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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 440707
Resolución del director general del Servicio de Salud por la que se aprueban los méritos que han de evaluarse en el procedimiento de acceso o progresión a carrera profesional del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares

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Texto

Antecedentes y fundamentos de derecho

1. El 13 de julio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2024 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 2 de julio de 2024 por el que se aprueba el Acuerdo sobre la carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares (en adelante el Acuerdo de carrera o Acuerdo regulador).

Dicho Acuerdo nace con la voluntad de permitir a los profesionales disfrutar y recuperar sus derechos en materia de carrera profesional.

2. El 14 de junio de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de junio de 2025 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 16 de mayo de 2025 por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 2 de julio de 2024 por el que se aprueba el Acuerdo sobre la carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

En virtud de dicho Acuerdo se modifica la redacción del apartado quinto del artículo primero y la disposición transitoria segunda del Acuerdo regulador.

3. El punto 11.2 del Acuerdo de carrera señala que por medio de una resolución del director general del Servicio de Salud se aprobarán los méritos evaluables, a propuesta de la Comisión Central de Evaluación y habiéndolos negociado previamente con las organizaciones sindicales legitimadas.

Asimismo, se establece que dichos méritos se agruparán por bloques, cada uno compuesto por diversos parámetros. En particular, el punto 11.4 del Acuerdo hace referencia a los bloques de méritos siguientes:

  1. Bloque I. Formación continuada, docencia e investigación.
  2. Bloque II. Implicación y compromiso con la organización.
  3. Bloque III. Gestión clínica; actividad, competencia y calidad asistencial (personal sanitario) / actividad y competencia profesional (personal gestión y servicios).

Finalmente, el citado punto 11.2 señala que la resolución también determinará el sistema de valoración y que se publicará en el BOIB.

4. La disposición transitoria (DT) segunda del Acuerdo de carrera regula el procedimiento simplificado de incorporación o progresión en la carrera profesional correspondiente a los ejercicios de 2023, 2024 y 2025 en los términos siguientes:

Disposición transitoria segunda

Convocatoria simplificada de carrera profesional para los ejercicios de 2023, 2024 y 2025

1. La convocatoria simplificada que prevé esta disposición será única y comprenderá los años 2023, 2024 y 2025.

2. La fecha de corte para determinar la situación y los servicios prestados del solicitante será el 30 de junio de cada uno de los años indicados.

3. Los trabajadores solo podrán solicitar el acceso o la progresión en la carrera en la categoría en que se encontraban en la fecha de corte.

4. A los trabajadores que ya tienen reconocido un nivel de carrera en el Servicio de Salud se les tendrán en cuenta únicamente los servicios prestados en las instituciones previstas en el apartado 4.3.b hasta las fechas de corte. Los que estén en la situación de promoción interna temporal solo podrán participar en la categoría de origen.

5. A los trabajadores que todavía no hayan iniciado la carrera profesional en el Servicio de Salud se les tendrán en cuenta, ponderados debidamente de acuerdo con los criterios establecidos en la disposición adicional primera de este acuerdo, todos los servicios prestados en administraciones públicas antes de las fechas de corte.

6. En esta convocatoria se tendrán en cuenta las actividades de formación, docencia e investigación acreditadas por los solicitantes hasta la fecha de corte de 2023, 2024 y 2025 que no se hayan usado en convocatorias anteriores.

7. Se podrán acreditar los méritos en materia de formación, docencia e investigación alegados por el solicitante en los últimos diez años antes de la fecha de corte. Los méritos de más de diez años se computarán al 50 % de su valor.

8. Los méritos relativos al conocimiento de catalán se valorarán de acuerdo con la resolución que se apruebe en aplicación de lo establecido en el artículo 11.2 de este acuerdo.

9. Solo se podrá adquirir un nivel de carrera en la categoría en la que se participe.

10. El reconocimiento del nivel de carrera que se genere como consecuencia de esta convocatoria dará derecho a percibir el complemento de carrera profesional desde el 1 de julio del año del reconocimiento. No se tendrá derecho a percibir intereses por las cantidades que correspondan a este complemento de los años 2023, 2024 y 2025.

11. La convocatoria establecerá el calendario de percepción de las cantidades debidas atendiendo a las disponibilidades presupuestarias.

12. El procedimiento será el establecido en este acuerdo con las particularidades correspondientes a la convocatoria simplificada.

13. El procedimiento previsto en esta disposición transitoria no se iniciará hasta que haya finalizado el procedimiento extraordinario previsto en la disposición transitoria anterior.

5. El 19 de junio de 2025, de conformidad con lo expuesto, en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se negoció el baremo de méritos aplicable a los procesos de acceso o progresión en la carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud. 

En este punto, cabe señalar que, de acuerdo con lo que se establece en la DT segunda del Acuerdo de carrera, en el procedimiento simplificado de acceso o progresión en la carrera profesional correspondiente a los ejercicios de 2023, 2024 y 2025, se tendrán en cuenta las actividades de formación, docencia e investigación acreditadas por los solicitantes hasta la fecha de corte de 2023, 2024 y 2025 que no se hayan usado en convocatorias anteriores.

Por este motivo, y por cuestiones de celeridad y eficacia, la Mesa Sectorial de Sanidad ha acordado negociar únicamente los méritos correspondientes al «Bloque I. Formación continuada, docencia e investigación».

