o que sea competente para su expedición.

Los títulos, diplomas y certificaciones deberán contener la información siguiente:

  • Órgano o entidad que lo ha impartido.
  • Denominación de la acción formativa.
  • Materia de la acción formativa.
  • Número de horas o créditos.
  • Fecha de realización.

Sólo se valorará la participación, como alumno/a, en acciones de formación o perfeccionamiento (cursos, seminarios, congresos y jornadas), sobre las materias siguientes:

  • Las relacionadas con las funciones descritas en el apartado 2 de la Base Específica Primera.
  • Las relativas al conocimiento de la normativa aplicable en el ámbito de las Administraciones Públicas.
  • Conocimientos informáticos, ofimáticos y nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
  • Igualdad, no discriminación y prevención de la violencia de género.
  • Conocimientos específicos o de actualización en materia de salud laboral (quedan excluidos los cursos generales y obligatorios sobre prevención de riesgos laborales).

No se valorarán, en ningún caso:

  • Las acciones formativas que no tengan relación con las funciones propias de las plazas o puestos de trabajo objeto de la convocatoria.
  • Los cursos generales y obligatorios sobre prevención de riesgos laborales.
  • Los cursos integrados dentro de titulaciones académicas.
  • Los cursos de doctorado.
  • Los cursos derivados de procesos selectivos cuya realización sea requisito previo necesario para acceder a un cuerpo o escala de funcionariado o una plaza de personal laboral.
  • Las ediciones sucesivas organizadas de un mismo curso.
  • Los cursos sobre habilidades sociales.
  • Las acciones formativas que no estén cuantificadas en horas o créditos.
  • Los cursos sobre conocimientos de idiomas. (excepto catalán)
  • La asistencia o participación en acciones formativas de duración inferior a 20 horas.
 

3. Otros méritos (máximo 1,50 puntos)

Conocimiento de la lengua catalana:, nivel C1 o equivalente, 0,50 puntos, nivel C2 o equivalente 1,00 puntos, LA o equivalente 1,50 puntos.

NOVENA.- CALIFICACIÓN DEL CONCURSO-OPOSICIÓN

La puntuación final del concurso-oposición será el resultado de la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición —integrada por la puntuación del examen tipo test y la puntuación otorgada por el tribunal al caso práctico—, más la puntuación obtenida en la fase de concurso (valoración de méritos).

La lista se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica, en la página web de la mancomunidad

DÉCIMA.- LISTADO DE PERSONAS APROBADAS Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

Una vez determinada la calificación de las personas aspirantes, el tribunal hará pública, en el tablón de anuncios de la Mancomunidad Pla de Mallorca, la relación de todas ellas por orden de puntuación, y se elevará propuesta de nombramiento a la Presidencia de la Mancomunidad de la persona seleccionada que haya obtenido mejor puntuación.

Con la finalidad de garantizar la cobertura efectiva de las plazas convocadas, se requerirá la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria como mínimo a cuatro personas aspirantes, por orden de puntuación, con el fin de prever posibles renuncias o incumplimientos.

Las personas convocadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la relación de personas aprobadas, para presentar, los siguientes documentos:

  • Los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base segunda
  • La documentación justificativa de los méritos alegados en el anexo II (baremo de méritos).

Las personas que no presenten la documentación dentro del plazo, salvo causa debidamente justificada de fuerza mayor, o que no cumplan los requisitos, quedarán excluidas del proceso y no podrán ser contratadas, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse por falsedad en la solicitud.

Si la persona propuesta no cumple los requisitos de la base segunda o no presenta la documentación acreditativa de reunir las condiciones, se contratará a la persona que, habiendo superado todas las pruebas selectivas, figure con mayor puntuación en las listas de calificaciones dadas por el Tribunal.

Si la documentación presentada es correcta, la Presidencia procederá a decretar la contratación y formalizará el correspondiente contrato laboral, en el plazo de 10 días.

La contratación se formalizará mediante contrato laboral de carácter fijo, en el marco del convenio colectivo del personal laboral vigente de la Mancomunidad Pla de Mallorca.

UNDÉCIMA.- INCIDENCIAS       

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso oposición en todo aquello que estas bases no prevén.

DUODÉCIMA.- BOLSA DE TRABAJO

Una vez finalizado el proceso selectivo, se creará una bolsa de trabajo con las personas que, habiendo superado todas las pruebas en la fase de oposición, no hayan sido seleccionadas para ocupar ninguna de las plazas convocadas.

