Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES
Núm. 440520
Aprobación definitiva de las Bases específicas reguladoras de las subvenciones del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Eivissa para entidades deportivas
Versión PDF
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Expediente núm. |
Procedimiento |
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69/2025 |
Aprobación/modificación bases específicas |
La Junta Rectora del Patronato Municipal de Deportes, en sesión celebrada el día 15 de abril de 2025, acordó aprobar inicialmente las Bases especificas reguladoras de las subvenciones del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Eivissa para el mantenimiento de entidades deportivas.
Habiendo transcurrido el periodo de exposición pública del expediente, sin que se hayan presentado reclamaciones, el mencionado acuerdo de Junta de aprobación inicial, resulta elevado a definitivo sin necesidad de adopción de acuerdo exprés, siendo el texto integro de las Bases aprobadas definitivamente el que se transcribe a continuación:
BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE EIVISSA PARA ENTIDADES DEPORTIVAS
Artículo 1. Objeto
El objeto de estas bases específicas es la regulación de la concesión de subvenciones en materia de Deportes, orientada a clubes, entidades deportivas y AFAS, para el fomento del deporte y de la actividad física en el municipio de Eivissa, dirigidas siempre a entidades sin ánimo de lucro.
Artículo 2. Personas beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las personas que cumplan las siguientes condiciones:
Las personas jurídicas, públicas o privadas y sin ánimo de lucro, ya sean entidades deportivas, grupos asociativos deportivos u organismos deportivos legalmente constituidos e inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales del Ayuntamiento de Eivissa con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y que cumplan los requisitos de estas bases.
Artículo 3. Diario oficial en que se publicará el extracto de la convocatoria, por conducto de la Base de datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación; y forma y plazo en que se tienen que presentar las solicitudes.
1. Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Eivissa. De conformidad con los artículos 18.2 y 23.2 de la Ley general de subvenciones, el Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Eivissa remitirá a la BDNS la convocatoria correspondiente y un extracto de la misma se publicará en el BOIB, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley general de subvenciones.
2. La solicitud se hará presentando el impreso de instancia normalizado, adjuntando la documentación correspondiente, en el Registro General del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Eivissa, o bien a través de alguna de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, son personas obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para realizar cualquier trámite de un procedimiento administrativo las siguientes:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Los que ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera la colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que lleven a cabo con las administraciones públicas en ejercicio de la actividad profesional mencionada. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios, registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quien represente a un interesado/a que esté obligado/a a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Las persones empleadas de las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que se efectúen con ellas por razón de su condición de empleado/a público/a, tal como determine reglamentariamente cada administración.
Las personas obligadas tienen que presentar las solicitudes de subvenciones a través de la sede electrónica municipal del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Eivissa. Si alguno de los sujetos a los cuales hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 de la LGS presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A tal efecto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la cual haya sido realizada la subsanación (artículo 68. Subsanación y mejora de la solicitud).
La presentación de la solicitud comporta la autorización de la persona solicitante para que el Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Eivissa obtenga de forma directa los certificados telemáticos, si procede, para la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del RD 887/2006, de 21 de julio, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración estatal, autonómica y Ayuntamiento de Eivissa, así como estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones ante la Seguridad Social, en aplicación del Convenio en materia de interoperatividad telemática entre las administraciones públicas del ámbito territorial de las Islas Baleares, a que se ha adherido el Ayuntamiento de Eivissa.
La persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, aportando los correspondientes certificados.
3. La documentación y/o los datos que tiene que acompañar la solicitud es la indicada al impreso de instancia normalizado, anexo a la convocatoria correspondiente.
4. El plazo de presentación de solicitudes será el que determine la convocatoria correspondiente.
Artículo 4. Condiciones de solvencia y eficacia que tengan que reunir las personas jurídicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley General de Subvenciones
No se prevén entidades colaboradoras. El Patronato de Deportes será la única entidad que actuará como órgano de adjudicación de las subvenciones.
