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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES

Núm. 438822
Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, a propuesta de la secretaria general de Turismo, Cultura y Deportes, por la cual se revoca totalmente la subvención concedida en el marco de la nueva convocatoria de minimis para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico, destinadas a la compra de mecanismos de elevación de camas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU

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Texto

En la fecha de la firma electrónica, la secretaria general de Turismo, Cultura y Deportes ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 175, de 28 de diciembre de 2023, se publicó la Orden 25/2023 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la nueva convocatoria de las ayudas de minimis para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico, destinada a la compra de mecanismos de elevación de camas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU.

2. En el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 19, de 8 de febrero de 2024, se publicó la Orden 6/2024 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se modifica la Orden 25/2023 para adaptarla al nuevo régimen de minimis que fijan los artículos 2.2 y 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión Europea, de 13 de diciembre de 2023.

3. De acuerdo con la nueva redacción del artículo 10 de la Orden 25/2023 y del punto 8 de la convocatoria, esta está sometida al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión Europea, de 13 de diciembre de 2023, publicado en el DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023, de las páginas 1 a 12. En consecuencia, las ayudas previstas son compatibles con el mercado interior y, a la vez, quedan exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

4. El 17 de diciembre de 2024, se publicó en el Bolentín Oficial de les Illes Balears núm. 165, la resolución por la cual se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria de subvenciones mencionada. A las personas que figuran en el anexo de esta resolución se les concedió una subvención y se autorizó y dispuso un gasto por los importes individuales que se indicaban en la resolución, y que se indican también en el anexo de esta propuesta de resolución, con cargo a la partida presupuestaria 12201/G/751C01/77000/00 MR071 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.

Los expedientes de concesión de subvenciones en los cuales se concedía una subvención por importe igual o superior a 30.000 euros fueron fiscalizados de conformidad por la Intervención de la CAIB.

5. Tal como se hizo constar en las resoluciones de concesión, de acuerdo con el punto 12 de la convocatoria, el periodo de ejecución de las acciones subvencionables finalizaba a los dos meses desde la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

6. Tal como se hizo constar en las resoluciones de concesión, de acuerdo con el punto 13 de la convocatoria, el plazo para la justificación de la subvención finalizaba a los tres meses de la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

7. No consta que la persona beneficiaria que se indica en el anexo haya presentado la realización de la actuación mediante la presentación de toda la documentación exigida.

8. El 4 de junio de 2025, el consejero de Turismo, Cultura y Deportes dictó la resolución por la que se inicia el procedimiento de revocación total de la subvención concedida en el marco de la convocatoria de referencia, en relación a las subvenciones concedidas mediante la resolución publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 165, de 17 de diciembre de 2024.

9. A la persona que figura en el anexo de esta propuesta de resolución se le notificó la resolución de inicio del procedimiento de revocación total, en la que se indicaba el importe que se tenía que revocar y se le otorgaba un plazo de diez días para presentar alegaciones.

No consta que se hayan presentado alegaciones en el plazo establecido.

10. De acuerdo con el artículo 22.1d) de la Orden 25/2023 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la cual se establecen las bases reguladoras de esta convocatoria, corresponde la revocación total de la subvención si, posteriormente a la resolución de concesión de la subvención, la persona beneficiaria no justifica la realización de la actuación mediante la presentación de toda la documentación exigida como justificación en el plazo establecido.

En consecuencia, dado que la persona beneficiaria que aparecen en el anexo de esta propuesta de resolución no ha presentado la documentación justificativa exigida de las ayuda concedida, corresponde revocar totalmente la resolución de concesión. Por eso, en el anexo se indica el importe de la actuación subvencionable justificado, el importe de la ayuda justificada y el importe de la ayuda que se tiene que revocar.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento de esta, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. El Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de les Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de les Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las conserjerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto.

7. El Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

8. La Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

9. La Orden 25/2023 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la cual se establecen las bases reguladoras y se aprueba la nueva convocatoria de las ayudas de minimis para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico, destinada a la compra de mecanismos de elevación de camas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU.

10. La Orden 6/2024 del del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se modifica la Orden 25/2023 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, de 20 de diciembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba una nueva convocatoria de las ayudas de minimis para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico, destinada a la compra de mecanismos de elevación de camas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado para la Unión Europea con Next Generation EU.

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Turismo, Cultura y Deportes que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Revocar totalmente la subvención concedida mediante la resolución por la cual se conceden las subvenciones a las personas beneficiarias que se indican en el anexo y por el importe en él detallado, en el marco de la nueva convocatoria para la concesión de ayudas de minimis para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico, destinada a la compra de mecanismos de elevación de camas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU, publicada el 17 de diciembre de 2024 en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 165.

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma , en la fecha de la firma electrónica (20 de junio de 2025)

La secretaria general Maria Isabel Sáez Sastre (Por delegación del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, BOIB núm. 107/2023)

 

 

ANEXO Persona beneficiaria propuesta para la revocación total de la subvención concedida

NIF

Número de expediente

Persona beneficiaria

Nombre del establecimiento

Importe de la actuación subvencionable (€)

Importe de la actuación subvencionable justificado (€)

Importe de la ayuda concedida en la resolución de concesión(€)

Importe de la ayuda justificada y propuesta para el pago (€)

Importe de la ayuda a revocar (€)

A07207186

TUR_AJDLLITS_A221/2024

CALA AZUL PARK S.A.U

INTUROTEL AZUL GARDEN

61.571,16

0,00

24.628,46

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