Así pues, los méritos correspondientes al bloque II (implicación y compromiso con la organización) y bloque III (gestión clínica; actividad, competencia y calidad asistencial / actividad y competencia profesional) serán negociados con anterioridad a la convocatoria del procedimiento ordinario de carrera profesional.

6. El 19 de junio de 2025 la Comisión Central de Evaluación del Sistema de Carrera Profesional del Servicio de Salud, tras analizar el baremo negociado en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, acordó proponer al director general del Servicio de Salud la aprobación del baremo de méritos aplicable a los procesos de acceso o progresión en la carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud.

De acuerdo con lo negociado en el seno de la Mesa Sectorial, se propone únicamente la aprobación de los méritos correspondiente al «Bloque I. Formación continuada, docencia e investigación».

7. El punto 2. s) de la Resolución de la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 2 de agosto de 2023 (BOIB núm. 109, de 5 de agosto), delega en el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares la competencia para convocar y resolver los procedimientos de reconocimiento del nivel obtenido en la carrera profesional, establecer las bases y el contenido de la evaluación y nombrar los miembros de los órganos de evaluación, así como homologar los niveles o grados de carrera profesional reconocidos por otros servicios de salud. 

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar el baremo de méritos correspondiente al «Bloque I. Formación continuada, docencia e investigación» que resultará de aplicación a los procesos de acceso o progresión en la carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud y que figura como anexos de esta resolución.

2. Dejar sin efecto los anexo 1, 2, 3 y 4 relativos al «Bloque I. Formación, docencia e investigación» contenidos en la Resolución del director general del Servicio de Salud de 26 de julio de 2017 por la que se aprueban los méritos que se evaluarán en el procedimiento ordinario de carrera profesional del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears.

3. Publicar esta resolución en el portal web del Servicio de Salud de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer.

 

(Firmado electrónicamente: 23 de junio de 2025)

La directora de Recursos Humanos Margarita Bujosa Pocoví Per delegació de la consellera de Presidència i Administracions Públiques(BOIB núm. 109, de 05/08/2023) Per suplència —per abstenció— del director general i del director de Gestió i Pressuposts (BOIB núm. 131, de 23/09/2023 i art. 13.1 de la Llei 40/2015)

 

 

ANEXO 1

Bloque I. Formación, docencia e investigación. Personal sanitario, grupos A1 y A2

Tabla de valoración

Nivel I

Nivel II

Nivel III

Nivel IV

FORMACIÓN, DOCENCIA E INVESTIGACIÓN

(Puntuación mínima exigida para acceder o subir de nivel)

130

puntos

130

puntos

130

puntos

130

puntos

I.A. FORMACIÓN

I.A.1 Formación académica

I.A.1.a)

Por la superación de la totalidad de los cursos de doctorado (período de docencia), en el supuesto de no haber obtenido el título de doctor o el DEA (diploma de estudios avanzados/suficiencia investigadora)

32 puntos

I.A.1.b)

Licenciaturas, diplomaturas universitarias o grados (incluidos en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias —LOPS—y distintos a la titulación del nombramiento)

 

Nivel 2 del MECES 240 créditos

60 puntos

 

Nivel 3 del MECES 300 créditos

75 puntos

 

Nivel 3 del MECES 360 créditos

90 puntos

I.A.1.c)

Titulaciones de formación profesional incluidas en la LOPS

 

Técnico superior de formación profesional o equivalente (Nivel 1 del MECES 120 créditos)

30 puntos

 

Técnico de formación profesional o equivalente

15 puntos

I.A.1.d)

Cursos de posgrado universitarios que tengan relación directa con la categoría:

 

Másteres oficiales universitarios

3,25 puntos / 1 crédito ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos)

1,3 puntos / 1 crédito LRU (Sistema de Valoración de las Enseñanzas introducidas por el Real decreto 1497/1987)

 

I.A.2 Formación especializada [1]

I.A.2.a)

Por año como residente para obtener un título oficial de especialista en ciencias de la salud que coincida con el nombramiento (los años de residencia solo puntuarán si se ha obtenido el título)

Para el grupo A1: máximo 5 años de residencia

Para el grupo A2: máximo 2 años de residencia

25 puntos/año

I.A.2.b)

Por año como residente para obtener un título oficial de especialista en ciencias de la salud que no coincida con el nombramiento (los años de residencia solo puntuarán si se ha obtenido el título)

Para el grupo A1: máximo 5 años de residencia

Para el grupo A2: máximo 2 años de residencia

12,5 puntos/año

 

I.A.3 Formación continuada [2] [3] [4] [5)

I.A.3.a)

Actividades formativas (cursos, seminarios, simposios, talleres, reuniones científicas, jornadas, congresos, mesas redondas, sesiones clínicas y otras actividades formativas), directamente relacionadas con el ejercicio profesional o categoría, posteriores al 23 de noviembre de 2003

2,5 puntos / 1 crédito ECTS

1,3 puntos / 1 crédito LRU

1 punto / 1 crédito CFC (Comisión Formación Continua)

I.A.3.b)

Actividades formativas (cursos, seminarios, jornadas, mesas redondas, talleres, congresos, simposios, reuniones científicas y otras actividades formativas), directamente relacionadas con el ejercicio profesional o categoría, anteriores al 23 de noviembre de 2003

1,25 puntos / 1 crédito ECTS

0,65 puntos / 1 crédito LRU

0,50 puntos / 1 crédito CFC

0,05 puntos/hora

I.A.3.c)

Actividades formativas no relacionadas directamente con la categoría) sobre las áreas temáticas siguientes:

Jurídico-administrativa, igualdad de género, violencia de género, igualdad entre hombres y mujeres, aspectos organizativos relativos al Servicio de Salud de las Islas Baleares, calidad, prevención de riesgos laborales, estrés y autocontrol u orientación psicológica, informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario y cualquier otra relacionada con las funciones concretas de la categoría correspondiente (SAP, Tarjeta sanitaria, AIDA, Civitas, etc).