Artículo 5. Procedimiento para la concesión de la subvención
El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el que establece el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tiene la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza a partir de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una relación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas bases y adjudicar, habiendo notificado la resolución de concesión con el límite fijado y dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios o principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
1. Inicio
El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante la presentación de una instancia en la cual se solicita la subvención, se especifica la actividad a subvencionar y se declara el carácter con el cual la persona solicitante actúa.
2. Instrucción
En el caso de que la solicitud o la documentación sean incorrectas o incompletas, el Patronato de Deportes requerirá la subsanación en un plazo de diez días. Una vez transcurrido este plazo sin que la persona solicitante haya dado cumplimiento al requerimiento, se considerará que desiste en la petición y se archivará el expediente. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la publicación de estos requerimientos de subsanación se realizará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de dicho Patronato.
Una vez comprobada la documentación presentada obrando en el expediente y el informe del órgano colegiado (Comisión de Valoración), el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas mediante la publicación en el tablón de anuncios electrónico del Patronato de la sede electrónica, con un plazo de diez días para formular alegaciones.
Se podrá prescindir de la audiencia cuando no figure en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos que los aducidos por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Las propuestas de resoluciones provisionales y definitivas no crean ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta, hasta que no se le haya notificado la concesión por el órgano competente.
3. Resolución
El acto que resuelva el procedimiento de concesión de la subvención tiene que ser motivado y expresar la persona solicitante o la relación de personas solicitantes a las cuales se concede la subvención y la cantidad otorgada. Así mismo, se hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la publicación de esta resolución se realizará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Patronato Municipal de Deportes.
La competencia para otorgar las subvenciones corresponde al órgano fijado en el artículo 9 de estas bases.
4. Publicidad de las subvenciones concedidas
El acuerdo de resolución de procedimiento de concesión se publicará en la sede electrónica de tablón de anuncios electrónico del Patronato de Deportes y en la Base de Datos Nacional de subvenciones (BDNS).
Artículo 6. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, si procede, ponderación de los mismos
Todos los clubes o deportistas para ser valorados tienen que pertenecer a una federación nacional reconocida por el Consejo Superior de Deportes (CSD).
Los criterios objetivos de concesión de la subvención son los siguientes:
1. Criterio 1 – Número de deportistas con los cuales cuenta el club. (Puntuación máxima 60 puntos)
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Número de deportistas |
Puntos |
|---|---|
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Hasta 15 |
8 |
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De 16 a 30 |
12 |
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De 31 a 50 |
20 |
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De 51 a 75 |
30 |
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De 76 a 100 |
40 |
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De 101 a 150 |
50 |
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Más de 151 |
60 |
Documento acreditativo del criterio 1 (en caso de no aportarse, dicho criterio se considerará no acreditado y no se puntuará):
2. Criterio 2 – Titulación del cuerpo técnico. (Puntuación máxima 30 puntos)
2,5 puntos por técnico acreditado
Documento acreditativo del criterio 2 (en caso de no aportarse, dicho criterio se considerará no acreditado y no se puntuará):
3. Criterio 3 – Desplazamientos a competiciones oficiales, organizada o reconocida por la federación. (Puntuación máxima 30 puntos).
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Lugar de la competición |
Puntos |
|---|---|
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Mallorca |
1 punto/persona |
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Menorca |
2 puntos/persona |
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Península |
3 puntos/persona |
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Canarias o extranjero |
4 puntos/persona |
Documentos acreditativos del criterio 3 (en caso de no aportarse, dicho criterio se considerará no acreditado y no se puntuará. Sólo es necesario aportar uno de los dos):
4. Criterio 4 – Promoción de la igualdad. (Puntuación 10 puntos).
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Promoción igualdad |
Puntos |
|---|---|
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Los clubs o entidades deportivas que estén integradas por al menos un 25% de deportistas y técnica femeninas |
10 |
Documento acreditativo del criterio 4 (en caso de no aportarse, dicho criterio se considerará no acreditado y no se puntuará):
1. Se usará el documento acreditativo del criterio 1, además de consultar los estatutos y el número de titulaciones de las entrenadoras.
5. Criterio 5 – Promoción de la inclusión. (Puntuación máxima: 10 puntos)
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Promoción inclusión |
Puntos |
|---|---|
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Los clubs o entidades deportivas que estén integradas por al menos un 10% de deportistas y técnicos/as con diversidad funcional certificada |
10 |
Documento acreditativo del criterio 5 (en caso de no aportarse, dicho criterio se considerará no acreditado y no se puntuará):
No se tendrán en cuenta las solicitudes que no cumplan los criterios anteriormente mencionados.
No se prevén criterios de ponderación.
Artículo 7. Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación
1. La cuantía de las subvenciones será la que determine la convocatoria correspondiente, de acuerdo con las Bases de Ejecución del Presupuesto del Patronato Municipal de Deportes.
La cuantía de la subvención se determinará de acuerdo con los criterios siguientes:
Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria correspondiente.
De conformidad con el artículo 58.2 del RD 887/2006, además de la cantidad total máxima de los créditos disponibles, se podrá fijar una cuantía adicional que no requerirá una nueva convocatoria para su aplicación a la concesión de subvenciones, en caso de haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. La distribución del incremento se realizará proporcionalmente a la puntuación obtenida por cada proyecto presentado.
La convocatoria deberá de hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
2. Se consideran gastos subvencionables de acuerdo con lo que dispone el art. 31 de la LGS los gastos realizados antes de la fecha de finalización del periodo de justificación establecido y que guarden relación directa con el objeto de la subvención.
a) Se consideran gastos subvencionables:
Los gastos subvencionables se establecerán en la convocatoria correspondiente.
b) No se consideran subvencionables:
Los gastos no subvencionables se establecerán en la convocatoria correspondiente.
Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución.
1. De acuerdo con la base 46, punto 5, de las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal vigente, el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras específicas será el Pleno de la Corporación o la Junta Rectora, en el caso de los organismos Autónomos y / o consorcios adscritos.
El órgano competente para la aprobación de las sucesivas convocatorias, así como los acuerdos de concesión, será la Junta de Gobierno Local o las juntas rectoras, en el caso de los organismos autónomos y / o consorcios adscritos, excepto en el caso de aquellos que tengan carácter plurianual, que tendrán que ser aprobadas por el Pleno de la Corporación o la Junta Rectora.
2. De conformidad con el artículo 14 de la Ordenanza general reguladora de las bases para el otorgamiento por parte del Ayuntamiento de Eivissa, el órgano instructor se designará en la convocatoria y con carácter general lo son los servicios administrativos de la Concejalía delegada que promueve de la subvención.
La convocatoria específica establecerá la composición de una comisión evaluadora integrada como mínimo por una Presidencia, una Secretaría con voz pero sin voto y un número de vocales no inferior a dos, relacionados con el objeto de la convocatoria, que tendrá como finalidad examinar las solicitudes y emitir un informe que sirva de base a la propuesta de resolución.
Las actividades de instrucción tienen que comprender las actividades conducentes a la evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuadas de acuerdo con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención.
Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar la resolución, y en concreto:
a. Determinar las personas participantes admitidas a la convocatoria;
b. Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladores de la subvención y la convocatoria correspondiente;
c. Solicitar los informes de la comisión evaluadora y de otros órganos.
d. Evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.
Sin perjuicio de las especificidades procedimentales que se puedan establecer en las convocatorias específicas, respetuosas con la legalidad vigente, el procedimiento será el siguiente:
En virtud de la documentación que consta en el expediente, el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios del Patronato de Deportes y, si procede, en la página web municipal, además de en la forma que pueda establecer la convocatoria correspondiente, con un plazo de diez días para formular alegaciones.
