Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 444616
Resolución del director gerente del Hospital Comarcal de Inca por la que se aprueba la convocatoria para cubrir, por el sistema de promoción interna temporal, una plaza vacante de la categoría de grupo de gestión de la función administrativa (A2) de la plantilla orgánica autorizada del Hospital Comarcal de Inca
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Hechos
Es necesario cubrir, por el sistema de promoción interna temporal, una plaza vacante de la categoría de grupo de gestión da la función administrativa (A2) de la plantilla orgánica autorizada de la Gerencia del Hospital Comarcal de Inca.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 35.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco de personal estatutario de los servicios de salud establece que «por necesidades del servicio y en los casos y con los requisitos que se establezcan al efecto en cada servicio de salud, se puede ofrecer al personal estatutario fijo el cumplimiento temporal y, con carácter voluntario, de funciones correspondientes a nombramientos de una categoría del mismo nivel de titulación o de nivel superior, siempre que ostente la titulación correspondiente».
2. El 28 de febrero de 2012 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB núm. 31) el Pacto de 24 de febrero de 2012 por el que se regulan los criterios generales de la promoción interna temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (corregido en el BOIB núm. 36, de 8 de marzo de 2012).
3. El 31 de mayo de 2022 se publicó en el BOIB núm. 70 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2022 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 13 de mayo de 2022 relativo a la modificación del Pacto de 24 de febrero de 2012 por el que se regulan los criterios generales de la promoción interna temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (corregido en el BOIB núm.74, de 7 de junio de 2022).
4. El 5 de agosto de 2023, se publicó en el BOIB núm. 109 la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal estatutario. El punto 2 r) delega en el director general del Servicio de Salud la convocatoria y resolución de procedimientos de promoción interna temporal del artículo 35 de la Ley 55/2003.
5. El punto 2 l) de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 112, de 12 de agosto de 2023) por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario de la sanidad pública autonómica en la persona titular de la dirección competente en materia de recursos humanos y relaciones laborales y en las personas titulares de las gerencias territoriales establece que «se delegan en las personas. titulares de las gerencias territoriales de los diferentes centros y establecimientos del Servicio de Salud de las Islas Baleares las competencias siguientes [...] l) Convocar y resolver los procedimientos de promoción interna temporal del artículo 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco [sic.] del personal estatutario de los servicios de salud».
6. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 4 de diciembre de 2023, por el que se establece un baremo único de puntuación de los méritos de conocimiento de catalán aplicable a todos los procedimientos selectivos, de provisión y movilidad del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
Por todo ello dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria para cubrir, por el sistema de promoción interna temporal, una plaza vacante del grupo de gestión de la función administrativa (A2) correspondiente a la plantilla orgánica autorizada de la Gerencia del Hospital Comarcal de Inca.
2. Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria, que figuran en el anexo 1, el modelo de solicitud (anexo 2) y el baremo de méritos (anexo 3).
3. Designar a los miembros de la Comisión de Selección, que figuran en la base séptima de esta convocatoria.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la web del Servicio de Salud de las Islas Baleares (www.ibsalut.es) y en la intranet de la Gerencia del Hospital Comarcal de Inca.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación, de acuerdo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.
(Firmado electrónicamente: 25 de junio de 2025)
El director gerente Por delegación de la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas (BOIB núm. 109 de 05/08/2023) Subdelegación del director general del Servicio de Salud (BOIB núm. 112, de 12/08/2023)
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
1. Plaza convocada y funciones
Una plaza vacante de la categoría del grupo de gestión de la función administrativa (A2) adscrita a la gerencia del Hospital Comarcal de Inca.