Esta bolsa se utilizará para cubrir, por orden de puntuación, vacantes temporales, sustituciones, interinidades u otras necesidades temporales relativas a puestos de educador/a social dentro del ámbito de la Mancomunidad Pla de Mallorca.

Las personas integrantes de la bolsa serán llamadas por riguroso orden de puntuación final, y deberán manifestar su disponibilidad en un plazo de 3 días hábiles desde el requerimiento por parte de la Mancomunidad. En caso de no responder o rechazar sin causa justificada, podrán pasar al final de la bolsa, según determine el órgano gestor de acuerdo con la normativa interna vigente.

La vigencia de la bolsa será de cuatro años a contar desde su aprobación definitiva, sin perjuicio de que se pueda convocar un nuevo proceso selectivo que actualice o sustituya su vigencia.

Las personas integrantes de la bolsa podrán solicitar, mediante instancia dirigida a la Mancomunidad, la suspensión temporal de su disponibilidad, por motivos debidamente justificados, como enfermedad, maternidad/paternidad, conciliación familiar, formación reglada o prestación de servicios en otra administración o entidad. Durante el período de suspensión, no serán llamadas. La suspensión no afectará a su posición en la bolsa, que se mantendrá intacta, y deberán comunicar expresamente su retorno a la disponibilidad con el fin de reactivarse.

La no aceptación de una oferta o la no incorporación al puesto de trabajo ofertado sin causa justificada podrá conllevar la suspensión temporal de oficio o la pérdida de su posición en la bolsa, según el criterio del órgano gestor.

 

ANEXO I  MODELO DE INSTANCIA PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA, MEDIANTE CONTRATACIÓN LABORAL FIJA, DOS PLAZAS DE EDUCADOR/A SOCIAL 

DATOS PERSONALES

Apellidos:

 

Nombre:

 

DNI/NIE:

 

Fecha de nacimiento:

 

Nacionalidad:

 

Dirección:

 

Código postal:

 

Municipio

 

Teléfono/s:

 

Correo electrónico:

 

REQUISITOS

Se adjunta:

DNI/NIE

Hoja de baremación de Méritos (Anexo II).

Fotocopia simple del justificante o resguardo de pago del importe de 30 € en concepto de tasa por los derechos de examen.

En su caso, certificación del Servicio Público de Empleo acreditativa de mi situación de desempleo, discapacidad, familia numerosa.

 

 

Declara que cumple con el requisito de tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que son necesarias para el ejercicio de las funciones de la especialidad o categoría a que corresponde esta convocatoria.

 

 

Declara que no he sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni se encuentra inhabilitado o inhabilitada de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para acceder a la especialidad o categoría de esta bolsa extraordinaria.

 

 

Autoriza el uso de la dirección de correo electrónico a efectos de notificación de trámites relativos al procedimiento.

Declaro que son ciertos los datos y la relación de méritos declarados en el anexo II.

Fecha y firma:

 

 

 

 

SRA . PRESIDENTA DE LA MANCOMUNIDAD PLA DE MALLORCA

 

ANEXO II  BAREMO DE MÉRITOS (AUTOEVALUACIÓN)

Nombre y linajes de la persona aspirante:

DNI/NIE:

A. EXPERIENCIA PROFESIONAL (Máximo 30,00 puntos)

A.1. Servicios prestados en administraciones municipales a diferentes núcleos de población y/o mancomunidades realizando funciones propias de la plaza de educador/a social (máximo 20,00 puntos):

Número de meses: ________ x 0,30 puntos = ________ puntos

A.2. Servicios prestados administraciones públicas o a entidades del tercer sector social en funciones equivalentes (máximo 10,00 puntos):

Número de meses: ________ x 0,15 puntos = ________ puntos

Total experiencia profesional (A): __ puntos (máximo 30,00 puntos)

B. FORMACIÓN ACADÉMICA (Máximo 10,00 puntos)

  • Titulaciones académicas (Máximo 3,00 puntos)

1. ________________________________________ Puntos: ________

2. ________________________________________ Puntos: ________

3. ________________________________________ Puntos: ________

4. ________________________________________ Puntos: ________

5. ________________________________________ Puntos: ________

  • Acciones formativas (Máximo 5,50 puntos)