Se podrá prescindir de la audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos que los aducidos por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3. Examinadas por el órgano instructor las alegaciones aducidas por las personas interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva. La resolución tiene que ser motivada y tiene que contener:
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el cual conste que de la información que figura en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta, ante la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.
4. Plazo para resolver y efectos del silencio
El plazo para resolver y notificar la resolución de procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Si en este plazo no se ha notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo la solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 9. Obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones
1. Realizar el proyecto en el cual se fundamenta la concesión de la subvenciones.
2. Acreditar ante el Patronato de Deportes de Eivissa la realización del proyecto, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
3. Disponer de los libros contables, registros y otros documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria de la subvenciones.
4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
5. Informar al Patronato de Deportes de Eivissa de todas las subvenciones recibidas destinadas a la actividad objeto de subvenciones y esta comunicación se efectuará así como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del uso dado a los fondos recibidos.
Las entidades subvencionadas, también, adquieren las siguientes obligaciones:
1. Presentar los documentos recogidos en el artículo anterior, en el artículo 30 de la Ley general de subvenciones y el que específicamente se determine a esta convocatoria.
2. Presentar toda la documentación que le sea solicitada en relación con la facultad de control de la actividad subvencionada.
3. Hacer constar en cualquier acto o acciones de difusión del proyecto o actividad subvencionada que esta se realiza con la colaboración del Ayuntamiento de Eivissa. Tal como se indique en las sucesivas convocatorias.
4. Comunicar en el Ayuntamiento cualquier alteración o modificación que se produzca en su ejecución.
5. Mantener las condiciones y elementos declarados en el proyecto que sirvieron de base para otorgar la subvención.
6. Las actividades desarrolladas y su publicidad tienen que respetar el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
7. Toda la documentación o material de publicidad que se genere en las actividades desarrolladas deberá estar en catalán.
El Ayuntamiento de Eivissa no se hará responsable de las obligaciones contraídas por las personas beneficiarias como consecuencia de la realización de sus actividades.
Artículo 10. Pago
El pago de la subvención se efectuará en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de la resolución aprobatoria de su concesión, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente designada a tal efecto por la persona beneficiaria.
Artículo 11. Determinación, si procede, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención
No se prevén.
Artículo 12. Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria o de la entidad colaboradora, en su caso, del desempeño de la finalidad para la cual se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos
Para percibir la subvención, las personas solicitantes deben presentar al Patronato de Deportes la documentación que se requiera en estas bases específicas reguladoras, en la convocatoria correspondiente y al resto de normativa específica que sea de aplicación.
1. Periodo máximo de justificación.
La fecha que fijará el plazo máximo de justificación se establecerá en la convocatoria correspondiente.
2. Forma de justificación de la subvención.
Con carácter general, el importe de las subvenciones se tiene que abonar una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la cual fueron concedidas.
Para percibir la subvención hay que presentar al Patronato Municipal de Deportes la instancia o formulario de justificación acompañada del resto de documentos justificativos que se detallarán a la convocatoria correspondiente y que se anexarán en la misma.
Artículo 13. Medidas de garantía que, si procede, se considere necesario constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación
No se prevén.
Artículo 14. Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, si procede, tienen que aportar la personas beneficiarias
No se prevén.
Artículo 15. Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución
No se prevén.
Artículo 16. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales
El régimen de compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad se determinará en la convocatoria correspondiente, de acuerdo con lo que establece el artículo 19.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En cualquier caso, el importe total de las ayudas percibidas por la persona beneficiaria, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada.