La persona seleccionada tiene que llevar a cabo las funciones propias de la categoría, y de manera específica las que se relacionan a continuación:
a) Impulsar y mantener la implantación del sistema de calidad y seguridad del paciente.
b) Coordinar las actividades del sistema de gestión de la calidad.
c) Dar apoyo técnico a los servicios adscritos o en proceso.
d) Asegurar la incorporación al sistema de calidad de nuevos procesos, servicios y/o unidades.
e) Organizar las auditorías internas y externas de acuerdo con la planificación, revisión posterior y aseguramiento de la implantación/redacción del Plan de acción posterior, si procede.
f) Controlar y custodiar la documentación relacionada con el sistema de calidad.
g) Dar apoyo administrativo para las diferentes actividades relacionadas con la implantación del sistema de calidad: convocatorias y redacción del Acta del Comité de Calidad y Seguridad, coordinar y moderar las reuniones, organización y realización de formación en materia de calidad.
h) El resto de funciones que le puedan ser encomendadas por parte de la Gerencia en materia de calidad.
2. Características
2.1. Lugar y centro de trabajo: una plaza vacante del grupo de gestión de la función administrativa (A2) adscrita a la gerencia del Hospital Comarcal de Inca.
Tipo de nombramiento: a la persona seleccionada se le expedirá un nombramiento de personal estatutario en la modalidad de promoción interna temporal de una plaza vacante de la categoría de grupo de gestión de la función administrativa (A2).
2.3. Régimen jurídico
Durante el tiempo que la persona interesada ocupe una plaza en promoción interna temporal, el régimen jurídico es el siguiente:
a) Se mantendrá en la situación de servicio activo y con reserva de plaza en su categoría de origen.
b) Percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones ejercidas, excepto los trienios y el complemento de carrera profesional, que serán los correspondientes a su categoría de origen.
c) No supondrá ninguna consolidación de ningún derecho de carácter retributivo o en relación con la obtención de otro nombramiento, sin perjuicio de la posible consideración como mérito en los procedimientos selectivos y de provisión.
3. Requisitos
3.1 Los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud y prestar servicios en el Hospital Comarcal de Inca. En caso de que la convocatoria se declare desierta porque no se haya presentado nadie que cumpla los requisitos, se prevé expresamente que se extienda al personal que cumpla los requisitos del resto de gerencias de la misma área de salud.
b) Pertenecer a grupos de clasificación inferiores o diferentes categorías y/o especialidades del mismo grupo que la plaza a la que se opta.
c) Estar en la situación de servicio activo en la categoría en la que se ocupa la plaza fija.
d) Tener la titulación oficial de grado o bien una licenciatura, diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura o equivalente, o estar en condiciones de obtenerla antes de que venza el plazo para presentar solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se debe acreditar que están homologadas por el ministerio correspondiente.
e) Acreditar el requisito de conocimientos de catalán correspondiente al nivel B2, mediante certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o por cualquiera de los expedidos o reconocido como equivalentes u homologado por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Islas Baleares que acrediten el nivel B2 de conocimiento de catalán.
f) Tener la capacidad funcional necesaria para cumplir las funciones que se deriven del nombramiento correspondiente. Este requisito debe acreditarse antes de tomar posesión de la plaza.
3.2. Estos requisitos deben cumplirse el último día del plazo para presentar solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
3.3. Los aspirantes deben acreditarlos fehacientemente en el momento de presentar las solicitudes, salvo el requisito que contiene el punto f del apartado 3.1.
4. Presentación de solicitudes
4.1. Los interesados en participar en la selección para cubrir la plaza convocada deben presentar una solicitud según el modelo que se adjunta en el anexo 2.
4.2. El plazo para presentar solicitudes es de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
4.3. La documentación requerida debe presentarse en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro y las oficinas auxiliares del Servicio de Salud de las Islas Baleares, o por cualquiera de las vías previstas por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1º de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4.4. Los aspirantes deben conservar un ejemplar de la solicitud por si se le requieren en cualquier momento del proceso selectivo.
5. Documentación
5.1. A la solicitud hay que adjuntar copia auténtica de toda la documentación que acredite que se cumplen los requisitos y los méritos alegados.
5.2 Además, hay que adjuntar copia auténtica de estos otros documentos:
a) En caso de tener la nacionalidad española, el requisito será verificado de oficio por la administración, salvo que haya oposición expresa del aspirante (en este caso deberá aportar la documentación acreditativa). También se puede presentar voluntariamente el DNI en vigor. Si la administración no pudiera comprobar el cumplimiento de este requisito lo notificará al aspirante, para que lo aporte.
b) Copia auténtica del título académico exigido en la convocatoria (anverso y reverso del título) o bien el justificante de pago de los derechos de expedición del título acompañado de un certificado de la institución educativa correspondiente que acredite que el título aún no ha sido expedido.
c) Copia auténtica del título que acredite los conocimientos de lengua catalana exigidos en la convocatoria.
d) Justificación de los méritos específicos.
5.3 Consignar datos falsos en la solicitud o en los méritos alegados implica la exclusión definitiva del aspirante o de la persona seleccionada en el proceso selectivo.
5.4 Los títulos o méritos expedidos en una lengua que no sea el catalán o el castellano deben entregarse traducidos convenientemente a uno de estos idiomas por un organismo oficial competente.
6. Procedimiento de selección y resolución de la convocatoria
6.1 La selección, en caso de concurrencia, se llevará a cabo por el sistema de concurso de méritos y con una prueba teórico-práctica específica de carácter eliminatorio relativa a las funciones a cumplir.
6.2. Si sólo se presenta un candidato que cumpla los requisitos, se le adjudicará la plaza directamente, según lo que establece la base décima de esta convocatoria.
6.3. Lista provisional de aspirantes admitidos a la convocatoria:
a) Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, se publicará en la web del Servicio de Salud y en la intranet del Hospital Comarcal de Inca la resolución del director gerente del hospital por la que se aprueba la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos con la causa de la exclusión.
b) Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de las listas para formular reclamaciones o alegaciones contra la resolución y enmendar las deficiencias que se detecten. Si no lo hacen, se considerará que desisten de su solicitud. Todos los documentos deben dirigirse al director gerente del Hospital Comarcal de Inca y se pueden presentar por cualquiera de las vías que establece la normativa vigente.
6.4. Lista definitiva de admitidos en la convocatoria
En el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo indicado en el punto anterior, y una vez resueltas las posibles alegaciones, se publicará en la web del Servicio de Salud y en la intranet del Hospital Comarcal de Inca la resolución del director gerente por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos.
6.5. Lista provisional de méritos de los candidatos
En caso de concurrencia, en los 10 días hábiles siguientes, la Comisión de Selección valorará los méritos alegados y acreditados por los aspirantes y, por medio de la resolución correspondiente, se publicará en la web del Servicio de Salud y en la intranet del Hospital Comarcal de Inca la lista provisional de los méritos reconocidos a los candidatos, que dispondrán de un plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista por formular reclamaciones o alegaciones contra la resolución, dirigidas a la Comisión de Selección, que se pueden presentar por cualquiera de las vías que establece la normativa vigente.
6.6. Lista definitiva de méritos de los candidatos y lugar, día y hora de la prueba
a) En los 10 días hábiles siguientes se publicará en la web del Servicio de Salud y en la intranet del Hospital Comarcal de Inca la lista definitiva de los méritos de los candidatos, en la que se establecerá también el lugar, el día y la hora que se hará la prueba teórico-práctica, con la finalidad de acreditar ante la Comisión de Selección los conocimientos y la capacidad profesional con relación a las funciones específicas a cumplir.
b) La prueba incluye una parte teórica y una parte práctica (que se harán conjuntamente). Cada parte de la prueba, tanto la de tipo práctico como la parte teórica (un test de treinta preguntas más dos de reserva), se puntuarán con un valor máximo de 60 puntos. En el examen de tipo test, se puntuará con 2 puntos cada respuesta acertada y se descontarán 0,50 puntos por cada respuesta incorrecta. Para superar y acceder a la fase de méritos, se debe obtener una puntuación total de la prueba de 30 puntos.
c) El examen de tipo test incluirá contenidos sobre las funciones propias de la plaza que se convoca y se basará en la normativa siguiente:
6.7. Lista provisional con la puntuación total de la prueba teórico-práctica
a) Una vez que la Comisión de Selección haya valorado los resultados de la prueba teórico-práctica, por medio de una resolución del director gerente del hospital se publicará en la web del Servicio de Salud y en la intranet del Hospital Comarcal de Inca la lista provisional con la puntuación total de la prueba.
b) Los candidatos dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para formular reclamaciones o alegaciones contra la puntuación obtenida, dirigidas a la Comisión de Selección, que se pueden presentar en cualquiera de los registros que prevé la normativa vigente.