1 punto / 1 crédito ECTS

0,52 puntos / 1 crédito LRU

0,4 puntos / 1 crédito CFC

0,04 puntos/hora

 

I.A.3.d)

Títulos propios universitarios (certificado universitario, experto universitario, especialista universitario y máster universitario) [6]

2,5 puntos / 1 crédito ECTS

1,3 puntos / 1 crédito LRU

0,13 puntos/hora

I.A.3.e)

Estancias de formación en centros y servicios autorizados por la gerencia correspondiente

15 puntos/semana

 

I.A.3.e) Catalán [7]

 

Certificado A1

3 puntos

 

Certificado A2

5 puntos

 

Certificado B1

8 puntos

 

Certificado B2

10 puntos

 

Certificado C1

20 puntos

 

Certificado C2

25 puntos

 

Certificado LA (acumulable)

1 punto

 

I.A.3.f) Idiomas [8]

 

Certificado A1

2 puntos

 

Certificado A2

3 puntos

 

Certificado B1

5 puntos

 

Certificado B2

7 puntos

 

Certificado C1

15 puntos

 

Certificado C2

20 puntos

 

I.B. DOCÈNCIA

I.B.1 Docencia [4] [9] [10]

I.B.1

Docencia relacionada con las ciencias de la salud, acreditada e impartida en el ámbito universitario, formación especializada, formación continuada o formación profesional 

0,2 puntos/hora

I.B.2

Presidencia de la Subcomisión de Docencia

18 puntos/año

I.B.3

Tutor de especialistas internos residentes de ciencias de la salud acreditados (tutor principal)

12 puntos/año

I.B.4

Colaboración acreditada en períodos de prácticas de alumnos universitarios o formación profesional o derivada de convenios de formación

0,013 puntos/hora

I.B.5

Jefe de estudios

20 puntos/año

I.B.6

Dirección de tesis doctoral / Codirección de tesis doctoral

Director:

30 puntos/tesis

 

Codirector:

20 puntos/tesis

I.B.7

Colaborador docente

4 puntos/año

0,0026 puntos/hora

I.B.8

Coordinador docente

6 puntos/año

0.0039 puntos/hora

I.B.9

Supervisor de reconocimiento de títulos de especialistas de ciencias de la salud extracomunitarios y comunitarios

1 punto/mes

I.B.10

Técnico de salud (personal técnico de refuerzo a la formación)

16 puntos/año

I.B.11

Jefe de residentes

14 puntos/año

I.C. INVESTIGACIÓN [4]

I.C.1 Tesis doctoral

I.C.1.a)

Tesis doctoral

155 puntos

I.C.1.b)

DEA/ suficiencia investigadora (en el caso de no haber obtenido el título de doctor)

57 puntos

 

I.C.2 Proyectos de investigación

I.C.2.a)

Proyectos financiados o acreditados por administraciones públicas o por entidades del sector público institucional en convocatoria internacional/nacional:

 

Investigador principal PI internacional

75 puntos/año

 

Investigador principal PI nacional

50 puntos/año

 

Investigador colaborador nacional o internacional (miembro equipo)

10 puntos/año

 

Investigador de campo (no miembro equipo)

5 puntos/año

I.C.2.b)

Proyectos financiados o acreditados por administraciones públicas o por entidades del sector público institucional en convocatoria regional:

 

Investigador principal

18,75 puntos/año

 

Investigador colaborador (miembro equipo)

5 puntos/año

 

Investigador de campo (no miembro equipo)

2,5 puntos/año

 

I.C.3 Participación en grupos o redes de investigación

I.C.3.a)

Investigador principal en grupo o Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud (RETICS) o Centro de Investigación Biomédica en Red (CIBER), grupo Instituto de Investigación Sanitaria de las Islas Baleares (IdISBa), o acreditados RDI CAIB u otros

20 puntos/año

I.C.3.b)

Miembro grupo RETICS o CIBER, grupo IdISBa o acreditados RDI CAIB u otros

5 puntos/año

 

 

I.C.4 Producción científica

I.C.4.a)

Artículos:

 

Original o revisión sistemática, indexados JCR y/o SJR, primer o último autor o autor corresponsal (corresponding author)

20 puntos/artículo

 

Original o revisión sistemática, indexados JCR y/o SJR, otro autor

10 puntos/artículo

 

Original o revisión sistemática, indexados JCR y/o SJR, miembro grupo firmante

5 puntos/artículo

 

Original o revisión sistemática, no indexados JCR y/o SJR, primer o último autor o autor corresponsal (corresponding author)

10 puntos/artículo

 

Original o revisión sistemática, no indexados JCR y/o SJR, otro autor

5 puntos/artículo

 

Original o revisión sistemática, no indexados JCR y/o SJR, miembro grupo firmante

2,5 puntos/artículo

 

Editorial, carta, otro, primer autor o coautor, indexados JCR y/o SJR

10 puntos/artículo

 

Editorial, carta, otro, otro autor, indexados JCR y/o SJR

5 puntos/artículo

 

Editorial, carta, otro, primer autor o coautor, no indexados en JCR y/o SJR

5 puntos/artículo

 

