Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PETRA
Núm. 444373
Aprobación inicial bases convocatoria director-a Fundación Escuela Municipal de Música
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Para general conocimiento se hace constar que en la sesión plenaria extraordinaria que tuvo lugar el día 24 de junio de 2025, se aprobaron inicialmente, por mayoría de más de 2/3 del número legal de miembros de la Corporación, las bases de la convocatoria para la provisión del puesto de trabajo de director/a del organismo autónomo fundación escuela municipal de música
«BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DEL PROCESO DE PROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE DIRECTOR/A DEL ORGANISMO AUTÓNOMO FUNDACIÓN ESCUELA MUNICIPAL MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS.
PRIMERA. OBJETO, DURACIÓN Y CARACTERÍSTICAS
1.1. El objeto de las presentes bases es regular la convocatoria del proceso de provisión del puesto de trabajo vacante de Director/a del Organismo Autónomo Fundación Escuela Municipal de Música de Petra, mediante el sistema de concurso de méritos.
1.2. La duración prevista de la provisión de este puesto de trabajo es indefinida y el contrato será del tipo fijo-discontinuo con inicio a 1 de septiembre y finalización a 31 de mayo de cada año escolar.
1.3. De acuerdo con el artículo 31 de los Estatutos del Organismo Autónomo Fundación Escuela Municipal de Música de Petra las funciones de este puesto de trabajo son las que a continuación se consignan:
a) Dirigir los servicios administrativos, económicos y de todo tipo de la escuela.
b) Gestionar el presupuesto.
c) Proponer al Consejo de Administración la contratación del personal de plantilla o eventual.
d) Elaborar la Programación General Anual, así como los programas de actuación específica de acuerdo con el plan.
e) Seleccionar al personal a contratar.
f) Impartir clase de su especialidad musical (en su caso).
g) Velar para la mejora de los métodos de trabajo y para la introducción de las nuevas tecnológicas y pedagógicas adecuadas y también para la conservación y mantenimiento de los locales, edificios, instalaciones y equipamientos.
h) Admitir colaboradores y usuarios del servicio de la escuela y también decidir su expulsión de acuerdo con los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.
i) Adoptar las medidas necesarias para garantizar una buena organización y funcionamiento de la escuela.
j) Cualquier otra función que el Consejo de Administración o el presidente le delegue o encomiende dentro del ámbito de sus competencias.
1.4 Aparte de las funciones propias de Director/a, también realizará funciones como docente de música en la especialidad de lenguaje musical, y en todo caso, si fuera necesario también en la especialidad de música de su titulación.
1.5 Se prevé que las horas destinadas a dirección y gestión de la Escuela de Música de Petra será de 12 horas semanales. Por otra parte, se prevé que las horas destinadas a docencia serán de 6 horas semanales.
SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para tomar parte en el proceso selectivo se requiere:
1. Nacionalidad:
2. Edad. Tener mayoría de edad de acuerdo con la legislación española y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3. Título de grado universitario o equivalente en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportarse la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, o de una universidad española.
La titulación debe acreditarse mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esa misma autoridad puede declarar también la equivalencia de títulos.
4. Más de tres años de ejercicio profesional en puestos de trabajo similares.
Además se debe cumplir con los requisitos del artículo 85 bis 1 b de la LBRL en el que se indica que los aspirantes tendrán que ser funcionarios de carrera o laboral de las Administraciones Públicas o profesionales del sector privado, titulados superiores en ambos casos y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo del caso.
5. Acreditar el conocimiento de la lengua catalana del nivel B-2 mediante el certificado emitido por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o equivalente por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.
Para las personas aspirantes que no poseen la nacionalidad española y de su origen no se desprende su conocimiento de la lengua castellana, deben acreditar su conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas; o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación de que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en territorio español.
6. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para trabajos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para desempeñar funciones similares a las que desempeñaban en el caso de inhasta. En caso de ser ciudadano de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
Todos estos requisitos exigidos en los apartados anteriores tendrán que cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse en el momento de la formalización del contrato laboral de alta dirección, y se acreditarán cumplidamente mediante la aportación de la documentación descrita en la base quinta.
TERCERA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes requiriendo tomar parte en el proceso selectivo se presentarán telemáticamente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Petra o en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Petra, dentro del plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y deben dirigirse a la Presencia. Si el último día de presentación recayera en sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente. También pueden presentarse por las demás formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las instancias que no se presenten telemáticamente en la sede electrónica o en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Petra y se presenten por las demás formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, no serán admitidas aunque conste que se entregaron antes de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, salvo que la persona electrónico en la dirección electrónica "escolademusicadepetra@ajpetra.net", adjuntando la justificación de presentación de la solicitud en el mismo día que se envía.
La no presentación de solicitudes en tiempo y forma determina la no admisión de la persona aspirante en el proceso selectivo.
A la solicitud de participación los aspirantes deben adjuntar el currículum vitae, en el que conste las titulaciones académicas, los años de servicio, los puestos de trabajo desarrollados con anterioridad y cuantos otros méritos se consideren oportunos a efectos de apreciar la idoneidad de la persona interesada para el desarrollo del puesto. Toda la documentación acreditativa de los requisitos establecidos y de los méritos alegados deben adjuntarse a la solicitud.
Las personas aspirantes, deben conservar el recibo de presentación de su solicitud, por si le fuera requerida en cualquier momento de la realización de las pruebas selectivas.
La presentación de la instancia implica, a efectos de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para que el área de Recursos Humanos la utilice para su gestión, siendo obligatoria su formalización. Se dispone, en cualquier caso, de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legislación vigente y es responsable del fichero el Ayuntamiento de Petra.
Toda la documentación que se presenta en lengua extranjera debe ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o castellana.
CUARTA. MÉRITOS PREFERENTES.
1. Experiencia profesional en cargos de responsabilidad en puestos de gestión cultural o producción escénica, preferentemente en el ámbito musical.
2. Experiencia en gestión de grupos.
3. Experiencia en formación y/o docencia en programas de gestión musical.
4. Formación complementaria en estudios de música, especialmente relativa al objeto del puesto de Director/a.
5. Conocimiento y experiencia de la gestión cultural, preferentemente del sector musical.
QUINTA. ACREDITACIÓN DE MÉRITOS.
El sistema de acreditación de méritos de los méritos referidos a la experiencia profesional y formación de los candidatos/as será el siguiente:
1. Acreditación de los servicios prestados en las Administraciones Públicas:
2. Acreditación de la experiencia profesional en entidades públicas o privadas:
3. Acreditación de la formación específica: Se presentará la formación académica en materia de música, gestión cultural, económica, jurídica, de dirección de empresas, gestión de personal, contabilidad, dirección financiera, resolución de conflictos o publicidad y marketing, ya sea a nivel de grado, posgrado y/o Máster que garanticen el cumplimiento de los objetivos del Organismo Autónomo de la Fundación la Escuela de Música. Únicamente se valorará la formación obtenida mediante titulación en centros oficiales estatales o internacionales.
4. Acreditación de la certificación de haber impartido docencia en materias relacionadas con esta convocatoria.
5. Acreditación de la titulación de catalán. Mediante la presentación del certificado del nivel de conocimientos de lengua catalana expedido por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Illes Balears, o de los títulos, diplomas y certificados equivalentes de acuerdo con la normativa vigente.
SEXTA. SISTEMA SELECTIVO.
El sistema de selección será mediante dos fases:
1.Valoración de méritos.
2.Entrevista con el órgano de selección. Los candidatos/as finales acudirán a una entrevista presencial
6.1 PRIMERA FASE. Máximo 15 puntos.
La valoración de estos méritos será efectuada por el órgano de selección a partir de la documentación aportada por el candidato/a junto con la solicitud.
