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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 434337
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se convoca un concurso de méritos para constituir la bolsa general para la selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de la categoría dietista-nutricionista

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Texto

Antecedentes y consideraciones jurídicas

1. El artículo 1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece que «esta ley tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud, a través del Estatuto Marco de dicho personal». El artículo 9 de dicha Ley regula las causas para hacer nombramientos de personal estatutario temporal y el artículo 33.1 dispone que la selección de personal estatutario temporal debe efectuarse por medio de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, basándose en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia, publicidad y celeridad, y deben establecerse habiéndose negociado previamente en las mesas correspondientes.

2. Los procesos de selección de personal estatutario temporal están regulados actualmente por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 publicado en el BOIB núm. 80, de 21 de junio de 2022. Dicho Acuerdo sustituyó el acuerdo regulador vigente hasta esa fecha.

3. El punto 11.1 de dicho Acuerdo establece que «la creación de las bolsas de trabajo de cada una de las categorías profesionales y especialidades del Servicio de Salud debe hacerse a través de una convocatoria publicada en una resolución del director general del Servicio de Salud. Antes de publicarla es necesario informar de dicha convocatoria a las organizaciones sindicales representadas en la Comisión de Seguimiento». En el apartado c) establece que, a efectos de publicidad, la convocatoria debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el web del Servicio de Salud.

4. El punto 4 del mismo Acuerdo establece como norma general para el sistema selectivo de las bolsas de trabajo el concurso de méritos, valorados por la Unidad de Bolsa Única, adscrita a la Dirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud, sin perjuicio de las particularidades que en el capítulo III se indican para determinadas categorías y especialidades.

5. Por lo que respecta al requisito relativo a los conocimientos de catalán, de conformidad con el artículo 30.d de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se exceptúa de la exigencia de acreditar conocimientos de catalán al personal estatutario sanitario del Servicio de Salud de las Islas Baleares cuyo requisito de acceso sea una titulación de la rama sanitaria. Así pues, en relación con este personal los conocimientos de catalán tendrán la condición de mérito.

Para valorar el mérito de conocimientos de catalán se aplicará lo que dispone el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 4 de diciembre de 2023 por el que se establece un baremo único de puntuación de los méritos de conocimiento de catalán aplicable a todos los procedimientos selectivos, de provisión y movilidad del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023 publicado en el BOIB núm. 173, de 23 de diciembre de 2023.

6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria del concurso de méritos para constituir la bolsa única para la selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares de la categoría dietista-nutricionista, cuyas bases figuran en el anexo 1.

2. Disponer que la tramitación de este procedimiento ha de seguir las prescripciones que determina el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad.

3. Designar a la Unidad de Bolsa Única de los Servicios Corporativos del Servicio de Salud como órgano encargado de tramitar el procedimiento.

4. Ordenar que se publique esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el web del Servicio de Salud.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante cualquier juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

 

(Firmado electrónicamente: 20 de junio de 2025)

El director general del Servicio de Salud (BOIB núm. 112, de 12/08/2023) Por delegación de la consejera de Salud

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

A. BASES GENERALES

1. Normas generales

1.1. El objeto de estas bases es establecer las normas que rigen el proceso de selección de candidatos a formar parte de la bolsa general de empleo para la selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares de la categoría dietista-nutricionista.

1.2. Los aspirantes serán seleccionados por medio de un concurso de méritos, que serán valorados por la Unidad de Bolsa Única de los Servicios Corporativos del Servicio de Salud.

1.3. Una vez publicada la resolución con la puntuación definitiva de los méritos de los aspirantes, la bolsa de empleo general de personal estatutario temporal del Servicio de Salud seguirá abierta para la categoría convocada tanto para inscribir nuevos aspirantes como para que los inscritos añadan más méritos. No obstante, estos datos se incorporarán a las listas de la bolsa general en la siguiente actualización de méritos (corte) que se haga para esta categoría.

1.4. Este proceso de selección está regulado por estas bases, de conformidad con el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad (en adelante, Acuerdo regulador) y se ajusta al artículo 103 de la Constitución española de 1978 y a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

1.5. Tal como establece el punto 13.2 del Acuerdo regulador, los nuevos baremos deben dar un peso específico adicional al total de la puntuación, de manera que correspondan 24 puntos adicionales al hecho de haber superado alguna prueba o algún ejercicio de la fase de oposición de los últimos procesos de selección de cada categoría y especialidad convocados por el Servicio de Salud de las Islas Baleares con posterioridad a la fecha en que el Acuerdo anterior entrara en vigor (acuerdo publicado en el BOIB de 26 de noviembre de 2016).