Editorial, carta, otro, otro autor, no indexados en JCR y/o SJR

2,5 puntos/artículo

I.C.4.b)

Libros con ISBN

 

Publicación completa, primer autor o autor en orden alfabético

25 puntos/libro

 

Publicación completa, otro autor

12,5 puntos/libro

 

Capítulos (máximo 3 por libro), primer autor o autor en orden alfabético

5 puntos / capítulo/libro

 

Capítulos (máximo 3 por libro), otro autor

2,5 puntos / capítulo/libro

 

I.C.5 Comunicaciones y pósteres

I.C.5.a)

Ponencia o conferencia:

 

Congreso o jornada nacional o internacional

2,5 puntos / ponencia o conferencia

 

Congreso o jornada regional o local

1,25 puntos / ponencia o conferencia

I.C.5.b)

Pertenencia a comité organizador:

 

Congreso o jornada nacional o internacional

1,25 puntos / ponencia o conferencia

 

Congreso o jornada regional o local

0,625 puntos / ponencia o conferencia

I.C.5.c)

Comunicación oral, póster, vocal organizador:

 

Congreso o jornada nacional o internacional, primer autor

1,25 puntos / comunicación oral, póster o vocal organizador

 

Congreso o jornada nacional o internacional, otro autor

0,25 puntos / comunicación oral, póster o vocal organizador

 

Congreso o jornada regional o local, primer autor

0,62 puntos / comunicación oral, póster o vocal organizador

 

Congreso o jornada regional o local, otro autor

0,12 puntos / comunicación oral, póster o vocal organizador

I.C.5.d)

Pertenencia a comité científico:

 

Nacional o internacional

2,5 puntos/comité

 

Regional o local

1,25 puntos/comité

I.C.6

Estancias de investigación

15 puntos/semana

I.C1.7

Patentes concedidas y productos con registro de la propiedad intelectual

50 puntos / patente o producto

 

 

ANEXO 2

Bloque I. Formación, docencia e investigación. Personal sanitario, grupos C1 y C2

Tabla de valoración

Nivel I

Nivel II

Nivel III

Nivel IV

FORMACIÓN, DOCENCIA E INVESTIGACIÓN

(Puntuación mínima exigida para acceder o subir de nivel)

95 puntos

95 puntos

95 puntos

95 puntos

I.A/ FORMACIÓN

I.A.1 Formación académica

I.A.1.a)

Titulaciones de formación profesional (incluidas en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias —LOPS— y Ley 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, distintas a la titulación del nombramiento)

 

Título de máster de Formación Profesional (art. 54 Ley 3/2022) 

50 puntos

 

Técnico de grado superior de formación profesional o equivalente (nivel 3 Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales)

(Nivel 1 del MECES 120 créditos)

30 puntos

 

Técnico de grado medio de formación profesional o equivalente (nivel 2 Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales)

15 puntos

I.A.1.b)

Licenciaturas, diplomaturas universitarias o grados (incluidos en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias —LOPS—)

 

Nivel 2 del MECES 240 créditos

60 puntos

 

Nivel 3 del MECES 300 créditos

75 puntos

 

Nivel 3 del MECES 360 créditos

90 puntos

 

I.A.2 Formación continuada [3] [4] [5]

I.A.2.a)

Actividades formativas (cursos, seminarios, simposios, talleres, reuniones científicas, jornadas, congresos, mesas redondas, sesiones clínicas y otras actividades formativas) directamente relacionadas con el ejercicio profesional o categoría, posteriores al 1 de enero de 2005

2,5 puntos / 1 crédito ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos)

1,3 puntos / 1 crédito LRU (Sistema de Valoración de las Enseñanzas introducidas por el Real Decreto 1497/1987) o CFC (Comisión Formación Continuada)

1 punto / 1 crédito CFC

I.A.2.b)

Actividades formativas (cursos, seminarios, jornadas, mesas redondas, talleres, congresos, simposios, reuniones científicas y otras actividades formativas) directamente relacionadas con el ejercicio profesional o categoría, anteriores al 1 de enero de 2005

1,25 puntos / 1 crédito ECTS

0,65 puntos / 1 crédito LRU

0,50 puntos / 1 crédito CFC

0,05 puntos/hora

I.A.2.c)

Actividades formativas no relacionadas directamente con la categoría sobre las áreas temáticas siguientes:

Jurídico-administrativa, igualdad de género, violencia de género, igualdad entre hombres y mujeres, aspectos organizativos relativos al Servicio de Salud de las Islas Baleares, calidad, prevención de riesgos laborales, estrés y autocontrol u orientación psicológica, informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario y cualquier otra relacionada con las funciones concretas de la categoría correspondiente (SAP, Tarjeta Sanitaria, AIDA, Civitas, etc).

