Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 443335
Aprobación definitiva de las bases del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a familias para contribuir con los gastos derivados de la inscripción de niños y jóvenes en actividades deportivas y de ocio de verano
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De acuerdo con el anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 57, de 6 de mayo de 2025, en relación con el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Son Servera en sesión extraordinaria y urgente de 30 de abril de 2025, mediante el cual se aprobaron inicialmente las bases del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a familias para contribuir con los gastos derivados de la inscripción de niños y jóvenes a actividades.
De conformidad con lo que prevén los artículos 22.2.d) y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público sin que se haya presentado ninguna alegación ni reclamación, se hace pública la aprobación definitiva de las bases reguladoras:
“BASES DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A FAMILIAS PARA CONTRIBUIR CON LOS GASTOS DERIVADOS DE LA INSCRIPCIÓN DE NIÑOS Y JÓVENES A ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y DE OCIO DE VERANO
1. Objeto y finalidad
El objeto de estas bases es regular las ayudas para contribuir a los gastos derivados de la inscripción de niños y jóvenes en actividades de ocio y deporte de verano, con el objetivo de fomentar la participación social, la diversión, el aprendizaje de valores, la mejora de las capacidades físicas y la salud de los niños y contribuir a la conciliación familiar durante el período estival.
2. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas mayores de edad que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Tener niños o jóvenes entre 3 y 17 años inscritos y participando en actividades deportivas y de ocio de verano.
b) Que el niño o joven, el padre/madre/tutor o las personas que tengan un niño o joven en acogimiento permanente estén empadronadas en el municipio de Son Servera, con una antigüedad mínima de tres meses respecto a la fecha de solicitud.
c) No haber solicitado y/o recibido ayudas o subvenciones del Ayuntamiento de Son Servera o de cualquier otra administración para llevar a cabo actividades deportivas y de ocio de verano, que, conjuntamente, superen el importe de la actividad.
d) No podrán tener la condición de beneficiarias las personas en las que ocurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Actividades subvencionables
Son actividades subvencionables las reguladas en el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se despliegan varios aspectos de la normativa de juventud y de ocio. De acuerdo con el artículo 37.4 del Decreto 23/2018, estas actividades son las siguientes:
a) Acampada.
b) Campo de trabajo, de voluntariado o de aprendizaje.
c) Escuela de verano o de vacaciones.
d) Colonia.
e) Estancia, casal, campus y otras actividades de carácter deportivo.
f) Actividades en una granja escuela.
g) Actividades en un aula de naturaleza.
h) Marcha por etapas.
i) Actividades en centros infantiles o juveniles de ocio educativo.
j) Actividades de educación en el ocio educativo infantil y juvenil de carácter mixto: que incluyan actividades de tipo académico y otras propiamente de ocio educativo.
k) Actividades extraordinarias de aventura o de deportes de riesgo.
l) Cualquier otra actividad asimilable, cualquiera que sea su denominación.
4. Cuantía de la ayuda
La cuantía total de las ayudas económicas se determinará en la correspondiente convocatoria y estará debidamente consignada en los presupuestos municipales.
El importe de la ayuda, que se establecerá en la convocatoria correspondiente, tendrá el carácter de importe cierto y será, como máximo, el de la cantidad abonada en concepto de inscripción del niño o joven en actividades deportivas y de ocio de verano.
No se subvencionarán las inscripciones con duración inferior a 15 días.
5. Presentación de solicitudes y plazos.
Las personas interesadas deben presentar la solicitud, junto con la documentación requerida en la correspondiente convocatoria, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Son Servera o de forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento, mediante el procedimiento establecido al efecto, utilizando los formularios específicos.
La presentación de la solicitud y de la documentación que se acompaña también se podrá realizar en las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las solicitudes deben presentarse en el plazo que se determine en la convocatoria.
Los modelos normalizados, así como el resto de documentación asociada al expediente, estarán disponibles en la sede electrónica del Ayuntamiento de Son Servera. La presentación de la solicitud de ayuda fuera de plazo y la no utilización del procedimiento o formularios establecidos, serán causas de inadmisión de las solicitudes de ayuda.
La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen la convocatoria y el compromiso de la persona solicitante de cumplir con las obligaciones y deberes que se derivan, así como aceptar que, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Ayuntamiento de Son Servera acceda a los siguientes datos necesarios para resolver la ayuda:
6. Régimen de concurrencia
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva. Las solicitudes se resolverán por orden de presentación y se concederán las ayudas a todas aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria, hasta el agotamiento de los fondos destinados.
Se considerará como fecha de presentación, la fecha en la que la solicitud esté completa con todos los documentos y requisitos exigidos en las bases y en la convocatoria.
Estas ayudas son compatibles con otras ayudas por el mismo concepto, si bien el importe en ningún caso puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, todo ello dado lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre.
7. Obligaciones de la persona beneficiaria.
La obtención de las ayudas reguladas por estas bases comporta las siguientes obligaciones:
a) No falsear las condiciones requeridas para la concesión de la ayuda y no ocultar las que le hubieran impedido o limitado.
b) Comunicar las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para conceder la ayuda.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar la información que se les requiera.
d) Cooperar con la Administración en todas las actividades de inspección y verificación que se lleven a cabo, para asegurar el correcto destino de la ayuda.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos (tickets y/o facturas), incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Es por este motivo que las personas beneficiarias tendrán que tener a disposición de la administración estos documentos justificativos porque se les podrá requerir su aportación en cualquier momento.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable, o la no presentación ante el Ayuntamiento de la documentación que, en su caso, sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará el inicio del procedimiento de reintegro de la ayuda recibida a la que deberá sumar el interés de se acuerde el reintegro, que será el incremento legal del dinero incrementado en un 25%, en base a lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y como consecuencia de todo lo expuesto, y después de la instrucción del correspondiente expediente sancionador, la persona infractora, durante un plazo de hasta cuatro años, no podrá obtener subvenciones, ayudas públicas y avales del Ayuntamiento de Son Servera o de otros entes públicos.