Este peso adicional puede ser de 24 puntos como máximo, que se calcularán dividiéndolos entre el número de pruebas o ejercicios de que conste la fase de oposición. Al valor obtenido, para cada una de las pruebas o ejercicios se aplicará una regla de tres y se considerará que la puntuación máxima será para el aspirante que haya obtenido la puntuación máxima establecida en la convocatoria del concurso-oposición, y este cálculo se hará según lo que se establece en el anexo 2 del Acuerdo regulador.

Esta puntuación adicional se aplicará a todos los aspirantes que hayan superado alguna prueba de la fase de oposición una vez finalizada esta fase de oposición, es decir, cuando se haya publicado la resolución por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes que han superado cada una de las pruebas de esta fase.

Los puntos adicionales correspondientes según el cálculo indicado en los párrafos anteriores se sumarán a la puntuación final del aspirante en el momento de publicarse la convocatoria de la categoría o en el momento de hacer un nuevo corte de actualización de méritos de la categoría.

En las nuevas convocatorias de oposiciones solo se computará el último proceso de selección. En este sentido, se hará la correspondiente regularización de puntuación en el siguiente corte de actualización de méritos y se anularán los puntos adicionales que se hayan obtenido en procesos de selección anteriores.

De conformidad con el punto 13.2 del Acuerdo regulador, estas previsiones solo son aplicables a los supuestos en que no se generen bolsas de trabajo preferentes.

2. Requisitos de acceso

2.1. Para acceder a la bolsa de empleo general del personal estatutario temporal del Servicio de Salud hay que cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o tener el derecho a la libre circulación de trabajadores de acuerdo con el Tratado de la Unión Europea u otros tratados ratificados por España, o tener reconocido ese derecho por una norma legal. Pueden participar igualmente, independientemente de su nacionalidad, el cónyuge o la cónyuge de las personas con nacionalidad española o de otro estado miembro de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y también sus descendientes y los del cónyuge o la cónyuge siempre que no estén separados de derecho, tengan menos de veintiún años o bien superen dicha edad y sean dependientes.

b) Tener el título de diplomatura o grado Nutrición Humana y Dietética expedido por el ministerio correspondiente o bien estar en disposición de obtenerlo dentro del plazo para presentar solicitudes. Si se trata de un título obtenido en el extranjero, es necesario acreditar que está homologado por el Ministerio correspondiente.

c) Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento correspondiente.

d) Tener dieciséis años cumplidos y no sobrepasar la edad de jubilación forzosa.

e) Tener conocimientos de catalán según la legislación aplicable vigente.

f) Por lo que respecta al requisito relativo a los conocimientos de catalán, de conformidad con el artículo 30.d de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se exceptúa de la exigencia de acreditar conocimientos de catalán al personal estatutario sanitario del Servicio de Salud de las Islas Baleares cuyo requisito de acceso sea una titulación de la rama sanitaria. Así pues, en relación con este personal los conocimientos de catalán tendrán la condición de mérito.

g) Todo aspirante que sea ciudadano de un estado o territorio donde el castellano o español no sea idioma oficial tiene que acreditar la capacitación en esta lengua o bien en catalán presentando un certificado de nivel B1 (o de un nivel superior) expedido por un organismo público con competencias para acreditar los conocimientos lingüísticos en el momento del corte de esta convocatoria.

h) No estar separado por medio de un expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; ni estar en la situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por medio de una resolución judicial; ni estar inhabilitado para acceder al cuerpo o a la escala de funcionario o para desempeñar funciones similares a las que se desempeñan en el caso del personal laboral que haya sido separado o inhabilitado. En caso de tener la nacionalidad de otro estado, no se puede estar inhabilitado o en una situación equivalente ni puede haber estado sometido a una sanción disciplinaria o equivalente que le impida acceder al empleo público en su estado y en los mismos términos.

i) Inscribirse en el proceso de selección en el web del Servicio de Salud (www.ibsalut.es) siguiendo esta ruta: Profesionales > Recursos Humanos > Trabaja con nosotros > Bolsa Única.

j) Pagar la tasa que establece la normativa vigente.

k) No incurrir en el momento del nombramiento en una causa de incompatibilidad de acuerdo con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

l) No estar afectado por una resolución que implique quedar excluido de la bolsa.

m) No tener la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría a la que opte en cualquier servicio de salud del Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa.

2.2. El aspirante debe acreditar estos requisitos según lo que se establece en la base 3 del apartado C («Aportación de la documentación acreditativa de los requisitos y los méritos»), debe cumplirlos en la fecha en que se inscriba telemáticamente para participar en el proceso de selección y debe mantenerlos a lo largo de todo el proceso y en el momento de cada nombramiento y mientras este sea vigente.