1 punto / 1 crédito ECTS

0,52 puntos / 1 crédito LRU

0,4 puntos / 1 crédito CFC

0,04 puntos/hora

I.A.2.d)

Estancias de formación en centros y servicios autorizados por la gerencia correspondiente

15 puntos/semana

 

I.A.2.d) Catalán [7]

 

Certificado A1

3 puntos

 

Certificado A2

5 puntos

 

Certificado B1

8 punto

 

Certificado B2

10 puntos

 

Certificado C1

20 puntos

 

Certificado C2

25 puntos

 

Certificado LA (acumulable)

1 punto

 

I.A.2.e) Idiomas [8]

 

Certificado A1

2 puntos

 

Certificado A2

3 puntos

 

Certificado B1

5 puntos

 

Certificado B2

7 puntos

 

Certificado C1

15 puntos

 

Certificado C2

20 puntos

I.B/ DOCENCIA [4] [9] [10]

I.B.1

Docencia relacionada con las ciencias de la salud, acreditada e impartida en el ámbito de la formación profesional o formación continuada

0,2 puntos/hora

I.B.2

Colaboración acreditada en períodos de prácticas de alumnos de formación profesional o derivada de convenios de formación

0,13 puntos/hora

I.C / INVESTIGACIÓN [4]

I.C.1 Proyectos de investigación

I.C.1.a)

Proyectos financiados o acreditados por administraciones públicas o por entidades del sector público institucional en convocatoria internacional/nacional:

 

Investigador principal PI internacional

75 puntos/año

 

Investigador principal PI nacional

50 puntos/año

 

Investigador colaborador nacional o internacional (miembro equipo)

10 puntos/año

 

Investigador de campo (no miembro equipo)

5 puntos/año

I.C.1.b)

Proyectos financiados o acreditados por administraciones públicas o por entidades del sector público institucional en convocatoria regional:

 

Investigador principal

18,75 puntos/año

 

Investigador colaborador (miembro equipo)

5 puntos/año

 

Investigador de campo (no miembro equipo)

2,5 puntos/año

 

I.C.2 Participación en grupos o redes de investigación

I.C.2.a)

Investigador principal en grupo Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud (RETICS) o Centro de Investigación Biomédica en Red (CIBER), grupo Instituto de Investigación Sanitaria de las Islas Baleares (IdISBa), o acreditados RDI CAIB u otros

20 puntos/año

I.C.2.b)

Miembro grupo RETICS o CIBER, grupo IdISBa o acreditados RDI CAIB u otros

5 puntos/año

 

I.C.3 Producción científica

I.C.3.a)

Artículos:

 

Original o revisión sistemática, indexados JCR y/o SJR, primer o último autor o autor corresponsal (corresponding author)

20 puntos/artículo

 

Original o revisión sistemática, indexados JCR y/o SJR, otro autor

10 puntos/artículo

 

Original o revisión sistemática, indexados JCR y/o SJR, miembro grupo firmante

5 puntos/artículo

 

Original o revisión sistemática, no indexados JCR y/o SJR, primer o último autor o autor corresponsal (corresponding author)

10 puntos/artículo

 

Original o revisión sistemática, no indexados JCR y/o SJR, otro autor

5 puntos/artículo

 

Original o revisión sistemática, no indexados JCR y/o SJR, miembro grupo firmante

2,5 puntos/artículo

 

Editorial, carta, otro, primer autor o coautor, indexados JCR y/o SJR

10 puntos/artículo

 

Editorial, carta, otro, otro autor, indexados JCR y/o SJR

5 puntos/artículo

 

Editorial, carta, otro, primer autor o coautor, no indexados en JCR y/o SJR

5 puntos/artículo

 

Editorial, carta, otro, otro autor, no indexados en JCR y/o SJR

2,5 puntos/artículo

I.C.3.b)

Libros con ISBN:

 

Publicación completa, primer autor o autor en orden alfabético

25 puntos/libro

 

Publicación completa, otro autor

12,5 puntos/libro

 

Capítulos (máximo 3 por libro), primer autor o autor en orden alfabético

5 puntos /capítulo/libro

 

Capítulos (máximo 3 por libro), otro autor

2,5 puntos / capítulo/libro

 

I.C.4 Comunicaciones y pósteres

I.C.4.a)

Ponencia o conferencia:

 

Congreso o jornada nacional o internacional

2,5 puntos / ponencia o conferencia

 

Congreso o jornada regional o local

1,25 puntos / ponencia o conferencia

I.C.4.b)

Pertenencia a comité organizador:

 

Congreso o jornada nacional o internacional

1,25 puntos/comité

 

Congreso o jornada regional o local

0,625 puntos/comité

I.C.4.c)

Comunicación oral, póster, vocal organizador:

 

Congreso o jornada nacional o internacional, primer autor

1,25 puntos / comunicación oral, póster o vocal organizador

 

Congreso o jornada nacional o internacional, otro autor

0,25 puntos / comunicación oral, póster o vocal organizador

 

Congreso o jornada regional o local, primer autor

0,62 puntos / comunicación oral, póster o vocal organizador

 

Congreso o jornada regional o local, otro autor

0,12 puntos / comunicación oral, póster o vocal organizador

I.C.4.d)

Pertenencia a comité científico:

 

Nacional o internacional

2,5 puntos/comité

 

Regional o local

1,25 puntos/comité

I.C.5

Estancias de investigación

15 puntos/semana

I.C.6

Patentes concedidas y productos con registro de la propiedad intelectual

50 puntos / patente o producto

 

 

ANEXO 3

Bloque I. Formación, docencia e investigación. Personal de gestión y servicios, grupos A1 y A2

Tabla de valoración

Nivel I

Nivel II

Nivel III

Nivel IV

FORMACIÓN, DOCENCIA E INVESTIGACIÓN

(Puntuación mínima exigida para acceder o subir de nivel)

110

puntos

110

puntos

110

puntos

110

puntos

I.A/ FORMACIÓN

I.A.1

Formación académica

I.A.1.a)

Por la superación de la totalidad de los cursos de doctorado (período de docencia), en el supuesto de no haber obtenido el título de doctor o el DEA (diploma de estudios avanzados / suficiencia investigadora)