6.8. Lista definitiva de puntuación total
A propuesta de la Comisión de Selección, el director gerente del hospital dictará una resolución con la puntuación definitiva de la prueba. Mediante esta resolución se darán por estimadas o desestimadas las alegaciones formuladas contra la puntuación provisional obtenida en la prueba teórico-práctica.
Además, se hará pública la lista definitiva con la puntuación total de méritos y la prueba, que se publicará en la web del Servicio de Salud y en la intranet del Hospital Comarcal de Inca.
7. Comisión de Selección
1. La Comisión de Selección está formada por tres miembros que tienen la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo del Servicio de Salud, del mismo grupo profesional o de un grupo superior que el de la plaza que se convoca, todos con voz y voto.
2. Los miembros que integran la Comisión son los siguientes:
3. Los miembros de la Comisión de Selección deben abstenerse de intervenir en el proceso, y deben notificarlo a la autoridad que los haya designado, si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Las funciones de la Comisión de Selección serán las siguientes:
a) Verificar que los aspirantes han presentado la solicitud dentro del plazo establecido y que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria.
b) Valorar los méritos alegados y acreditados por los candidatos según el modelo establecido en estas bases.
c) Si hace falta, requerir a los candidatos que enmienden en el plazo previsto los defectos formales de los méritos a alegatos, o bien que aclaren en el plazo y de la manera adecuada alguno de los méritos alegados.
d) Confeccionar una lista de los seleccionados por orden de prelación.
e) Resolver las reclamaciones presentadas por los candidatos en el plazo establecido y en la forma oportuna.
f) Elevar al órgano de selección la lista definitiva de seleccionados y de las puntuaciones obtenidas.
g) Cumplir las funciones inherentes a su cargo.
8. Valoración de méritos
1. La Comisión de Selección valorará, en primer lugar, los méritos de los candidatos, desglosados en la forma que figura a continuación y de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria:
a) Experiencia profesional: máximo 10 puntos
b) Experiencia profesional específica relacionada con las funciones del puesto de trabajo: 0,14 por mes, con un máximo de 10 puntos
c) Formación y docencia: máximo 15 puntos
d) Conocimientos de catalán: máximo 5 puntos
2. Los méritos que se valoran en esta convocatoria figuran en el anexo 3.
9. Resolución de la convocatoria
1. La Comisión de Selección publicará en la web del Servicio de Salud y en la intranet del Hospital Comarcal de Inca el nombre de la persona propuesta para el nombramiento.
2. El nombramiento se ofrecerá al candidato propuesto por la Comisión de Selección que figure con la puntuación más alta. Si varios candidatos tienen la misma puntuación en la lista definitiva, el criterio de desempate que se debe aplicar es el que obtenga la nota más alta en la prueba.
3. La resolución de adjudicación definitiva de la plaza se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la web del Servicio de Salud y en la intranet del Hospital Comarcal de Inca.
10. Nombramiento y toma de posesión
La persona seleccionada dispondrá de un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de adjudicación en el Boletín Oficial de las Islas Balear para tomar posesión de la plaza.
ANEXO 2 Modelo de solicitud
Solicitud para participar en el proceso para cubrir, por el sistema de promoción interna, una plaza vacante de la categoría del Grupo de Gestión de la función administrativa de la plantilla orgánica autorizada de la Gerencia del Hospital Comarcal de Inca
Datos del solicitante
Primer apellido:........................................... Segundo apellido:...........................................
Nombre:…………………………………. Núm. doc. identidad:.........................................
Datos a efectos de recibir notificaciones
Nombre de la vía:................................................................................................................
Núm: ..... Piso: .......... Puerta: ..... Localidad:....................................................................
Código postal: ................... Municipio:.............................................................................
Teléfonos: .........................................................................................................................
Correo electrónico:............................................................................................................
