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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 441258
Resolución de modificación de la Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública, de día 17 de febrero de 2025, por la que se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por el sistema excepcional de concurso de méritos para el ingreso como personal laboral del subgrupo A2 de los Ayuntamientos de Alcúdia, Artà, Binissalem, Capdepera, Felanitx, Inca, Lloret de Vistalegre, Lloseta, Maria de la Salut, Pollença, Sa Pobla, Son Servera y las Mancomunidades Pla y Raiguer

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Texto

Se publica la resolución del consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Hacienda y Función Pública dictada por delegación del Consejo Ejecutivo, según el Acuerdo de 28 de septiembre de 2022, BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022, de conformidad con lo que dispone el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

“Antecedentes

En fecha 17 de febrero de 2025 se publicó en la Sede electrónica y en el tablón  de edictos del Consejo Insular de Mallorca la Resolución del consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Hacienda y Función Pública, por<A[por|para]> la que se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por<A[para|por]> el sistema excepcional de concurso de méritos para el ingreso como personal laboral del subgrupo A2 de los Ayuntamientos de Alcúdia, Artà, Binissalem, Capdepera, Felanitx, Inca, Lloret de Vistalegre, Lloseta, Maria de la Salut, Pollença, Sa Pobla, Son Servera y las Mancomunidades del Pla<A[Plan|Plano]> y des Raiguer.

- En esta Resolución hay que modificar determinados aspectos que se indican a continuación:

En el Anexo I, en la denominación del puesto<A[lugar|sitio]> de trabajo de educador-a social del Ayuntamiento de Binissalem hay un error en esta denominación, tiene que decir trabajador-a social.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho

1. El artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. El artículo 68 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

3. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

4. La ley 20/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo<A[empleo|ocupación]> público.

5. La ley 4/2022, de 28 de junio de consejos Insulares.

6. El artículo 4 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo<A[empleo|ocupación]> público de las Illes Balears.

7. La Resolución del consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Hacienda y Función Pública de 30 de noviembre de 2022 (BOIB nº. 158, de 6 de diciembre de 2022) modificada por Resolución de la consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Hacienda y Función Pública de fecha 29 de agosto de 2023 (BOIB nº. 121, de 31 de agosto de 2023) por<A[por|para]> la que se aprueban la convocatoria y bases específicas que tienen que regir el proceso selectivo de concurso de méritos excepcional para el ingreso como personal laboral fijo del subgrupo A2.

Por<A[Por|Para]> todo lo expuesto, dicta la siguiente,

RESOLUCIÓN

1. Modificar la Resolución del consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Hacienda y Función Pública, de día 17 de febrero de de 2025 por<A[por|para]> la que se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por el sistema excepcional de concurso de méritos del subgrupo A2 para el ingreso como personal laboral de los Ayuntamientos de Alcúdia, Artà, Binissalem, Capdepera, Felanitx, Inca, Lloret de Vistalegre, Lloseta, Maria de la Salut, Pollença, Sa Pobla, Son Servera y las Mancomunidades del Pla y des Raiguer, en el siguientes términos,

̶  En el anexo I, allí donde dice:

«ORGANISMO: Ayuntamiento de Binissalem. Turno libre ordinario

 

Apellidos y nombre

Nº Ref.

NOMBRE PUESTO<A[LUGAR|SITIO]>

Unidad

Grupo

Forma de provisión

Catalán

Otros requisitos

Garcia Guerrero Maria del Carmen

 

Educador-a social

Servicios sociales

A2

Concurso

B2

Certificado negativo de delitos de naturaleza sexual

Monserrat Bennasar Francisca

 

Educador-a social

Servicios sociales

A2

Concurso

B2

Certificado negativo de delitos de naturaleza sexual

Oliva Gil Maria de la Luz  

Maestro-a educación infantil

Educación

A2

Concurso

C1

Anexo I convocatoria BOIB 158, de 6 de diciembre de 2022

»

- Tiene que decir

«ORGANISMO: Ayuntamiento de Binissalem. Turno libre ordinario

Apellidos y nombre

Nº Ref.

NOMBRE PUESTO<A[LUGAR|SITIO]>

Unidad

Grupo

Forma de provisión

Catalán

Otros requisitos

Garcia Guerrero Maria del Carmen

 

Trabajador-a

Servicios sociales

A2

Concurso

B2

Certificado negativo de delitos de naturaleza sexual

Monserrat Bennasar Francisca

 

Trabajador-a social

Servicios sociales

A2

Concurso

B2

Certificado negativo de delitos de naturaleza sexual

Oliva Gil Maria de la Luz

 

Maestro-a educación infantil

Educación

A2

Concurso

C1

Anexo I convocatoria BOIB 158, de 6 de diciembre de 2022

»

2. Ordenar la publicación la publicación de esta resolución y su anexo en el tablón  de edictos y en la Sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca, y en el  Boletín Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante el anterior, puede interponer, si procede<A[pega|ocurre]>, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, en  fecha de la firma electrónica

El consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Hacienda y Función Pública

Rafael Ángel Bosch Sans

(por delegación del Consejo Ejecutivo. Acuerdo de 28 de septiembre de 2022,

BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022)

Palma, en  fecha de la firma electrónica (10 de junio de 2025)

El consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Hacienda y Función Pública Rafael Ángel Bosch Sans