Es obligación de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas informar al Patronato de Deportes de Eivissa del Ayuntamiento de Eivissa de todas las subvenciones recibidas con destinación a la actividad objeto de subvención y esta comunicación se efectuará así como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Artículo 17. Incumplimiento y causas de reintegro
En caso de incumplimiento de las bases, así como de los compromisos asumidos por las personas beneficiarias de la subvención, será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Como consecuencia de la revocación corresponde reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida por las entidades beneficiarias y, si procede, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:
a) El incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la ayuda.
b) La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.
c) El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos.
d) La negativa a someter a las actuaciones de control previstas o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.
e) Justificación de la subvención fuera de plazo del periodo de justificación.
f) El incumplimiento de la obligación de hacer constar en la difusión del proyecto que este se realiza con la colaboración del Ayuntamiento de Eivissa puede dar lugar, si procede, al reintegro total o parcial de la subvención percibida.
Cuando el importe justificado por la persona beneficiaria, con motivo de la rendición de la cuenta justificativa de los gastos, sea inferior a la cantidad concedida, el Ayuntamiento de Eivissa tiene que aminorar el importe de la subvención, exigiendo, si procede, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
Para el reintegro se tienen que aplicar los procedimientos previstos al efecto en la legislación de finanzas, en los cuales se tiene que garantizar la audiencia a las entidades interesadas.
Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además del reintegro mencionado, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas municipales, mientras no se haga la devolución del importe reclamado.
Artículo 18. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios son aplicables para determinar la cantidad que finalmente tenga que percibir la persona beneficiaria o, si procede, el importe a reintegrar, y tendrán que responder al principio de proporcionalidad
Si durante la instrucción del expediente o en el transcurso de los cuatro años posteriores a la concesión de la subvención se observan incumplimientos parciales o totales de las actividades objeto de la convocatoria correspondiente, el importe subvencionado puede ser sometido a ningún reintegro. En este sentido, de conformidad con el artículo 17.3.n) de la Ley general de subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que la persona beneficiaria acredite una actuación inequívoca tendiendo a la satisfacción de sus compromisos:
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GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL |
PORCENTAJE A REINTEGRAR |
|---|---|
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70-74 % |
15 % |
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75-79 % |
12 % |
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80-84 % |
9 % |
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85-89 % |
6 % |
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90-94 % |
3 % |
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95-99 % |
0 % |
Estos criterios se aplicarán para determinar la cantidad que finalmente tiene que percibir la persona beneficiaria, o, si procede, el importe a reintegrar.
Artículo 19. Responsabilidad, régimen sancionador e inspección
Las personas beneficiarias de estas subvenciones permanecerán sometidas al régimen de responsabilidad y sanciones que prevé la normativa vigente que es aplicable en materia de subvenciones.
Los órganos técnicos y la Intervención del Ayuntamiento de Eivissa podrán comprobar por los medios que consideren adecuados la inversión de las cantidades otorgadas en relación a sus objetivos.
Artículo 20. Impugnación
Contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Eivissa de aprobación definitiva de estas Bases se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las remisiones a artículos que constan en estas Bases se entenderán realizadas a los preceptos respectivos de las normas posteriores que, si procede, los puedan derogar, modificar, y/o sustituir.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A partir de la entrada en vigor de estas Bases, quedan derogadas las disposiciones generales del Ayuntamiento de Eivissa, que se opongan, contradigan, o resulten incompatibles con estas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Cuando haya regulaciones específicas de superior rango, las prescripciones de estas Bases se aplicarán con sujeción al principio de jerarquía normativa y como complemento de aquellas.
Segunda. Todo aquello que no esté previsto en estas Bases y/o en la convocatoria correspondiente, se regirá por las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal vigente del Ayuntamiento de Eivissa, la Ordenanza general reguladora de las bases para el otorgamiento de subvenciones vigente al Ayuntamiento de Eivissa, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el resto de normativa específica que sea aplicable.
Tercera. Estas Bases entrarán en vigor cuando la Junta Rectora del Patronato Municipal de Deportes de Eivissa acuerde aprobarse definitivamente, y una vez publicado su texto íntegro en el BOIB.
Contra este acuerdo de aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo delante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Eivissa, (firmado electrónicamente: 23 de junio de 2025)
El secretario acctal. (Joaquim Roca Mata)