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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES

Núm. 443986
Resolución de la consejera de Familias y de Asuntos Sociales, a propuesta de la directora general de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad, de concesión, denegación y de declaración de desistimiento en relación con la convocatoria de subvenciones para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven entidades locales y asociaciones de familias de alumnos de las Illes Balears para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral durante las vacaciones escolares 2024-2025, en el marco del Plan Corresponsables (segunda fase)

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Texto

Hechos

1. El 26 de abril de 2024, mediante Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales se aprobó, con carácter de urgencia, la convocatoria de subvenciones para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades locales y asociaciones de familias de alumnado de las Islas Baleares para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral durante las vacaciones escolares 2024-2025, en el marco del Plan Corresponsables (BOIB núm. 63 de 14 de mayo de 2024).

2. Las entidades que aparecen en los dos anexos adjuntos presentaron una solicitud de ayuda en relación con la segunda fase prevista en esta convocatoria, respecto de las actividades que se indican en cada caso.

3. Tal y como se establece en el punto 8.6 de la convocatoria, el 7 de noviembre de 2024, se publicó un requerimiento en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma a través del cual se otorgó a las entidades interesadas un plazo de cinco días hábiles para subsanar las deficiencias detectadas en sus solicitudes.

4. El 3 de febrero de 2025, se publicó en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la propuesta de resolución provisional de la directora general de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad, de concesión, de denegación y de la declaración de desistimiento, de acuerdo con lo previsto en el punto 10.3 del anexo de la misma.

5. Las entidades interesadas dispusieron de un plazo de cinco días hábiles para aceptar o renunciar a la subvención propuesta o presentar alegaciones a la propuesta o reformular solicitudes.   El 7 de febrero de 2025, en plazo, el APIMA CEIP Ses Roques con NIF G57639239 presentó alegaciones a la propuesta de resolución.

6. El 12 de marzo de 2025, el jefe del Servicio de Juventud emitió un informe justificativo sobre la no ejecución del pago de la Fase II de las subvenciones en el año 2024 para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades locales y asociaciones de familias de alumnado de las Islas Baleares para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral durante las vacaciones escolares 2024-2025.

7. Examinada la documentación aportada por las entidades solicitantes y las alegaciones formuladas, el 30 de abril de 2025, el jefe del Servicio de Juventud ha emitido un informe en el que concluye lo siguiente:

1. Que las entidades que figuran en el anexo 1 y 2 del presente informe, presentaron una solicitud de   subvención para la organización      de  actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades locales y asociaciones de familias de alumnado de las Islas Baleares para facilitar la conciliación de la vida de familiar y laboral durante las vacaciones de Navidad 2023-2024, pascua 2024-2025 y verano 2024.

2. Que las entidades del anexo 1 aportaron toda la documentación que requiere el punto 8 de la    convocatoria, en particular:

  • El formulario de la solicitud, debidamente cumplimentado y firmado, con todas las declaraciones responsables que menciona el punto 8.2 de la convocatoria, entre ellas la que hace referencia a que se cumplirán los requisitos que se imponen.

  • El documento acreditativo de que la persona solicitante es la representante de la entidad.

  • La Resolución de inscripción en el Censo del artículo 6 del Decreto 188/2003, de 28 de • noviembre, por el que se regulan las asociaciones de padres y madres de alumnos y las • federaciones y confederaciones de éstas, sin perjuicio de que el Servicio de Juventud lo haya comprobado de oficio.

  • La declaración responsable de veracidad de datos bancarios.

  • La memoria sobre la actividad o actividades que se proyecta realizar, con los siguientes datos:

a) Lugar y fechas de realización.

b) Número de participantes previstos, para cada período subvencionable.

c) Número de monitores y monitoras que se proyecta contratar, titulaciones y categoría y grupo profesional.

d) Precio que se cobrará a las familias, respetando lo establecido en los puntos 5.5.1. y 5.5.2. de la convocatoria en lo que se refiere a los precios máximos de los servicios.

e) En caso de subcontratación, motivación e indicación del tipo de contrato que se formalizará (contrato menor, contrato surgido de un concurso abierto, etc).

f) Ingresos previstos y presupuesto del proyecto, con el detalle de los conceptos de personal, material, servicios y otros.

e) Importe de la subvención solicitada.

3. Que se aceptan las alegaciones formuladas por el APIMA CEIP Ses Roques, con NIF G57639239.

4. Que las entidades solicitantes declararon que las actividades para las que se pide subvención tendrán, durante las semanas para las que se pide, los participantes que se indican en cada caso.

5. Que, en consecuencia, teniendo en cuenta el cuadro previsto en el punto 6.1 de la convocatoria (importe máximo de subvención por semana de acuerdo con el número de participantes), por lo que se refiere a la Línea B, les corresponde la subvención que se propone en cada caso, de acuerdo con el anexo 1 de este informe.