32 puntos

I.A.1.b)

Licenciaturas, diplomaturas universitarias o grados que se consideren de interés para el desempeño del puesto de trabajo o categoría y distintos a la titulación del nombramiento

 

Nivel 2 del MECES 240 créditos

60 puntos

 

Nivel 3 del MECES 300 créditos

75 puntos

 

Nivel 3 del MECES 360 créditos

90 puntos

I.A.1.c)

Titulaciones de formación profesional que se consideren de interés para el puesto de trabajo o categoría

 

Título de máster de formación profesional (art. 54 Ley 3/2022) 

50 puntos

 

Técnico de grado superior de formación profesional o equivalente (nivel 3 Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales)

(Nivel 1 del MECES 120 créditos)

30 puntos

 

Técnico de grado medio de formación profesional o equivalente (nivel 2 Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales)

15 puntos

I.A.1.d)

Cursos de posgrado universitarios que tengan relación directa con la categoría:

 

Másteres oficiales universitarios

3,2 puntos / 1 crédito ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos)

1,3 puntos / 1 crédito LRU (Sistema de Valoración de las Enseñanzas introducidas por el Real Decreto 1497/1987)

 

I.A.2 Formación continuada [4] [5] [9]

I.A.2.a)

 

Acciones formativas (cursos, seminarios, simposios, talleres, reuniones científicas, jornadas, congresos, mesas redondas, y otras actividades formativas) que estén relacionadas directamente con el puesto de trabajo o categoría.

En las categorías de la función administrativa, se entiende que están relacionadas directamente con la categoría las acciones formativas de las materias siguientes: jurídico-administrativa; sistemas de información; informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario y de aplicaciones informáticas usadas en el Servicio de Salud de las Islas Baleares (SAP, tarjeta sanitaria, AIDA, Civitas, etc.); y aspectos organizativos relativos al servicio sanitario y atención al público.

2,5 puntos / 1 crédito ECTS

1.3 puntos / 1 crédito LRU

0,1 puntos/hora

 

(con certificado de aprovechamiento)

0,06 puntos/hora

 

(con certificado de asistencia)

I.A.2.b)

Actividades formativas no relacionadas directamente con la categoría que versen sobre las áreas temáticas siguientes:

 

Jurídico-administrativa, igualdad de género, violencia de género, igualdad entre hombres y mujeres, aspectos organizativos relativos al Servicio de Salud de las Islas Baleares, calidad, prevención de riesgos laborales (nivel básico), estrés y autocontrol u orientación psicológica, informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario y cualquier otra relacionada con las funciones concretas de la categoría correspondiente (SAP, Tarjeta sanitaria, AIDA, Civitas, etc).

1 punto / 1 crédito ECTS

0,52 puntos / 1 crédito LRU

0,04 puntos/hora

 

(con certificado de aprovechamiento)

0,02 puntos/hora

 

(con certificado de asistencia)

I.A.2.c)

Títulos propios universitarios (certificado universitario, experto universitario, especialista universitario y máster universitario) [6]

2,5 puntos / 1 crédito ECTS

1,3 puntos / 1 crédito LRU

0,13 puntos/hora

I.A.2.d)

Estancias de formación en centros y servicios autorizados por la gerencia correspondiente

15 puntos/

semana

 

I.A.2.e)

Catalán [7]

 

Certificado C1

20 puntos

 

Certificado C2

25 puntos

 

Certificado LA (acumulable)

1 punto

 

I.A.2.f)

Idiomas [8]

 

Certificado A1

2 puntos

 

Certificado A2

3 puntos

 

Certificado B1

5 puntos

 

Certificado B2

7 puntos

 

Certificado C1

15 puntos

 

Certificado C2

20 puntos

I.B/ DOCENCIA [4] [9] [10]

I.B.1

Docencia acreditada impartida en el ámbito universitario, formación continuada o formación profesional relacionada directamente con el ejercicio profesional o la categoría

0,2 puntos/hora

I.B.2

Colaboración acreditada en períodos de prácticas de alumnos universitarios, de formación profesional o derivada de convenios de formación

0,13 puntos/hora

I.B.3

Dirección de tesis doctoral/Codirección de tesis doctoral

Director:

30 puntos/tesis

Codirector:

20 puntos/tesis

I.C/ INVESTIGACIÓN [4]

I.C.1 Tesis doctoral

I.C.1.a)

Tesis doctoral

155 puntos

I.C.1.b)

DEA / suficiencia investigadora (en el caso de no haber obtenido el título de doctor)

57 puntos

 

I.C.2 Proyectos de investigación

I.C.2.a)

Proyectos financiados o acreditados por administraciones públicas o por entidades del sector público institucional en convocatoria nacional/internacional:

 

Investigador principal PI internacional

75 puntos/año

 

Investigador principal PI nacional

50 puntos/año

 

Investigador colaborador nacional o internacional (miembro equipo)

10 puntos/año

 

Investigador de campo (no miembro equipo)

5 puntos/año

I.C.2.b)

Proyectos financiados o acreditados por administraciones públicas o por entidades del sector público institucional en convocatoria regional:

 

Investigador principal

18,75 puntos/año

 

Investigador colaborador (miembro equipo)

5 puntos/año

 

Investigador de campo (no miembro equipo)

2,5 puntos/año

 

I.C.3 Participación en grupos o redes de investigación:

I.C.3.a)

Investigador principal en grupos o redes acreditadas RDI CAIB u otros

20 puntos/año

I.C.3.b)