 

2.3. El simple hecho de haber abonado la tasa no constituye por sí solo la inscripción en la bolsa, pues debe completarse la inscripción telemática y deben cumplirse el resto de los requisitos dentro del plazo establecido.

2.4. Si en el momento en que se vaya a formalizar el nombramiento se advierte que al aspirante le falta algún requisito, no se formalizará el nombramiento hasta que se compruebe que cumple todos los requisitos que se exigen en la convocatoria.

3. Acceso a las bolsas de trabajo de las personas con alguna discapacidad

Se reserva un cupo del 7 % de los nombramientos que se oferten para cubrirlos con personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Esta circunstancia debe indicarse en el recuadro correspondiente de la inscripción y es necesario presentar los documentos que acrediten el grado de discapacidad alegado y la compatibilidad para desempeñar las funciones asignadas a la plaza a la que se opte. Así pues, hay que aportar un certificado actualizado que acredite el grado de discapacidad igual o superior al 33 % expedido por la Dirección General de Dependencia del Gobierno de las Islas Baleares o por un organismo público equivalente, en el que debe indicarse el grado de discapacidad y de acreditarse fehacientemente la deficiencia permanente que ha dado origen al reconocimiento de ese grado de discapacidad.

B. INSCRIPCIÓN

1. Procedimiento telemático

1.1. La inscripción y sus anexos deben cursarse telemáticamente por medio de la aplicación habilitada al efecto en el web del Servicio de Salud, para lo cual es necesario disponer de una acreditación digital válida y haber pagado la tasa correspondiente. La aplicación comprobará la compatibilidad de los datos introducidos e indicará los errores que detecte.

1.2. Al consignar los datos requeridos por la aplicación, el aspirante ha de seleccionar el ámbito territorial (Servicios Corporativos o gerencias territoriales), el sector sanitario y, en su caso, de manera adicional y voluntaria la unidad específica donde quiera prestar servicio, siempre que cumpla los requisitos que se establecen en el punto 28 del Acuerdo regulador. También puede escoger el nivel asistencial —atención primaria o atención especializada— y la modalidad del nombramiento temporal (interino y sustituto), de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 55/2003.

1.3. Al consignar los méritos, la aplicación calculará la puntuación y elaborará la autovaloración de estos, que se podrá tener en cuenta posteriormente del modo que establece el Acuerdo regulador. Los requisitos y los méritos que no figuren en la Web del Candidato el día en que se establezca el corte no se tendrán en cuenta para determinar si el aspirante cumple los requisitos ni para valorar los méritos.

1.4. En el momento de formalizar la inscripción telemáticamente, el aspirante obtendrá un número de prerregistro y la fecha en que la ha efectuado, que tendrá la consideración de justificante; por lo tanto, no será necesario registrar la solicitud presencialmente. Para dar por terminada la inscripción, el aspirante tiene que marcar sus preferencias.

1.5. El domicilio, los teléfonos y el correo electrónico que figuren en la inscripción serán considerados válidos al efecto de recibir notificaciones, de manera que es responsabilidad exclusiva del aspirante comunicar cualquier cambio en esos datos y haberlos consignado erróneamente.

1.6. La bolsa de empleo de personal estatutario temporal del Servicio de Salud estará abierta permanentemente para la categoría convocada. No obstante, se establece un plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria para que se inscriban los aspirantes, de conformidad con el Acuerdo regulador vigente, al efecto de constituir la primera lista de bolsa única de esta categoría. Los aspirantes que se hayan inscrito una vez vencido ese plazo serán tenidos en cuenta en la siguiente actualización de méritos (o corte) que se haga en la categoría.

2. Listas de admitidos y excluidos

2.1. Listas provisionales:

a) Una vez vencido el plazo para inscribirse en la bolsa, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución que contendrá las listas provisionales de aspirantes admitidos y de excluidos, indicando la causa de la exclusión, que se publicará en el web del Servicio de Salud. Para figurar en la lista de admitidos tan solo se habrá constatado lo que cada aspirante haya consignado en la inscripción, sin haber verificado aún los datos, de modo que se trata de una admisión condicionada a comprobaciones futuras.

b) Los excluidos dispondrán de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación para formular alegaciones contra la causa de la exclusión o subsanar las deficiencias detectadas en la inscripción que hayan causado la inadmisión; en este caso, si no las subsanan en el tiempo y forma se entenderá que desisten de la solicitud. Las alegaciones y los escritos para subsanar deficiencias deben dirigirse a la Unidad de Bolsa Única del Servicio de Salud por cualquiera de las vías que prevé la normativa vigente.

