Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 438837
Notificación de la Resolución de aceptación de renuncia y revocación total de la resolución de concesión, Exp. 043 de fecha 18 de junio de 2025, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears ( FOGAIBA), por la que se convocan subvenciones Convocatoria de ayudas para el desarrollo rural isla de Mallorca, relacionadas con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Mallorca, de fecha 13 de noviembre de 2020. EDLNP32020_1, para el año 2020
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El apartado 9.3. de la Convocatoria de ayudas para el desarrollo rural de la isla de Mallorca, relacionadas directa o indirectamente con los ámbitos agrario y/o ambiental, dentro de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Mallorca, de fecha 13 de noviembre de 2020 especifica que la resolución se publicará con carácter informativo a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA con fecha 18 de junio de 2025, firma la siguiente resolución,
“INFORME / PROPUESTA / RESOLUCIÓN DE ACEPTACIÓN DE RENUNCIA Y REVOCACIÓN TOTAL DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Mesura 19.2 Soporte a la implementación a las operaciones incluidas en los EDL No Programados Mallorca
Convocatoria: EDLP2020_1
Exp: EDLNP32020_1/043
Documento: Resolución
Código DIR3: A04026954
Código SIA: 2352355
Emissor (DIR3): A04026954
Código BDNS: 587879
Antecedentes
1. Con fecha 19 de noviembre de 2020 se publicó, en el BOIB núm. 197, el anuncio de la publicación del Acuerdo de la Junta Directiva de la Asociación de Mallorca Rural Grupo de Acción Local de Mallorca aprobando la Convocatoria, para el año 2020, de ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca.
2. Con fecha 4 de noviembre de 2021 se publicó en el BOIB núm. 152 la Resolución de concesión del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de día 19 de octubre de 2021, al amparo de la Convocatoria para el año 2020 antes mencionada, en la que figuraba una concesión a favor del beneficiario que aparece en el anexo I adjunto, que es 1, y que comienza y termina con ECO AYREFLOR S.L con NIF B16615874, con núm. de expediente EDLNP32020_1/043.
3. Con fecha 3 de noviembre de 2022, y con número de registro de entrada GOIBE644765/2022, el Sr. ALFONSO SUBIRANA con NIF ***0049**, en nombre y representación de la entidad ECO AYREFLOR S.L. con NIF B16615874, presentó la solicitud de pago de la ayuda concedida.
4. Con fecha 30 de mayo de 2024 se publicó en la web del FOGAIBA la notificación de deficiencias de la solicitud de pago del expediente en el que se emplazaba a las personas interesadas en subsanar sus expedientes en el plazo de diez días. Transcurrido el plazo sin que se hayan presentado alegaciones corresponde revocar la ayuda concedida por Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de 19 de octubre de 2021 dado que el beneficiario no ha subsanado la solicitud de pago y por tanto no ha justificado correctamente la ayuda concedida.
5. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa ya notificarla. En su párrafo segundo especifica que “En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y normas aplicables».
6. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que «Pertoca la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. A consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas».
7. Dado todo esto, se propone hacer la revocación total de la ayuda concedida por el incumplimiento de las obligaciones por parte del beneficiario que se indica en el anexo I de esta resolución.
Fundamentos de derecho
1. Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2020, de ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en el 'Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca.
2. Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
Propuesta de resolución
Por todo ello, se informa favorablemente y propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Revocar totalmente la ayuda concedida por Resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de 19 de septiembre de 2021, presentada por el beneficiario detallado en el anexo I adjunto, que es un total de 1 expediente y que comienza y termina con ECO AYREFLOR S.L. con NIF B16615874, relativa a la línea de ayuda «Apoyo a la implementación en las operaciones incluidas los EDL No Programados MALLORCA» de la Convocatoria para el año 2020, de ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca. EDLNP32020_1.
2. Declarar concluido el procedimiento y archivar el expediente.
3. Notificar la Resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
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La jefe de la sección I Mª Àngeles Pérez Ribas |
La jefe de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gema Canós Franch |
Conforme con la propuesta, dicto resolución
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA
Fernando Fernández Such”
ANEXO IMPORTES A REVOCAR
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NOMBRE |
NIF |
EXPEDIENTE |
NOTIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN |
IMPORTE CONCEDIDO |
COFINANCIAMIENTO |
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CAIB (14,00%) |
FEADER (80,00%) |
AGE (Fega) (6,00%) |
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ECO AYREFLOR S.L. |
B16615874 |
EDLNP32020_1/043 |
BOIB número 152, de 4 de noviembre de 2021 |
4.275,00 € |
598,50 |
3.420,00 |
256,50 |
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TOTAL IMPORTE A REVOCAR |
4.275,00 € |
598,50 |
3.420,00 |
256,50 |
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Palma, a fecha de la firma electrónica (23 de junio de 2025)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni