Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 440636
Resolución del director adjunto del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se aprueba la convocatoria de un proceso selectivo para cubrir, temporalmente, una plaza vacante de puesto base auxiliar administrativo
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Hechos
1. El Instituto de Estudios Baleáricos (en adelante, IEB) es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 2.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Fue creada por el artículo 40 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015 y dotada de personalidad jurídica propia y diferenciada y de capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma.
2. De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 (que se considera automáticamente prorrogado hasta la entrada en vigor de la nueva ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025), y con carácter general, se suspende la contratación de personal laboral temporal.
No obstante, se exceptúan de la suspensión general a que se refiere el apartado 1 de este artículo las contrataciones en los casos que se detallan en el apartado 5 del artículo 20:
a) Sustituciones, incluidas las motivadas por vacaciones, de puestos de trabajo que resulten esenciales para la continuidad en la prestación de determinados servicios, cobertura de plazas dotadas vacantes y excedencias con reserva de puesto de trabajo o situaciones asimilables, siempre que el procedimiento se inicie en el plazo máximo de un año desde la dotación del puesto de trabajo o desde la baja o situación que dé lugar a la vacante o a la situación asimilable.
3. En fecha 31 de mayo de 2025 quedó vacante en el IEB el puesto de auxiliar administrativo con el código L02910002 por renuncia de la trabajadora que ocupaba el puesto.
4. En fecha 12 de junio de 2025, la Dirección General de Función Pública emitió un informe favorable sobre la legalidad de las bases de la convocatoria pública y sobre los aspectos legales de la contratación, en el que hizo unas observaciones que serán tenidas en cuenta por el IEB.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 23.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece los criterios que deben seguir los entes públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la contratación de personal laboral.
2. Los artículos 17 y 18 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, disponen que en la selección del personal laboral de los entes públicos de la Comunidad Autónoma deben aplicarse los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
3. El director del Instituto de Estudios Baleáricos, mediante la Resolución de 29 de mayo de 2025 (BOIB núm. 69, de 31 de mayo), delegó en el director adjunto la función de ejercer de jefe de personal, de forma que éste debe desarrollar la política de personal y promover los procedimientos de selección y promoción, siguiendo los criterios básicos de selección fijados por el Consejo de Dirección.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de un proceso selectivo para cubrir, en régimen de interinidad, un puesto vacante de auxiliar administrativo en el Instituto de Estudios Baleáricos.
2. Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria, que se adjuntan como anexo 1 de esta Resolución, el modelo de solicitud y declaración responsable que debe presentarse para participar en la convocatoria, el cual se adjunta como anexo 2, y el baremo de méritos, que figura en el anexo 3.
3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en el sitio web del IEB.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el presidente del IEB en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
(Firmado electrónicamente: 20 de junio de 2025)
El director adjunto del Instituto de Estudios Baleáricos Ignacio Flores Sancenón Por delegación del director del IEB (BOIB núm. 69, de 31 de mayo)
ANEXO 1 Bases de la convocatoria para la cobertura temporal de un puesto base de auxiliar administrativo
1. Objeto de la convocatoria
El objeto de la convocatoria es ocupar una plaza de puesto base de auxiliar administrativo incluida en la relación de puestos de trabajo del Instituto de Estudios Baleáricos (IEB), mediante un contrato laboral temporal.
2. Ámbito funcional
Las funciones del puesto de trabajo consisten en actividades administrativas de carácter auxiliar: tareas de ofimática, despacho y registro de correspondencia, de fichero y clasificación de documentos, de manipulación básica de equipos informáticos, de transcripción y tramitación de documentos, de archivo, clasificación y registro, u otras relacionadas con las anteriores y, en general, cualquier otra tarea administrativa que le encomienden sus superiores jerárquicos.
3. Forma de selección
La selección de los aspirantes se realiza mediante el procedimiento de concurso de méritos, de acuerdo con los criterios que figuran en el anexo 3 de esta convocatoria.
4. Requisitos y condiciones de los aspirantes
Para poder participar en esta convocatoria, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:
a) Tener cumplidos 16 años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
b) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
c) No haber sido separadas, mediante un expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En el caso de ser nacional de otro estado, no deben encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.
d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo convocado.
e) Estar en posesión de la titulación oficial de graduado en educación secundaria obligatoria, graduado escolar o equivalente. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, hay que aportar la correspondiente credencial de homologación o reconocimiento del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
f) Estar en posesión del certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel C1 o equivalente, o en condición de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
g) Estar en posesión del certificado de conocimientos de inglés correspondiente al nivel B2, o en condición de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
h) Estar en posesión del carnet de conducir B.
i) Antes de tomar posesión de la plaza, el aspirante debe hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni lleva a cabo ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y que no percibe ninguna pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si lleva a cabo alguna actividad privada, incluidas las de carácter profesional, debe declararlo en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente de la firma del contrato laboral, para que la consejería competente en materia de función pública resuelva sobre la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
5. Documentación
Las personas interesadas en participar en esta convocatoria deben presentar la documentación siguiente:
a) La hoja de la solicitud y la de la autobaremación de los méritos debidamente cumplimentados y firmados. Los modelos de estos documentos se adjuntan como anexos 2 y 3 de esta convocatoria. También se pueden descargar de la web http://iebalearics.org y de la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (https://www.caib.es/seucaib).
b) El currículum.
c) La documentación acreditativa de los méritos alegados y de la titulación exigida. El hecho de no acreditar cualquiera de los méritos dentro del plazo de presentación de las solicitudes implicará que este mérito no se valorará. Se debe adjuntar un certificado de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.
d) Para las personas aspirantes con discapacidad, el certificado acreditativo del grado de discapacidad, así como el certificado de aptitud expedido por la Dirección General de Dependencia o por un organismo público equivalente, sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes al puesto de trabajo convocado y que debe expresar que se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo, mediante, si procede, las adaptaciones adecuadas.
El Instituto de Estudios Baleáricos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, obtiene por medios telemáticos los datos de los aspirantes contenidos en los siguientes documentos: el DNI y los certificados de lengua catalana expedidos por la consejería competente en materia de política lingüística o por la EBAP, o bien la equivalencia expedida por la consejería competente en materia de política lingüística de acuerdo con la normativa autonómica vigente.
Por tanto, si el solicitante se opone expresamente (indicándolo en la solicitud) a dicha obtención, debe presentar los siguientes documentos:
a) El certificado del nivel de conocimientos de catalán exigidos (nivel C1 o equivalente). El certificado debe haber sido expedido por la consejería competente en materia de política lingüística o debe ser reconocido como equivalente por la normativa autonómica vigente.
b) Una fotocopia del DNI o, en caso de no poseer la nacionalidad española, el documento oficial acreditativo de la identidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
Los aspirantes deben presentar fotocopia de la documentación, sin perjuicio de que en el momento de la contratación deban presentar los documentos originales para comprobar su autenticidad.
La fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados es el día que termina el plazo de presentación de las solicitudes. En el caso de que no se acredite alguno de los requisitos, el aspirante no será admitido a esta convocatoria.
Se considera que las personas que han presentado una solicitud para participar en esta selección dan el consentimiento para que el IEB trate sus datos personales a los efectos que se derivan.
6. Presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Cuando el último día sea inhábil, el plazo de presentación se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido no se tendrán en cuenta.
La presentación de las solicitudes debe efectuarse preferentemente a través del Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado. El REC está disponible en la página web https://reg.redsara.es/. El DIR3 del IEB es A04043879.
Asimismo, las solicitudes y la documentación se pueden presentar de lunes a viernes, de 9 a 14 h, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En caso de que la solicitud y la documentación se presenten en un registro que no sea del IEB, con el fin de tener constancia de que se han presentado, se recomienda enviar dentro del plazo de presentación de solicitudes una copia de la hoja de solicitud ya registrado en la dirección electrónica info@ieb.caib.es.
7. Comisión Técnica de Valoración
La Comisión Técnica de Valoración está formada por las siguientes personas:
Miembros titulares
Presidenta: Joana Aina Mir Serra, por los Servicios Jurídicos del IEB
Vocal: Cristina Gaviño Vadell, técnica del IEB
Secretaria: Catalina Company Vidal, técnica del IEB
Miembros suplentes
Presidente: Aina F. Pascual Jaume, por los Servicios Jurídicos del IEB
Vocal: Victoria Verger Aguilar, técnica del IEB
Secretaria: Antònia Ramis Amengual, técnica del IEB
Los miembros de la Comisión Técnica de Valoración deben abstenerse de intervenir si concurren los motivos establecidos en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Las funciones básicas de la Comisión Técnica de Valoración son las siguientes:
a. Comprobar que las personas aspirantes cumplen los requisitos establecidos en esta convocatoria.
b. Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.
c. Proponer la contratación de la persona seleccionada.
A los efectos de comunicaciones y otras incidencias, la Comisión Técnica de Valoración tendrá su sede en el IEB, en la calle de la Almudaina, 4, 07001, de Palma.
8. Listas de personas admitidas y excluidas
En el plazo de treinta días hábiles, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, se publicará en la web del IEB la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con la indicación de las causas de exclusión.
Las personas interesadas disponen de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la exposición de las listas, para subsanar los defectos y aportar los documentos preceptivos. Si los aspirantes no cumplen este requerimiento, se considera que desisten de la solicitud.
Una vez subsanadas las deficiencias y examinadas las alegaciones, se publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, al igual que la provisional.
9. Valoración de los méritos
Los méritos alegados deben valorarse de acuerdo con el baremo que se adjunta en el anexo 3. Tanto la experiencia profesional como los méritos académicos y la formación deben estar directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo.
La plaza se adjudicará a la persona que haya obtenido una mayor puntuación total. En caso de empate, se tendrán en cuenta los criterios siguientes:
La Comisión Técnica de Valoración se reserva el derecho de solicitar a los aspirantes más información referente a los méritos que acreditan.