 

2.2. Listas definitivas:

 

a) En el web del Servicio de Salud se publicará una resolución del director general que contendrá las listas definitivas de admitidos y excluidos y con la cual se darán por resueltas las alegaciones presentadas estimándolas o desestimándolas.

b) Una vez publicadas estas listas se confeccionará otra lista —con carácter meramente informativo— con la puntuación resultante de la autovaloración de los aspirantes, contra la que no cabe interponer recurso alguno. Esta lista informativa se tendrá en cuenta para indicar qué aspirantes deben aportar la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos alegados.

C. VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS

1. Baremo

1.1. El baremo de los méritos valorables para formar parte de esta bolsa figura en el anexo 2.

1.2. Los méritos que se tomarán en consideración para determinar la puntuación de cada aspirante serán únicamente los que se hayan consignado y acreditado en el plazo establecido.

2. Valoración parcial de los aspirantes y lista de remanentes

2.1. Aspirantes que deben acreditar los requisitos y los méritos alegados:

a) De conformidad con el Acuerdo regulador, como norma general se valorarán los méritos de todos los aspirantes. No obstante, dependiendo de las necesidades previsibles de contratación de cada gerencia se puede determinar una valoración parcial, informando de ello previamente a la Comisión de Seguimiento. En este caso, con el fin de disponer de un número suficiente de aspirantes para satisfacer las necesidades de nombramientos temporales, la resolución con la que se aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos puede indicar también la puntuación de la autovaloración a partir de la cual los aspirantes tienen que presentar la documentación acreditativa, de modo que deben aportarla solo los que hayan obtenido una puntuación igual o superior a la indicada en cada momento. Sin perjuicio de lo que dispone el punto siguiente, solo se valorarán los méritos de estos aspirantes.

b) Los méritos del resto de los aspirantes se irán valorando según las necesidades de cada momento, habiéndoles requerido previamente que aporten la documentación pertinente; es decir, estos aspirantes no han de aportar ningún documento hasta que se les requiera.

2.2. Aspirantes que deben aportar documentación al haberse agotado la lista de aspirantes cuyos méritos han sido valorados:

a) Si se agota la lista de aspirantes valorados o se prevé que se agotará en breve, siempre que en la bolsa queden aspirantes remanentes sin valorar se publicará en el web del Servicio de Salud una resolución para requerirles que aporten la documentación acreditativa de los requisitos y los méritos, respetando el orden decreciente de la puntuación y dependiendo de las necesidades sobrevenidas de nombramientos temporales.

b) En dicha resolución se indicarán los intervalos de aspirantes a quienes se requiere que aporten la documentación y el plazo para presentarla, que puede ser reducido a la mitad del plazo para la primera aportación de documentación. Debe informarse de todo ello a la Comisión de Seguimiento.

3. Aportación de la documentación acreditativa de los requisitos y los méritos

3.1. Por medio de una resolución publicada en el web del Servicio de Salud se requerirá a los aspirantes que presenten los documentos acreditativos de los requisitos y los méritos.

3.2. El artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dispone que las administraciones no exigirán a los interesados presentar documentos originales, salvo que con carácter excepcional la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.

Asimismo, no les requerirán datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier administración. A tal efecto, el interesado ha de indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo ha presentado dichos documentos, de modo que la Administración pueda recabarlos electrónicamente por medio de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la Administración no puede recabarlos, podrá solicitarlos al interesado.

3.3. Para acreditar los requisitos y los méritos es necesario presentar copias auténticas y una declaración responsable sobre la veracidad de la documentación. No obstante, los requisitos deben acreditarse en caso de que la Administración no pueda obtenerlos de oficio. Aun así, los aspirantes están obligados a presentar la documentación que en cualquier momento le requiera la Administración, que tiene la potestad de hacer controles periódicos y muestreos para evitar que se presenten documentos erróneos o fraudulentos.

3.4. Si se han presentado documentos en alguna lengua no oficial en las Islas Baleares, es imprescindible aportar una traducción jurada.

3.5. La documentación requerida puede presentarse en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro o en cualquiera de las oficinas auxiliares del Servicio de Salud, o bien por cualquiera de las vías que prevé la Ley 39/2015. Debe presentarse en el plazo que determine la resolución que contenga las listas definitivas de aspirantes y de excluidos (también en las actualizaciones posteriores).