Miembro grupo o redes acreditados RDI CAIB u otros

5 puntos/año

 

I.C.4 Producción científica

I.C.4.a)

Artículos:

 

Original o revisión sistemática, indexados JCR y/o SJR, primer o último autor o autor corresponsal (corresponding author)

20 puntos/artículo

 

Original o revisión sistemática, indexados JCR y/o SJR, otro autor

10 puntos/artículo

 

Original o revisión sistemática, indexados JCR y/o SJR, miembro grupo firmante

5 puntos/artículo

 

Original o revisión sistemática, no indexados JCR y/o SJR, primer o último autor o autor corresponsal (corresponding author)

10 puntos/artículo

 

Original o revisión sistemática, no indexados JCR y/o SJR, otro autor

5 puntos/artículo

 

Original o revisión sistemática, no indexados JCR y/o SJR, miembro grupo firmante

2,5 puntos/artículo

 

Editorial, carta, otro, primer autor o coautor, indexados JCR y/o SJR

10 puntos/artículo

 

Editorial, carta, otro, otro autor, indexados JCR y/o SJR

5 puntos/artículo

 

Editorial, carta, otro, primer autor o coautor, no indexados en JCR y/o SJR

5 puntos/artículo

 

Editorial, carta, otro, otro autor, no indexados en JCR y/o SJR

2,5 puntos/artículo

I.C.4.b)

Libros con ISBN:

 

Publicación completa, primer autor o autor en orden alfabético

25 puntos/libro

 

Publicación completa, otro autor

12,5 puntos/libro

 

Capítulos (máximo 3 por libro), primer autor o autor en orden alfabético

5 puntos / capítulo/libro

 

Capítulos (máximo 3 por libro), otro autor

2,5 puntos/capítulo/libro

 

I.C.5 Comunicaciones y pósteres

I.C.5.a)

Ponencia o conferencia:

 

Congreso o jornada nacional o internacional

2,5 puntos / ponencia o conferencia

 

Congreso o jornada regional o local

1,25 puntos / ponencia o conferencia

I.C.5.b)

Pertenencia a comité organizador:

 

Congreso o jornada nacional o internacional

1,25 puntos/comité

 

Congreso o jornada regional o local

0,625 puntos/comité

I.C.5.c)

Comunicación oral, póster, vocal organizador:

 

Congreso o jornada nacional o internacional, primer autor

1,25 puntos / comunicación oral, póster o vocal organizador

 

Congreso o jornada nacional o internacional, otro autor

0,25 puntos / comunicación oral, póster o vocal organizador

 

Congreso o jornada regional o local, primer autor

0,62 puntos / comunicación oral, póster o vocal organizador

 

Congreso o jornada regional o local, otro autor

0,12 puntos / comunicación oral, póster o vocal organizador

I.C.5.d)

Pertenencia a comité científico:

 

Nacional o internacional

2,5 puntos/comité

 

Regional o local

1,25 puntos/comité

I.C.6

Estancias de investigación

15 puntos/semana

I.C.7

Patentes concedidas y productos con registro de la propiedad intelectual

50 puntos / patente o producto​​​​​​​

 

​​​​​​​​​​​​​​ANEXO 4

Bloque I. Formación. Personal de gestión y servicios, grupos C1, C2 y otras agrupaciones profesionales (AP)

Tabla de valoración

Nivel I

Nivel II

Nivel III

Nivel IV

FORMACIÓN C1 Y C2

(Puntuación mínima exigida para acceder o subir de nivel)

60

puntos

60

puntos

60

puntos

60

puntos

FORMACIÓN AP

(Puntuación mínima exigida para acceder o subir de nivel)

45

puntos

45

puntos

45

puntos

45

puntos

I.A/ FORMACIÓN

I.A.1 Formación académica

I.A.1.a)

Titulaciones de formación profesional distintas a la del nombramiento y que se consideren de interés para el desempeño del puesto de trabajo o categoría:

 

Título de máster de formación profesional (art. 54 Ley 3/2022)

50 puntos

 

Técnico de grado superior de formación profesional o equivalente (nivel 3 Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales)

(Nivel 1 del MECES 120 créditos)

30 puntos

 

Técnico de grado medio de formación profesional o equivalente (nivel 2 Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales)

15 puntos

I.A.1.b)

Licenciaturas, diplomaturas universitarias o grados que se consideren de interés para el puesto de trabajo o categoría:

 

Nivel 2 del MECES 240 créditos

60 puntos

 

Nivel 3 del MECES 300 créditos

75 puntos

 

Nivel 3 del MECES 360 créditos

90 puntos

 

I.A.2 Formación continuada [4] [5] [9]

I.A.2.a)

 

Acciones formativas (cursos, seminarios, simposios, talleres, reuniones científicas, jornadas, congresos, mesas redondas y otras actividades formativas) que estén relacionadas directamente con el puesto de trabajo o la categoría:

En las categorías de la función administrativa, se entiende que están relacionadas directamente con la categoría las acciones formativas de las materias siguientes: jurídico-administrativa; sistemas de información; informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario y de aplicaciones informáticas usadas en el Servicio de Salud de las Islas Baleares (SAP, tarjeta sanitaria, AIDA, Civitas, etc.); y aspectos organizativos relativos al servicio sanitario y atención al público.