8. Procedimiento, resolución y pago de la ayuda
La gestión de las ayudas contempladas en estas bases reguladoras se sujeta a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
La instrucción del procedimiento corresponderá a los servicios educativos del Ayuntamiento, que una vez recibidas las solicitudes, comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y en la convocatoria correspondiente y, en su caso, requerirá a las personas solicitantes que aporten toda la documentación e información complementaria que se estime oportuna para fundamentar su solicitud, o que se subsanen los días hábiles. Si pasado este tiempo la persona interesada no ha subsanado la falta o no ha aportado los documentos requeridos, se considerará que desiste de su petición.
La fecha de presentación a tener en cuenta será la de la presentación de la documentación completa.
Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de terminar el plazo de presentación, debe suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante resolución que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears
De acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 39/2015, en la tramitación de solicitudes debe guardarse el orden estricto de presentación. La persona técnica instructora designada tiene que emitir un informe propuesta de resolución respecto de la totalidad o un número determinado de solicitudes, indicando las personas beneficiarias y las cuantías de las ayudas correspondientes a cada una, así como aquellas que hayan sido desestimadas, la cual se publicará en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Son Servera para que en un plazo de consideren oportunas.
Finalizado este plazo, y habiendo resuelto las alegaciones que hayan podido presentarse, el Alcalde dictará resolución definitiva. En esta resolución, que deberá ser motivada, se hará constar de forma expresa, si se concede la subvención o desestima. En caso de concederla debe hacerse constar la identidad de la persona beneficiaria y el importe de la ayuda que se concede. En caso de desestimarla, debe hacerse constar el motivo de la desestimación. No es necesario ningún acto expreso de aceptación de la subvención, que se entenderá aceptada por la presentación de la solicitud y su concesión si se cumplen los requisitos establecidos.
La resolución se notificará a las personas beneficiarias mediante anuncio publicado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Son Servera (https://sonservera.eadministracio.cat/dossier). Los plazos de recurso se cuentan a partir del día siguiente en que se produce esta publicación.
El pago de esta subvención debe realizarse en pago único, a cada persona beneficiaria por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión sin que sea necesaria la constitución de garantía.
9. Publicidad
De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Departamento de Intervención enviará información sobre estas bases y sobre la convocatoria y las resoluciones de concesión que se deriven a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
El texto íntegro de estas bases reguladoras, la convocatoria correspondiente y las resoluciones de concesión de las ayudas se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el tablón de edictos de las Sede Electrónica del Ayuntamiento de Son Servera.
10. Reintegro
El incumplimiento de las condiciones impuestas en estas bases puede dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, en los términos previstos en la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Son Servera, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 161/2004, de 6 de noviembre.
11. Infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
También serán de aplicación cualquier normativa sancionadora administrativa o penal que sea de aplicación en cuanto a la falsedad de los datos incluidos dentro de las declaraciones responsables.
12. Tratamiento de datos de carácter personal
De conformidad con lo que prevé la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales:
a) El responsable del tratamiento de los datos de las personas interesadas es el Ayuntamiento de Son Servera (CIF P0706200C, plaza Sant Ignasi, 1, Islas Baleares), único destinatario de la información aportada voluntariamente.
b) El tiempo de conservación de los datos es el plazo de vigencia de este expediente. Sin embargo, los datos se conservan con finalidad de archivo de interés público o finalidades estadísticas.
c) El Ayuntamiento de Son Servera tiene legitimación para tratar los datos en el ejercicio de los poderes públicos o competencias propias.
d) Los datos no se ceden a terceros ajenos al Ayuntamiento de Son Servera, salvo que deban ser comunicados a otras entidades públicas por imperativo legal.
e) La persona interesada puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, cancelación Para ello, debe formular solicitud de Ejercicio de los Derechos de Rectificación, Supresión, Limitación, Portabilidad u Oposición en relación con Datos de Carácter Personal, o solicitud de Ejercicio del de Acceso (Datos de Carácter Personal).
Las solicitudes deben presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Son Servera, plaza Sant Ignasi, 1 - 07550 - Son Servera, o bien mediante su sede electrónica https://sonservera.eadministracio.cat/.
Asimismo, el interesado tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control (www.aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.
13. Legislación supletoria e interpretación de las bases
En todo lo que no prevén estas bases rige lo que dispone la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Son Servera, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 161/2004, de 6 de noviembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 877/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales; las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal del ejercicio correspondiente y demás normativa que resulte de aplicación.
Para resolver todas las cuestiones que no prevén estas bases y para interpretar las dudas que puedan surgir en su aplicación, será competente el órgano con facultades para aprobar las bases, que quedará autorizado para dictar aquellos actos que sean necesarios.
Estas bases derogan las bases publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 69, de 25 de mayo de 2024, en relación con el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Son Servera en sesión ordinaria de 16 de mayo de 2024
14. Recursos
La resolución que recaiga en este procedimiento pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse el recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación. Alternativamente y en el plazo de dos meses se puede interponer ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, recurso contencioso administrativo.
Contra las presentes bases, en tanto disposición administrativa de carácter general, no cabe recurso en vía administrativa, sino directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas Bases en el BOIB, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime más conveniente a su derecho.”
Son Servera, documento firmado electrónicamente (23 de junio de 2025)
El alcalde Jaime Servera Lliteras