3.6. Documentos acreditativos de la nacionalidad y la edad:

a) Si el aspirante tiene la nacionalidad española, lo verificará de oficio la Administración, salvo que aquel se oponga expresamente; en este caso deberá aportar la documentación acreditativa. No obstante, si la Administración no puede comprobar dicho requisito requerirá al aspirante que aporte la documentación oportuna.

b) Si el aspirante no tiene la nacionalidad española deberá aportar un documento oficial en vigor que acredite su nacionalidad y su edad (NIE o pasaporte).

c) Si el aspirante es cónyuge de una persona que tiene la nacionalidad de uno de los estados de la Unión Europea tendrá que presentar la documentación siguiente:

  • La página correspondiente del libro de familia.
  • El documento acreditativo en vigor de la nacionalidad del cónyuge.

d) Si el aspirante es descendiente de una persona que tiene la nacionalidad de uno de los estados de la Unión Europea o de su cónyuge o pareja de hecho, tendrá que presentar la documentación siguiente:

  • Documento oficial en vigor que acredite su nacionalidad y su edad.
  • Si tiene más de veintiún años: certificados de convivencia y de dependencia económica.

3.7. Documentos acreditativos de la titulación exigida:

a) De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, la Administración debe obtener de oficio los documentos electrónicamente por medio de sus redes corporativas o consultando las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Excepcionalmente, si no puede obtenerlos, puede solicitar al aspirante que los aporte.

b) El aspirante puede acreditar la titulación exigida por medio de cualquiera de los documentos siguientes:

  • Título por el anverso y el reverso.
  • Resguardo que acredite la obtención del título y el pago de las tasas académicas.
  • Certificado académico oficial que acredite que ha superado todos los requisitos para obtener el título y que ha pagado las tasas académicas. No se considera como documento justificativo un simple extracto académico.
  • Si la titulación no se ha obtenido en España, debe aportarse un documento que acredite que está homologada por el ministerio competente en la materia.

c) En el documento acreditativo del título exigido para acceder a esta categoría debe constar la nota media que se ha obtenido. No se admiten como documentos justificativos un simple extracto académico.

3.8. Documento acreditativo del grado de discapacidad

Debe aportarse un certificado actualizado acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33 % expedido por la Dirección General de Dependencia del Gobierno de las Islas Baleares o por un organismo público equivalente, en el que debe indicarse el grado de discapacidad y acreditarse fehacientemente la deficiencia permanente que ha dado origen al reconocimiento de ese grado de discapacidad.

3.9. Documento acreditativo de la capacidad funcional

Debe aportarse un certificado expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud en el momento del nombramiento.

3.10. Documento acreditativo de la capacitación lingüística

Si es necesario acreditar el requisito establecido en la base 2.1.g del apartado A, los aspirantes que sean ciudadanos de un estado o territorio donde el castellano o español no sea idioma oficial tienen que acreditar la capacitación en esta lengua o bien en catalán presentando una copia auténtica del certificado de nivel B1 (o de un nivel superior) expedido por un organismo público con competencias para acreditar los conocimientos lingüísticos en el momento del corte de esta convocatoria.

3.11. Documentos acreditativos de los méritos de experiencia profesional:

a) La Administración comprobará de oficio los servicios prestados como personal estatutario en el Servicio de Salud de las Islas Baleares.

b) Para acreditar servicios prestados fuera del Servicio de Salud de las Islas Baleares, no está permitido introducir períodos solapados; es decir, si se han prestado servicios simultáneamente en dos centros o más, hay que elegir solo uno.

c) Los servicios prestados a tiempo parcial o con reducción de jornada se computarán como si fuesen a tiempo completo.

d) Los documentos relativos a la experiencia profesional deben presentarse ordenados y numerados correlativamente según los apartados correspondientes del baremo.

e) Acreditación de servicios prestados como cooperante en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria, de acuerdo con la legislación vigente, desempeñando funciones propias de la categoría a la que se opta:

  • Tienen que haberse prestado en el seno de un proyecto de cooperación para el desarrollo y la condición de cooperante debe ser reconocida oficialmente.
  • En el documento acreditativo debe constar la relación jurídica con una persona o entidad promotora de la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria en los términos que señala el Real decreto 708/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el estatuto de las personas cooperantes.

3.12. Documentos acreditativos de los méritos de formación y docencia:

a) Los documentos relativos a los méritos de formación y docencia deben presentarse ordenados y numerados correlativamente según los apartados correspondientes del baremo.

b) En relación con la formación continuada, solo se valorarán los cursos y las acciones formativas completados con posterioridad a la obtención del título exigido para optar a esta categoría, a excepción de los que se indican en el punto 2.c del apartado B («Otras actividades formativas») del anexo 2.

c) Los certificados o diplomas de los cursos que se presenten deben contener el número de horas y/o de créditos de duración de la acción formativa y del contenido o programa.