2,5 puntos / 1 crédito ECTS

1,3 puntos / 1 crédito LRU

0,1 puntos/hora

 

(con certificado de aprovechamiento)

0,06 puntos/hora

 

(con certificado de asistencia)

I.A.2.b)

Actividades formativas no relacionadas directamente con la categoría sobre las áreas temáticas siguientes:

Jurídico-administrativa, igualdad de género, violencia de género, igualdad entre hombres y mujeres, aspectos organizativos relativos al Servicio de Salud de las Islas Baleares, calidad, prevención de riesgos laborales (nivel básico), estrés y autocontrol u orientación psicológica, informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario y cualquier otra relacionada con las funciones concretas de la categoría correspondiente (SAP, Tarjeta sanitaria, AIDA, Civitas, etc.).

También se valorará, solamente para el personal de la categoría celador, los cursos de catalán inicial para personal sanitario (50 horas).

1 punto / 1 crédito ECTS

0,52 puntos / 1 crédito LRU

0,04 puntos/hora

 

(con certificado de aprovechamiento)

0,02 puntos/hora

 

(con certificado de asistencia)

I.A.2.c)

Estancias de formación en centros y servicios autorizados por la gerencia correspondiente

15 puntos/semana

 

I.A.2.d) Catalán [7]

 

Certificado B1 (no valorable para subgrupos C2 y C1)

8 punto

 

Certificado B2 (no valorable para subgrupo C1)

10 puntos

 

Certificado C1

20 puntos

 

Certificado C2

25 puntos

 

Certificado LA

1 punto

 

I.A.2.e) Idiomas [8]

 

Certificado A1

2 puntos

 

Certificado A2

3 puntos

 

Certificado B1

5 puntos

 

Certificado B2

7 puntos

 

Certificado C1

15 puntos

 

Certificado C2

20 puntos

I.B/ DOCENCIA [4] [9] [10]

I.B.1

Colaboración acreditada en períodos de prácticas de alumnos universitarios, de formación profesional o derivada de convenios de formación

0,13 puntos/hora

[1] Estos años de formación especializada (residencia) solo se valorarán en el supuesto de que no hayan sido objeto de utilización como tiempo de servicios prestados para acceder al grado correspondiente o a otro grado anterior ya consolidado.

Los participantes en la convocatoria que hayan obtenido el nivel de carrera fuera del Servicio de Salud de las Islas Baleares deberán, en todo caso, acreditar que el período de residencia no haya sido utilizado como servicios prestados para acceder o progresar de nivel de carrera. Para acreditar esta circunstancia será necesario presentar un certificado emitido por la administración correspondiente.

[2] No se valorarán las actividades formativas que complete el personal en formación especializada (residentes) relacionadas con el programa formativo de la especialidad

[3] Las actividades de formación continuada se valorarán atendiendo a lo establecido en los puntos 9.3, 9.4 o 9.5 del Acuerdo de carrera.

[4] Los méritos incluidos en este apartado se valorarán en un 50 % si la fecha de expedición del certificado es superior a 10 años (DT 2ª del Acuerdo de carrera).

Esta previsión resultará de aplicación únicamente en la convocatoria simplificada de carrera profesional para los ejercicios de 2023, 2024 y 2025.

[5] De conformidad con lo establecido en el punto 18.6 b) del Acuerdo de carrera, los méritos adquiridos por quien se halle en situación de promoción interna temporal se computarán a efectos de progresión en la carrera profesional como realizados en la categoría de origen.

Las actividades formativas realizadas durante el periodo de permanencia en la mencionada situación de promoción interna temporal se consideran directamente relacionadas con el ejercicio profesional o categoría de origen.

Esta previsión resultará de aplicación únicamente en la convocatoria simplificada de carrera profesional para los ejercicios 2023, 2024 y 2025.

[6] Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,13 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora esta actividad.

Si no se especifica el tipo de crédito, se valora como crédito LRU. Si en un mismo documento figuran créditos LRU y ECTS, se tiene en cuenta la puntuación más favorable al aspirante.

[7] Sólo se valorará el certificado del nivel más alto que se acredita, sin que sean acumulativos los niveles inferiores, salvo el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, que sí es acumulativo.

No se puntuará el nivel de catalán que sea requisito para el acceso a la categoría correspondiente, conforme a la normativa de aplicación.

Solo se valorará el nivel de conocimiento acreditado por:

  • Certificado expedido por el órgano competente del Govern de las Islas Baleares.
  • Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP).
  • Certificado equivalente según Orden del conseller de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013). Si alega este certificado lo ha de adjuntar al trámite en caso de no constar en el Registre de Personal.
  • Certificado homologado por el órgano competente del Govern de las Islas Baleares. Hay que estar en disposición de la correspondiente resolución de homologación del certificado.

[8] Se valora el conocimiento de las lenguas no oficiales en las Islas Baleares para todos los puestos de trabajo. A tal efecto, deben valorarse los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua impartida en las escuelas oficiales de idiomas (EOI), los emitidos por universidades, los emitidos por la Escuela Balear de Administración Pública u otras escuelas de Administración pública y los certificados que, en referencia a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, acreditan el nivel de conocimiento de lenguas extranjeras previsto en esta convocatoria.

[9] Las actividades de docencia o formación se valorarán atendiendo a lo que se establece en los puntos 9.4 (sólo para el personal sanitario) o 9.5 del Acuerdo de carrera.

[10] En la docencia impartida en el ámbito universitario y en la formación profesional hay que aportar la carga docente.

En relación con las categorías sanitarias, se puntuarán, como docencia las ponencias en sesiones clínicas del centro o área.