EXPONGO:
Por ello SOLICITO:
Ser admitido/admitida en la convocatoria, para lo cual adjunto a esta solicitud la documentación exigida y la acreditación de los méritos.
......................... , ....... de ............................. de 2025
[rúbrica]
HOSPITAL COMARCAL DE INCA - RECURSOS HUMANOS
ANEXO 3 Baremo de méritos
1. Experiencia profesional (máximo. 20 puntos)
1.1. Experiencia profesional general (10 puntos):
Se computa el tiempo de servicios prestados que los aspirantes tengan reconocidos hasta la finalización del plazo para presentar solicitudes de participación en el proceso selectivo, de acuerdo con el baremo siguiente:
a) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,14 puntos.
b) Por cada mes de servicio prestado en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría o a plazas con el mismo contenido funcional: 0,105 puntos.
c) Por cada mes de servicios prestados ocupando un puesto directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud (sólo se valoran los servicios prestados si se tiene el título requerido para acceder a la categoría): 0,10 puntos.
d) Por cada mes de servicio prestado a instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea en una categoría diferente de aquella a la que se opta: 0,07 puntos.
1.2. Experiencia profesional específica (10 puntos):
Se otorga puntuación suplementaria por los servicios prestados realizando las funciones que constan en el apartado 1 de la base primera de esta convocatoria.
En el caso de los centros estatutarios, la Gerencia debe expedir el certificado acreditativo de las funciones.
a) Por cada mes de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas como personal estatutario, funcionario o laboral haciendo las funciones indicadas: 0,14 puntos.
b) Por cada mes de servicios prestados en centros públicos no sanitarios como funcionario o personal laboral realizando las funciones que se indican: 0,105 puntos.
Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:
a) La puntuación máxima que se puede obtener por todos los subapartados que lo integran es de 20 puntos.
b) El cómputo de servicios prestados se calcula aplicando esta fórmula: se suman todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y el resultado se divide entre 365, El cociente resultante se multiplica por 12, se rechazan los decimales del resultado que se obtiene y se le aplica el valor asignado al mes completo en el subapartado correspondiente.
c) Tienen la consideración de instituciones sanitarias públicas los servicios centrales o periféricos de los servicios autonómicos de salud, los del INGESA, los del extinguido INSALUD y los de los organismos equivalentes de la Unión Europea.
2. Formación y docencia (máximo 15 puntos)
2.1. Se valoran las titulaciones universitarias adicionales a la que se exige para acceder a la categoría, siempre que estén relacionadas con la categoría a la que se opta: 8 puntos.
2.2. Se valoran los cursos, seminarios, talleres, congresos, jornadas, reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con las funciones de la plaza que se convoca (7 puntos), de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Actividades organizadas o impartidas por alguna administración pública (de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 39/2015) o por alguna universidad, lo que debe constar en el certificado correspondiente.
b) Actividades organizadas por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro y que se hayan impartido en virtud de convenios suscritos con las administraciones públicas o con universidades, o bien que hayan sido acreditadas y/o subvencionadas por estas últimas, lo que debe constar en el certificado correspondiente.
c) Actividades llevadas a cabo en virtud de los acuerdos de formación continuada en las administraciones públicas y que estén organizadas por cualquiera de los promotores de formación continuada que los haya suscrito.
2.3. Los diplomas o certificados se valoran de la siguiente manera:
a) Cuando se acredite su asistencia o aprovechamiento: 0,1 puntos por crédito.
b) Cuando se acredite su impartición: 0,2 puntos por cada hora de actividad acreditada.
c) Si en el diploma o en el certificado figura el número de horas en lugar del de créditos, se otorga un crédito por cada diez horas. Si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados. Si no se especifican ni horas ni créditos, la actividad no se valora.
3. Conocimientos orales y escritos de catalán (máximo 5 puntos)
Se valoran los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública y los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística relacionados con los niveles de conocimientos que se indican a continuación, hasta una puntuación máxima de 5 puntos. El valor del certificado de lenguaje administrativo (LA) se suma al valor más alto que se presente (C1 o C2)