3.13. En virtud de la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el Servicio de Salud puede hacer las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos consignados en la solicitud, a fin de determinar si el aspirante cumple los requisitos.

3.14. Cuando haya alguna prueba fehaciente de falsedad en la documentación aportada, la Administración informará al Ministerio Fiscal y la persona quedará provisionalmente excluida del proceso de selección. Si se confirma la falsedad de la documentación, la exclusión será definitiva; en cambio, si no se ratifican los indicios, quedará incluida inmediatamente en la bolsa.

4. Listas de puntuación de méritos

4.1. Lista provisional de puntuación de méritos y lista definitiva de excluidos:

a) Una vez revisada y valorada toda la documentación acreditativa de los requisitos y los méritos alegados, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución —que se publicará en el web del Servicio de Salud— que contendrá la lista provisional de puntuaciones obtenidas por los aspirantes.

b) En esa resolución se incluirá también una nueva lista de personas finalmente excluidas por haberse comprobado que no cumplen alguno de los requisitos.

c) En el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución los aspirantes pueden formular alegaciones contra la puntuación provisional obtenida. El aspirante podrá revisar y comprobar en la Web del Candidato qué méritos se han valorado y cuáles no y por qué motivo. No se tendrán en cuenta las alegaciones que aporten documentación acreditativa de méritos o requisitos no presentados ni consignados en la Web dentro del período establecido.

4.2. Lista definitiva de puntuación de méritos

Una vez revisadas las alegaciones formuladas, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución que contendrá la lista definitiva de puntuación de los aspirantes y que dará por contestadas las alegaciones. Contra esta resolución podrán interponerse los recursos que correspondan de conformidad con la normativa vigente.

D. FUNCIONAMIENTO

1. Gestión y funcionamiento de la bolsa de trabajo

1.1. Una vez publicada la lista definitiva de aspirantes con la puntuación final obtenida, la gestión de la bolsa se regirá por el acuerdo regulador vigente en cada momento.

1.2. En cuanto al orden de las ofertas, los nombramientos temporales deben respetar las preferencias señaladas en cada inscripción y deben ofertarse a los aspirantes por el orden de prelación de la lista definitiva de esta bolsa de trabajo que estén en la situación de disponible.

1.3. La situación de disponible o no disponible y el resto de las preferencias que cada candidato haya consignado pueden modificarse en cualquier momento, pero serán efectivas el primer día del mes siguiente. Las modificaciones tendrán validez hasta que se produzca algún cambio en ellas, todo ello sin perjuicio de lo que dispone el punto 21.4 del Acuerdo regulador, que establece que como norma general los candidatos solo pueden modificar la disponibilidad un máximo de cuatro veces en cada año natural.

1.4. La situación de disponible se apreciará teniendo en consideración la información que la Administración tenga en el momento de iniciar las gestiones telemáticas necesarias para hacer los llamamientos, respetando las reglas establecidas en el Acuerdo regulador.

1.5. Si en la lista definitiva figuran candidatos con la misma puntuación, se utilizarán los servicios prestados como criterio de desempate; si el empate persiste, se seleccionará al candidato cuya letra inicial del primer apellido aparezca antes según el orden alfabético determinado por un sorteo público.

2. Agotamiento de la lista de aspirantes disponibles: lista subsidiaria y lista posterior al corte

Si se agota la lista con los aspirantes disponibles en la bolsa, para seleccionar nuevos aspirantes se puede llevar a cabo una de estas acciones:

a) Elaborar una lista subsidiaria con los aspirantes que se hayan inscrito con posterioridad a la fecha de corte o bien a la fecha inicial de inscripción y los que hayan quedado excluidos en esta fecha. Para elaborar esa lista, el único criterio de prelación será la nota del expediente académico correspondiente a la titulación exigida para acceder a la categoría; pero si el expediente no concreta la nota se asignará al aspirante una puntuación de 5 sobre 10, o bien la nota proporcional.

b) Si es urgente e inminente cubrir las necesidades de contratación, también se puede acudir a una lista de los aspirantes que se hayan inscrito en la bolsa después del último corte o después de la elaboración de la lista subsidiaria. El orden de esta lista posterior al corte vendrá determinado por la fecha y la hora en que se haya pagado la tasa correspondiente, y se podrá ir actualizando hasta que se cubran todas las necesidades. Será aplicable hasta que se pueda disponer de una nueva actualización de la categoría en la bolsa o de lista subsidiaria.