6. Que, asimismo, las entidades del anexo 1 pusieron de manifiesto que el coste total de organización de las actividades sera igual o superior a la cuantía de la subvención solicitada.

7. Que el Servicio de Juventud dispone de los certificados que acreditan que, en el momento de emitir este informe, las entidades que constan en el anexo 1 se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como con las de la Seguridad Social.

8. Que no ha sido dictada una resolución declarativa de la procedencia del reintegro o de la pérdida del derecho de cobro de esta subvención por alguna de las causas que prevé el artículo 37 de la Ley de Subvenciones, en relación con ninguna de las entidades que figuran en el anexo 1.

9. Que no ha sido acordada por la consejera de Familias y Asuntos Sociales, como medida cautelar, la retención de entregas de pago o de las cuantías pendientes de abonar a las beneficiarias oa las entidades colaboradoras, referidos a la misma subvención, en relación con ninguna de las entidades que figuran en el anexo 1.

10.Que existe crédito adecuado y suficiente en las partidas presupuestarias de entidades locales: 17201 323A01 46001 10 para hacer frente al gasto que supone otorgar estas subvenciones, con lo cual es necesario aplicar la Regla 1 del apartado 9.2 de la convocatoria (concesión de los importes solicitados).

Que en la fecha de la emisión de este informe, hay crédito suficiente en la partida 17201 323A01 48000 00 para hacer frente al gasto necesario para el pago del importe previsto.

11.Que las entidades que figuran en el anexo 2 de este informe no pueden ser beneficiarias de la subvención, por los motivos que se indican en cada caso.

12. Que es necesario declarar desistidas de su solicitud a las entidades que figuran en el anexo 2, ya que no subsanaron las deficiencias detectadas en el plazo establecido o manifestaron su voluntad de desistir de la solicitud. 

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

3. Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.

4. La resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales mediante se aprobó en carácter de urgencia, la convocatoria de subvenciones para la organización de actividades en el tiempo libre infantil y uvenil que lleven a cabo entidades locales y asociaciones de familias de alumnado de las Illes Balears para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral durante las vacaciones escolares 2023-2024, (BOIB núm. 63, de 14 de mayo). En concreto, el punto 10.3 de la convocatoria establece que, una vez revisadas las solicitudes admitidas y la documentación presentada, la directora general de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad, elaborará la propuesta de resolución provisional de concesión, que se publicará en la sede electrónica del Gobierno de las Islas Baleares (www.caib.es).

De conformidad con todo lo anterior, formulo la siguiente

Propuesta de resolución

Propongo a la consejera de Familias y Asuntos Sociales que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Conceder una subvención por una cuantía global de 8.595,32 € a favor de las entidades que figuran en el Anexo 1, al amparo de la convocatoria de subvenciones para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades locales y asociaciones de familias de alumnado del alumnado de las Illes Balears para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral durante las vacaciones escolares 2025, en el marco del Plan Corresponsables aprobado por el Consejo de Ministros.

2. Autorizar y disponer el gasto, reconocer la obligación y proponer el pago de 8.595,32 € a favor de las entidades que figuran en el Anexo 1 por los importes que se indican individualmente y con cargo a las partidas 17201 323A01 46001 10 i 17201 323A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.

3. Recordar la obligación de las entidades beneficiarias que figuran en el Anexo 1 de comunicar la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación debe realizarse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente. Asimismo, la entidad debe comunicar, en los mismos términos, la obtención de esta subvención a la otra administración o entidad subvencionadora.

4. Comunicar a las entidades que figuran en el Anexo 1 que el cobro íntegro de la subvención está supeditado al estricto cumplimiento de las condiciones de la convocatoria y de la resolución de concesión, ya la demostración fehaciente de que los ingresos obtenidos no son superiores a los gastos realizados.

5. Informar que las entidades que figuran en el Anexo 1 tendrán que presentar la documentación justificativa, de acuerdo con los términos y los plazos previstos en el punto 14 de la convocatoria.

6. Informar también a las entidades que figuran en el Anexo 1 que, de acuerdo con el punto 15.4 de la convocatoria, en caso de que quieran llevar a cabo la devolución voluntaria de parte o de la totalidad de la subvención percibida, deben comunicarlo por escrito a la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad para que les hagan llegar la documentación necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

La renuncia al derecho a percibir la subvención puede formularse con anterioridad a haberse efectuado el pago de la ayuda, en los términos previstos en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

7. Tener por desistidas las solicitudes presentadas por las entidades que figuran en el Anexo 2.

8. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Socialewsen el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al que se haya notificado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Palma, en la fecha de la firma electrónica (12 de junio de 2025)

La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover

La directora general de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad Maria Farners Saneiro Buedo

Documentos adjuntos