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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 441252
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aminora la cantidad de la ayuda y se propone el pago en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la enconomía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1, 2 y 3)

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Texto

Hechos

1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB núm.125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).

2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta propuesta obtuvieron una subvención para la implantación de instalaciones renovables.

3. Las personas que figuran en el anexo de esta Propuesta presentaron la documentación justificativa de las actuaciones realizadas, en las que se acredita que el importe de la actuación ha sido inferior al inicialmente previsto o se ha reducido la instalación .

4. Los servicios técnicos competentes han informado favorablemente sobre el pago de las subvenciones descritas en el anexo, incluyendo una aminoración del importe proporcional a las modificaciones realizadas, las cuales se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.

5. El 3 de junio de 2025, se emitió una propuesta de resolución de aminoración del importe de subvención del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (BOIB núm. 72 de 7 de juny de 2025) y se ha agotado el plazo de diez días hábiles que se concedía para presentar alegaciones.

Fundamentos de derecho

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004 ).

5. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008 ).

6. El Real decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas ya las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.

7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB núm. 125, de 11 de septiembre de 2021).

8. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB núm. .137, de 22 de octubre de 2022).

9. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los logros y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

10. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector de servicios y otros sectores productivos de la economía, y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector de servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo «NextGenerationEU» (BOIB núm.41, de 26 de marzo de 2024)

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Reconocer la obligación y proponer el pago de una subvención a los beneficiarios que figuran en el Anexo, de acuerdo con el importe que también se indica.

2. Autorizar y disponer negativamente el gasto a revocar parcialmente de los beneficiarios indicados en el anexo, por los importes y por el motivo que también se indica.

3. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir con lo que dispone el apartado decimoséptimo de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021.

4. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, da lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso‑administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 23 de junio de 2025

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm. 14, de 30/01/2025)

 

 

 

ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les aminora la cantidad de la ayuda concedida y se propone el pago (NEXTG123)

Núm.

Núm. Expediente

Solicitante

NIF

Subvención concedida inicialmente (€)

Importe a aminorar (€)

Subvención a pagar(€)

Motivo

1.

NEXTG123-29/2021

BODEGAS TORRALBENC VELL SLU

***9238**

3.911,00

868,45

3.042,55

Se han instalado 10.01kWp en lugar de 9.9kWp.

2.

NEXTG123-41/2021

CERRAJERIA FERRAGUT SL

***7851**

3.849,12

1.513,29

2.335,83

Se han instalado 12,1 kWp en lugar de 7,2 kWp y se ajusta la ayuda según el coste elegible real que resulta ser inferior a la inversión admitida.

3.

NEXTG123-43/2021

BODEGA LA NAVE SL

***6319**

9.074,07

490,49

8.583,58

Se han instalado 26.95 kWp en lugar de 28.49 kWp.

4.

NEXTG123-107/2021

PARC D'OCI CAS CAPISCOL SL

***1240**

19.127,00

325,21

18.801,79

Se han instalado 62.10 kWp en lugar de 63 kWp y se ajusta la ayuda en función del coste elegible real que resulta ser inferior a la inversión admitida.

5.

NEXTG123-108/2021

PARC D'OCI CAS CAPISCOL SL

***1240**

23.919,00

325,1

23.593,90

Se han instalado 80,46 kWp en lugar de 81 kWp y se ajusta la ayuda según el coste elegible real que resulta ser inferior a la inversión admitida.

6.

NEXTG123-185/2021

PLAYAL SL

***9764**

6.825,00

68,25

6.756,75

Se han instalado 29.7 kWp en lugar de 30 kWp.

7.

NEXTG123-191/2021

JRF HOTELS SL

***0203**

5.176,08

65,30

5.110,78

Se han instalado 9.56 kWp en lugar de 9.88 kWp.

8.

NEXTG123-210/2021

PUJOL DE NA FRANCA SLU

***7402**

4.340,77

225,00

4.115,77

Se han instalado 9.4 kWp en lugar de 9 kWp y se ajusta la ayuda en función del coste elegible real que resulta ser inferior a la inversión admitida.

9.

NEXTG123-231/2021

PINTUREX SANTANYI SL

***5060**

5.346,00

53,46

5.292,54

Se han instalado 9.9 kWp en lugar de 10 kWp.

10.

NEXTG123-236/2021

ING. PROMC TURÍSTICA E INDUSTRIALES SL

***6185**

5.929,05

45,50

5.883,55

Se han instalado 5kWh en lugar de 5.1kWh

11.

NEXTG123-255/2021

BARTOLOMÉ JAUME NADAL SA

***4071**

13.498,74

941,77

12.556,97

Se ajusta la ayuda según el coste elegible real que resulta ser inferior a la inversión admitida.

12.

NEXTG123-308/2021

MOREY ESTEVA SL

***6515**

49.241,83

226,39

49.015,44

Se han instalado 156.975 kWp en lugar de 157.7 kWp.

13.

NEXTG123-310/2021

VIBELBA SLU

***1439**

3.478,02

62,11

3.415,91

Se han instalado 25.025kWp en lugar de 25.48kWp.

14.

NEXTG123-326/2021

SEGURTOT MALLORCA SL

***1024**

3.421,44

652,21

2.769,23

Se han instalado de 5.18kWp en lugar de 6.4kWp.

15.

NEXTG123-332/2021

CAN DOMENGE 2013 SL

***7845**

13.425,00

325,00

13.100,00

Se ajusta la ayuda según el coste elegible real que resulta ser inferior a la inversión admitida.

16.

NEXTG123-353/2021

EL FARO DE CALA TORRET SL

***5570**

3.951,00

135,01

3.815,99

Se ajusta la ayuda según el coste elegible real que resulta ser inferior a la inversión admitida.

17.

NEXTG123-374/2021

CABANETA SL

***8040**

4.027,10

997,50

3.029,60

Se ajusta la ayuda según el coste elegible real que resulta ser inferior a la inversión admitida.

18.

NEXTG123-397/2021

CESGARDEN SL

***8874**

3.860,22

1.516,62

2.343,60

Se han instalado 25.3 kWp en lugar de 28.28 kWp y se ajusta la ayuda en función del coste elegible real que resulta ser inferior a la inversión admitida.

19.

NEXTG123-398/2021

CESGARDEN SL

***8874**

13.212,57

3.419,67

9.792,90

Se han instalado 105,55 kWp en lugar de 96,96 kWp y se ajusta la ayuda según el coste elegible real que resulta ser inferior a la inversión admitida.

20.

NEXTG123-400/2021

CESGARDEN SL

***8874**

7.904,26

4.494,26

3.410,00

Se han instalado 27,5 kWp en lugar de 43,43 kWp y se ajusta la ayuda según el coste elegible real que resulta ser inferior a la inversión admitida.

21.

NEXTG123-406/2021

BRUNET MAS SL

***0351**

24.995,88

571,13

24.242,75

Se ajusta la ayuda según el coste elegible real que resulta ser inferior a la inversión admitida.

22.

NEXTG123-431/2021

FEBRER SA

***3844**

6.521,29

660,89

5.860,40

Se han instalado 25.76 kWp en lugar de 28.665 kWp.

23.

NEXTG123-438/2021

FEBRER MARTÍ SA

***4074**

13.893,95

2.445,47

11.448,48

Se han instalado 35.945 kWp en lugar de 58.7 kWp.

24.

NEXTG123-450/2021

FENAGAS SL

***0599**

2.975,21

222,75

2.752,46

Se ajusta la ayuda según el coste elegible real que resulta ser inferior a la inversión admitida.

25.

NEXTG123-461/2021

MALLORCA INVERSIONES SA

***0110**

6.210,75

559,65

5.651,10

Se han instalado 24.84kWp en lugar de 27.3kWp.

26.

NEXTG123-506/2021

SON LLUC SA

***0865**

20.065,50

586,69

19.478,81

Se ajusta la ayuda según el coste elegible real que resulta ser inferior a la inversión admitida.

27.

NEXTG123-582/2021

HOPABU TURISTICA

***6987**

4.926,49

270,00

4.656,49

Se ajusta la ayuda según el coste elegible real que resulta ser inferior a la inversión admitida.

28.

NEXTG123-680/2021

CABOT CENTRE DISSENY SL

***6989**

5.346,00

1.509,16

3.836,84

Se han instalado 14.7 kWp en lugar de 10 kWp y se ajusta la ayuda en función del coste elegible real que resulta ser inferior a la inversión admitida.

29.

NEXTG123-727/2021

MARIA DEL CARMEN RAMON MARI

***6154**

6.428,92

836,01

5.592,91

Se ajusta la ayuda según el coste elegible real que resulta ser inferior a la inversión admitida.

30.

NEXTG123-794/2021

CAMP ROIG PANIFICACIONS SL

***1812**

29.120,00

332,50

28.787,50

Se ajusta la ayuda según el coste elegible real que resulta ser inferior a la inversión admitida.

31.

NEXTG123-896/2021

BERGER GROUP HOTELES SL

***7582**

17.679,94

289,84

17.390,10

Se han instalado 54.6 kWp en lugar de 55.1 kWp.

32.

NEXTG123-990/2021

EL HOTELITO DE SOLLER 2017 SL

***5214**

4.013,10

187,91

3.825,19

Se han instalado 12.01kWp en lugar de 12.6kWp.

33.

NEXTG123-1029/2021

SA SARGANTANA SL

***0675**

10.351,25

891,80

9.459,45

Se han instalado 29.7 kWp en lugar de 32.7 kWp.

34.

NEXTG123-1324/2021

CLUB DE NATACIO PALMA DE MALLORCA

***4367**

10.309,00

1.550,25

8.758,75

Se han instalado 27.5kWp en lugar de 32.4kWp.

35.

NEXTG123-1776/2021

GALVANOTECNICA MENORQUINA SA

***4588**

11.720,80

52,14

11.668,66

Se han instalado 36.9 kWp en lugar de 36.8 kWp y se ajusta la ayuda en función del coste elegible real que resulta ser inferior a la inversión admitida.