 

ANEXO 2 Baremo de méritos para la categoría dietista-nutricionista

A) Experiencia profesional (máximo, 55 puntos)

1. Se computa el tiempo de servicios prestados que los aspirantes tengan reconocidos hasta la finalización del plazo para presentar solicitudes de participación en el proceso selectivo, de acuerdo con el baremo siguiente:

a) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del espacio europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,23 puntos.

b) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del espacio europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría distinta a aquella a la que se opta: 0,115 puntos.

c) Por cada mes de servicio prestado como cooperante en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria, de acuerdo con la legislación vigente, desempeñando las funciones propias de la categoría a la que se opta: 0,23 puntos.

d) Por cada mes de servicio prestado en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,172 puntos.

e) Por cada mes de servicio prestado como cargo directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud: 0,23 puntos.

Se valorarán dichos servicios siempre que tenga la titulación requerida para acceder a la categoría durante el tiempo en que haya ocupado el cargo directivo.

2. Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:

a) La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 55 puntos.

b) Un mismo período de tiempo no puede ser valorado por más de uno de los subapartados que lo integran.

c) Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada o a tiempo parcial se computarán como si fuesen a jornada completa.

d) Si se prestan servicios simultáneamente en dos o más centros se computarán —a elección del interesado— los servicios prestados solo en uno de ellos.

e) El cómputo de servicios prestados se calcula aplicando esta fórmula: se suman todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y el resultado se divide entre 365. El cociente resultante se multiplica por 12.

B) Formación y docencia (máximo, 40 puntos)

1. Formación reglada / expediente académico

La nota del expediente académico para obtener el título que habilita para ejercer la profesión se valora de manera proporcional a la nota media obtenida:

– Se otorgan 0,02 puntos por cada decimal que supere la nota del aprobado (5), de manera que no se adjudica puntuación al 5 y la puntuación máxima es de 1 punto, que corresponde al 10 de nota media.

– Si el expediente académico no refleja notas numéricas se considerarán las equivalencias siguientes.

  • Bien: 0,2 puntos.
  • Notable: 0,4 puntos.
  • Sobresaliente: 0,8 puntos.
  • Matrícula de honor: 1 punto.

2. Formación continuada

a) Se valoran las actividades formativas (cursos, seminarios, talleres, congresos, jornadas, reuniones científicas, etc.) sobre ciencias de la salud de las áreas temáticas de salud pública, investigación, práctica clínica, gestión sanitaria, calidad o docencia y que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta, de acuerdo con los criterios siguientes:

– Las actividades formativas posteriores al 1 de enero de 2004 se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes:

  • Deben estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación tiene que cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que han de constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.
  • Deben haber sido impartidas por alguna universidad, lo que ha de constar en el certificado correspondiente.

– Las actividades formativas anteriores al 1 de enero de 2004 y el resto de las actividades formativas, independientemente de la fecha, se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes:

  • Deben estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación tiene que cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que han de constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.
  • Deben haber sido organizadas o impartidas por alguna administración pública, por un colegio profesional o por alguna entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), lo cual tiene que acreditarse en el certificado correspondiente.
  • Deben haber sido organizadas por alguna organización sindical o entidad sin ánimo de lucro y haber sido impartidas en virtud de convenios suscritos con alguna administración pública o con universidad, o bien haber sido acreditadas y/o subvencionadas por estas, lo cual tiene que constar en el certificado correspondiente.
  • Deben haber sido llevadas a cabo en virtud de un acuerdo de formación continuada con alguna administración pública y haber sido organizadas por cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan suscrito dicho acuerdo.

b) Las actividades formativas sobre ciencias de la salud se valoran de la manera siguiente:

– Los diplomas o certificados a que se refieran estas actividades formativas se valoran a razón de 0,026 puntos por cada crédito CFC (Comisión de Formación Continuada) o LRU (sistema de implantación de los créditos europeos por medio de la Ley de reforma universitaria) y a razón de 0,065 puntos por cada crédito ECTS (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos).

– Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,0026 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora esa actividad.

c) Otras actividades formativas:

- Actividades formativas no relacionadas directamente con la categoría a la que se opta ni sobre ciencia de la salud y que estén relacionadas con las áreas temáticas siguientes: prevención de riesgos laborales ; jurídico-administrativa; sistemas de información; informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario y de aplicaciones informáticas usadas en el Servicio de Salud de las Islas Baleares ,violencia de género; igualdad entre hombres y mujeres; aspectos organizativos relativos al servicio sanitario; atención al público; estrés y autocontrol u orientación psicológica. No se valoran en este apartado haber superado asignaturas de un estudio académico ni los certificados de profesionalidad.

- Se valoran a razón de 0,0026 puntos por cada hora, siempre que cumplan alguna de las características siguientes:

  • Deben haber sido impartidas, organizadas, subvencionadas acreditadas u homologadas por una administración pública, un colegio profesional o una entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de1 de octubre), lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
  • Deben haber sido impartidas, organizadas o acreditadas por una universidad, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
  • Deben haber sido promovidas por una organización sindical o entidad sin ánimo de lucro e impartidas en virtud de un convenio subscrito con una administración pública o una universidad, o bien deben haber sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
  • Deben haber sido llevadas a cabo en virtud de los acuerdos de formación continuada con las administraciones públicas y organizadas y/o impartidas por cualquier de los promotores de formación continuada que hayan subscrito dichos acuerdos, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

3. Formación posgraduada

a) Por tener el grado de doctor: 11,7 puntos.

b) Por haber logrado el diploma de estudios avanzados (DEA) o de suficiencia investigadora en el supuesto de no haber obtenido el título de doctor: 3,9 puntos.

c) Los títulos de máster oficiales universitarios que estén relacionados directamente con el contenido de las categorías a la que se opta se valoran así:

 

– 0,070 por cada crédito ECTS.

– 0,028 por cada crédito LRU. Si en el título no se especifica el tipo de crédito se computará como crédito LRU.

d) Los títulos universitarios propios de posgrado (certificado universitario, experto universitario, especialista universitario y máster universitario) que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta se valoran a razón de 0,026 puntos por cada crédito LRU o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,065 puntos por cada crédito ECTS o por cada 25 horas lectivas. Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,0026 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora esta actividad. Si en un mismo documento figuran créditos LRU y/o ECTS se tiene en cuenta la puntuación más favorable al candidato.

4. Docencia

a) Por cada hora acreditada de docencia impartida en cualquiera de las actividades formativas a las que se refiere el apartado B.2.a: 0,0078 puntos.

Los candidatos que hayan impartido horas de docencia en cursos formativos sobre ciencias de la salud posteriores al 1 de enero de 2004 deben justificar que dichos cursos están acreditados por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. Esa acreditación debe cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo cual han de constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.

b) Por cada curso académico ocupando una plaza de docente en ciencias de la salud en el ámbito universitario a tiempo completo: 2,70

c) Por cada hora como docente en ciencias de la salud en el ámbito universitario que no sea a tiempo completo: 0,0026 puntos.

d) Por tutorizar prácticas de la categoría a que se opta: 0,0013 puntos por cada hora.

C) Conocimientos de catalán (máximo, 5 puntos)

1. Los conocimientos de catalán se valoran de la manera siguiente:

a) Nivel A2: 0,5 puntosb) Nivel B1: 1 punto.

c) Nivel B2: 2 puntos.

d) Nivel C1: 3 puntos.

e) Nivel C2: 4 puntos.

f) Lenguaje administrativo (LA): 1 punto.

2. Los conocimientos de catalán deben acreditarse por medio de alguno de los certificados oficiales siguientes:

a) Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares.

b) Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

c) Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013). Si el aspirante alega este tipo de certificado debe adjuntarlo al trámite si no consta en el Registro de Personal.

d) Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares. Se debe disponer de la correspondiente resolución de homologación del certificado.

3. Se valora solo un certificado, excepto en el caso del certificado LA, en que su puntuación se acumula a la del otro certificado que se aporte. Si se presenta solamente el certificado LA, se valora igualmente con 1 punto.

4. Solamente se valoran los niveles superiores al exigido para la categoría a la que se opta (salvo en los casos de exención, en los que se valora como mérito).

D) Conocimientos de lenguas extranjeras (máximo, 3 puntos)

1. Los certificados de lenguas extranjeras emitidos por escuelas oficiales de idiomas, por universidades o certificados reconocidos para la acreditación de lenguas extranjeras en que conste su correspondencia con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas se valoran de la forma siguiente:

a) Certificado de conocimientos A1: 0,5 puntos.b) Certificado de conocimientos A2: 1 punto.

c) Certificado de conocimientos B1: 1,5 puntos.

d) Certificado de conocimientos B2: 2 puntos.

e) Certificado de conocimientos C1: 2,5 puntos.

f) Certificado de conocimientos C2: 3 puntos.

2. Se puede valorar más de un idioma; no obstante, solo se tendrá en consideración el certificado del nivel más alto de cada una, hasta el máximo global de 3 puntos.