La baremación de los méritos alegados se realizará con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
El órgano de selección realizará la valoración de la formación específica de los candidatos/as relacionados con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
a) Experiencia profesional como director de Escuela de Música (hasta un máximo de 10 puntos)
a.1) Escuela de Música municipal o privada autorizada:
b) Formación (hasta un máximo de 5 puntos)
Otras titulaciones académicas que no sean exigidas en la convocatoria y cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el puesto de trabajo a cubrir, según el siguiente baremo:
b.1) Otras titulaciones académicas relacionadas con las plazas a cubrir:
b.2) Cursos de formación y perfeccionamiento con aprovechamiento que se valorarán según los siguientes parámetros:
Los cursos sin aprovechamiento se valorarán con la mitad de la puntuación.
Preferentemente en cuanto a cursos de formación, aparte de los propios de la profesión se valorarán los correspondientes al ámbito de:
También es valorar niveles de catalán superiores con la siguiente baremación:
SEGUNDA FASE. ENTREVISTA PERSONAL
Una vez examinadas las solicitudes y acreditados los requisitos exigidos en la convocatoria, en caso de que se considere oportuno se convocará a las personas aspirantes para la celebración de una entrevista personal, la cual versará sobre cuestiones derivadas de su trayectoria profesional, sus propuestas organizativas del Organismo Autónomo Fundación Escuela Municipal de Música de Petra y cualesquiera otras cuestiones que el órgano de selección considere necesarias con la finalidad nombramiento. Se valorarán, entre otras, las competencias directivas para desempeñar el puesto de trabajo.
SÉPTIMA. ÓRGANO DE SELECCIÓN.
El órgano de selección estará constituido de la siguiente forma:
El Presidente/a: Un/a director/a y su suplente de un Conservatorio de Música de las Illes Balears.
Vocales: Un funcionario/a del Gobierno de las Islas Baleares en el ámbito de educación.
Un/a director/a y su suplente de una Escuela Municipal de Música de las Illes Balears.
Secretario/a: Un/a funcionario/a de una corporación local de Mallorca y su suplente. Actuará como secretario/a con voz pero sin voto.
Se podrán nombrar asesores externos a este órgano al objeto de proceder a la evaluación de méritos ya las entrevistas finales, cada uno tendrá voto, siendo de calidad el del Presidente del órgano.
El órgano de selección queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las presentes pruebas selectivas, en todo lo que no esté previsto en las Bases.
Las personas miembros de los tribunales calificadores deben abstenerse cuando en ellas concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las personas aspirantes pueden recusarlas cuando concurra cualquiera de las circunstancias del artículo 24 de la misma norma.
El Director/a será designado por el Consejo de Administración, una vez sea seleccionado/a el candidato/a por el órgano de selección y después de la propuesta del Presidente del Organismo Autónomo, deberá presentar el candidato/a en el plazo de 10 días hábiles, toda la documentación que se pueda requerir y al firmar a continuación el correspondiente contrato.
OCTAVA. NATURALEZA DEL CONTRATO.
El contrato será permanente, de duración indefinida, y del tipo fijo discontinuo, ya que la jornada escolar, en caso de contemplarse desde el 1 de septiembre hasta el 30 de mayo.
NOVENA. CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO.
Como consecuencia de la puesta en marcha del presente proceso de selección, el resto de personas aspirantes que hayan superado el concurso de méritos y no hayan sido seleccionadas constituirán una bolsa de trabajo para cubrir temporalmente las vacantes y/o sustituciones de este puesto de trabajo, que se puedan originar, siempre que el Consejo de Administración del Organismo Autónomo de la Fundación Escola de Música permita. La lista de sustitución tendrá una vigencia indefinida, quedando anulada cuando se genere un nuevo proceso de selección.
El tribunal remitirá copia del acta del Tribunal al Consejo de Administración con los nombres de las personas aspirantes que pasarán a formar parte de la bolsa de trabajo para cubrir sustituciones y/o bajas y vacantes, por riguroso orden de puntuación, contra la que se podrá formular recurso de alzada en el plazo de un mes.