10. Publicación de las valoraciones de los méritos
Una vez concluida la valoración de los méritos, se publicará en las webs del IEB la lista provisional de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes.
Las personas aspirantes disponen de un plazo de seis días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista mencionada, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos.
Una vez resueltas las alegaciones sobre la valoración de los méritos, se publicará la lista definitiva de las valoraciones en las webs del IEB en el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las alegaciones. Esta lista definitiva puede incluir también la subsanación de oficio de los errores detectados.
11. Resolución de la convocatoria
La Dirección del IEB, teniendo en cuenta la propuesta de la lista definitiva de la Comisión Técnica de Valoración, dictará una resolución en la que declarará aprobada la lista con las puntuaciones definitivas y adjudicará la plaza a la persona que haya obtenido una mayor puntuación. Esta resolución debe publicarse en la web del IEB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
En caso de que la persona seleccionada renuncie o no supere el periodo de prueba, se podrá contratar a la siguiente persona con mayor puntuación y así sucesivamente.
Los aspirantes que no hayan sido seleccionados formarán parte de una bolsa de trabajo, por orden de puntuación, que podrá ser tenida en cuenta por el IEB en caso de que se produzcan nuevas modificaciones de la plantilla, sin perjuicio de que el IEB pueda optar por publicar otra convocatoria.
Si las personas que forman parte de la bolsa renuncian de manera expresa o tácita a ocupar un puesto de trabajo del IEB de la misma categoría que la ofrecida en esta convocatoria, deben pasar al último puesto de la bolsa de trabajo, salvo que aleguen la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que deben justificarse documentalmente:
a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o paternidad, de adopción o de acogimiento permanente o de guarda con finalidad preadoptiva, incluido el periodo en que proceda la concesión de excedencia para el cuidado de hijos por cualquiera de los supuestos anteriores.
b) Prestar servicios en un puesto de la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma o del sector público instrumental.
c) Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.
d) Ejercer funciones sindicales en el momento de la comunicación de la oferta de trabajo.
Esta bolsa tendrá una vigencia de dos años, prorrogables por dos años más en caso de necesidad.
12. Protección de datos de carácter personal
La participación de las personas interesadas en los procesos selectivos implica la autorización para el tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud y en la tramitación del proceso selectivo, así como en la publicación en los boletines oficiales, tablones de anuncios, sede electrónica y, en general, en cualquier medio que se utilice para la comunicación de los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 8 y la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, ya que los procedimientos selectivos están regidos por el principio de publicidad.
Así pues, se considera que las personas que han presentado una solicitud para participar en esta convocatoria dan el consentimiento para que el IEB trate sus datos personales a los efectos que se derivan.
Las circunstancias y condiciones del tratamiento de datos mencionado son las siguientes:
a) Finalidad del tratamiento. Gestión de la convocatoria para cubrir un puesto de trabajo vacante de auxiliar administrativo y la gestión de la bolsa resultante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Reglamento general de protección de datos.
b) Responsable del tratamiento. Instituto de Estudios Baleáricos (c/ de la Almudaina, 4, 07001 Palma; a/e: info@iebalearics.org).
c) Destinatarios de los datos personales. Se cederán los datos personales a la entidad encargada de los recursos humanos del Instituto de Estudios Baleáricos. Por otro lado, los aspirantes pueden solicitar la consulta de los méritos alegados por otros participantes para comprobar el funcionamiento correcto del concurso. En ningún caso pueden obtener los datos de contacto de otros aspirantes, como la dirección postal, el número de teléfono o la dirección electrónica. En caso de que algún juzgado o tribunal requiera el expediente del procedimiento, el IEB enviará a la Administración de Justicia los datos personales que consten.
d) Plazo de conservación de los datos personales. Se conservarán de manera indefinida mientras la persona interesada no solicite su supresión.
e) Decisiones automatizadas con los datos personales y transferencias de datos a terceros países. No se harán.
f) Ejercicio de derechos y reclamaciones. La persona interesada puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad y de oposición ante el responsable del tratamiento antes mencionado, dirigiendo un escrito a la Dirección del IEB por correo postal (c/ de la Almudaina, 4, 07001 Palma) o bien por correo electrónico (info@iebalearics.org).
Los aspirantes tienen derecho a retirar el consentimiento del tratamiento de sus datos. No obstante, es lícito todo el tratamiento de sus datos personales anterior a la retirada del consentimiento.
Una vez recibida la respuesta del responsable o, en el caso de que no haya respuesta, en el plazo de un mes, la persona interesada puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es).
g) Delegación de Protección de Datos. La Delegación de Protección de Datos del IEB está ubicada en la sede de la entidad (c/ de la Almudaina, 4, 07001 Palma; a/e: info@iebalearics.org).
h) Consecuencias de no facilitar los datos personales. No presentar los datos necesarios implica que la persona interesada no puede participar en la convocatoria.