Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES
Núm. 443993
Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, de corrección de error material advertido en la publicación de la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, de 12 de junio de 2025, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades locales y asociaciones de familias de alumnado de las Illes Balears para facilitar la conciliación de la vida de familiar y laboral durante las vacaciones escolares de verano y Nadal de 2025
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Identificador BDNS: 839443
Antecedentes
1. En el BOIB n.º 75, de 14 de junio de 2025, se publicó la Resolución de la consejera de Famílies i Afers Socials, de 12 de junio de 2025 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades locales y asociaciones de familias de alumnado de las Illes Balears para facilitar la conciliación de la vida de familiar y laboral durante las vacaciones escolares de verano y Nadal de 2025.
2. En fecha 19 de junio de 2025 tuvo lugar una llamada de una representante de una de las entidades que va a presentar solicitud de subvención, advirtiendo de que, en la versión catalana de la misma, hay un párrafo que parece que está mal redactado (punto 3.1.a del Anexo), extrayéndose de esta redacción un significado totalmente contrario al que se le pretendía dar.
3. En la misma fecha, la funcionaria encargada de la tramitación del expediente comprobó la información proporcionada por la llamante, advirtiendo que, efectivamente, se detecta un error material en el anexo de la Resolución de 14 de junio de 2025, el cual se rectifica según el anexo de la presente resolución.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que éstas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. Por otra parte, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.
3. El artículo 27.2 de la Ley 1/2019, de 31 de enero de 2019, del Gobierno de las Islas Baleares, según el cual la acción del gobierno en funciones se limita a la gestión ordinaria de los asuntos públicos y a la adopción de las medidas que resulten necesarias en casos de urgencia o por razones de interés general.
Por lo anterior, dicto la siguiente
Propuesta de resolución
Prpongo a la consellera de Familias y Asuntos Sociales que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Rectificar, en la forma que se establece en el anexo de esta resolución, el error advertido en el Anexo de la Resolución de la consejera de Familias i Asuntos Sociales, de 12 de junio de 2025, por la que se se aprueba la convocatoria de subvenciones para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades locales y asociaciones de familias de alumnado de las Illes Balears para facilitar la conciliación de la vida de familiar y laboral durante las vacaciones escolares de verano y Nadal de 2025.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares , en los tablones de anuncios de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales y en la sede electrónica de la misma en la web del GOIB.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictarla en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, en la fecha y hora de la firma electrónica (20 de junio de 2025)
La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover
La directora general de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad Maria Farners Saneiro Buedo
ANEXO Corrección de errores advertidos
En el punto 3.1.de la versión catalana del Anexo de la Resolución de 14 de junio de 2025,
Donde dice:
“Solo se subvencionará para este concepto los gastos de personal que no tengan ninguna de las titulaciones previstas en los artículos 51 y 52 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud, de ocio y tiempo libre."
Ha de decir
“Solo se subvencionará para este concepto los gastos de personal que tengan alguna de las titulaciones previstas en los artículos 51 y 52 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud, de ocio y tiempo libre."