Las relaciones se iniciarán tan pronto como la necesidad lo requiera, siguiendo el orden de puntuación obtenida. Ahora bien, aunque se respetará el orden de puntuación de mayor a menor de las personas candidatas, para su contratación, el factor de disponibilidad inmediata operará siempre como primer criterio selectivo cuando las personas con mayor puntuación no puedan incorporarse con la inmediatez requerida.
El llamamiento de las personas candidatas se realizará por teléfono o cualquier otro medio señalado por el candidato a su solicitud que permita el contacto rápido para comunicar la propuesta de trabajo y su voluntad de aceptación.
Si no se pudiera comunicar con el candidato se reiterará la llamada al día siguiente en horario diferente y de no encontrarse se enviará un correo electrónico donde se indicará la oferta de trabajo y un plazo máximo de 24h para ponerse en contacto con la corporación para comunicar su voluntad. Transcurrido el plazo señalado sin tener noticias de la persona aspirante, se pasará a contactar con la siguiente persona de la lista.
En este caso la persona aspirante no contactada permanecerá en la lista pero ubicada en el siguiente lugar, si este mismo hecho se repite una segunda vez, se entenderá que la persona aspirante renuncia a formar parte de la bolsa de trabajo.
Si la persona que ha sido contactada rechaza el ofrecimiento mantendrá su puesto en la bolsa si justifica que la renuncia se produce por alguna de las siguientes causas:
De lo contrario, pasará al último lugar de la lista. En el supuesto de producirse tres renuncias, se entenderá que la persona rechaza formar parte de la bolsa de trabajo constituida y quedará en consecuencia excluida de la misma.
Mientras una persona integrante de la bolsa tenga vigente un contrato temporal, no se le ofrecerá ningún otro nuevo contrato que pueda generarse aunque éste sea de mayor duración. La persona que haya concluido el período de trabajo se reincorporará a la lista en el lugar que originariamente le correspondió en el proceso selectivo.
En todo caso se podrá renunciar, por escrito, en cualquier momento a formar parte de la bolsa de forma definitiva o durante un período limitado si lo justifica y lo pide mediante solicitud registrada iniciando la fecha en que se da de baja de la bolsa de trabajo y fecha en la que solicita ser incluida de nuevo. En este caso cuando la persona vuelva a incorporarse a la bolsa pasa a ocupar el último puesto de la lista, siempre que ésta todavía esté vigente.
DECENA. RECURSOS
Contra la presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrá interponerse por los interesados, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Alcalde del Ayuntamiento de Petra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, según sea posterior en el tiempo; o bien directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación; todo esto de conformidad con lo que se establece en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Petra, (fecha de la firma electrónica: 25 de junio de 2025)
El alcalde Salvador Femenías Riera
SOLICITUD DE ADMISIÓN
_________________________________________________________________________ , con DNI núm. _________________________ y domicilio a efectos de notificaciones en, ________________________________ teléfono y correo electrónico _______________________
EXPONE:
Que quiero participar en la convocatoria para la contratación de Director/a por el Organismo Autónomo Fundación de la Escuela Municipal de Música de Petra, de conformidad con las bases aprobadas para tal fin por parte del Consejo de Administración de la Fundación Escuela Municipal de Música de Petra en fecha 16 de junio de 2025.
Que declara que se cumplen todas las condiciones exigidas en estas bases y estar en posesión de todos y cada uno de las condiciones y requisitos que aparecen en las bases de la convocatoria.
Que da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en esta convocatoria y para la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la legislación vigente.
Que adjunta la siguiente documentación:
Motivo por el que SOLICITA:
Ser admitido y poder participar en dicho procedimiento selectivo.
Petra, a día de 2025.
Sr. Presidente del Organismo Autónomo Fundación Escuela Municipal de Música de Petra.»