1. ________________________________________ Puntos: ________

2. ________________________________________ Puntos: ________

3. ________________________________________ Puntos: ________

4. ________________________________________ Puntos: ________

5. ________________________________________ Puntos: ________

6. ________________________________________ Puntos: ________

7. ________________________________________ Puntos: ________

8. ________________________________________ Puntos: ________

9. ________________________________________ Puntos: ________

10. _______________________________________ Puntos: ________

  • ​​​​​​​Otros méritos (Máximo 1,50 puntos)

1. ________________________________________ Puntos: ________

​​​​​​​Total formación académica (B): ________ puntos (máximo 10,00 puntos)

PUNTUACIÓN FINAL

TOTAL A + B ________ puntos (máximo 40,00 puntos)

 

 

 

Fecha: ________________________________       Firma: ___________________________​​​​​​​​​​​​​​

 

​​​​​​​​​​​​​​ANEXO III  Temario específico de Educador/a Social.

1. Las Leyes Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección de la infancia y la adolescencia.

2. La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.

3. Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares.

4. La ley 4/2009, de Servicios Sociales de las Islas Baleares.

5. Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares

6. Los servicios sociales de atención primaria. Funciones, estructura y competencias. Los servicios sociales en la Mancomunidad del Plan de Mallorca. La Cartera de Servicios Sociales de la Mancomunidad del Plan.

7. Caracterización sociodemográfica de la Mancomunidad del Plan de Mallorca.

8. Prestaciones gestionadas desde los servicios sociales de atención primaria. La intervención del educador/a social al respecto.

9. El Educador/a social. Perfil profesional, ámbitos de intervención.

10. La intervención del educador/a social en los servicios sociales de atención primaria. Funciones.

11. El código deontológico del educador/a social.

12. Necesidades de la infancia. Factores de riesgo y factores de protección.

13. El maltrato infantil. Tipos de maltrato.

14. El protocolo del Gobierno de las Islas Baleares para la notificación de situaciones de maltrato. El Registro Unificado de Maltrato Infantil.

15. El proceso de socialización. Etapas del proceso de socialización. Los principales agentes de socialización en cada etapa. Educación y socialización.

16. Las medidas de protección a la infancia. Las declaraciones de Desamparo y de Situación de riesgo.

17. La prevención de situaciones de riesgo leve o moderado desde los servicios sociales de atención primaria. La intervención del educador/a social.

18. La prevención de las conductas inadaptadas. Programas de prevención de la delincuencia juvenil. El rol del educador/a social.

19. Intervención con familias. Programas de intervención socioeducativa. El rol del educador/a social.

20. Pobreza infantil. Causas. Incidencia en los municipios de la Mancomunidad del Plan de Mallorca.

21. La prevención del consumo de drogas desde los servicios sociales de atención primaria. El Plan de actuaciones sobre consumo de drogas de la Mancomunidad del Plan de Mallorca. La intervención del educador/a social en prevención del consumo.

22. La intervención desde servicios sociales de atención primaria con población con diversidad funcional. El rol del educador/a social.

23. La intervención desde servicios sociales de atención primaria con población inmigrante y personas extranjeras provenientes de países no comunitarios. El rol del educador/a social.

24. La intervención desde servicios sociales de atención primaria en infancia y juventud a niveles individual, grupal y comunitario. El Plan de infancia y adolescencia (PLIA) de la Mancomunidad del Pla de Mallorca.

25. La gestión de los programas de voluntariado en la Mancomunidad del Plan de Mallorca.

26. Recursos asistenciales y socioeducativos en los municipios que forman parte de la Mancomunidad del Plan de Mallorca. Tipos de recursos y características de los mismos.

27. El trabajo en red. Las redes de intervención socioeducativa. Características de las mismas.

28. La intervención socioeducativa del educador/a social en la gestión de fiestas locales.

29. Las mesas de coordinación para el abordaje de las violencias machistas. Las comisiones de prevención: objetivos y funciones de las mismas.

30. La intervención con el colectivo de la mujer. Programas, recursos e intervenciones socioeducativas desde los servicios de atención primaria.

31. El Plan Estratégico Participativo de Igualdad de las Mancomunidad del Plan de Mallorca. Elementos que lo fundamentan (diagnóstico). Ejes de su Plan de acción.

32. La campaña "No hay espacio para el machismo" de la Mancomunidad del Pla de Mallorca. Estructura y ejes de la misma.